sábado, 13 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN 11022021 MEDIDAS CONTENCIÓN COVID

Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/1457] (DOCM de 12 de febrero)

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a los siguientes: 

Antecedentes de hecho: 

Primero.- Con fecha 11 de febrero de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 4/2021, por la que se actualiza el procedimiento de actualización para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2. 

Segundo.- Con fecha 11 de febrero de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite informe sobre el protocolo ante brotes comunitarios COVID-19, ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que se establece: 

Durante la semana epidemiológica número 04 de 2021 (del 25 al 31 de enero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 9.308 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 457,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 448,6-467,2). 
  • La tasa de incidencia acumulada en la semana 04 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 303,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 285,6-320,3). 
    • Ciudad Real: 407,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 389,9-425,4).
    • Cuenca: 578,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 544,5-611,7). 
    • Guadalajara: 493,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 466,0-520,2). 
    • Toledo: 533,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 516,0-550,4). 
Durante la semana epidemiológica número 05 de 2021 (del 1 al 7 de febrero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 4.048 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 199,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 193,0-205,3). 
  • La tasa de incidencia acumulada en la semana 05 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 135,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 123,4-146,6). 
    • Ciudad Real: 148,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 137,5-159,0). 
    • Cuenca: 203,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 183,3-223,2). 
    • Guadalajara: 257,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 237,6-276,8). 
    • Toledo: 248,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 236,8-260,3). 
Así pues, en las semanas epidemiológicas 04 y 05 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 13.356 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 657,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 645,9-668,1). 
  • La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días (semanas 4 y 5 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 438,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 417,1-458,8).
    • Ciudad Real: 555,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 535,2-576,7). 
    • Cuenca: 781,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 742,2-820,4). 
    • Guadalajara: 750,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 716,9-783,7). 
    • Toledo: 781,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 761,0-802,5). 
  • La razón de tasas de incidencia entre las semanas 05 y 04 es de 0,43 (IC 95: 0,42- 0,45) lo que parece indicar una tendencia descendente de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia. Sin embargo, esta tasa no se puede considerar definitiva ya que los datos de la semana 05 a la fecha de elaboración de este informe (11/02/2021) todavía no están consolidados
Asimismo en la semana 04 los casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ascienden a 1.746 (18,8% de todos los casos) con una tasa de 451,8 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 430,6-473,0). 
  • La tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 4 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 244,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 209,2-280,1).
    • Ciudad Real: 425,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 385,1-466,0). 
    • Cuenca: 575,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 506,5-645,4). 
    • Guadalajara: 495,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 427,7-563,4). 
    • Toledo: 537,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 496,4-577,8). 
En la semana 05 el número de casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ascienden a 752 (18,6% de todos los casos) con una tasa de 194,6 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 180,7-208,5). 
  • La tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 5 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 93,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 71,7-115,5). 
    • Ciudad Real: 159,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 135,1-184,6). 
    • Cuenca: 163,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 126,6-200,6). 
    • Guadalajara: 326,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 271,3-381,4). 
    • Toledo: 250,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 223,0-278,7). 
Entre las semanas epidemiológicas 04 y 05 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 2.498 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (18,7% del total) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 646,3 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 621,0-671,7). 
  • La tasa de incidencia acumulada en personas con 65 y más años de edad en los últimos 14 días (semanas 4 y 5 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 383,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 296,6-379,9). 
    • Ciudad Real: 585,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 538,0-632,8). 
    • Cuenca: 739,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 660,8-818,3). 
    • Guadalajara: 821,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 734,5-909,2). 
    • Toledo: 787,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 738,6-837,3). 
  • La razón de tasas de incidencia en mayores de 64 años entre las semanas 05 y 04 es de 0,43 (IC 95: 0,40-0,47) lo que indicaría una tendencia descendente de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia en este grupo de edad. 
Sin embargo, tal como ocurre con el total de casos, los datos de la semana 05 todavía no están consolidados por lo que cabe esperar un aumento del número de casos y por tanto una modificación de la magnitud de la razón de tasas. 

El porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) con resultado positivo en la semana 04 asciende al 24,6% en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, habiéndose observado un descenso relevante respecto a la semana 03 de 2021 (29,4%). 

En las 5 provincias de la región el porcentaje de PDIA positivas se sitúa entre el 21,6% de Ciudad Real y el 28,6% de Toledo. 

A la fecha de emisión de este informe (11/02/2021), el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asciende al 24,3% (todas las provincias por encima del 18,3%) y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos al 56,1% (cuatro provincias próximas o superiores al 50%). 

La tasa de incidencia acumulada en las semanas 04 y 05 de 2021 (457,9 y 199,1 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (657,0 casos por 100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (646,3 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (próximo al 18,7%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (24,6%) y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 56,1% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España. 

Aun cuando se observa una evidente mejoría respecto al informe de 05-02-2021, los indicadores actuales ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha continúa en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, sin que haya ninguna provincia que se puede excluir de esta clasificación, lo que exige la adopción de medidas de Nivel III en todos los municipios de la región. 

Por todo ello se propone: 

1) Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel III descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 04/2021, de 11 de febrero, de la Dirección General de Salud Pública.

2) En los municipios de Torrijos, Fuensalida y Casarrubios del Monte, todos en la provincia de Toledo, y dado que su elevada incidencia supera los umbrales de riesgo establecidos en Castilla-La Mancha, aplicar las medidas de Nivel III, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación: 
  • a. Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: 
    • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para usuarios y profesionales. 
    • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. 
    • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. 
    • Servicio de comedor en institutos y universidades 
    • En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 
    • Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad 
  • b. Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas. 
  • c. Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. 
    • Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos. 
  • d. Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado. (Únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, en los términos establecidos en las medidas de Nivel III). 
3) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas. 

Fundamentos de derecho 

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM núm. 141, de 18 de julio). 

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (B.O.E. núm. 282 de 25 de octubre), establece en su Exposición de Motivos III: “En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente”. 

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

  • Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad
  • Por último, su artículo 3 determina: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. 

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. 

  • Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. 
    • En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. 

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que: 

1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. 

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas: 

  • a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias. 
  • b) La intervención de medios materiales o personales. 
  • c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias. 
  • d) La suspensión del ejercicio de actividades. 
  • e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas. 
  • f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley. 
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad. 

Quinto.- Según el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, 

  • la tasa de incidencia acumulada en las semanas 04 y 05 de 2021 (457,9 y 199,1 casos por 100.000 habitantes respectivamente), 
  • la incidencia acumulada en los últimos 14 días (657,0 casos por 100.000 habitantes), 
  • las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (646,3 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), 
  • el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (próximo al 18,7%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (24,6%) 
  • y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 56,1% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), 
  • se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España y aun cuando se observa una evidente mejoría respecto al informe de 5 de febrero de 2021, los indicadores actuales ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha continúa en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa. 
  • Esto exige la adopción de medidas de Nivel III en todos los municipios de la región excepto en los municipios de Torrijos, Fuensalida y Casarrubios del Monte, de la provincia de Toledo, en los que se aplicarán medidas de Nivel III reforzadas, dado que la elevada incidencia del coronavirus SARS-CoV-2 supera los umbrales de riesgo establecidos en Castilla-La Mancha.

Motivos por los cuales este órgano estima procedente la aplicación de Medidas Nivel III en todos los municipios de la región excepto en los municipios de Torrijos, Fuensalida y Casarrubios del Monte, de la provincia de Toledo, que se aplicarán medidas de Nivel III reforzadas de la Instrucción 4/2021, de 11 de febrero, por la que se actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2- ,con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 de la Constitución Española. 

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población de la Comunidad Autónoma, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 de la Constitución Española (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución Española (protección de la salud). 

Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. 

Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación a las posibles restricciones de derechos fundamentales como consecuencia de la necesidad de protección de la vida y la integridad física de las personas es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril que señala: “Dicho derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de la Constitución es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”. 

El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impone a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para su protección. El estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. 

Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el artículo 9.3 de la Constitución Española, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981. 

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, es de aplicación desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 250 de 19 de septiembre), que determina: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” 

Vistas las disposiciones citadas, esta Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve: Primero.- Adoptar las medidas Nivel III en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto en los municipios de Torrijos, Fuensalida y Casarrubios del Monte, de la provincia de Toledo, contempladas en la Instrucción 4/2021, de 11 de febrero, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2: 

1. Inspección Municipal: 

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19). 
  • Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos. 
2. Educación Sanitaria: 

  • Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos. 
  • Difusión de mensajes y recomendaciones. 
  • Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa. 
3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales 

  • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE). 
  • Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años. 
  • Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma. 
4. Actuaciones sobre locales de ocio: 

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. 
  • Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. 
    • El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 
    • Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa. 
  • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 
    • Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. 
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento. 
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. 
  • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. 
    • Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. 
    • Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor. 
  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares. 
5. Centros Sociosanitarios: 

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores. 
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. 
    • La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. 
    • Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios). 
  • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. 
    • Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente. 
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave (TMG), estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. 
    • Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro. 
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID19. 
6. Actividades Religiosas y de Ámbito Social: 

  • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres 
  • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: 
    • Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. 
    • La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas. 

