12. Documentación. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:
- a) Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo anexo I.A) de la convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentación de solicitudes.
- La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.
- A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar junto a su solicitud de participación, tendrán un plazo adicional de 10 días hábiles, a partir de que expire el plazo de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Esta documentación deberá presentarse traducida al castellano.
- Los aspirantes tendrán la posibilidad de consultar los méritos que a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le consta que poseen y que le serán mostrados. Estos méritos se mostrarán por bloques del baremo de méritos (“experiencia docente previa”, “formación académica” y “otros méritos”), debiendo optar el aspirante por alguna de las siguientes opciones respecto de cada bloque:
- 1) “Acepta la documentación”, lo cual significa que el aspirante no debe presentar documentación justificativa de los méritos de ese bloque y que se baremarán los méritos mostrados.
- 2) “Acepta y complementa la documentación”, lo cual significa que el aspirante acepta los méritos mostrados (respecto de los cuales no deberá aportar documentación alguna) y añade algún otro mérito nuevo (no mostrado) respecto del cual deberá aportar la correspondiente documentación justificativa conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud.
- 3) “Rechaza la documentación”, lo cual significa que el aspirante no está conforme con los méritos que le son mostrados (rechaza esa información), debiendo aportar, conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, toda la documentación justificativa de los méritos que pretenda hacer valer en la fase de concurso del proceso selectivo.
- Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones.
- Igualmente, el interesado o interesada pondrá en conocimiento de la Administración la existencia de cualquier error que, en su caso, exista en la información mostrada, aportando la documentación justificativa correspondiente junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
- b) Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen. Este documento no tendrán que aportarlo quienes utilicen la solicitud electrónica, ya que en este caso el pago se hará de forma telemática.
- Este documento, debidamente cumplimentado y validado, podrá ser anexado digitalmente a la solicitud por quienes opten por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.
- La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
- c) Fotocopia del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien la credencial de reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Como anexo IX se publica el catálogo de titulaciones con sus códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud.
- d) Los aspirantes extranjeros deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su identidad y nacionalidad, así como declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Para los casos de extranjeros previstos en el párrafo segundo del número 9.1.a) de la base tercera se deberán presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten:
- El vínculo de parentesco.
- El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- e) Los aspirantes no españoles exentos de la prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (o Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio), fotocopia del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o fotocopia del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
- Igualmente, si es su caso, deberán acreditar haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aportar copia del título alegado para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que haya sido emitido por el Estado español. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud.
- La falta de aportación dentro del plazo de presentación de solicitudes de la documentación justificativa de la exención, supondrá que el aspirante deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
14. Lugar de presentación. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11.1, apartado 2º, de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada se imprimirá y firmará, y se presentará en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad.
Las provincias de gestión de cada especialidad son las siguientes (conforme a lo establecido en el número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria):
Delegación Provincial de Albacete:
- Filosofía.
- Geografía e Historia.
- Informática.
- Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.
- Lengua Castellana y Literatura.
- Matemáticas.
- Inglés.
- Tecnología.
- Piano.
- Lenguaje Musical.
- Música.
- Administración de Empresas.
- Dibujo.
- Francés.
- Economía.
- Orientación Educativa.
Delegación Provincial de Toledo:
- Física y Química.
- Biología y Geología.
- Educación Física (en esta especialidad las pruebas de la fase de oposición se celebrarán en la localidad de Talavera de la Reina).
- Sistemas Electrónicos.
Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:
- Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete.
- Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real.
- Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca.
- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara.
- Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo.
Las solicitudes y documentación de aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 15 de la presente base cuarta, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
15. Plazo de presentación de solicitudes de participación. El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 18/02/2021 hasta el día 09/03/2021 (ambos incluidos).
16. Tasa por derechos de examen.
- 16.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de diciembre), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será de 41,79 euros.
- El pago de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas 2021”.
- El interesado presentará la solicitud de participación cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria con la validación mecánica o sello de la entidad financiera en el modelo 046 acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
- Los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica (número 11.1, apartado 1º, de la base cuarta de esta convocatoria), realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática.
- A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el participante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica y paguen la tasa por vía telemática, se les aplicará una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa general, de modo que en este caso la tasa a pagar será de 37,61 euros.
- 16.2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo.
- La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la administración convocante, salvo que el aspirante manifieste su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de dicha condición.
- Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa.
- 16.3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo.
Quinta. Admisión de aspirantes.
18. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
- En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que alude el número 6 de la base segunda de la presente convocatoria (“prueba de acreditación de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española”).
- Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www. educa.jccm.es). En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad (o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera), de todos los aspirantes, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
- Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables.
- Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que los aspirantes dirigieron la solicitud de participación (es decir, a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad) y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en el número 14 de la base cuarta de la presente convocatoria.
19. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
20. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse en el caso de resultar seleccionado (base décima “presentación de documentos”), se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. Sexta. Órganos de Selección.
21. La selección de los participantes será realizada por los tribunales y por las comisiones de selección, que serán nombrados al efecto por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
22. Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, incluido el Cuerpo de Inspectores de Educación, o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, debiendo pertenecer, en todo caso, a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Los tribunales deberán estar formados mayoritariamente por funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del propio Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el presente concurso-oposición se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
- En el nombramiento de los tribunales se respetará el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras.
- Los tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:
- Un presidente, designado directamente por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
- Cuatro vocales, designados por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en activo y preferentemente que estén impartiendo la correspondiente especialidad.
- La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las organizaciones sindicales.
