jueves, 7 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN PRUEBAS LIBRES FP


La Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional así como, de forma transitoria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 08/06/2007), en la redacción dada por la Orden de 16/02/2011 (DOCM 23/02/2011), indica en el apartado cuarto que mediante resolución anual, la Viceconsejería de Educación y Cultura, convocará las pruebas y establecerá los centros públicos donde se realizarán las pruebas, los ciclos formativos para los que se realizarán las mismas, los periodos de inscripción y matriculación y el calendario de celebración de las mismas. 

Asimismo, la referida Orden de 30/05/2007, en la redacción dada por la Orden de 13/03/2014 (DOCM de 25/04/2014), prevé la presentación telemática de las solicitudes de inscripción a esas pruebas, estableciendo la obligatoriedad de la Administración de poner a disposición de los solicitantes los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria para su correcta cumplimentación. 

La Orden de 29/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la implantación progresiva del currículo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en Castilla-La-Mancha, modificada por la Orden de 26/08/2009, establece en su apartado quinto que durante los dos cursos siguientes a la implantación del nuevo currículo de los ciclos formativos, se convocarán pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico superior del anterior sistema educativo para quienes concurrieron a la realización de pruebas libres en convocatorias anteriores o cursaron un ciclo formativo, y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 69 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, regula en su artículo 422 la tasa que se exigirá por la inscripción en las pruebas para la obtención directa de los títulos de técnico y de técnico superior en formación profesional. 

De acuerdo con lo expuesto y con el fin de atender a la demanda de titulados de Formación Profesional por parte del mercado laboral, favorecer el desarrollo personal y contribuir con el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. - Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto convocar en el año académico 2019-2020 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la celebración de pruebas para la obtención de los títulos vigentes de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, según se relacionan en el Anexo I, y para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de anteriores sistemas educativos, que han sido sustituidos por la implantación de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según se relacionan en el Anexo II. 

Segundo. - Requisitos para participar en las pruebas


1. Requisitos de carácter general: 
  • a) Tener dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años de edad para los de Técnico Superior, o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico y quieran obtener el título de Técnico Superior, o cumplirlos en el año natural en que se realizan las pruebas.
  • b) Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación: 
    • b.1.) Para los ciclos formativos de grado medio: 
      • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
      • Título de Profesional Básico. 
      • Título de Técnico Auxiliar. 
      • Título de Técnico. 
      • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). 
      • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. 
      • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental. 
      • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
      • Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior. 
      • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 
    • b.2.) Para los ciclos formativos de grado superior: 
      • Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
      • Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
      • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. 
      • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) o Preuniversitario, ó haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
      • Título de Técnico. 
      • Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. - Titulación Universitaria o equivalente. 
      • Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. 
      • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 

2. Requisitos específicos para poder presentarse a los Títulos publicados al amparo de anteriores sistemas educativos y que han sido sustituidos por la implantación de nuevos títulos derivados de la LOE. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de los títulos publicados al amparo de anteriores sistemas educativos y que han sido sustituidos por nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (especificados en el Anexo II), los alumnos que hubieran cursado y superado algún módulo del Título al que se presentan correspondiente al anterior sistema educativo (Logse) y no se encuentren matriculados en el curso actual en el título que los ha sustituido o quienes hubieran concurrido a la realización de pruebas para la obtención de Títulos de Formación Profesional en anteriores convocatorias y tengan pendientes de superar uno o varios módulos profesionales. 


3. Igualmente podrán concurrir a la realización de las pruebas reguladas en esta Resolución quienes hayan cursado enseñanzas modulares de manera presencial o a distancia del ciclo formativo en el que pretende matricularse en un centro de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el punto uno de este apartado. 

4. Las personas que hayan cursado un ciclo formativo y tengan pendiente de superar uno o varios módulos profesionales tras haber agotado las convocatorias establecidas en la normativa vigente, podrán presentarse a las pruebas contempladas en esta Resolución, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.a) de este apartado. 

Tercero. - Acreditación del cumplimiento de los requisitos. De acuerdo lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará de oficio por la Administración, salvo que en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, los interesados manifiesten expresamente su oposición a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso tendrán que aportar la siguiente documentación:

  • a) Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o de la Tarjeta de Residencia en vigor, en su caso.
  • b) Título o certificación que acredite que reúne los requisitos académicos para participar en las pruebas según el apartado segundo de esta resolución. Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de estos requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en la letra b) anterior cuando no pueda obtenerse dicha información por cualquier circunstancia a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en este último caso, previo requerimiento de la Administración. 


