La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.8, especifica que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por parte de las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos correspondientes a dichas enseñanzas.
En esta norma estatal se habilita a las Administraciones educativas, a que establezcan el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la expedición de los títulos.
Posteriormente y una vez implantadas las Enseñanzas Artísticas Superiores conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entra en vigor el Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre, que modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para establecer los requisitos sobre el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 37.1 a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, competencia en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En la actualidad, resulta necesario modificar el Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para incluir las referencias al título de máster en Enseñanzas Artísticas y a los contenidos, soportes y formatos del Suplemento Europeo al Título.
Esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
En el proceso de elaboración de este decreto, ha intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de febrero de 2021, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El artículo 3 del Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda redactado del siguiente modo:
- “Artículo 3. Suplemento europeo al Título de enseñanzas artísticas superiores. Una vez superados los estudios conducentes a los títulos superiores de Enseñanzas Artísticas o de un título de máster en Enseñanzas Artísticas, la consejería competente en materia de educación expedirá el Suplemento Europeo al Título con los contenidos, soportes, formatos y modelos establecidos en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La primera expedición tendrá carácter gratuito.”
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de febrero de 2021
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