sábado, 13 de febrero de 2021

ORDEN PLANTILLAS MAESTROS 2021 GUADALAJARA

Orden 10/2021, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que     se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios rurales agrupados y centros de Educación Especial. [2021/1222] 

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295 de 10/12/2013) se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo. 

Las administraciones educativas son los departamentos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia educativa. Por ello, es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región y la composición de los mismos en cuanto a sus unidades atendiendo a las necesidades de alumnado y características. 

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, autoriza la modificación de la red de centros de Educación Infantil y Primaria. La adecuación del número de unidades que han de funcionar en cada centro a las necesidades de escolarización es una tarea que se debe realizar en cada curso escolar y compete a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario, la adecuación del número de unidades debe orientarse a la consecución de los objetivos del sistema educativo de la Región, establecidos en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 

Igualmente, la relación de puestos de trabajo de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización, con las adaptaciones que corresponda, y debe permitir una dotación suficiente que garanticen los objetivos citados en dicha Ley. 

Por otro lado, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la citada Ley, es objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural, por lo que procede igualmente la revisión de la red de Colegios Rurales Agrupados en zonas en las que este tipo de centro pueda prestar un mejor servicio educativo y, en consecuencia, una educación de mayor calidad. 

A estos efectos, la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, faculta a la Dirección competente en materia de creación de centros docentes para proponer la resolución que proceda a los expedientes de constitución de nuevos Colegios Rurales Agregados o a la modificación de los ya existentes. 

En consecuencia, examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), dispongo: 

Primero.- Hacer pública la plantilla de los centros públicos que se indican, las modificaciones que se han introducido y las variaciones realizadas en las itinerancias con relación a la situación precedente, establecida por la Orden de 22/2020, de 12 de febrero, así como aquellas otras variaciones en la composición de unidades y en los datos de determinados centros, según anexos adjuntos a la presente Orden: 

  • Anexo I: Colegios de Educación Infantil y Primaria. 
  • Anexo II: Colegios Rurales Agrupados. 
  • Anexo III: Centros de Educación Especial 
Segundo. Mediante Acuerdo de 02/02/2021, del Consejo de Gobierno, se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Nº 17” (código de centro 19009798), en Guadalajara, por fusión del CEIP “Balconcillo” con código de centro 19002706 y el CEIP “Río Tajo” con código de centro 19003097. 

Tercero.- Todas las modificaciones reguladas en esta Orden tendrán efecto a partir del curso 2021/2022, desde el 01/09/2021. 

Cuarto.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones necesarias y adopte las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden. 

Quinto.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de febrero de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


 



























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