Cuarto. - Incompatibilidades


  • 1. Un participante en las pruebas que se regulan en esta Resolución no podrá: 
    • Estar matriculado durante el curso 2019/2020 en régimen presencial o a distancia en un centro público o privado en un módulo profesional y matricularse en el mismo módulo en las pruebas establecidas en esta resolución. 
    • Estar matriculado durante el curso 2019/2020 en un mismo módulo en las pruebas establecidas en esta resolución y en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en otra Comunidad Autónoma. 
    • Estar cursando un módulo formativo o estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación y matricularse en las pruebas reguladas en esta resolución en algún módulo que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que la formación que está recibiendo o el procedimiento en el que está participando. 
  • 2. Los solicitantes declararán bajo su responsabilidad con arreglo al modelo de solicitud, que no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidades especificados en el punto anterior, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación acreditativa que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes arbitrará las medidas necesarias para el control de lo establecido en este apartado, dejando sin efecto la matrícula, si se incurre en alguna de las incompatibilidades indicadas en el punto 1 de este apartado, realizada en las pruebas que se regulan en la presente resolución. 


Quinto. - Solicitud de inscripción a las pruebas


  • 1. Las solicitudes se formularán mediante instancia telemática a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Papás en la dirección: https://papas.jccm.es, accesible igualmente desde la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • Para el acceso a dicha secretaría es necesario la utilización de las credenciales (usuario y clave) o del sistema cl@ve. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) podrán solicitarla en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • No obstante, si ya se dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39-2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Los documentos que sea preciso aportar deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • Los solicitantes podrán obtener, para la correcta cumplimentación de la solicitud, los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional.
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comenzará el día 13/11/2019, y finalizará el día 28/11/2019. 


Sexto. - Tasas por la participación en las Pruebas


  • 1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen. La Resolución de 12/01/2015, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2015, establece la Tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos. El importe a pagar estará en función del número de módulos a los que el alumno decida presentarse, serán 7,28 € por módulo, con un máximo de 35 €. Estarán exentas del pago de las tasas que se recogen en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: 
    • a) Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo. Dicha información se comprobará de oficio por la administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa. 
    • b) Víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios o que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente. 
    • c) Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad. 
    • d) Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta. 
    • Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50 por 100. 
    • Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial. La acreditación de las situaciones anteriores que dan lugar a la bonificación o exención del pago de la tasa se efectuará de oficio, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberán aportar junto con la solicitud el documento acreditativo correspondiente. 
    • Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de estas circunstancias, también deberán aportar la documentación indicada en el párrafo anterior cuando no pueda obtenerse dicha información por cualquier circunstancia a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en este último caso, previo requerimiento de la Administración. 
  • 2. Previo a la realización de la solicitud, el solicitante deberá realizar un ingreso con el modelo 046 que se podrá cumplimentar en la siguiente página web: http://portaltributario.jccm.es. En la cumplimentación del modelo se consignará:
    • Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Órgano Gestor: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes. 
    • Denominación del concepto: 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”. 
    • La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo. 
    • En el apartado de 57 Descripción se deberá hacer referencia al ciclo al que desea presentarse, al centro donde pretende realizar la prueba y al número de módulos en los que el participante desea matricularse y practicar su autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el punto 1 de este apartado. En tal caso, la bonificación o exención se deberá justificar documentalmente.
  • 3. El pago se realizará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: http://portaltributario.jccm.es se puede consultar la lista de entidades colaboradoras, las formas de pago habilitadas y las instrucciones para su realización. 
  • 4. La acreditación del pago se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, el número de justificante de la autoliquidación obtenida tras el pago de la tasa. La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa, de pertenecer a familia perceptora del ingreso mínimo de solidaridad o de situación de incapacidad permanente total o absoluta, hechas valer por el solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión del aspirante y así se publicará en la relación provisional de admitidos y excluidos a que hace referencia el apartado décimo. En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de la solicitud de inscripción en tiempo y forma. 

Séptimo. - Adaptación de tiempo y medios Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 


Octavo. - Centros examinadores. Los centros donde se van a celebrar las pruebas son los relacionados en el Anexo III. 

