sábado, 13 de febrero de 2021

CREACIÓN CENTROS FUSIÓN RIO TAJO

Acuerdo de 02/02/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se crean centros docentes públicos en determinadas localidades de Castilla-La Mancha. [2021/1103] (DOCM de 8 de febrero)

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas. 

Asimismo, en el punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. establece que “La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias”. 

El incremento demográfico y el aumento en la demanda de puestos escolares que se produce en determinadas localidades de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros educativos. 

Este es el caso de los municipios de Seseña (Toledo) y Ugena (Toledo) en los que los datos del padrón y de matriculación en los centros educativos de estas localidades, evidencian la necesidad de creación de un nuevo instituto de educación secundaria obligatoria que permita la correcta escolarización del alumnado. 

El análisis de los datos de escolarización y la consecuente previsión de necesidades para el próximo curso académico obligan a la toma de decisiones relacionadas con la planificación educativa de los centros públicos, al objeto de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles. 

En el caso de Guadalajara, los datos de matrícula actual, junto con los datos del censo de la localidad, permiten ver que hay una tendencia a la baja en cuanto a las previsiones de escolarización de los próximos años por lo que se hace necesario una adecuación de la Red de Centros Públicos de Castilla-La Mancha para la mejora y el acercamiento de las prestaciones del servicio educativo público, justifican la creación, unificación o fusión de nuevos centros, de forma tal que se asegure la escolarización de los alumnos y que se optimice la calidad de la oferta educativa. 

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación en su reunión del día 2 de febrero de 2021, el Consejo de Gobierno acuerda: 

Primero. Creación de centros docentes públicos. Se crean los centros docentes públicos siguientes: 

  • 1. El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 2 de Seseña (código de centro 45014401), (Toledo) 
  • 2. El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Ugena (código de centro 45014393), (Toledo) 
  • 3. El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 17 (código de centro 19009798), en Guadalajara, por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Río Tajo” (código de centro 19003097), de Guadalajara y el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Balconcillo” (código de centro 19002706), de Guadalajara.

Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente efectuará el nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros que se crean, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Tercero. Constitución del Consejo Escolar. La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente. 

Cuarto. Facultades de ejecución. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de este Acuerdo. 

Quinto. Efectos. Este acuerdo surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 2 de febrero de 2021 

El Secretario del Consejo de Gobierno 

JOSÉ LUIS MARTÍN GUIJARRO 

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