martes, 4 de junio de 2019

RESOLUCIÓN RENOVACIÓN CONDICIÓN ASPIRANTES INTERINIDADES


La Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, establece en el artículo 7, que las personas que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta convocatoria prevé la presentación de la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2019/2020, exclusivamente a través de medios electrónicos, disponiéndose asimismo la asistencia en la presentación de la solicitud a los solicitantes que lo requieran para garantizar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en el uso de sus competencias atribuidas mediante Decreto 85/2015 de 14/07/2015 resuelve: 

Primero. Actualización y publicación de bolsas de trabajo. Aprobar la relación actualizada de personas integrantes de las bolsas definitivas para el curso 2018/2019 de especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, pertenecientes al Cuerpo de Maestros anteriores Logse, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Estas listas se harán públicas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 

Segundo. Plazo de reclamaciones.  Contra estas listas se podrán presentar reclamaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (Bulevar Río Alberche s/n, 45071 – Toledo). Las reclamaciones se entenderán contestadas con la publicación de los aspirantes que integran las bolsas definitivas para el curso 2019/2020. 

Tercero. Renovación de la condición de aspirantes a interinidades y solicitud de destinos para el curso 2019/2020

1. Participantes. De conformidad con lo que establece el artículo 7 de la citada Orden 32/2018 de 22 de febrero, los integrantes de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa.

2. Solicitud y plazo de presentación. 
  • 2.1. En virtud de lo establecido anteriormente, los integrantes de las bolsas de trabajo publicadas mediante esta Resolución deben formalizar la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2019/2020, mediante la presentación de la solicitud electrónica, que estará disponible en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), a la que se podrá acceder asimismo a través de la Sede Electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. 
    • Las personas que aparecen en la lista de excluidos publicada mediante esta Resolución y que deseen reclamar contra dicha exclusión, además de presentar la reclamación pertinente en el plazo indicado en el apartado segundo, deben formalizar la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2019/2020, que quedará condicionada a la estimación, en su caso, de la reclamación presentada. 
    • Quienes formen parte de varias bolsas de trabajo deberán presentar una solicitud por cada una de las bolsas ordinarias en las que están integrados y deseen seguir formando parte. Aquellos integrantes de las bolsas publicadas mediante esta Resolución, que no formalicen la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2019/2020, mediante la presentación de la solicitud electrónica, serán excluidos de las bolsas de trabajo. 
    • Las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes proporcionarán a aquellos interesados que lo soliciten los medios tecnológicos y la asistencia técnica que sea necesaria para la cumplimentación y presentación de su solicitud electrónica. 
  • 2.2. Acceso a la solicitud electrónica. 
    • 2.2.1. Acceso de los participantes que dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación. Las personas que dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (www. educa.jccm.es), deberán acceder a dicha Intranet a través del botón “Accede a la Intranet” para realizar la solicitud electrónica utilizando su identificador y contraseña. En caso de olvido del identificador y contraseña, será necesario utilizar la opción de recuperar contraseña. 
    • 2.2.2. Acceso de los participantes que no dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación. Las personas que no dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (www. educa.jccm.es), para acceder a la solicitud electrónica es necesario que se registren previamente como usuario externo del Portal de Educación, asociando un correo electrónico de su elección a su NIF/NIE. 
    • Para ello deben realizar el proceso de alta como nuevo usuario, dentro del apartado “información relacionada”, en la opción “usuarios externos: Bolsas de profesorado y oposiciones”. Dicho apartado está disponible en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), junto con la Resolución, los listados y anexos de la presente convocatoria en la página habilitada al efecto para el procedimiento de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2019/2020. 
  • 2.3. Formas de presentación de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, se deberá registrar telemáticamente a través del Portal Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). 

3. Estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo. La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados.
  • Sin perjuicio de lo anterior, las personas que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar en la solicitud su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que estén incluidos, sin causa justificada. 
  • Según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Orden 32/2018 de 22 de febrero, las personas que integran las bolsas del cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas y que a la entrada en vigor de la referida Orden no estuvieran en posesión de las titulaciones recogidas en su anexo II, y no se encuentren en alguno de los supuestos de exención de titulación específica recogidos en el artículo 3, tendrán de plazo máximo hasta la constitución de las bolsas para el curso escolar 2020/2021 para acreditar su posesión, quedando en situación de no disponibilidad hasta su acreditación y siendo excluidos si en dicho periodo no acreditan estar en posesión de las titulaciones exigidas. 