Noveno. - Alumnos matriculados

  • 1. Después del proceso de revisión de la documentación, el día 12/02/2020 se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando el motivo de exclusión en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon, pestaña publicaciones), así como en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es). 
  • 2. Los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamación de forma telemática a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Papás (https://papas.jccm.es), hasta el 14/02/2020 incluido. 
  • 3. La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
  • 4. Una vez resueltas las reclamaciones, el día 27/02/2020, se publicarán las listas de admitidos y excluidos definitivas en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es/sede/tablon pestaña publicaciones), así como en el Portal de Educación (http://www.educa. jccm.es). 


Décimo. - Constitución de la Comisión de Evaluación


  • 1. El día 01/03/2020 se constituirán las Comisiones de Evaluación en los centros educativos donde se vayan a realizar las pruebas, según lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 30/05/2007. 
  • 2. Una vez constituidas las Comisiones de Evaluación, deberán remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente el acta de constitución de la Comisión donde se refleje el nombre, apellidos y DNI de los miembros de dicha Comisión. Las Delegaciones Provinciales deberán remitir esta información a la Dirección General de Formación Profesional. 
  • 3. El presidente de la Comisión de Evaluación deberá levantar acta de cualquier modificación relativa a los miembros que constituyen la Comisión, y deberán comunicar dichos cambios a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, quien a su vez lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional. 


Undécimo. - Elaboración de las pruebas


  • 1. Las pruebas serán elaboradas por las respectivas Comisiones de Evaluación, teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 30/05/2007. 
  • 2. Para la obtención de los títulos vigentes de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos recogidos en el anexo IV. 
  • 3. Para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior del anterior sistema educativo, y que han sido sustituidos por la implantación de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos recogidos en el anexo V. 
  • 4. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de las capacidades terminales y los resultados de aprendizaje, que los candidatos han alcanzado las competencias asociadas al módulo profesional. 
  • 5. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la Comisión de Evaluación podrá organizar la prueba en varias partes. 
  • 6. Cuando las pruebas para la obtención de un mismo título tengan lugar en más de un centro, serán elaboradas conjuntamente por las distintas Comisiones de Evaluación constituidas al efecto. Para ello, la Comisión de Evaluación del centro que aparezca en primer lugar en el anexo III coordinará la preparación de dichas pruebas. 


Duodécimo. - Vigencia en pruebas para la obtención de Títulos de Formación Profesional de los títulos derivados de anteriores sistemas educativos que han sido sustituidos por títulos LOE


Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior regulados por anteriores sistemas educativos y que han sido sustituidos por la implantación de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convocarán durante los dos cursos siguientes a la implantación del nuevo currículo. 

Los alumnos que durante este periodo no hayan superado todos los módulos deberán cursar las enseñanzas del nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el Real Decreto que establece el nuevo título. En el Anexo VI se especifica la vigencia en las pruebas reguladas en esta resolución de los títulos que han sido sustituidos. 

Decimotercero. - Realización de las pruebas

  • 1. El día 15/03/2020, la Comisión de Evaluación correspondiente, en coordinación con Jefatura de Estudios de cada centro, fijará el calendario de exámenes y las características de las pruebas, indicando el día, hora y necesidades de útiles o instrumentos para cada módulo profesional, siendo éste publicado en el tablón de anuncios del centro docente. Asimismo, será remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, quien a su vez lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional. 
    • En todo caso, la celebración de las pruebas tendrá lugar durante los días comprendidos entre el 04/05/2020 y el 29/05/2020. Cuando las pruebas para la obtención de un mismo título tengan lugar en más de un centro, las distintas Comisiones de Evaluación constituidas al efecto elaborarán conjuntamente el calendario para la realización de las mismas, de modo que se garantice su realización simultánea en todos los centros. 
  • 2. La Comisión de Evaluación de cada centro examinador, si lo considera necesario, podrá establecer dentro del calendario de celebración de las pruebas, un día de presentación de las mismas que tendrá carácter obligatorio para poder presentarse a las pruebas.

Decimocuarto. - Evaluación de las pruebas

  • 1. Las Comisiones de Evaluación calificarán los resultados de las pruebas teniendo como referencia las capacidades terminales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos profesionales. 
  • 2. El día 15/03/2020 las Comisiones de Evaluación publicaran en el tablón de anuncios del centro examinador los criterios de calificación de cada uno de los módulos. Las diferentes pruebas que se realicen contendrán los criterios de calificación de las mismas. 
  • 3. Se cumplimentará el acta de evaluación, donde se harán constar las calificaciones de los alumnos en cada módulo profesional y se registrará en la aplicación informática de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 4. Los resultados de la evaluación estarán disponibles en los centros docentes, antes del 05/06/2020. 


Decimoquinto. - Reclamaciones

  • 1. En el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación, en el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la Comisión de Evaluación en el centro en que se ha examinado conforme al modelo de reclamación que les será facilitado por el propio centro.
  • 2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia. El interesado tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado el proceso de revisión por la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles. 
  • 3. En el caso de que, tras el proceso de revisión por la Comisión, persista el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos profesionales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la desestimación de su reclamación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Decimosexto. - Formación en Centros de Trabajo y Proyecto


1. El módulo de Formación en Centros de Trabajo y el módulo de Proyecto, en su caso, se realizarán una vez superados la totalidad de los módulos profesionales que forman parte del ciclo formativo, conforme se establece en el apartado decimoprimero de la Orden de 30/05/2007. 

2. Los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales del Ciclo Formativo correspondiente y deseen cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto, en su caso, en Castilla-La Mancha, deberán realizar la matrícula para este módulo profesional en centros de la Región que tengan implantado el Ciclo Formativo correspondiente en la modalidad presencial. 

3. La solicitud de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará en el momento de formalizar la matrícula en el mismo. Dicha solicitud se realizará siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4. Se podrá solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el mismo Centro de celebración de las pruebas objeto de esta Resolución, una vez superados todos los módulos profesionales que forman parte del ciclo formativo. Para ello, el Centro establecerá un plazo para dichas solicitudes y formalizará las matrículas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en dichos casos. La Comisión de evaluación de las pruebas determinará las exenciones solicitadas en base a la documentación acreditativa presentada.

5. Una vez obtenida la exención, el alumno estará en disposición de solicitar la expedición del título correspondiente. 

Decimoséptimo. - Obtención del título. Los interesados que superen todos los módulos correspondientes a un ciclo formativo mediante la calificación positiva de las pruebas reguladas en esta resolución, y superen el módulo de Formación en Centros de Trabajo y el de Proyecto, en su caso, podrán solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el centro donde hayan cursado el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Decimoctavo. - Certificación de los módulos superados. Para acreditar los módulos superados a través de las pruebas reguladas en esta resolución y las unidades de competencia asociadas a dichos módulos, los alumnos podrán solicitar la emisión de un certificado, según modelo establecido en el artículo 34 de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Decimonoveno. - Orientación al alumno

  • 1. Los centros docentes adoptarán las medidas precisas para garantizar que los solicitantes reciban una orientación adecuada. 
  • 2. La Jefatura de Estudios de los centros docentes donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de la Familia Profesional, al Departamento de Orientación y al Órgano de Coordinación Didáctica de Formación y Orientación Laboral. 

Vigésimo. - Publicidad del proceso. La Dirección General de Formación Profesional, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes, impulsarán la difusión y publicidad necesaria de esta convocatoria para el conocimiento de todos los colectivos interesados. 


Vigésimo primero. - Instrucciones de desarrollo. La Dirección General de Formación Profesional dictará cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta resolución. 

Vigésimo segundo. - Recursos Contra esta resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Vigésimo tercero. - Efectos. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de octubre de 2019 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA








Mediante Resolución de 28/10/2019, de la Viceconsejería de Educación, se convocaron la realización de pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el año académico 2019-2020. 

La actual situación sanitaria relacionada con la evolución del COVID-19, ha motivado la declaración por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias, para paliar sus efectos, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el Autonómico. 

En este sentido, ante la imposibilidad material de efectuar las pruebas en las fechas previstas en la resolución de 28/10/2019, de la Viceconsejería de Educación, procede diferir las pruebas a unas fechas posteriores y, en consecuencia, modificar la citada resolución. 

En virtud de la competencia atribuida por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Único. La Resolución de 28/10/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el año académico 2019-2020, se modifica en los siguientes términos: 
  • Uno. El periodo de celebración de las pruebas establecido en el apartado decimotercero será el mes de septiembre del año 2020. 
  • Dos. La fecha en la que estarán disponibles en los centros docentes los resultados de la evaluación, establecido en el apartado decimocuarto será antes del 2 de octubre de 2020. 
  • Tres. El periodo de celebración de las pruebas y la disponibilidad de los resultados de la evaluación podrán sufrir cambios en función de la evolución de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 


Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en al plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Esta resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 26 de mayo de 2020 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA

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