Resolución de 21/11/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de concesión de subvenciones para el mantenimiento de centros de educación infantil. Extracto BDNS (Identif.: 483519). [2019/10769] (DOCM de 27 de noviembre)
Extracto de la Resolución de 21/11/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueba la
convocatoria, para el año 2019, de concesión de subvenciones para el mantenimiento de centros de educación infantil.
BDNS (Identif.): 483519
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.min hap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Beneficiarios
Entidades privadas sin ánimo de lucro, las empresas privadas, cuando los centros de educación infantil se encuentren
ubicados en sus centros de trabajo o en su zona o polígono industrial, y éstos, a su vez, se encuentren en territorio de
Castilla-La Mancha, y la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros Entes Públicos
Estatales que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 53/2017, de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, que aprueba las bases reguladoras.
Segundo. Objeto
Financiar los gastos de personal y de mantenimiento de centros de educación infantil (primer ciclo) a los destinatarios
indicados en la base tercera de la Orden 53/2017.
Tercero. Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria han sido aprobadas mediante la Orden 53/2017, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
el mantenimiento de centros de educación infantil, publicada en el DOCM nº 62 de 29 de marzo de 2017.
Cuarto. Cuantía
Las cantidades para financiar esta convocatoria serán con cargo a las aplicaciones 18.02.422A.43001, 18.02.422A.47164
y 18.02.422A.48164, para el ejercicio 2020.
La cuantía máxima estimada a conceder coincidirá con el crédito presupuestario existente en las aplicaciones descritas,
y que suma un total de 225.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del
extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos
Serán subvencionables, con carácter general, los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles y
centros de educación infantil dependientes de los beneficiarios indicados en la base tercera de la Orden 53/2017 que se
hayan realizado en el periodo comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a
través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (https://www.jccm.es).
Toledo, 21 de noviembre de 2019
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
La Orden 53/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento de centros de educación infantil, y dispone
que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la base octava de la citada orden, y en el ejercicio de las competencias
conferidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de
competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto de la convocatoria y destinatarios.
- 1. La presente Resolución tiene como objeto la convocatoria para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el mantenimiento de centros de educación infantil, de conformidad con lo previsto en la Orden 53/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento de centros de Educación Infantil (DOCM nº 62, de 29 de marzo de 2017).
- 2. La convocatoria va dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro; a empresas privadas, cuando los centros de educación infantil se encuentren ubicados en sus centros de trabajo o en su zona o polígono industrial, y éstos, a su vez, se encuentren en territorio de Castilla-La Mancha; así como a la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros Entes Públicos Estatales que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de bases.
Segundo. Requisitos de las beneficiarias y acreditación.
1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1.1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro:
- a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Centros Docentes no universitarios de Castilla-La Mancha, y en los registros que legalmente corresponda, en la fecha de presentación de su solicitud y en el período al que se refieren los gastos subvencionables.
- b) Carecer de fines de lucro.
- c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
- f) No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- g) Conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- h) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presentados.
- i) Ser titular o tener la disponibilidad de uso de los centros.
- j) La entidad no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
- 1.2. Las empresas privadas, cuando los centros de educación infantil se encuentren ubicados en sus centros de trabajo o en su zona o polígono industrial, y éstos, a su vez, se encuentren en territorio de Castilla-La Mancha, con la finalidad de atender a los hijos/as de sus trabajadores menores de 3 años:
- En este caso, podrá ser solicitante de la subvención una sola empresa que cuente con un mínimo de 150 trabajadores/ as en el momento de la presentación de la solicitud, o una agrupación de empresas de la misma zona o polígono industrial cuyo número global de trabajadores/as no sea inferior a 150 y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concediéndose a tal fin la subvención. Asimismo, en ambos casos, deberán cumplir los requisitos contemplados en las letras a), c), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior.
- En el caso de agrupación de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
- En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- 1.3. La Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros Entes Públicos Estatales, para gastos de personal y mantenimiento de escuelas infantiles que deriven de acuerdos suscritos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de la presente Orden, y que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 letras a), c), d), e), f), g), h), i) y j).
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria se acreditará mediante declaración
responsable del representante legal de cumplir los requisitos recogidos en la base tercera de la Orden de bases y en
el punto primero de este apartado, así como, en su caso, mediante la aportación de la siguiente documentación:
- a) Estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro correspondiente. En el caso de que la solicitante sea una empresa, escritura de constitución e inscripción de la misma en el registro que corresponda, así como, en su caso, documentación acreditativa de la agrupación de las empresas.
- b) Certificación administrativa acreditativa del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que el interesado no autorice a la Administración a la comprobación de oficio. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de estas certificaciones en los siguientes casos:
- 1º Aquellas subvenciones que no superen el importe de 18.000 euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
- 2º Las subvenciones a otras Administraciones Públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
- c) En el caso de que la solicitante sea una empresa privada o una agrupación de empresas, declaración responsable del representante legal de que la empresa o la agrupación cuenta con un mínimo de 150 trabajadores/as en el momento de la presentación de la solicitud, así como de la existencia de un compromiso de utilización colectiva del centro privado de Educación Infantil objeto de la subvención por hijos/as menores de tres años de sus trabajadores/ as. La agrupación debe referirse a empresas de la misma zona o polígono industrial. En esta declaración se deberá concretar el número de trabajadores de la empresa o empresas en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
3. La concurrencia del requisito relativo a la inscripción en el Registro de Centros Docentes no universitarios de
Castilla-La Mancha señalado en la base tercera se comprobará de oficio por esta Administración.
Tercero. Asignación económica e importe de las ayudas.
1. Las cantidades asignadas para financiar esta convocatoria serán con cargo a los presupuestos de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes para el ejercicio 2020, aplicaciones 18.02.422A.43001, 18.02.422A.47164 y 18.02.422A.48164. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio 2020.
La cuantía máxima estimada a conceder coincidirá con el crédito presupuestario existente en las aplicaciones
descritas, y que suma un total de 225.000 euros.
- Partida 18.02.422A.43001: 11.340 euros
- Partida 18.02.422A.47164: 15.660 euros
- Partida 18.02.422A.48164: 198.000 euros
Los créditos presupuestarios tienen carácter estimativo a los efectos del apartado cuarto del artículo 23 del Decreto
21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre.
2. La cuantía de la subvención se ajustará al número de plazas atendidas y a los servicios de aula matinal y comedor
que se hayan prestado en los periodos de enero a julio y de septiembre a diciembre de 2018, con un máximo de
260 euros anuales por plaza completa, entendiendo por tal la plaza ordinaria que, además, presta los servicios de
aula matinal y de comedor. El importe de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá superar la
cantidad de 40.000 euros.
Cuando en el centro se imparta el primer ciclo completo de la educación infantil, la cuantía de la subvención se
aumentará en 2.000 €.
3. En caso de que el importe total del gasto subvencionable justificado supere el crédito previsto en la convocatoria,
se producirá el prorrateo entre el total de las plazas atendidas y los servicios prestados, determinando el importe
individual de las subvenciones a conceder, sin sobrepasar los límites de los apartados anteriores, en proporción al
total de plazas atendidas y a los servicios de aula matinal y comedor prestados por cada entidad beneficiaria.
4. Las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Cuarto. Gastos subvencionables.
- 1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles y centros de educación infantil dependientes de los beneficiarios indicados en la base tercera de la Orden de bases.
- 2. Los gastos subvencionables deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018.
- 3. En la justificación se hará constar que las facturas corresponden a pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propios. Así mismo, deberá hacerse constar si se han presentado dichas facturas ante otras entidades públicas o privadas para la obtención de otras ayudas o subvenciones y, en caso de haberse recibido ya, el importe de las ayudas concedidas en dichos procedimientos.
Quinto. Solicitudes: presentación y plazos.
- 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Si la presentación de la solicitud se realiza de forma presencial, la Administración requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, conforme al art. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 2. Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
- 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado. En el supuesto de presentación presencial de la solicitud previsto en el segundo párrafo del apartado 1 anterior, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Sexto. Documentación a presentar junto a la solicitud.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán una vez acreditados los gastos subvencionables. A
estos efectos, y de conformidad con el artículo 41.1 del citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero, junto con la solicitud
se deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del apartado segundo de esta
resolución y la documentación indicada en la base decimocuarta de las bases reguladoras.
Séptimo. Valoración de las solicitudes y criterios para realizarla.
1. La valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión de Valoración de proyectos, regulada en la base
séptima de las bases reguladoras. Para dicha valoración se tendrá en cuenta los criterios previstos en la base
undécima.
2. El órgano competente para la instrucción y la ordenación del procedimiento será el Servicio de la Viceconsejería
de Educación, encargado de la gestión de esta subvención.
3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará en el tablón de anuncios
electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/
tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el
procedimiento previsto en la Orden de bases.
Noveno. Resolución y publicación de las ayudas.
- 1. La concesión de las ayudas será resuelta por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y publicada en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria. Su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituye a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 29 del citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
- 2. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a presentar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Abono y justificación.
El abono y la justificación de estas ayudas se realizarán conforme a las bases decimocuarta y decimoquinta de
las bases reguladoras. Los gastos que se justifiquen deben estar pagados a la fecha de terminación del plazo de
presentación de la solicitud.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones indicadas en la base decimoséptima de la
Orden de bases.
Duodécimo. Modificación, reintegro y régimen sancionador.
- 1. Las subvenciones que se concedan con motivo de esta convocatoria estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
- 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.
Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente Resolución
se realizará a través del Modelo 046, disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas (https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp) y según
el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se
aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes
y se regula el procedimiento de recaudación.
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, recurso contenciosoadministrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio del recurso potestativo
de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a presentar en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de noviembre de 2019
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Tercero. Asignación económica e importe de las ayudas.
Cuarto. Gastos subvencionables.
Quinto. Solicitudes: presentación y plazos.
Sexto. Documentación a presentar junto a la solicitud.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán una vez acreditados los gastos subvencionables.
A estos efectos, y de conformidad con el artículo 41.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, junto con la solicitud se deberá aportar la
documentación indicada en la base decimocuarta de la Orden de bases.
También se deberá presentar certificación expedida por el Secretario de la entidad local acreditativa de la representación legal del solicitante.
Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos
a la misma
Octavo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el
procedimiento previsto en las bases novena y undécima de la Orden de bases.
Noveno. Resolución y publicación de las ayudas.
Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente Resolución se realizará a través del Modelo 046 disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.
jsp) y según el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda, por la
que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos
competentes y se regula el procedimiento de recaudación.
Resolución de 20/11/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de concesión de subvenciones a las entidades locales para el mantenimiento de escuelas infantiles. Extracto BDNS (Identif.): 483517. [2019/10770]
(DOCM de 28 de noviembre)
Extracto de la Resolución de 20/11/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba
la convocatoria, para el año 2019, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales para el mantenimiento de
Escuelas Infantiles.
BDNS (Identif.): 483517
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Beneficiarios
Entidades locales de Castilla-La Mancha que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
Segundo. Objeto
Financiar los gastos mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las entidades locales de Castilla-La
Mancha
Tercero. Bases Reguladoras
Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de
escuelas infantiles, publicada en el DOCM nº 62, de 29 de marzo de 2017.
Cuarto. Cuantía
Las cantidades para financiar esta convocatoria serán con cargo a la aplicación 18.02.422A.46162, para el ejercicio
2020, teniendo como límite la cantidad de 3.000.000 de euros.
El importe de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos
Serán subvencionables, con carácter general, los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles
dependientes de las entidades locales de Castilla-La Mancha, que se hayan realizado en el periodo comprendido entre
el 01/01/2018 y el 31/12/2018.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a
través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (https://www.jccm.es).
Toledo, 20 de noviembre de 2019
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2019
La Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles, y
dispone que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada
por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la base novena de la citada orden, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución
de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto de la convocatoria y destinatarios.
La presente Resolución tiene como objeto la convocatoria para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha, dirigidas a financiar los gastos de mantenimiento
de las escuelas infantiles dependientes de dichas administraciones, de conformidad con lo previsto en la Orden
54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento
de escuelas infantiles. (DOCM nº 62, de 29 de marzo de 2017)
Segundo. Requisitos de las beneficiarias y acreditación.
- 1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la base tercera de las Orden 54/2017, de 24 de marzo:
- a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- c) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados.
- d) Tener establecido un precio público por los servicios a prestar en la escuela infantil.
- e) Tener en vigor, en el momento de terminación del plazo de presentación de solicitudes y en el período al que se refieren los gastos subvencionables, la autorización administrativa de apertura del centro.
- f) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
- 2. Los requisitos a), b), c), d) y f) se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
- 3. El requisito de tener en vigor la autorización administrativa se comprobará de oficio por el órgano instructor.
- 4. La representación legal del solicitante se acreditará mediante certificación expedida por el Secretario de la entidad local.
- 1. Las cantidades asignadas para financiar esta convocatoria serán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aplicación 18.02.422A.46162, para el ejercicio 2020, teniendo como límite la cantidad de 3.000.000 de euros. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio 2020.
- 2. La cuantía de la subvención se ajustará al número de plazas atendidas y a los servicios de aula matinal y comedor que se hayan prestado en los periodos de enero a julio y de septiembre a diciembre de 2018, con un máximo de 400 euros anuales por plaza completa, entendiendo por tal la plaza ordinaria que, además, presta los servicios de aula matinal y de comedor. El importe de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.
- 3. En caso de que el importe total del gasto subvencionable justificado supere el crédito previsto en la convocatoria, se producirá el prorrateo entre el total de las plazas atendidas y los servicios prestados, determinando el importe individual de las subvenciones a conceder, sin sobrepasar los límites de los apartados anteriores, en proporción al total de plazas atendidas y a los servicios de aula matinal y comedor prestados por cada entidad beneficiaria.
- 4. Las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
- 1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
- 2. Los gastos subvencionables deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018. 3. En la justificación se hará constar que las facturas corresponden a pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que será concedida la subvención, que se asumen como propios. Así mismo, deberá hacerse constar si se han presentado dichas facturas ante otras entidades públicas o privadas para la obtención de otras ayudas o subvenciones y, en caso de haberse recibido ya, el importe de las ayudas concedidas en dichos procedimientos.
- 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
- 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.
Séptimo. Valoración de las solicitudes y criterios para realizarla.
- 1. La valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión de Valoración de proyectos, regulada en la base octava de las bases reguladoras. Para dicha valoración se tendrán en cuenta los criterios previstos en la base sexta.
- 2. El órgano competente para la instrucción y la ordenación del procedimiento será el Servicio de la Viceconsejería de Educación, encargado de la gestión de esta subvención.
- 3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 1. La concesión de las ayudas será resuelta y publicada por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria. Su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituye a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29 del citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
- 2. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a presentar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo. Modificación, reintegro y régimen sancionador.
- 1. Las subvenciones que se concedan con motivo de esta convocatoria estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
- 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, recurso contenciosoadministrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio del recurso potestativo
de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a presentar en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de noviembre de 2019
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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