martes, 5 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN PROGRAMAS ÉXITO Y PREVENCIÓN ABANDONO


El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece, como principios del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, así como, la búsqueda de la excelencia. 

Asimismo, el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 como algunos de los principios de la inclusión educativa, la normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres, así como la equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado. 

El artículo 4 del mismo Decreto, dentro de los criterios generales, señala como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. 

A su vez, el artículo 5 establece como medida de inclusión educativa promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. 

Para conseguir estos objetivos se desarrolló, durante el curso escolar 2018-2019, un Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano con una valoración positiva por parte de los distintos agentes que conforman la comunidad educativa de Castilla-La Mancha, así como, unos resultados que evidencian logros significativos en la mejora de la respuesta educativa al alumnado y, por tanto, la mejora de la calidad de la enseñanza. 

Como una de las herramientas para continuar trabajando por la reducción del fracaso escolar y el abandono educativo temprano se ha diseñado el II Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano. Este Plan ha sido aprobado por acuerdo de 5 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y comprende acciones de refuerzo educativo en diferentes niveles de la educación primaria y secundaria cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 

El Plan, que está dirigido fundamentalmente a alumnado matriculado en centros públicos, consta, entre otros, de los siguientes programas: 

1. Programa Prepara-T. Dirigido a alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria para poner en marcha ajustes educativos dentro del aula ordinaria, con objeto de favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase y el logro del máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 

2. Programa Ilusiona-T. Dirigido a alumnado de 1º de Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) para poner en marcha ajustes educativos dentro del aula ordinaria, con objeto de favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase y el logro del máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado

3. Programa Titula-S. Dirigido a alumnado de 4º ESO para poner en marcha ajustes educativos dentro del aula ordinaria, con objeto de favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase y el logro del máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 

El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria para el desarrollo de los programas siendo los destinatarios de los mismos los centros docentes públicos de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en esta Resolución. 

En paralelo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en estrecha coordinación con las Comunidades Autónomas, ha impulsado el Programa de Orientación y Refuerzo para el avance y apoyo en la educación. Este Programa se integra en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (Poefe), FSE 2014-2020. 

Concretamente, el Poefe establece, como prioridad de inversión 10.1 la reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación. 

Dentro de esta prioridad de inversión, fruto de la reprogramación realizada en 2018, se ha dotado financieramente el objetivo específico 10.1.2 para “Reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas”, dentro del cual se enmarcan las operaciones del Programa de Orientación y Refuerzo para el avance y apoyo en la educación. 

Tanto el II Plan de Éxito educativo como el Programa de Orientación y Refuerzo son plenamente coincidentes tanto en sus objetivos como en las acciones a desarrollar. En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S estarán cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 

La Viceconsejería de Educación es el órgano de la Consejería al que le corresponde la definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles, según dispone el artículo 5.1. b) del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En consecuencia, esta Viceconsejería de Educación, en ejercicio de la competencia señalada, Resuelve: 

Primero. Objeto. El objeto de la presente resolución es: 

  • 1. Regular la implantación, organización, y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional, estando integrados en el Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano en los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Establecer el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán los siguientes programas que componen el II Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano para el curso escolar 2019- 2020: 
    • a) Programa Prepara-T, dirigido a alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria y para desarrollar medidas de inclusión educativa en función de las necesidades detectadas a partir de la autonomía organizativa del centro. 
    • b) Programa Ilusiona-T, dirigido a alumnado de 1º de ESO para desarrollar medidas de inclusión educativa en función de las necesidades detectadas a partir de la autonomía organizativa del centro. 
    • c) Programa Titula-S, dirigido a alumnado de 4ºde ESO para desarrollar medidas de inclusión educativa en función de las necesidades detectadas a partir de la autonomía organizativa del centro.

Segundo. Objetivos generales de los programas. Con la aplicación y el desarrollo de los programas objeto de esta Resolución, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos: 

  • 1. Apoyar al alumnado para la mejora del rendimiento académico y el desarrollo del éxito educativo. 
  • 2. Disminuir las barreras de aprendizaje que dificultan superar y alcanzar los objetivos de la etapa. 
  • 3. Generar entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejore el desarrollo de las competencias clave del alumnado. 
  • 4. Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado que cursa las enseñanzas obligatorias. 

Tercero. Destinatarios y objeto de cada programa. Los destinatarios y el objeto de cada programa son los siguientes: 



1. El programa Prepara-T: 
  • a) Tiene por objeto preparar al alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria para su paso a la ESO mediante el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas al alumnado que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica o presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas. 
  • b) Los destinatarios son el alumnado matriculado en 5º y 6º de Educación Primaria que presenten dificultades en la adquisición de las competencias de la etapa y precisen medidas de inclusión y ajustes educativos dentro del aula ordinaria. 

2. El programa Ilusiona-T: 
  • a) Tiene por objeto apoyar y reforzar al alumnado de 1º de ESO para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando al alumnado que permanece un año más en 1º de ESO, al que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica o presente materias no superadas de la Educación Primaria, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas, mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de otras medidas organizativas. 
  • b) Los destinatarios son el alumnado de primer curso de la ESO que se incorpora o se incorporó con áreas pendientes de la etapa de Educación Primaria, que tengan dificultades para conseguir las competencias y precisen medidas de inclusión y ajustes educativos dentro del aula ordinaria. 

3. El programa Titula-S: 
  • a) Tiene por objeto apoyar y reforzar al alumnado de 4º de ESO para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas, al alumnado que proviene de grupos de 2º de PMAR, alumnado repetidor y alumnado que promociona por haber agotado las posibilidades de repetición en la etapa, que presentan especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia de Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica. 
  • b) Los destinatarios del programa son: 
    • Alumnado que procede de 2º curso de PMAR y promocionan a 4º curso de ESO. 
    • Alumnado matriculado en 4º de ESO sin superar materias de niveles anteriores, (prioritariamente Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas) y precisen medidas de inclusión y ajustes educativos dentro del aula ordinaria. 
    • Alumnado que permanece en 4º curso de ESO y precisa medidas y ajustes educativos dentro del aula ordinaria. 
    • Alumnado de 4º curso de ESO que ha agotado las posibilidades de repetición en la etapa y precisan medidas precisa medidas y ajustes educativos dentro del aula.


Cuarto. Duración y horario de los programas

  • 1. El programa Prepara-T se desarrollará en horario lectivo desde el 2 de diciembre de 2019 al 30 de junio de 2020. 
  • 2. El programa Ilusiona-T se desarrollará en horario lectivo desde el 10 de enero de 2020 en aquellos centros educativos en los que se produzca la ampliación de jornada del profesorado asignado y desde el 20 de enero de 2020 en aquellos centros educativos en los que se adjudique nuevo profesorado para el desarrollo del programa. En ambos casos, la fecha de finalización será el 30 de junio de 2020. 
  • 3. El programa Titula-S se desarrollará en horario lectivo desde el 10 de enero de 2020 en aquellos centros educativos en los que se produzca la ampliación de jornada del profesorado asignado y desde el 20 de enero de 2020 en aquellos centros educativos en los que se adjudique nuevo profesorado para el desarrollo del programa. En ambos casos, la fecha de finalización será el 30 de junio de 2020. 


Quinto. Solicitudes

  • 1. Las solicitudes de los centros docentes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y se presentarán únicamente de forma telemática, por parte de la persona que ejerza la dirección del centro a través de la intranet docente (www.educa.jccm.es) accesible también desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Para acceder a la solicitud es necesario que los interesados se identifiquen mediante su usuario y contraseña habitual de acceso a la Intranet Docente. Si no dispone de claves de acceso, podrá solicitarlas en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 6 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • 4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado provisional de solicitudes admitidas en el Tablón de Anuncios Electrónico y en el Portal de Educación, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que puedan presentar alegaciones aquellas solicitudes que no aparecieran en el listado provisional o no hayan sido admitidas. 
  • 5. Una vez revisadas las alegaciones presentadas, si se produjeran, se publicará listado definitivo de las solicitudes admitidas. 
  • 6. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido. 


Sexto. Criterios para la selección de centros



1. El programa Prepara-T se asignará a los centros en función de los siguientes criterios: 
  • a) Porcentaje de alumnado repetidor en 5º y 6º de Educación Primaria hasta un máximo de 5 puntos. 
    • Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado repetidor de estos niveles educativos y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. 
    • El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas. 
  • b) Porcentaje de alumnado escolarizado en 5º y 6º de Educación Primaria con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos. 
    • Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de estos niveles educativos y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. 
    • El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas. 
  • c) Porcentaje de alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 2 puntos. 
    • Se asignará 2 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. 
    • El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas. 
  • d) Centros que escolarizan más de 25 alumnos y alumnas de media en 5º y 6º curso: 0,5 puntos. 
  • e) Centros ubicados en zonas de Inversión Territorial Integrada: 1 punto.

Es condición necesaria para la adjudicación del programa Prepara-T que el centro disponga como mínimo de 10 alumnos y alumnas susceptibles de incorporación al programa, así como de 5 alumnos y alumnas para centros incompletos o con unidades mixtas. 




2. El programa Ilusiona-T se asignará a los centros en función de los siguientes criterios: 
  • a) Porcentaje de alumnado repetidor en 1º de ESO: hasta un máximo de 5 puntos. 
    • Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado repetidor de este nivel educativo y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. 
    • El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas. 
  • b) Porcentaje de alumnado escolarizado en 1º de ESO con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos. 
    • Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en este nivel educativos y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. 
    • El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas. 
  • c) Porcentaje de alumnado de 1º de ESO beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 2 puntos. 
    • Se asignará 2 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. 
    • El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas. 
  • d) Centros ubicados en zonas Inversión Territorial Integrada. 1 punto 
    • Con carácter general es condición necesaria para la adjudicación del programa Ilusiona-T que el centro disponga como mínimo de 10 alumnos y alumnas, susceptibles de incorporación al programa. 

3. El programa Titula-S se asignará a los centros educativos en función de los siguientes criterios. 


  • a) Porcentaje de alumnado repetidor en 4º de ESO: hasta un máximo de 5 puntos. 
    • Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado repetidor de este nivel educativo y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. 
    • El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas. 
  • b) Porcentaje de alumnado escolarizado en 4º de ESO con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos. 
    • Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en este nivel educativos y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. 
    • El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas. 
  • c) Centro que durante el curso 2018- 2019 desarrolló el 2º curso del programa de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento (PMAR). 1 punto. 
  • d) Porcentaje de alumnado de 4º de ESO beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 2 puntos. 
    • Se asignará 2 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. 
    • El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas. 
  • e) Centros ubicados en zonas de Inversión Territorial Integrada: 1 punto. Es condición necesaria para la adjudicación del programa Titula-S que el centro disponga como mínimo de 8 alumnos y alumnas susceptibles de incorporación al programa. 

4. Para obtener las puntuaciones de cada centro solicitante, la Administración educativa utilizará los datos registrados en la plataforma de gestión educativa Delphos, al día siguiente a la finalización del plazo de solicitud. 


5. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos para cada modalidad o programa, según el orden establecido en cada uno de ellos. 

Séptimo. Constitución de la comisión de valoración

  • 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.
  • 2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración, con la siguiente composición: 
    • a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue. 
    • b) Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia o persona en quien delegue; las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o personas en quienes deleguen. 
    • c) Secretario/a: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, designado por su titular que actuará con voz, pero sin voto. 
  • 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los y las vocales como el secretario o secretaria podrán ser sustituidos por personal funcionario adscritos a su servicio. 
  • 4. La comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3a del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 


Octavo. Ordenación, instrucción y resolución

  • 1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración, será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado sexto de la presente Resolución. 
  • 2. El expediente de selección de centros contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas. 
  • 3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas formulará la correspondiente propuesta de Resolución provisional a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, dotando de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para efectuar las alegaciones oportunas. 
  • 4. Finalizado el plazo de alegaciones, y una vez revisadas las mismas, en caso de que se produjeran, la persona titular formulará la propuesta de Resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, quien dictará la resolución definitiva. 
  • 5. Dichas resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.iccm.es/sede/tablon) y en el Portal de Educación, surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contendrán: 
    • a) Listado de centros seleccionados relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros comprendidos en la relación anterior y que no pueden ser estimadas por haberse agotado la dotación del personal asignado al programa, constituyendo la lista de reserva. 
    • b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión. 6. La Viceconsejería de Educación comunicará a los centros la autorización para el inicio del programa una vez asignados los recursos correspondientes a cada centro. 

Noveno. Dotación del programa


  • 1. Se destinará un total de ciento setenta y cinco efectivos de profesorado a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial para la implementación y desarrollo del programa Prepara-T, siendo uno el número máximo de maestros y maestras a asignar a cada centro seleccionado para desarrollar este proyecto. 
    • Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado de la especialidad de Educación Primaria, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje a media jornada y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta la jornada completa para aquellos centros educativos que computen la máxima puntuación en los tres primeros criterios previstos en la presente Resolución. 
    • Para la dotación de los recursos personales se tendrá en cuenta el perfil solicitado por el centro, junto con los criterios que establezca la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 2. Se destinará un total de setenta y cinco efectivos a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial para la implementación y desarrollo del programa Ilusiona-T siendo uno el máximo de profesorado asignado a cada centro seleccionado, para desarrollar este proyecto. 
    • Se prevé la dotación para refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica, profesorado de Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Filología Inglesa y Francesa, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología y Tecnología, así como, profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica. 
    • Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado a media jornada y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta la jornada completa para aquellos centros educativos que computen la máxima puntuación en los tres primeros criterios previstos en la presente Resolución. 
    • Para la dotación de los recursos personales se tendrá en cuenta el perfil solicitado por el centro junto con los criterios que establezca la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 3. Se destinará un total de ciento cincuenta efectivos a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial a la implementación del programa Titula-S, siendo uno el número máximo de profesorado asignado a cada centro seleccionado para el desarrollo de este proyecto. 
    • La dotación prevista se destinará para refuerzo de las especialidades vinculadas a los ámbitos Lingüístico y Social (Profesorado de Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Filología Inglesa y Francesa y Geografía e Historia) y Matemático y Científico (Profesorado de Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología y Tecnología), así como, profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica. 
    • Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado a media jornada y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta la jornada completa para aquellos centros educativos que cumplan con el criterio 3.c) del apartado sexto de la presente Resolución: haber desarrollado durante el curso 2018- 2019 el 2º curso del programa de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento (PMAR). 
    • En estos casos, el efectivo asignado y previsto por el centro educativo constará de medio cupo para el desarrollo del ámbito Lingüístico y Social y medio cupo para el desarrollo del ámbito Matemático y Científico, para un mejor ajuste educativo al alumnado con trayectoria de trabajo por ámbitos. 
    • Para la dotación de los recursos personales se tendrá en cuenta el perfil solicitado por el centro junto con los criterios que establezca la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 4. A efectos de la planificación y dotación de los recursos para la implementación del programa, el centro debe indicar, la especialidad necesaria para desarrollar el programa, así como, el profesorado de las distintas especialidades que, estando como máximo a media jornada, muestran disponibilidad y aceptación de ampliación de dicha jornada y por tanto su participación en el desarrollo del programa. La disponibilidad y aceptación no implica necesariamente su incorporación al mismo. 
  • 5. Los Institutos de Enseñanza Secundaria podrán optar a la incorporación tanto del programa Ilusiona-T como Titula-S siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en ambos proyectos y se establezca el correspondiente seguimiento de los resultados a efectos de su justificación final tal y como se establece en el apartado décimo 3. d) de la presente Resolución. 
  • 6. El profesorado asignado a cada programa deberá atender solamente al alumnado destinatario de dicho programa, de modo que un profesor contratado a media jornada solo podrá atender al alumnado asignado al programa por el que ha sido contratado. El único caso en que un profesor puede atender a alumnado de ambos programas (1º y 4º de ESO) es si se le han adjudicado al mismo centro dos medios cupos, uno por cada programa.

Décimo. Actuaciones para el desarrollo del programa

  • 1. La selección del alumnado que participará en los distintos programas, la debe realizar el equipo docente bajo la coordinación del tutor o tutora del grupo y en coordinación con el equipo directivo y el orientador o la orientadora educativa del centro. 
  • 2. La Planificación de la intervención en el centro educativo comprende: 
    • a) Será responsabilidad de la dirección del centro garantizar el cumplimiento del programa, así como de su difusión entre la comunidad educativa informando al Consejo Escolar y al Claustro. 
    • b) Se recogerá la planificación y evaluación del programa en la Programación General Anual (PGA) así como en la memoria final. En caso de que la PGA ya estuviese aprobada se deberá aprobar una modificación o adenda de la misma que recoja la participación del centro en cada uno de los programas concedidos. 
    • c) Se informará a las familias del alumnado seleccionado que deberán presentar por escrito la autorización para la participación en el programa, siendo los tutores y las tutoras las personas responsables de facilitar dicha autorización a las familias y recogerla firmada. 
    • d) La intervención directa con el alumnado debe ser integrada en el horario semanal del grupo- clase y su objetivo se centrará en el trabajo y mejora de la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica.
    • e) En relación a las metodologías empleadas para la consecución de los objetivos del programa, se utilizarán metodologías activas y participativas, apoyos en el aula y la adopción de otras medidas organizativas. 
    • f) La evaluación del alumnado será realizada por el conjunto del profesorado que imparten enseñanzas al alumnado, coordinados por la persona responsable de la tutoría y se efectuará de acuerdo a lo establecido en los decretos por los que se establece el currículo y se regula la ordenación de las diferentes enseñanzas, así como en las normas que se concretan en sus respectivas órdenes de evaluación. 
  • 3. La participación del profesorado en los distintos programas tiene como efectos: 
    • a) El profesional o la profesional asignada se considerará miembro del Claustro y por tanto debe participar en él teniendo en cuenta sus derechos y obligaciones como docente. 
    • b) El horario complementario se empleará en la realización de actividades complementarias contempladas en la orden de funcionamiento de centros que el equipo directivo estime adecuadas para el desarrollo organizativo del centro, la coordinación docente del programa, participación en las sesiones de Claustro, coordinación con el nivel educativo, equipo de orientación y apoyo, departamento de orientación, actividades formativas propuestas por el centro, así como la atención y coordinación con familias en colaboración con el tutor o tutora del grupo. 
    • c) El profesorado responsable del programa deberá coordinarse con el tutor o tutora del alumnado que participa, así como con el equipo de orientación y apoyo, departamento de orientación y las familias, bajo las directrices de la jefatura de estudios. Dicha coordinación será de mayor relevancia, en el caso del alumnado objeto de otras medidas de inclusión educativa. 
    • d) El profesorado coordinará la elaboración de la memoria del programa para su inclusión en la memoria del centro, especificando los aspectos más relevantes del desarrollo del mismo, junto con una valoración de sus resultados. 

Undécimo. Compromiso de participación en el programa. El centro educativo que participe en alguno de los programas, tendrá que asumir el compromiso de ponerlo en marcha en los términos establecidos en la presente Resolución. 


Duodécimo. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa

  • 1. Corresponde a las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de cada Delegación Provincial la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas. 
  • 2. Así mismo, corresponde al Servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos. 


