martes, 5 de noviembre de 2019

CONCURSO TRASLADOS SECUNDARIA


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en adelante LOE, establece en el apartado cuarto de su disposición adicional sexta que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas. 

Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal. 

En ejercicio de la previsión contenida en el apartado cuarto de la mencionada disposición adicional sexta de la LOE, en el presente curso escolar 2019/2020 se ha considerado conveniente convocar concurso regional de traslados y procesos previos de los cuerpos docentes mencionados en el encabezamiento de la presente Resolución, para la provisión de puestos vacantes existentes en los centros de Castilla-La Mancha y cuya continuidad está prevista de acuerdo con la planificación educativa. 

Por otra parte, y conforme a las especificaciones contenidas en la presente Resolución (base vigésima segunda, “procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2020/2021”), tras la adjudicación definitiva del concurso de traslados se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020/2021, en el que podrán participar los funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas de los cuerpos docentes a que se dirige la presente convocatoria, pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), mediante Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio) se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa. 

En virtud de cuanto antecede, se convoca concurso de traslados de ámbito regional, para la provisión de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes bases: 

Primera. Objeto de la convocatoria

Se convoca concurso de traslados de ámbito regional, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes en los centros docentes gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre funcionarios y funcionarias docentes de los siguientes cuerpos:

  • Catedráticos de Enseñanza Secundaria. 
  • Profesores de Enseñanza Secundaria.
  • Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
  • Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
  • Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
  • Profesores de Música y Artes Escénicas. 
  • Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.  
  • Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 
  • Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 


Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas


1. Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, al menos hasta el 31/12/2019 en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2020/2021 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada cuerpo por el que se concursa, así como las vacantes correspondientes a las plazas con las que se dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2020/2021. 

2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva, respectivamente, de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se ofertarán aquellas vacantes cuyo funcionamiento y continuidad se encuentren previstos en la planificación general educativa. 

3. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concurra. No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de las resoluciones de los concursos de traslados que, en sus respectivos ámbitos, pudieran convocar durante el curso 2019/2020 tanto el Ministerio con competencias en materia de educación, como las demás administraciones educativas de las comunidades autónomas distintas de la de Castilla-La Mancha. 

Tercera. Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria

Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas: 

  • 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los centros, centros y aulas de Educación de Personas Adultas y Escuelas de Arte que figuran en los anexos II a), II c) y V que acompañan a la presente Resolución. Igualmente los Catedráticos de Enseñanza Secundaria 
    • y los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa podrán solicitar plazas en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que figuran en el anexo II b.1), en los Centros de Educación Especial que figuran en el anexo II d), así como las plazas de los centros de Educación de Personas Adultas que figuran en el anexo II c), en los que desempeñarán las funciones específicas de la orientación en la educación de personas adultas, pudiendo ser estas plazas en centros de Educación de Personas Adultas de carácter itinerante (no obstante, estas plazas en centros de adultos se ofertan como ordinarias y deben solicitarse como ordinarias, es decir, en ningún caso al solicitarlas debe rellenarse la marca de itinerancia que figura en la solicitud) y el ámbito de itinerancia de estas plazas se corresponderá con el ámbito territorial que constituye cada zona de Educación de Personas Adultas, determinado en el anexo I de la Orden de 30/01/2006 (DOCM de 9 de febrero), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la Red de Centros Educativos de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (modificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19/01/2010), así como en las actualizaciones que con posterioridad se han ido realizando al mencionado anexo I de la Orden de 30/01/2006. 
  • 2. Plazas correspondientes a los departamentos de orientación. Los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de “Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales” o de “Apoyo al Área Científica o Tecnológica” de los institutos de educación secundaria que se relacionan en el anexo II a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada tipo de plaza: 
    • 2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas aquellos que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín y Portugués.
    • 2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas aquellos que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Informática, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera. 
  • 3. Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El funcionario o funcionaria que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. 
  • 4. Plazas de ámbito correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas. Estas plazas podrán tener carácter itinerante. No obstante, estas plazas se ofertan como ordinarias y deben solicitarse como ordinarias, es decir, en ningún caso al solicitarlas debe rellenarse la marca de itinerancia que figura en la solicitud. 
    • El ámbito de itinerancia de estas plazas se corresponderá con el ámbito territorial que constituye cada zona de Educación de Personas Adultas, determinado en el anexo I de la Orden de 30/01/2006 (DOCM de 9 de febrero), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la Red de Centros Educativos de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (modificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19/01/2010), así como en las actualizaciones realizadas con posterioridad. 
    • 4.1. Ámbito de Comunicación Inglés (código 811). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Inglés. Los profesores y profesoras que obtengan destino en este ámbito impartirán además la materia de Lengua Castellana y Literatura, siempre que la organización de las enseñanzas así lo requiera. 
    • 4.2. Ámbito de Comunicación: Lengua Castellana y Literatura (código 812). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. 
    • 4.3. Ámbito de Conocimiento Social (código 814). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Geografía e Historia. 
    • 4.4. Ámbito Científico-Tecnológico (código 815). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática. En consonancia con la variedad y flexibilidad de la oferta educativa de la Educación de Personas Adultas, para completar su horario lectivo el profesorado deberá asumir también, de acuerdo con su titulación o capacitación, la impartición de docencia en otros programas formativos regulados dentro del marco general establecido en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Plazas Bilingües. Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de especialidad considerada como disciplina no lingüística, conforme a la regulación contenida en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, así como los Profesores Técnicos de Formación Profesional. Deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de Francés y el código 2 si se trata de plazas bilingües de Inglés.  
    • Para optar a estas plazas los solicitantes deberán poseer y acreditar la competencia lingüística en los términos establecidos por la administración educativa de Castilla-La Mancha. 
    • Así pues, será necesario estar en posesión del certificado del nivel de competencia en idiomas de los profesores de Castilla-La Mancha, expedido por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, u órgano que en su día hubiera convocado procedimiento de acreditación al efecto, o bien acreditarse un nivel B2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según la relación contenida en el anexo XII que acompaña a la presente Resolución. 
    • En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla-La Mancha, será de aplicación la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 


Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional


Los profesores y profesoras pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas: 

  • 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII, existentes en los centros, unidades de orientación y las unidades de formación profesional especial que figuran en los anexos II a), II b), y II d) que acompañan a la presente Resolución. 
  • 2. Plazas de profesor técnico de Apoyo al Área Práctica de los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria que, en su caso, sean ofertadas por la administración educativa, siempre que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas ó Prácticas de Minería. Quinta. Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
    • Estos funcionarios y funcionarias podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y de las especialidades que figuran en el anexo VIII. 


Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas



Los profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y de las especialidades que figuran en el anexo IX. 


Séptima. Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño


  • 1. Los Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y de las especialidades que figuran en el anexo X. 
  • 2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y de las especialidades que figuran en el anexo XI. 


Octava. Participación voluntaria


Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, presentando su solicitud, conforme a lo indicado en la base duodécima, los funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en alguna de las situaciones que se señalan a continuación:

  • a) Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2019/20 (es decir, a 31/08/2020), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 
    • Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2020 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación. 
  • b) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2019/20 (es decir, a 31/08/2020), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 
  • c) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 122 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha siempre que, en la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2020), haya transcurrido, al menos, un año desde que pasaron a la citada situación. También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en excedencia voluntaria por agrupación familiar. 
  • d) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones siempre que, con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2020), haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. 


Novena. Participación Forzosa



1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, presentando su solicitud en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios y funcionarias que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 
  • a) Funcionarios y funcionarias que, procedentes de la situación de excedencia con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. 
    • De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2019/2020, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 4 de esta base novena. 
  • b) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Los funcionarios y funcionarias incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el caso de que no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. 
  • c) Los funcionarios y funcionarias que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el curso 2020/2021, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. 
    • Los profesores y profesoras que deseen ejercitar el derecho preferente a localidad a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior (BOE nº 262, de 1 de noviembre), deberán solicitar todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario fuera del derecho preferente. 
    • Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a centro de dicha localidad dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • A los profesores y profesoras que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse su adscripción a la plaza en el exterior. 
  • d) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren adscritos a puestos de la función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2020/2021 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. 
    • Si desean ejercer el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario fuera del derecho preferente. 
    • Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse su adscripción a la función inspectora. 
  • e) Los funcionarios y funcionarias que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • En el supuesto de que no concursen serán destinados de oficio en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. 
    • Los que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. 
    • A los efectos de esta convocatoria, tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. 
  • f) Los profesores y profesoras con destino provisional que durante el curso 2019/2020 estén prestando servicios en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que figuran como tales (funcionarios provisionales o pendientes de destino definitivo) en la Resolución de 07/05/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se resolvía definitivamente el concurso de traslados convocado por Resolución de 23/10/2018. 
    • A los profesores y profesoras incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. 
    • En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Resolución de 07/05/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la misma especialidad con la que figuraban, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 4 de esta base. 
  • g) Los funcionarios y funcionarias que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la administración manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • A los profesores y profesoras incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestando servicios durante el curso 2019/2020. 
  • h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pendientes de finalizar y superar la fase de prácticas y que se encuentran nombrados en prácticas en el curso 2019/2020. Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • A tal efecto deberán solicitar destino en centros del ámbito de gestión señalado anteriormente. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. 
    • En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. 
    • En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo. 
    • A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. 
    • La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la resolución por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. 
    • En el caso de las personas que ingresaron por el turno independiente de discapacitados se integrarán junto con los del turno libre por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. 
    • En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2019/2020 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 4 de esta base. 
    • La toma de posesión del destino que pudiera corresponderles en el presente concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. 
    • En el caso de los funcionarios que tengan aplazada la fase de prácticas o hayan interrumpido las mismas sin poder finalizarlas o sean declarados “no aptos” en dicha fase, si obtuvieran destino definitivo éste les será anulado, debiendo asignárseles de nuevo destino en prácticas y estando en la obligación de participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque. 