7. Consumo de Alcohol: 

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. 

  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades. 

8. Medidas Complementarias: 

  • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. 
    • Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas. 
  • Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. 
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas. 
  • Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas. 
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual. 
  • Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios. 
  • Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30 %. 
  • Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas. 
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. 
    • El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%. 
  • En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
  • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, se exceptúa su apertura y uso para aquellos supuestos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud. 
  • Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios. 
  • Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. 
    • Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros. 
  • Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. 
    • Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas. 
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. 
    • Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. 
  • Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis. 
    • Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones 
9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos. 

10. Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus. 

11. Recomendaciones: Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. 

Segundo.- Adoptar medidas Nivel III en los municipios de Torrijos, Fuensalida y Casarrubios del Monte, de la provincia de Toledo reforzadas en los siguientes aspectos: 

4. Actuaciones sobre locales de ocio: 

  • Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: 
    • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para usuarios y profesionales. 
    • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. 
    • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. 
    • Servicio de hostelería y restauración en Institutos de Educación Secundaria y Universidades. 
    • En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 
    • Se permitirá el servicio de reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad. 
    • Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran en algunos de los municipios afectados por medidas Nivel III reforzadas y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad. 
    • Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región. 
      • En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas. 
    • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. 
    • Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor. 
8. Medidas complementarias: 

  • Cierre cautelar de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado. 
  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. 
    • Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos; a estos efectos se considerarán esenciales los establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y peluquerías. 
Tercero.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por un plazo de diez días, pudiendo ser prorrogadas en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria. 

Cuarto.- La inclusión de los municipios con medidas Nivel III reforzadas en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales Nivel III de la Comunidad Autónoma se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular. 

Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan las medidas de la Resolución de 28 de enero de 2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Sexto.- Dar traslado a la Delegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento. 

Séptimo.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales. 

Octavo.- Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 11 de febrero de 2021 

El Consejero de Sanidad 

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ


Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. [2021/1476] (DOCM de 12 de febrero)

El artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dispone que, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta son de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Asimismo, el artículo 3.2 indica que corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en el real decreto-ley. 

Por su parte, el artículo 23 del Real Decreto-ley 21/2020, impone a cualquier entidad privada la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal. 

Y el artículo 26 ampara a las autoridades sanitarias para obligar a los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que hayan identificado la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, para que les faciliten la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas. 

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública prevé que cuando, si así lo exigen razones sanitarias de urgencia o necesidad, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. 

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución, disponiendo en su artículo 26, apartado 1, que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes. 

Y en su apartado 2, que la duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó. 

En su artículo 24 se faculta a adoptar medidas administrativas de carácter preventivo sobre actividades públicas o privadas, que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. 

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone en su artículo 54, apartado 1, que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Relacionando seguidamente en su apartado 2, las medidas que se pueden adoptar, las cuales habrán de respetar, en todo caso, el principio de proporcionalidad, según dispone en su apartado 3.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en el artículo 32, contempla que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. 

Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. 

En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. 

En el ámbito autonómico, se aprobaron 

  • el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que ha sido 
    • modificado por Decreto 28/2020, de 30 de junio, 
    • por Decreto 33/2020, de 14 de julio, por Decreto 38/2020, de 21 de julio 
    • y por Decreto 49/2020, de 21 de agosto; el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, 
  • modificado por Decreto 79/2020, de 15 de diciembre y por Decreto 87/2020, de 22 de diciembre, durante la celebración de las fiestas navideñas, 
  • así como por Decreto 4/2021, de 18 de enero; y un gran número de resoluciones de las autoridades sanitarias adoptando medidas para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha, estableció en su disposición adicional tercera, un registro para el seguimiento y vigilancia epidemiológica que debe ser desarrollado reglamentariamente. 
Teniendo en cuenta que la actual evolución de la pandemia sigue exigiendo a los poderes públicos su deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios establecidos en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce este artículo en su primer apartado. 

