III. Procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades. Se regirá por las siguientes bases:
1. Normas generales. Se convoca procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, directamente dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, puedan adquirir una nueva especialidad del correspondiente cuerpo. Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. En lo no previsto en esta convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre, en cuanto le sea aplicable.
2. Sistema Selectivo.
- 2.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán adquirir nueva especialidad, dentro de su respectivo cuerpo, mediante la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
- 2.2. Las personas que se presenten por este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad.
- 2.3. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante realizará un planteamiento didáctico del tema referido a un determinado curso elegido libremente por el propio aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. La exposición tendrá una duración máxima de noventa minutos.
- Tras la exposición tendrá lugar un debate con el candidato que versará sobre el contenido de su intervención y que tendrá una duración máxima de treinta minutos. En las especialidades de inglés y francés el debate se celebrará también en el correspondiente idioma.
- El aspirante dispondrá de dos horas para preparar su exposición, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. Para la exposición del tema podrá utilizar el opositor un guión del mismo, que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal finalizada dicha exposición.
- 3.1. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, perteneciente al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
- 3.2. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.
- 3.3. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento utilizarán los medios y formas de presentación de solicitudes establecidos en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre.
- Así pues, los aspirantes podrán utilizar el modelo de solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente, insertado en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), de modo que una vez cumplimentada la instancia deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Administración.
- También podrán utilizar la solicitud electrónica conforme a lo dispuesto en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre (el acceso a la solicitud electrónica se hará a través de Portal de Educación, www.educa.jccm.es).
- 4.2. Los aspirantes consignarán en los apartados correspondientes el código y denominación del título alegado por el aspirante y exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Los códigos y denominaciones de los títulos son los que se recogen en el anexo IX de la convocatoria.
- 4.3. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes el modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen, salvo los que utilicen la solicitud electrónica ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Respecto a la tasa por derechos de examen (cuantía, forma de pago, bonificación, etc), será de aplicación lo dispuesto en el número 16 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre.
6. Lugar de presentación. Será de aplicación lo establecido en el número 14 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre.
- Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11 de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada se imprimirá y se presentará de modo presencial ante la Administración en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad.
Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:
- Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 – Albacete.
- Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real.
- Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 – Cuenca.
- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 – Guadalajara.
- Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo.
- Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las instancias recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad.
- En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
- Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. Si se utiliza la solicitud electrónica (a través del Portal de Educación, (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla y presentarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen por vía telemática.
8. Admisión de aspirantes. A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base quinta, números 18, 19 y 20, de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente Resolución.
9. Tribunales. La valoración de la prueba será realizada por los tribunales nº 1 de la correspondiente especialidad del proceso selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre, a los que, para lo no establecido en la presente base, les será de aplicación lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en los referidos cuerpos por el turno libre.
10. Funciones de los tribunales. Corresponden a los tribunales las siguientes funciones:
- 1. La valoración de la prueba, conforme a lo previsto en el número 2 de este título III.
- 2. La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos. 3. La elevación de las listas a que se refiere el número anterior al órgano convocante. En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
12. Calificación.
- 12.1. Valoración de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales valorarán la prueba como “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con “apto”.
- 12.2. Una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes declarados aptos con indicación de la correspondiente especialidad, las comisiones de selección publicarán dichas listas en los lugares y forma establecidos para el procedimiento de ingreso por el turno libre, en la fecha que se determine mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que se hayan celebrado las pruebas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Publicada la citada resolución, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes expedirán a los interesados la credencial que acredita la posesión de la nueva especialidad adquirida.
15. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.
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