jueves, 18 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN OPOSICIONES SECUNDARIA ACCESO CUERPO A2

II. Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior

1. Normas generales. 

  • 1.1. Las plazas que se reservan para el acceso son las que se detallan en el número 3 de la base primera, del título I de la presente Resolución. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpo docente no universitario incluido en el grupo de clasificación A2 que reúnan los requisitos de participación. Conforme al apartado 1 de la base primera, del título I de la presente Resolución, las plazas objeto del presente procedimiento de acceso que queden sin cubrir, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre. 
  • 1.2. En lo no previsto en esta convocatoria de acceso, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concursooposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre en cuanto le sea aplicable, especialmente en cuanto a forma de participación, plazos, tasas y documentación. 
  • 1.3. Las personas que se presenten por este procedimiento de acceso realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 
2. Requisitos de participación. Quienes deseen participar en este procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera del título I de la presente Resolución, a los que se añade el requisito de haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera, al término del plazo de presentación de solicitudes

3. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el proceso selectivo de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento de acceso. 

4. Sistema Selectivo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba, y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas. En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • a) Mayor puntuación en la prueba. 
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria (anexo I.B). 
  • c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria (anexo I.B). Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate el tribunal realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes. 
4.1. Prueba de la fase de oposición. La prueba consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal de los que componen el temario del cuerpo y especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. Las titulaciones concordantes para cada especialidad son las que figuran recogidas en el anexo VII. 

  • El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora. 
  • Durante el desarrollo de la exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de la misma. En la exposición del tema se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. 
  • Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos para superarla. 
  • Finalizada la prueba, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que se proceda a la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de acceso. 

4.2. Fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. 

  • La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que acompaña a la presente convocatoria como anexo I.B) que, en todo caso, debe respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

5. Puntuación global y lista de seleccionados. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global y determinar la lista de seleccionados será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso. 

 6. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, pudiendo elegir una de las siguientes opciones: 

  • 1. Incorporarse al destino provisional asignado como funcionario exento de la fase de prácticas, en cuyo caso no será objeto de evaluación en dicha fase. 
  • 2. Permanecer en su cuerpo de procedencia, manteniendo esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, previa aprobación del expediente de los procesos selectivos. Esta opción deberá ser manifestada por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados.

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