Por ello, aunque los efectos de la pandemia puedan ser controlados gracias a las medidas de contención adoptadas, su naturaleza y evolución imprevisible, así como “el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes“ y la ”incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos” a los que alude el Tribunal Constitucional en su Auto de 30 de abril de 2020 (Fundamento Jurídico Cuarto), en relación con las formas de contagio y con la propagación del virus, aconsejan la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención y contención, que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia. 

Para evitar la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometan la garantía de la integridad física y la salud de las personas y que sitúen de nuevo bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles, desde la óptica del deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, se hace urgente y necesaria la adopción de las medidas preventivas contempladas en esta resolución. 

Eso nos obliga a llevar a cabo actuaciones a los efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo que obliga a sopesar las alternativas, teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores pertinentes, y comprende, si hace falta, la selección y la aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas. 

Al mismo tiempo, aunque el marco temporal de la pandemia se establece a largo plazo, se hace necesario establecer estrategias diferentes por los diferentes momentos epidemiológicos, en forma de niveles de alerta, y ser igualmente capaces de adoptar medidas de intervención inmediata, reaccionando ante situaciones que se puedan producir, que permitan, desde una situación basal de alerta, eliminar o reducir los riesgos de circulación del virus, y adoptar medidas de prevención para evitar riesgos de transmisión comunitaria. 

La pervivencia de la situación de riesgo sanitario a consecuencia del COVID-19, como acredita la evidencia científica disponible, y los brotes que se vienen sucediendo, y que son públicamente conocidos, determina que haya de utilizarse necesariamente en la lucha frente a esta pandemia todos los cauces que el ordenamiento jurídico ofrece. 

En consecuencia, para evitar en la medida de lo posible una transmisión comunitaria y la expansión del COVID-19, es preciso adoptar medidas de control respecto de las actividades en el sector de las actividades de ocio, hostelería y restauración, así como en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, porque puede ser el momento en el que se inicien los instantes de mayor relajación de las medidas higiénicas frente al COVID-19 como el uso de mascarillas, la distancia de seguridad de un metro y medio o la higiene de manos. 

Entre las medidas de control figura el registro de clientes en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, ya que se considera necesario reforzar las condiciones de rastreo y seguimiento de contactos relacionados con casos de COVID-19,siendo su base jurídica con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en concreto el artículo 26 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio sobre la provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos. 

Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la previsión establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, es necesario adoptar de forma provisional y urgente esta medida de control por la autoridad sanitaria. 

Las medidas contenidas en esta resolución respetan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. 

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger. 

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. 

En relación con el principio de eficiencia, esta resolución no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines. 

De acuerdo con lo expuesto, al amparo de la normativa previamente citada, Resuelvo: 

Primero

  • 1. Los titulares de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería deberán adoptar las medidas de prevención y contención del COVID-19 contempladas en esta resolución, además de cumplir las obligaciones contenidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma y en las demás resoluciones adoptadas por las autoridades sanitarias para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Los sujetos comprendidos en el apartado anterior estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a sus establecimientos. La toma de datos se hará a través de una app creada y gestionada por la comunidad autónoma. El responsable del tratamiento será la Dirección General de Salud Pública. 
Segundo. Aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha

  • 1. La aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha ha sido creada para ayudar en la gestión de la crisis de Salud Pública creada por el COVID-19. Dicha aplicación permitirá reforzar la trazabilidad de los contactos en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, facilitar y activar el inicio de las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria en caso necesario. 
  • 2. La aplicación permite las siguientes funcionalidades: 
    • a) Registrar a los clientes, generándoles un código QR con el que se identificarán cuando estén en uno de estos establecimientos.
    • b) Registrar a los establecimientos indicados anteriormente y acceder a la aplicación lo que les permitirá leer los códigos QR de los clientes que quieran acceder. 
    • c) Estadísticas y cuadros de mando diferenciados tanto para los locales dados de alta como, sobre todo, para la autoridad sanitaria. 
    • d) Cumplimiento con la normativa de protección de datos reflejadas en el Reglamento General de Protección de Datos, así como cumplimento del Esquema Nacional de Seguridad. 
  • 3. Medidas aplicables a los locales: 
    • a) Deberán registrarse en la plataforma a través de la página web proporcionada por el Gobierno de Castilla-La Mancha. 
    • b) Una vez registrados deben descargarse la app “Ocio Responsable en CLM”. 
    • c) El acceso a dicha APP será con su usuario y contraseña. 
    • d) Cuando un cliente llegue a uno de estos establecimientos realizarán la lectura del código QR. 
    • e) En el caso que el cliente no disponga del código QR se le indicará como obtenerlo. 
    • f) La aplicación enviará los datos de acceso a los sistemas del Gobierno de Castilla- La Mancha de tal forma que nunca se almacenarán, visualizarán ni manejarán los datos particulares de los ciudadanos (únicamente de forma agregada y por motivos estadísticos) en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. 
  • 4. Medidas aplicables a los clientes: 
    • a) Las personas que quieran ir a alguno de los establecimientos indicados anteriormente y accedan a los mismos deberán, para ayudar a la trazabilidad, registrarse en la página web facilitada por el Gobierno de Castilla-La Mancha. Una vez registrados los usuarios reciben su QR (cifrado y sin ninguna información personal) vía SMS. 
    • b) Los clientes cuando lleguen a un establecimiento deberán enseñar el QR en su móvil para que se les permita el acceso al mismo. 
    • c) Las personas mayores de edad que accedan a estos establecimientos con menores de 14 años de edad serán responsables de facilitar a las autoridades sanitarias la información que les sea solicitada relativa a la identificación de dichos menores. 
Tercero. Protección de datos de carácter personal

  • 1. El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia de lo previsto en esta resolución se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En particular, las obligaciones de información a los interesados relativas a los datos obtenidos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. 
  • 2. El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica reforzando la trazabilidad de los contactos en caso de detección de un positivo de COVID-19 en un cliente de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente con esta finalidad. 
Cuarto. Plazo de conservación de los datos

En cumplimiento con el principio de limitación del plazo de conservación, los datos personales objeto de este tratamiento se conservarán 28 días naturales, tras los cuales se eliminarán. Asimismo, se cumplirán el resto de los principios previstos en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos. 

Quinto. Control del cumplimiento de las medidas

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta resolución. 

Sexto. Infracciones y sanciones

  • 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución constituye infracción administrativa en salud pública y será sancionado en los términos previstos en la disposición final primera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.
  • 2. La persona titular de estos establecimientos será la responsable de las infracciones cometidas por sus trabajadores por los incumplimientos de las medidas reguladas en esta resolución. 

Séptimo. Eficacia

La presente resolución será eficaz desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 11 de febrero de 2021 

El Consejero de Sanidad 

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ


Resolución de 12/02/2021, de la Consejería de Sanidad, sobre la eficacia de la Resolución de 11/02/2021, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. [2021/1555] (DOCM de 13 de febrero)

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 12 de febrero de 2021 se ha publicado la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. 

Las medidas contempladas para la prevención y contención del coronavirus COVID-19 pasan por la toma de datos a través de una app creada y gestionada por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Para la adaptación de las personas que deben darse de alta en la aplicación y para un buen y correcto funcionamiento de la misma se estima que es necesario conceder un tiempo prudencial para que los obligados puedan cumplir con lo establecido. 

Durante este período de prueba el registro de datos en la app de los establecimientos y el registro para la obtención del código QR de los clientes deberá ser, por tanto, voluntario. 

Los datos personales de los clientes obtenidos en dicho período voluntario serán descartados sin esperar el plazo de 28 días señalados en la Resolución de 11/02/2021. 

Los mismos fundamentos que motivaron y daban validez a la adopción de la Resolución de 11/02/2021 (Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha; Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha; y la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia) motivan la presente resolución. 

De acuerdo con lo expuesto, al amparo de la normativa previamente citada, Resuelvo: 

Primero. La eficacia de la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, queda demorada hasta el día 12 de marzo de 2021. 

Segundo. Disponer que el registro en la app “Ocio Responsable en Castilla-La Mancha” de los establecimientos indicados en la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, y el registro para la obtención del código QR de los clientes será voluntario hasta el día 11 de marzo de 2021. 

  • Los datos personales de los clientes obtenidos en dicho período voluntario serán descartados sin esperar el plazo de 28 días señalados en la Resolución de 11/02/2021. 

Tercero. La presente resolución será eficaz desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de febrero de 2021 

El Consejero de Sanidad 

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

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