Decimotercero. Sistema de cálculo de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y composición del expediente objeto de cofinanciación

  • 1. La cofinanciación a través del Fondo Social Europeo - Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se llevará a cabo a través de la siguiente estructura. 
    • Tendrá la consideración de operación la presente Resolución, en la cual se incluye tres proyectos, uno para cada una de las líneas de actuación. 
    • En el marco de cada uno de los proyectos se seleccionarán Subproyectos, los cuales se corresponden con las Resoluciones de adjudicación a cada uno de los centros. 
    • La unidad de medida para determinar el importe a cofinanciar será la acción de refuerzo en cada uno de los programas según las disposiciones de implantación y desarrollo que se estipulan en esta Resolución. 
    • La justificación adoptará la forma de Baremos Estándar de Costes Unitario en base lo dispuesto en el artículo 67.1. b) del Reglamento (UE) 1303/2013, mediante la aplicación el sistema de costes simplificados en la modalidad de costes unitarios calculados de conformidad con el estudio realizado al efecto, justo, equitativo y verificable. 
    • El estudio determinará el importe por unidad de refuerzo, teniendo en cuenta los costes directos del personal docente no universitario, así como la imputación de los correspondientes costes indirectos asociados la implementación de las acciones. 
    • En la determinación del coste unitario se tendrá en cuenta la posibilidad de prorrateo en base al cumplimiento de las correspondientes pruebas de verificación establecidas. 
  • 2. El expediente de cofinanciación para cada uno de los Subproyectos estará compuesto, con carácter inicial, por la siguiente documentación: 
    • a) Solicitud del centro presentada conforme a los requisitos establecidos en la presente Resolución. 
    • b) Resolución de selección de centros por parte de la Consejería. 
    • c) Acta/certificado de asignación de alumnado adscrito al programa de refuerzo. 
    • d) Acta/certificado de evaluación de alumnado participante en el programa de refuerzo. 
    • e) Memoria final de resultados de la implementación de programa de refuerzo. 


Decimocuarto. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

  • 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes en donde se impartan estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 
  • 2. Los centros participantes en los programas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo. 
  • 3. Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de FSE, que se describe en esta Resolución, en particular las obligaciones de información y comunicación, contabilidad separada y custodia de la documentación. 

Decimoquinto. Contabilidad separada. La participación en actuaciones de empleo concedidas al amparo de esta Resolución conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 


Decimosexto. Publicidad y difusión

  • 1. La selección de los centros realizada al amparo de esta Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónicos y en el Portal de Educación de la Comunidad Autónoma. 
  • 2. Los centros participantes en estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos. Los centros docentes se comprometen a hacer constar en todas las actuaciones de los Programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional junto a la del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. 
  • 3. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. 
  • 4. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando: 
    • a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea. 
    • b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE). 
    • c) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha. 
    • d) Logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha: http://fondosestructurales.castillalamancha.es/proqramacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-PORCLM fse 
    • Durante la realización de la operación se informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá: 
    • a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE y el del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El emblema de la Unión y la referencia de la Unión Europea y el FSE serán visibles al llegar a dicho sitio Web, en la superficie de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página. 
    • b) Asimismo, colocarán al menos un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel. 
    • c) De igual forma los centros beneficiarios se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, y del Gobierno Regional. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento. 

Decimoséptimo. Documentación del Programa. La documentación deberá ser custodiada por el centro educativo de acuerdo a lo recogido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 que recoge: 


1. Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1 000 000 EUR, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. 

  • En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. 
  • La autoridad de gestión podrá decidir aplicar a las operaciones para las que el gasto subvencionable total sea inferior a 1 000 000 EUR la norma a que se refiere el párrafo segundo. El plazo a que se refiere el párrafo primero se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión. 


2. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado en el apartado 1. 

3. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. 

4. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de las personas interesadas durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente. 

5. El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. 

6. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. 

Decimonoveno. Efectos. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 6 de noviembre de 2019 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA




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