sábado, 13 de febrero de 2021

ORDEN PLANTILLAS PES 2021 CUENCA

Orden 14/2021, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de ArtesPlásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2021/1230] (DOCM de 11 de febrero)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/2006) en su artículo 2 bis 2 establece que ”las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia educativa”. 

Por ello, es competencia de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región atendiendo a las necesidades de alumnado y características. 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario para la dotación de profesorado, la adecuación del número de profesores debe atender, de forma progresiva, a unas dotaciones que faciliten la mejora del servicio público de la educación en Castilla-La Mancha. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM nº 144 de 28/07/2010), establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa. 

En ese sentido, la plantilla de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización con las adaptaciones que correspondan y debe permitir una dotación suficiente para la realización de la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca, en la línea de diálogo y consenso con las Organizaciones Sindicales representantes del profesorado en Castilla-La Mancha. 

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 26/10/2020 (DOCM nº 218 de 29/10/2020) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos. 

Examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), dispongo: 

Primero: Hacer pública la plantilla orgánica de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se establece a continuación: 

  • a) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en las Escuelas de Arte existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes incluidas en la presente Orden en los anexos: 
    • Anexo IA) Especialidades Comunes a todos los centros. Profesores de Educación Secundaria. 
    • Anexo IB) Especialidades Comunes a todos los centros con perfil lingüístico. Profesores de Educación Secundaria.
  • b) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de Formación Profesional Específica que figuran en la presente Orden en los anexos: 
    • Anexo IIA) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores de Enseñanza Secundaria. 
    • Anexo IIB) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
    • Anexo IIC) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica con perfil lingüístico. Profesores de Enseñanza Secundaria. 
    • Anexo IID) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica con perfil lingüístico. Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
  • c) En las Unidades de Orientación existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad que figura en el anexo IIIA) a la presente Orden. 
    • El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2021/2022 por necesidades educativas. 
    • La funcionaria o funcionario que en la actualidad tiene destino definitivo en una Unidad de Orientación y su ámbito haya sido modificado, en el caso de seguir en el mismo destino en el curso 2021/2022, podrá optar por seguir adscrito a la Unidad de Orientación en la que se ha modificado su ámbito de actuación conservando todos sus derechos derivados de la plaza que viene ocupando con carácter definitivo. 
    • En caso de optar por no adscribirse, la funcionaria o funcionario pasará a la situación de suprimida o suprimido en el curso 2021/2022, debiendo manifestar, en escrito dirigido a la Delegada o Delegado de la Provincia en la que tiene su actual destino, su voluntad de no adscripción, antes del 15 de junio de 2021. 
    • En el caso de no presentar escrito dentro del periodo establecido, la funcionaria o funcionario será adscrito de oficio por la Administración Educativa en la Unidad de Orientación en la que tiene su destino definitivo. 
  • d) En los centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el anexo IIIB) a la presente Orden. e) En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas de las especialidades que figuran en el anexo IV a la presente Orden. 
  • f) En los Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza, existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran en el anexo V a la presente Orden. 
  • g) Los puestos correspondientes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se recogen en el anexo VI y las del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en el anexo VII. 
  • h) En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación Especial existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que figuran en el anexo VIII a la presente Orden. 
    • El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2021/2022 por necesidades educativas. 
  • i) El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria en los Institutos y Secciones de Educación Secundaria se especifica en el anexo IX. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2021/2022 por necesidades educativas. 
Segundo: El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente. Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes. 

Tercero: La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2021/2022, desde el 01/09/2021. 

Cuarto: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta orden. 

Quinto: Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de febrero de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

















Orden 12/2021, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de educación de personas adultas dependientes de la misma. [2021/1224] (DOCM de 11 de febrero)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/05/2006) establece en su artículo 68, 1º que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM nº 144 de 28/07/2010), establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa. 

La modificación de enseñanzas en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas, el progresivo y elevado aumento del alumnado, así como la regulación de la Enseñanza Secundaria para personas adultas (Orden de 12/06/2008, DOCM nº 133, de 26/06/2008), hacen necesaria la adecuación de los puestos de trabajo existentes a la realidad actual y a las nuevas demandas formativas de la población adulta de nuestra comunidad. 

Procede, por tanto, determinar las plantillas orgánicas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas con el fin de atender de manera idónea las necesidades de escolarización, y conseguir una mejora del servicio público de la educación, de acuerdo con la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca. 

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 26/10/2020 (DOCM nº 218 de 29/10/2020) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos. 

Examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), dispongo: 

Primero: Hacer públicas las plantillas orgánicas del Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas que se indican en los anexos I y II a la presente Orden. El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria se especifica en el anexo III. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2021/2022 por necesidades educativas.

Segundo: El ámbito de itinerancia de las plazas de Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de carácter itinerante es el recogido en el anexo IV, teniendo por tanto que itinerar en caso necesario a cualquiera de las localidades de la zona educativa correspondientes al Centro de Educación de Personas Adultas (sede central) del que dependa organizativamente su centro de destino. El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente. Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes. 

Tercero: La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2021/2022, desde el 01/09/2021. 

Cuarto: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden. 

Quinto: Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de febrero de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ







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