- Asimismo, se procurará, siempre que sea posible, que los vocales designados tengan su centro de prestación de servicios en la provincia donde el tribunal tenga su sede.
- En el caso de que el número de funcionarios y funcionarias con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha no fuera suficiente, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa podrá solicitar de otras administraciones educativas propuestas de funcionarios o funcionarias de la especialidad correspondiente para formar parte de los tribunales, o se podrán completar los tribunales con funcionarios o funcionarias de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas.
- Actuará como secretario del tribunal el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el propio tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
- Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
- Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los tribunales que se determinen, de la especialidad de que se trate y en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarlas.
- En todo caso actuará como presidente de la comisión de selección el presidente del tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. Salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera, actuará como secretario/a el funcionario o funcionaria con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión. En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.
24. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad.
- Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.
- El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a la vista de las propuestas realizadas por los tribunales o comisiones de selección, resolverá sobre la procedencia o no de designar asesores y ayudantes, dictando en el caso de que proceda el correspondiente nombramiento.
25. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos que se acompaña como anexo I.A) a la presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de baremación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tengan asignada la gestión de cada especialidad conforme al número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad), quienes realizarán dicha asignación en nombre y por delegación de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan.
- Estas unidades de baremación estarán integradas por funcionarios y funcionarias de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pudiéndose designar igualmente funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes. La designación de los integrantes de las unidades de baremación será realizada por los respectivos titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, podrá constituirse una comisión regional de baremación con funciones de coordinación y homogeneización de la actuación de las unidades de baremación que se constituyan en cada provincia.
26. De la participación en los órganos de selección. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- 26.1. El incumplimiento de la obligación de participación en los órganos de selección por parte de los funcionarios y funcionarias que resulten designados de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE nº 15, de 17 de enero).
- 26.2. Las dispensas de la participación en los órganos de selección solamente podrán ser determinadas en base a circunstancias administrativas o a causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas.
- 26.3. Supuestos de exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección. Siempre que las necesidades del proceso de conformación de los órganos de selección lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dichos órganos los siguientes funcionarios y funcionarias:
- a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado por Resolución de 07/03/2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 52, de 14 de marzo) o, en el caso del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, quienes hubieran actuado forzosamente en el proceso selectivo de ingreso en dicho cuerpo convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/04/2015 (DOCM nº 71, de 14 de abril).
- b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.
- c) Quienes estén desempeñando el cargo de director o directora.
- d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.
- e) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.
- f) Quienes sean miembros electos de una corporación local y no tengan dedicación exclusiva.
- g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto del año en que se realiza la presente convocatoria.
- h) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular. Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El plazo de presentación de las solicitudes de exención será desde el día 18/02/2021 hasta el día 09/03/2021 (ambos incluidos). No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente.
- 26.4. Exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección basada en razones médicas. Las solicitudes de exención basadas en causas médicas solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 26.5. Supuestos de exención automática. Estarán exentos de formar parte de los órganos de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dichos órganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:
- a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
- b) Quienes se encuentren prestando servicios en la administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (asesores técnicos docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo).
- c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.
- 27.1. Abstención. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura. y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
- La participación como aspirante en el proceso de adquisición de nuevas especialidades, es compatible con la designación como miembro de órgano de selección, al pretenderse la adquisición de una especialidad distinta de la que corresponde al órgano de selección para el que el interesado haya sido designado.
- Asimismo, la participación como aspirante en el proceso de acceso a cuerpo incluido en grupo de clasificación superior también es compatible con la designación como miembro de órgano de selección del cuerpo desde el cual se pretende el acceso (cuerpo de pertenencia del interesado).
- Los presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de los respectivos órganos de selección, en el acto de constitución de los mismos, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas.
- Los integrantes de órganos de selección en los que concurra alguna causa de abstención lo pondrán en conocimiento del presidente del órgano, el cual lo notificará inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que resolverá lo procedente. La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.
- 27.2. Recusación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente (los previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
29. Funcionamiento de los órganos de selección.
29.1. Comisiones de selección. Conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las comisiones de selección estarán constituidas por al menos 5 miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los tribunales que se determinen y los vocales en su caso. La sustitución de los miembros de las comisiones de selección será determinada, cuando sea necesaria, por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
29.2. Tribunales. Los tribunales estarán constituidos por el presidente y cuatro vocales.
- El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha, a los vocales titulares que deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos.
- No obstante, si de forma voluntaria algún vocal suplente expresara su conformidad para sustituir al vocal titular que causa baja, se procederá a su designación, debiendo acudirse igualmente al orden de publicación cuando hubiese más de un vocal suplente voluntario.
- Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales.
- La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado.
- Si llegado el momento de actuación de los tribunales éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa las medidas adoptadas.
30. Funciones de los órganos de selección. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
30.1. Funciones de las comisiones de selección. Corresponderán a las comisiones de selección las siguientes funciones:
- 1. La coordinación de los tribunales.
- 2. La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los tribunales.
- 3. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
- 4. La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante.
- En el desarrollo del proceso selectivo, las comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
- En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, las comisiones de selección harán públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezcan.
- 1. La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
- 2. El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
- 3. El acatamiento de las decisiones adoptadas por las comisiones de selección en el cumplimiento de sus funciones.
- 4. En el caso de tribunales únicos, la publicación de los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, se establezcan, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de oposición y concurso, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
32. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por turno libre, confeccionarán una lista única, en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida.
33. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Orden de 07/05/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12 de mayo), en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 34. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de abril), los órganos de selección que actúen en este concurso-oposición tendrán la categoría primera.
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