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar: 


  • a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
    • La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta Resolución, acompañándose a este escrito certificado de la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas. 
  • b) Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en una unidad de orientación, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior por la especialidad de Orientación Educativa, y opten por permanecer en el destino que tenían como Maestros, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y hayan superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta comunidad autónoma. 
    • Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
    • La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta Resolución, acompañándose a este escrito certificado de la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas. 
  • c) Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que, procedentes de un puesto definitivo en la especialidad de Tecnología, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior por la especialidad de Tecnología y opten por permanecer en el mismo centro donde se encuentren destinados en dicha especialidad con carácter definitivo, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y hayan superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta comunidad autónoma. 
    • Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
    • La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta Resolución, acompañándose a este escrito certificado de la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas. 

3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a: 


  • Las unidades de orientación que se relacionan en el anexo II b),
  •  los centros de Educación Infantil y Primaria relacionados en el anexo II b.1) 
  • y Centros de Educación Especial relacionados en el anexo II d). 
  • Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo II c). 
  • Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo II d). 
  • Plazas de profesores de apoyo en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que se indican en el anexo II a).
  • Plazas de Cultura Clásica. 
  • Plazas correspondientes al convenio con “The British Council”. 
  • Plazas consideradas bilingües, pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos conforme a la regulación contenida en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 

4. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso 2019/2020, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. 


  • Para ello, deberán consignar, en el apartado correspondiente de la instancia de participación, el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso 2020/2021, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de las delegaciones provinciales de dicha Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa. 


Décima. Derechos preferentes, prioridad entre los diferentes derechos de movilidad y prioridad en la adjudicación de vacantes

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro o localidad determinados, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar ejerciendo tal derecho en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar ejerciendo el derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo. 

1. Derecho preferente a centro. Con ocasión de vacante tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 

  • 1.1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria. 
  • 1.2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria. 
  • 1.3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 
  • 1.4. Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria (cuerpo 511), Profesores de Enseñanza Secundaria (cuerpo 590) y Profesores Técnicos de Formación Profesional (cuerpo 591), por adquisición de nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran su destino definitivo. 
    • Una vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad. 
    • Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente Resolución como anexo I. 
    • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el punto 3 de la base decimoséptima de la presente convocatoria (“criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo. 
    • Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que ejerce este derecho y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) por los que desean ejercer este derecho. 

2. Derecho preferente a localidad. Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante a obtener destino definitivo en centros de una localidad el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 


  • 2.1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempañaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto. 
  • 2.2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 
  • 2.3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto. 
  • 2.4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar
  • 2.5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas. 
  • 2.6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 
  • 2.7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. 
  • 2.8. En el lugar correspondiente de la instancia deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho, rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que ejerce este derecho y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) por los que desean ejercer este derecho. 
    • Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados. 
    • Para la obtención de centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho, a excepción de los excluidos de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base novena, que podrán ser solicitados con carácter voluntario fuera del derecho preferente; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. 
    • De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, caso de existir vacante en alguno de ellos se les destinará libremente por la administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada cuerpo en los anexos, exceptuando los centros excluidos de adjudicación a forzosos. 
    • Los centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan a ningún derecho preferente. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario