La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en adelante LOE, establece en
el apartado cuarto de su disposición adicional sexta que durante los cursos escolares en los que no se celebren los
concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.
Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de
octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados
en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal.
En ejercicio de la previsión contenida en el apartado cuarto de la mencionada disposición adicional sexta de la LOE,
en el presente curso escolar 2019/2020 se ha considerado conveniente convocar concurso regional de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos vacantes existentes en los centros de Castilla-La
Mancha y cuya continuidad está prevista de acuerdo con la planificación educativa.
Por otra parte, y conforme a las especificaciones contenidas en la presente Resolución (base 41ª procedimiento de
asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2020/2021), tras la adjudicación definitiva del concurso de
traslados se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020/2021,
en el que podrán participar los funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros, pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre
(BOE de 29 de diciembre), mediante Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su
artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa.
En virtud de cuanto antecede, se convoca concurso de traslados de ámbito regional del Cuerpo de Maestros, para la
provisión de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes bases:
1. Requisitos generales de participación.
1.1. En el presente concurso podrán participar las funcionarias y los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de
Maestros dependientes de la administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que
reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos
de trabajo, establezca la convocatoria. No pueden participar aquellos maestros y maestras que estén desempeñando
provisionalmente sus funciones en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de
comisión de servicios, cuando su destino de origen lo tengan en otra comunidad autónoma o en el ámbito de gestión del
Ministerio competente en materia de educación.
1.2. Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos
establecidos en la convocatoria.
1.3. Asimismo, participarán las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos
selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2019/2020.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario en prácticas está
obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha
ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. La adjudicación de destino a estos participantes en
el presente concurso de traslados se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como
personal funcionario en prácticas y la toma de posesión del destino que, en su caso, se les adjudique estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
1.4. Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2ª (“participación voluntaria”),
así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
acreditándose en la forma que se establezca en la presente convocatoria.
2. Participación voluntaria.
Podrán participar en el concurso de traslados con carácter voluntario:
2.1. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros, siempre que al finalizar el curso escolar
en el que se realiza la presente convocatoria (dicha fecha de finalización es el 31/08/2020), hayan transcurrido al
menos dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
- Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2020 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación.
- Igualmente, podrán participar los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2019/20 (31/08/2020), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
2.2. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular prevista en el artículo 122 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (31/08/2020) haya transcurrido
al menos un año desde que pasaron a la citada situación.
También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público o excedencia voluntaria por agrupación familiar.
2.3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones podrá
participar siempre que, con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2020),
haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
3. Participación obligatoria.
Está obligado a participar en el concurso de traslados:
3.1. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo, así como aquel para el que así
se establezca en la normativa que le sea de aplicación. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro de la
comunidad autónoma en la que preste servicios con carácter provisional, a las plazas o puestos objeto del concurso
para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos.
Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros y maestras que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
- 1. Resolución firme de expediente disciplinario.
- 2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
- 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
- 4. Reingreso con destino provisional.
- 5. Excedencia forzosa.
- 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
- 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
3.2. Asimismo, están obligados a participar en este concurso los maestros y maestras provisionales con destino
en el ámbito de gestión de esta comunidad autónoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino
definitivo. Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas o puestos dependientes de la administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes y para
los que se encuentren habilitados.
3.3. Desde la fecha en que se produzca su cese, el personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que
fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero está obligado a participar, hasta la obtención
de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la administración educativa en la que
prestaba servicios antes de su adscripción. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro del ámbito de gestión de la administración educativa en la que tuvo su último destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para
cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos.
3.4. También están obligados a concursar los funcionarios y funcionarias en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros (turnos libre y de personas con discapacidad) convocados
por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el curso 2019/2020.
Los maestros y maestras en prácticas deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- La adjudicación de destino se hará en base al número de lista que ocupan en la lista de seleccionados (el cual viene dado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso).
- La toma de posesión del destino que pudiera corresponderles en el concurso estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de forma que aquellos de estos aspirantes que no completen o, habiendo completado, no superen la fase de prácticas durante el curso 2019/20 no podrán tomar posesión del destino adjudicado en el concurso quedando, por tanto, sin efecto dicha adjudicación.
3.5. Las maestras y maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 del apartado
3.1 y aquellos a los que aluden los apartados 3.2 y 3.4 de la presente convocatoria que no participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos solicitados, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de la comunidad autónoma siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño.
- La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos.
- Se consignará al menos una provincia de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que se tiene que obtener destino definitivo para el caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados voluntariamente.
- Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la solicitud de más de una provincia a estos efectos.
- De no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en la que el participante hubiera prestado servicios en el curso 2019/2020 si existiera vacante en dicha provincia, y en caso de que no hubiera vacante disponible en esa provincia se le adjudicará en cualquiera de las otras provincias en que exista vacante.
- No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, anexos V y VI, ni a las de convenio con “The British Council”, anexo VII.
- Tampoco procederá la adjudicación de oficio a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
3.6. Las maestras y maestros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en
el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección Educativa,
de no participar en el concurso serán destinados libremente por la Administración en la forma descrita en la norma
anterior (base 3.5).
- Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis convocatorias serán destinados libremente por la Administración en la forma antes dicha. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos, de conformidad con lo señalado en el apartado 3.5 de esta convocatoria.
3.7. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente
por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria.
3.8. Los maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 del apartado 3.1 de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
De participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados serán destinados libremente por la Administración en
la forma que se expresa anteriormente.
4. Derechos preferentes.
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro, localidad o ámbito territorial
determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar ejerciendo tal derecho
en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones educativas, en la forma establecida
en las mismas. De no participar ejerciendo el derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo.
4.1. Derecho preferente a centro:
Con ocasión de vacante tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya
tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las
condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
- 1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria.
- 2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria.
- 3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
- Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente resolución como anexo II.
- En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado 17 de la presente convocatoria (“criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo.
- Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto en que se encuentran y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y código de itinerancia (en su caso) por los que ejercen este derecho
4.2. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial:
- 4.2.1. Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
- 1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial correspondiente.
- 2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
- 3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
- 4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
- 5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
- 6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
- 7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
- 4.2.2. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades.
- Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de inglés de “The British Council”, y a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características.
- En el lugar correspondiente de la instancia, deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho. En caso de pedir otra u otras localidades también habrá de consignarse el código de la zona en la que se solicita ejercer el derecho.
- Asimismo, quienes ejerzan este derecho preferente consignarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. Si solicitan reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades.
- De solicitar especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, tanto ordinarias como itinerantes, o de Educación de Adultos, puestos de inglés del The British Council o plazas bilingües, deberán reseñar las mismas consignando los códigos de especialidad correspondientes.
- Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de concurso general determinándose la prioridad de acuerdo con el baremo de méritos de la convocatoria.
- En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.
- Para la obtención de centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; en caso de petición de localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; en caso de petición de centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
- De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante en alguna de ellas, será destinado libremente por la Administración.
- El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad tanto ordinaria como itinerante de puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, o Educación de Adultos o plazas de inglés del The British Council o plazas bilingües, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. Los centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan a ningún derecho preferente.
- 4.2.3. Además de la documentación relacionada en el apartado 25 de la presente convocatoria, a la instancia se acompañará copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.
5. Derecho de concurrencia.
5.1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de
un mismo cuerpo docente con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
5.2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
- 5.2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
- 5.2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
- 5.2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo II.
- 5.2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
6. Solicitudes.
6.1. Las solicitudes de participación, en cuanto a formato y cumplimentación, se regirán por lo señalado en la base
20ª de la presente convocatoria.
6.2. A la solicitud de participación en el concurso de traslados se acompañará la documentación a que se hace referencia en el apartado 25 de la convocatoria.
7. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos.
Para poder solicitar puestos correspondientes a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, en las especialidades que a continuación se relacionan, se requiere poseer la habilitación correspondiente:
- Educación Infantil (código 031).
- Lengua Extranjera: Inglés (código 032).
- Lengua Extranjera: Francés (código 033).
- Educación Física (código 034).
- Música (código 035).
- Pedagogía Terapéutica (código 036).
- Audición y Lenguaje (código 037).
- Educación Primaria (código 038).
El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas administraciones educativas y sea titular de la correspondiente especialidad, o haya sido habilitado para otra u otras especialidades de acuerdo con la normativa vigente (disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y artículo 4 y disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre), podrá participar en los procedimientos de provisión a plazas o puestos de
su especialidad o a aquellas para las que haya sido habilitado.
8. Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
En los términos establecidos en el presente apartado, podrán solicitar puestos de los dos primeros cursos de la
Educación Secundaria Obligatoria los maestros y maestras que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo
con las siguientes equivalencias:
- La administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que serán ofertadas y que quedan reservadas para su provisión por funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Maestros que ya estén adscritos con carácter definitivo a puestos de esos dos primeros cursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario de los cuerpos docentes. Los códigos de las especialidades correspondientes a los puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria son los siguientes:
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 021.
- Ciencias de la Naturaleza, 022.
- Matemáticas 023.
- Lengua Castellana y Literatura, 024.
- Inglés, 025.
- Francés, 026.
- Educación Física, 027.
- Música, 028.
- Los maestros y maestras adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán ejercer su derecho de movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados, y caso de obtenerlas perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
- En el caso de supresión de puestos de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, en los que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.
- Dicho personal, en el supuesto de que accediera al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas administraciones educativas, podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se corresponda con la plaza o puesto desempeñado como maestro o maestra en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
9. Podrán solicitar las plazas de Audición y Lenguaje (código 061) y Pedagogía Terapéutica (código 060) en los
departamentos de orientación de los institutos de Educación Secundaria que, en su caso, se oferten, los maestros y
maestras que posean la habilitación en esas especialidades, no siendo de aplicación a estos maestros y maestras el
requisito establecido en la disposición transitoria primera de la LOE (estar adscritos con carácter definitivo a plazas
de los dos primeros cursos de la ESO) para acceder a dichas plazas. Para solicitar estas plazas marcarán el código
del IES correspondiente y el código de la especialidad solicitada (060 o 061).
10. Para solicitar plazas de inglés incluidas en el convenio con “The British Council” es necesario poseer la habilitación en lengua extranjera: inglés. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se soliciten, deberá
utilizarse un código específico de especialidad para las mismas (código 099).
Para solicitar plazas bilingües integradas en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de
25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, habrá que utilizar un código específico para las mismas
(código 1 cuando se trate de una plaza bilingüe-francés y código 2 cuando se trate de una plaza bilingüe-inglés).
11. Prioridad entre los diferentes derechos de movilidad.
La prelación entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente:
- 1º derecho preferente a centro.
- 2º derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
- 3º concurso general.
- Esta prelación implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad.
- No podrá adjudicarse plaza a una maestra o maestro que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario.
- Es compatible el ejercicio simultáneo, de asistir derecho, de dos o más derechos de movilidad, utilizando una única solicitud.
- Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
- El ejercicio de un derecho de movilidad no implica el ejercicio de otros, así pues, si solo se consignan peticiones de concurso general y no se consignan peticiones con el código DPL no se estará ejerciendo el derecho preferente.
- Igualmente, si solo se consigan peticiones de derecho preferente no se estará participando por concurso general.
12. Prioridad en la adjudicación de vacantes.
Teniendo presente la prelación señalada en al apartado 11 anterior y las reglas de prioridad en la adjudicación establecidas en los apartados 4.1 y 4.2 de esta convocatoria, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como anexo II de esta convocatoria.
En última instancia se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 17 de la convocatoria.
13. El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse
de difícil desempeño a que se refiere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29/09/1993, pueda iniciarse tal
cómputo con anterioridad al curso 1990/91.
14. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario
de carrera que obtenga destino en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía
desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.
15. Los maestros y maestras definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos
en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.
16. Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 y 5.2, en el apartado 3 (“méritos académicos”) y en los subapartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo, alegados por los concursantes, en cada delegación provincial
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión, integrada por los siguientes miembros designados por la persona titular de la correspondiente delegación provincial:
- Un presidente o presidenta designado por la persona titular de la delegación provincial. La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la Inspección Provincial de Educación.
- Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la delegación provincial, que actuarán como vocales. Actuará como secretario el vocal de menor edad.
- Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración. El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la administración.
- Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
- La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
17. Criterios de desempate.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en
el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden,
igualmente, en el que aparezcan en el baremo.
- En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
- Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
- De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado.
- En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos anteriormente en el orden en que aparecen relacionados
El derecho preferente a centro regulado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010 implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y ámbito
territorial.
18. Vacantes.
18.1. En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de entre las que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la
convocatoria, así como aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquier caso, la continuidad
de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. La determinación provisional y definitiva de estas
vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva, respectivamente, del concurso de
traslados y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
18.2. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se
trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
19. A la presente Resolución se adjuntan los siguientes anexos:
- Anexo I: Relación de certificados y/o títulos que acreditan un nivel B2 o superior en lenguas extranjeras.
- Anexo II: Baremo de méritos.
- Anexo III: Relación de centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.
- Anexo IV: Relación de los colegios rurales agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos itinerantes.
- Anexo V: Relación de los centros de Educación Secundaria con puestos de trabajo a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
- Anexo VI: Relación de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes.
- Anexo VII: Relación de los centros de convenio con “The British Council”.
- Anexo VIII: Relación de centros de Educación de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas.
- Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los centros y localidades que se indican en el anexo III.
- En el caso de los centros indicados en los anexos IV, V, VI y VII de la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se hallen relacionados en los citados anexos.
- En el caso de los centros de Educación de Adultos podrán solicitarse los centros y localidades relacionados en el anexo VIII.
- Los participantes que reúnan los requisitos para ello, y lo deseen, podrán solicitar los puestos de carácter bilingüe existentes al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
- A tal efecto podrán consignar en sus peticiones el código 1 para plazas bilingües-francés y el código 2 para plazas bilingües-inglés.
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