Cuarto. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades. Los aspirantes a interinidades deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en el artículo 3 de la Orden 32/2018 de 22 de febrero, en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. 
  • Formar parte de una bolsa de trabajo no presupone reconocimiento del cumplimiento de estos requisitos. En cualquier momento, la Administración podrá proceder a su comprobación y, en caso de incumplimiento, adoptar las medidas pertinentes. 
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 
  • Para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística en el idioma correspondiente, los aspirantes deberán indicarlo en el apartado de competencia lingüística de la solicitud, además de estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016 (DOCM Núm. 206 de 21 de octubre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según anexo III de la información complementaria de esta Resolución. 
    • Con carácter general, la comprobación de las titulaciones académicas se efectuará de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
    • La Administración podrá requerir a los participantes la aportación de la documentación correspondiente cuando no pueda obtenerse de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros medios electrónicos disponibles al efecto. 
    • Sin embargo, deberá adjuntarse a la solicitud copia digitalizada de las titulaciones académicas y/o certificados que acrediten nuevas competencias lingüísticas. El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas. Quinto. Petición de plazas y procedimiento de adjudicación. 
    • Las personas que forman parte de las bolsas de trabajo publicadas mediante esta Resolución, al objeto de su participación en los procedimientos de adjudicación de plazas, definirán en su solicitud, las peticiones de plazas a las que desean optar. Las peticiones de plazas y los procedimientos de adjudicación de plazas previo al inicio de curso y durante el curso escolar se realizarán conforme a lo establecido en los capítulos III y IV de la citada Orden 32/2018 de 22 de febrero, según anexo V de la información complementaria de esta Resolución.


Sexto. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las reclamaciones presentadas, que serán aceptadas o denegadas con la publicación de la listas definitivas, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, declarando aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos para el curso 2019/2020. 
  • Las listas definitivas se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). Séptimo. Información complementaria. El día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) la siguiente información complementaria: 
    • Anexo I. Especialidades Cuerpos de Enseñanzas Medias. 
    • Anexo II. Especialidades Cuerpo de Maestros anteriores a la Logse. 
    • Anexo III. Titulaciones y certificados acreditativos de nivel de competencia lingüística en idiomas. 
    • Anexo IV. Catálogo de centros. Relación de centros, localidades y provincias con sus respectivos códigos. Estos códigos sólo tienen valor para la presente Resolución. Si el ámbito de actuación es de dos localidades o más debe consignarse la marca “Itin” junto al código del centro para acceder a esos centros. 
    • Anexo V. Procedimiento de adjudicación de plazas. 

Octavo. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

Toledo, 29 de mayo de 2019 

El Director General de Recursos 
Humanos y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ


ENLACE PDF BOLSA SECUNDARIA INTERINOS

Anexo V. Procedimiento de adjudicación de plazas 

Las personas integrantes de las bolsas de trabajo publicadas mediante Resolución de 29/05/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 108 de 05/06/2018), al objeto de su participación en los procedimientos de adjudicación de plazas, definirán en su solicitud, las peticiones de plazas a las que desean optar.

Las peticiones de plazas y los procedimientos de adjudicación previos al inicio de curso y durante el curso escolar se realizarán conforme a lo establecido en los capítulos III y IV de la Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM Núm. 42 de 28/02/2018), según se indica a continuación:

I. Procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso.

A. Adjudicación centralizada regional previa al inicio de curso.

  • 1. El procedimiento de adjudicación centralizada de plazas será realizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa y consistirá en una adjudicación regional, que se realizará por medios informáticos, de las plazas a cubrir interinamente por los aspirantes incluidos en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas, considerando el número de orden de los aspirantes y su petición de destinos. 
  • 2. Dicho procedimiento de adjudicación constará de una adjudicación provisional y una adjudicación definitiva, resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada una de las enseñanzas. Ambas adjudicaciones se harán públicas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería. 
  • 3. Se prestará especial consideración en la adjudicación regional de plazas previas a inicio de curso, al colectivo de aspirantes incluidos en las bolsas de trabajo definitivas, que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, así como a las víctimas de violencia de género y a las víctimas de terrorismo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
  • 4. El orden de adjudicación de las plazas disponibles será el siguiente: 
    • 1º. Se adjudicará a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, según el número de plazas ofertadas en el concurso-oposición, y no cubiertas en dicho turno. 
    • 2º. Se adjudicarán las plazas a los aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo III, teniendo en cuenta que se reservarán, al menos, una de cada catorce plazas de cada especialidad a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados. El procedimiento de adjudicación asignará plaza a los primeros trece aspirantes disponibles de la bolsa de cada especialidad, asignando a continuación plaza al primer aspirante de la bolsa definitiva, que participó en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, y así sucesivamente. Si dentro de los primeros trece aspirantes disponibles según el orden establecido en cada bolsa, estuviera incluido al menos un aspirante que participó por el turno de discapacitados, al que se le adjudique plaza, a partir de este último se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y así sucesivamente.
    • 3º. Independientemente de lo previsto en los puntos 1º y 2º anteriores, las aspirantes víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. Las víctimas deberán presentar solicitud dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa indicando su situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y señalando los centros y/o localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. De igual forma las víctimas de terrorismo presentarán documentación acreditativa de dicha situación. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de las mencionadas víctimas en la adjudicación. 

B. Participación en el proceso de adjudicación.

  • 1. Los aspirantes disponibles incluidos en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas participarán obligatoriamente en el procedimiento de adjudicación centralizada previo al inicio de curso. 
  • 2. Los aspirantes a interinidades, al objeto de su participación en el procedimiento de adjudicación centralizada, definirán en su solicitud de destinos, las peticiones de plazas a las que desean optar. 
  • 3. Los aspirantes que estén integrados en varias bolsas de trabajo de diferentes cuerpos docentes y/o especialidades participarán en el proceso de adjudicación provisional por todos ellos. 
  • 4. Aquellos aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán optar por la participación por una de las bolsas en las que se encuentre integrado. 
    • Para ello, una vez publicada la adjudicación provisional, aquellos aspirantes que reúnan los requisitos mencionados podrán ejercitar la opción de participación en la adjudicación definitiva por una única bolsa de trabajo. Dicha opción estará habilitada telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
    • Esta opción podrá realizarse, con independencia de ser adjudicatarios de una o varias plazas en la adjudicación provisional, de manera que en la adjudicación definitiva sólo participarán y podrán resultar adjudicatarios por la bolsa de trabajo elegida. 
  • 5. En caso de no ejercitar dicha opción, la adjudicación definitiva asignará una única plaza por persona participante en el proceso, considerando todas las bolsas por las que participe. El orden de adjudicación será por cuerpos: 0590, 0592, 0594, 0595, 0591, 0596, y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades. A continuación se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden: 
    • Cuerpo de Maestros, especialidades convocadas, en primer lugar, la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron y, a continuación, el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 032 (FI), 037 (AL), 036 (PT), 035 (MU), 034 (EF), 031 (EI), 038 (PRI). 
    • Cuerpo de Maestros, especialidades no convocadas y, dentro de éstas, por el siguiente orden: 033 (Idioma extranjero Francés), 072 (Filología Lengua Castellana), 070 (Ciencias Sociales), 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza). 

