Orden 173/2019, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se determinan los domingos y días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales enCastilla-La Mancha durante el año 2020. [2019/10665] (DOCM de 28 de noviembre)
La Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, dispone en el artículo 18.1 que los domingos y días
festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán doce al año.
Por su parte, el artículo 18.3 establece que los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período
anual mediante orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de comercio, que se publicará en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes del día 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación, previa audiencia
al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones
empresariales y sindicales más representativas de la región.
Efectuado el trámite de consultas, y teniendo en cuenta que la competencia en materia de comercio corresponde a la
Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo, procede determinar los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales en
Castilla-La Mancha podrán permanecer abiertos al público en el año 2020.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo,
Artículo único. Domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha podrán permanecer
abiertos al público durante el año 2020, son los doce siguientes:
- Domingo, 5 de enero de 2020
- Domingo, 12 de enero de 2020
- Jueves, 9 de abril de 2020
- Lunes, 13 de abril de 2020
- Domingo, 5 de julio de 2020
- Sábado, 15 de agosto de 2020
- Domingo, 11 de octubre de 2020
- Domingo, 29 de noviembre de 2020
- Domingo, 6 de diciembre de 2020
- Domingo, 13 de diciembre de 2020
- Domingo, 20 de diciembre de 2020
- Domingo, 27 de diciembre de 2020
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 15 de noviembre de 2019
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
Resolución de 19/11/2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2020, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2019/10656] (DOCM de 28 de noviembre)
El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos está regulado en el artículo 30 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo apartado 7
dispone que, además de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas
-con sujeción al calendario laboral oficial- fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de
cómputo de plazos.
En el caso de las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales de su ámbito
territorial, a las que será de aplicación. También establece que el calendario debe publicarse antes del comienzo de
cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento
generalizado.
Aprobado el calendario laboral para el año 2020 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha por el Decreto
228/2019, de 30 de agosto (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 16 de septiembre), procede fijar el calendario
de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2020 y ordenar su publicación, atribución que el Decreto
253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, del 30 de diciembre) asignó -en su artículo 3- al Consejero de Administraciones Públicas, en la actualidad, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que
se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La
Mancha” del 30), he resuelto:
Primero:
- 1. Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2020, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo
- 6 de enero, Epifanía del Señor
- 19 de marzo, San José
- 9 de abril, Jueves Santo
- 10 de abril, Viernes Santo
- 13 de abril, Lunes de Pascua, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Festividad de todos los Santos
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 11 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
- 2. Además, se entenderán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral, y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.
Segundo:
- 1. La presente Resolución será publicada en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, cuya dirección electrónica de referencia es www.jccm.es.
- 2. La publicación de los días de las Entidades Locales con la consideración de inhábiles se realizará, además de en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, en la citada sede electrónica.
Toledo, 19 de noviembre de 2019
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
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