C. Tratamiento de las peticiones.

  • 1. Las peticiones de plazas se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. 
    • Los aspirantes incluidos en las bolsas provinciales de las especialidades anteriores a la Logse del Cuerpo de Maestros, consignarán sus peticiones conforme a lo establecido en el párrafo anterior dentro de la provincia en la que estén incluidos. 
    • En ningún caso se ofertarán en la adjudicación de plazas previa al inicio de curso, tiempos parciales inferiores a media jornada. Si se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optará a plazas ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden. 
    • Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia. Si el código de petición consignado es el correspondiente a un centro, sólo se opta a las plazas pertenecientes a dicho centro. 
    • Si el código no se corresponde con ninguno de los códigos publicados en el listado correspondiente de la convocatoria, o no se ha consignado el carácter ordinario, itinerante o parcial, en su caso de la petición, ésta se entenderá sin efecto. 
  • 2. Dada la especificidad de los centros de Educación de Personas Adultas, y sólo a efectos de esta petición, para solicitar éstos, cuando el ámbito de actuación se extienda a varias localidades, será necesario consignar la marca “itin.” 
  • 3. Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter. 
    • Si se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optará a plazas bilingües, ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden. 
    • Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales se optará a plazas ordinarias, bilingües, itinerantes y tiempos parciales en este orden. Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia.
  • 4. Si el código consignado es el correspondiente a una localidad o provincia, se opta a todas las plazas existentes en los centros pertenecientes a dicha localidad o provincia. Se entenderá que el aspirante no establece ninguna preferencia de centros en el caso de consignar código de localidad o de provincia, ni de localidades en el caso de consignar códigos de provincia. 
    • El proceso de asignación para este tipo de peticiones se ejecuta, comprobando la existencia de plazas en cada uno de los centros de dicha localidad. 
    • Si existiera más de una plaza entre ellos se procederá a reservar un puesto de trabajo en la localidad, adjudicándose posteriormente, por el orden que ocupan en la lista de aspirantes y por orden de código de centro, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por el orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes, a todas las personas que posean dicha reserva de plaza. Si el código representa una provincia se comprueba la existencia de plaza en cada uno de los centros de dicha provincia. 
    • Si existiera más de una plaza entre ellos se procederá a reservar un puesto de trabajo en la provincia, adjudicándose posteriormente, por el orden que ocupan en la lista de aspirantes y por orden de código de centro, según el criterio de prioridad indicado, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes, a todas las personas que posean dicha reserva de plaza. 
    • El órgano directivo con competencias en materia de gestión del profesorado, podrá asignar, a los aspirantes que hayan realizado una petición por localidad o provincia, plaza en centros de nueva creación que vayan a iniciar su actividad docente con ocasión del inicio del curso escolar y que la Administración publique con posterioridad a la convocatoria de participación. 
  • 5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación de plazas no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. En todo caso no se adjudicará un destino que no se haya solicitado, salvo lo previsto para los centros de nueva creación, a partir de una petición por código de localidad o provincia. 

II. Procedimiento de adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar.

A. Adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar.

Los aspirantes que no hayan sido adjudicados en el procedimiento de adjudicación previo al inicio de curso, podrán ser adjudicatarios de plaza durante el curso escolar. El aspirante deberá consignar al menos una provincia, pudiendo optar al resto de provincias de Castilla-La Mancha, excepto aquellos incluidos en las bolsas uniprovinciales de las especialidades anteriores a la Logse del Cuerpo de Maestros.

  • Los procesos de adjudicación de plazas durante el curso escolar se realizarán, con carácter general, mediante asignación centralizada informática, con la periodicidad que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • En dicho proceso participarán los aspirantes disponibles en el momento de la adjudicación. 
  • El órgano competente publicará con antelación las plazas que serán objeto de adjudicación en el procedimiento correspondiente. 
  • Estas adjudicaciones serán resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión del profesorado y publicadas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería. 


B. Participación en el proceso de adjudicación.

  • 1. Los aspirantes disponibles incluidos en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas, participarán obligatoriamente en los procesos de adjudicación informática centralizada de plazas con la periodicidad con la que estos se realicen. 
  • 2. La participación en la asignación de plazas a tiempo parcial, igual o superior a media jornada o inferior a media jornada, e itinerantes tendrá carácter voluntario, por lo que, en caso de querer optar a plazas a tiempo parcial o itinerantes las personas aspirantes deberán consignarlo en las casillas correspondientes de la solicitud de participación, siendo en este caso de aceptación obligada por parte del aspirante. 
  • 3. Los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante. El criterio de proximidad se determinará a partir de la localidad de residencia consignada por los aspirantes dentro del territorio de Castilla-La Mancha. En caso de que los aspirantes no residan con carácter habitual en esta Comunidad Autónoma, y deseen optar por el criterio de proximidad, podrán designar, a estos efectos, un domicilio en la misma, que será tenido en cuenta por el sistema al objeto de su participación en la adjudicación. Si el domicilio de residencia consignado en la solicitud no pertenece al territorio de Castilla-La Mancha el proceso no tendrá en cuenta la opción de proximidad al mismo. 
  • 4. Los aspirantes podrán optar a plazas en centros bilingües o plurilingües cuando hayan indicado en su solicitud de destinos que reúnen el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño. En la gestión de plazas a lo largo de cada curso escolar, cuando la plaza ofertada por la Administración educativa corresponda a un centro bilingüe o plurilingüe, y el aspirante haya cumplimentado en la solicitud que reúne la competencia lingüística requerida para el desempeño de plazas bilingües, estará obligado a aceptarla. 
  • 5. La Administración convocará a lo largo de los meses de septiembre y diciembre procedimientos para que los aspirantes puedan modificar los criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar. 

C. Tratamiento de las peticiones.

  • 1. El proceso tendrá en cuenta la provincia o provincias solicitadas, asignando por este orden las plazas bilingües, ordinarias e itinerantes y finalmente las plazas a tiempo parcial empezando por las jornadas iguales o superiores a media jornada y siguiendo por las inferiores a media jornada, bien por orden de mayor fecha de fin prevista, o bien por relación de proximidad al domicilio del participante, estableciéndose como domicilio la localidad de residencia consignada por las personas aspirantes en su solicitud. En caso de optar por mayor fecha de fin prevista, si existieran plazas a adjudicar con la misma fecha se asignará en primer lugar la más próxima al domicilio de residencia consignado. Si la opción se hubiera ejercitado por proximidad al domicilio se asignará en primer lugar la de mayor duración, en el caso de existir plazas a adjudicar a la misma distancia. 
  • 2. Para aquellos aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, el orden de adjudicación por cuerpos será: 0590, 0592, 0594, 0595, 0591, 0596, y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades. A continuación se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden: 
    • Cuerpo de Maestros especialidades convocadas, en primer lugar la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron, y a continuación el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 032 (FI), 037 (AL), 036 (PT), 035 (MU), 034 (EF), 031 (EI), 038 (PRI). 
    • Cuerpo de Maestros especialidades no convocadas, y dentro de éstas, por el siguiente orden: 033 (Idioma extranjero Francés), 072 (Filología Lengua Castellana), 070 (Ciencias Sociales), 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza). 

D. Colectivos de especial consideración: mayores de 55 años, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

  • 1. Se prestará especial consideración en la adjudicación de plazas durante el curso escolar al colectivo de aspirantes incluidos en las bolsas de trabajo definitivas que el primer día del curso escolar sean mayores de 55 años, con al menos diez años de experiencia docente, así como a las víctimas de violencia de género y a las víctimas de terrorismo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
  • 2. Se adjudicarán las plazas a los aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo IV, teniendo en cuenta que se reservarán al menos una de cada diez plazas de cada especialidad a los aspirantes mayores de 55 años, con al menos diez años de experiencia docente. 
    • El procedimiento de adjudicación asignará plazas a los primeros nueve aspirantes disponibles de la bolsa de cada especialidad, asignando a continuación plaza al primer aspirante de la bolsa definitiva que cumpla los requisitos mencionados en el apartado 2, y así sucesivamente. 
    • Si dentro de los primeros nueve aspirantes disponibles según el orden establecido en cada bolsa estuviera incluido, al menos, un aspirante que cumpla los requisitos mencionados, al que se le adjudique una plaza, a partir de este último se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y así sucesivamente. 
  • 3. Independientemente de lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores, las aspirantes víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
    • Las víctimas deberán presentar solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de Recursos Humanos indicando su situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y señalando los centros y/o localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. 
    • A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. 
    • Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 
    • De igual forma las víctimas de terrorismo presentarán documentación acreditativa de dicha situación. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de las mencionadas víctimas en la adjudicación. 

E. Otras formas de adjudicación.

  • 1. Con carácter excepcional, cuando la eficiencia en la gestión u otras circunstancias debidamente justificadas lo hagan necesario, la adjudicación de plazas será realizada a los aspirantes por el órgano encargado de la gestión de la bolsa conforme a los criterios establecidos en esta Orden, por otros medios que garanticen la agilidad de la respuesta, como llamada telefónica a los aspirantes, envío de mensajes de texto, correos electrónicos o citación en llamamientos colectivos. 
  • 2. Adjudicación mediante llamada telefónica. 
    • 2.1. Cuando se utilice el sistema de llamada telefónica, el personal encargado de la gestión de las bolsas, una vez localice telefónicamente al aspirante, le propondrá la adjudicación de la plaza correspondiente, indicándole las características de la misma y la fecha de incorporación. 
    • 2.2. El aspirante llamado y localizado deberá aceptar o rechazar la plaza adjudicada en ese momento, salvo causa debidamente justificada y así apreciada por el órgano gestor que, en tal caso, le otorgará un plazo de respuesta de treinta minutos y se le advertirá que transcurrido ese tiempo el órgano gestor realizará una llamada al mismo teléfono u otro alternativo que proporcione, a fin de que acepte o rechace la oferta de la plaza anteriormente realizada, entendiéndose que la rechaza si no atendiera la llamada, o estuviera apagado o fuera de cobertura. 
    • También se admitirá la aceptación de la oferta si el candidato se pusiera en contacto con el órgano gestor dentro del plazo otorgado por tal motivo. De no aceptar la oferta en el tiempo y forma expresados en el párrafo anterior, o en el caso de que deba entenderse rechazada la oferta, será de aplicación lo establecido en esta Orden referente a las causas de exclusión en bolsa. 
    • 2.3. Si la localización por teléfono no resultara posible en la primera llamada, se efectuará una segunda llamada con un intervalo de treinta minutos. Si realizadas las dos llamadas, no se hubiera contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente sin que el aspirante pueda ser llamado de nuevo en un plazo de veinticuatro horas. En el caso de que no fuera posible contactar personalmente con un aspirante, dentro de un mismo curso escolar, durante tres ofertas distintas y consecutivas, separadas al menos por veinticuatro horas cada una de ellas, el candidato será excluido de la correspondiente bolsa de trabajo. 
    • 2.4. Mediante diligencia cumplimentada al efecto, en la respectiva aplicación informática, se dejará constancia de la fecha y hora en que se efectúa el llamamiento, el objeto del mismo y la identidad de la persona que lo efectúa. Igualmente, la persona que efectúa el llamamiento hará constar la identidad de la persona receptora de la llamada, de ser distinta del aspirante. 2.5. Las direcciones provinciales informarán quincenalmente al Presidente/a de la Junta de Personal Docente no Universitaria de cada provincia de las adjudicaciones realizadas mediante este procedimiento. 
  • 3. Llamamiento público telemático. 
    • 3.1. Cuando las características de las plazas a cubrir, la situación de las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad u otras circunstancias excepcionales no permitan cubrir las plazas disponibles, impidiendo garantizar la prestación del servicio público educativo, previa justificación y consulta con las organizaciones sindicales, se utilizará el sistema de llamamiento público telemático a través del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, www.educa.jccm.es. 
    • 3.2. En el sistema de llamamiento público telemático se anunciarán las plazas a cubrir, indicando sus características, así como los candidatos que, figurando como disponibles en la correspondiente bolsa, podrán participar con carácter voluntario, así como el plazo concedido.
    • 3.3. Podrán participar en este procedimiento tanto los aspirantes disponibles que estén incluidos en las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad así como otros aspirantes no incluidos en dichas bolsas que cumplan con los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad. 
    • Este procedimiento se configura para la provisión de plazas consideradas, a efectos de estos llamamientos, de petición voluntaria, de manera que los aspirantes que figuran en las bolsas señaladas en el párrafo anterior, sólo tienen que participar si están interesados en ocupar alguna de las plazas ofertadas. 
    • En consecuencia, los aspirantes que no participen en este procedimiento permanecerán disponibles en el mismo lugar que ocupen en las bolsas. 
    • En el caso de que no participe voluntariamente un número de aspirantes que estén incluidos en las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad suficiente para cubrir las plazas ofertadas, podrán adjudicarse las plazas a aspirantes no incluidos en la bolsa que hayan participado en el procedimiento y solicitado la adjudicación de alguna plaza. 
    • 3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa procederá a adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo con los siguientes criterios: 
    • En primer lugar, se adjudicarán las plazas a los aspirantes incluidos en las bolsas del correspondiente cuerpo y especialidad, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bolsas y de las plazas solicitadas por cada aspirante. 
    • En defecto de aspirantes incluidos en una bolsa del cuerpo y especialidad en la que se oferta el puesto, se adjudicará la plaza correspondiente a aquellos aspirantes no incluidos en bolsa que así lo hubieran solicitado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo para ello al orden de presentación de la solicitud. 
    • En estos supuestos, la adjudicación de la plaza y el correspondiente nombramiento conlleva la integración en la bolsa ordinaria correspondiente. La adjudicación de las plazas se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, www.educa.jccm.es. 
    • 3.5. En este procedimiento podrán realizarse avisos a los posibles participantes, a efectos meramente informativos, mediante mensajes telefónicos, correos electrónicos u otros sistemas de comunicación telemática.

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