lunes, 3 de enero de 2022

RESOLUCIÓN PROGRAMAS ABANDONO CONCERTADA PARTE PRIMERA

Orden 192/2021, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ para la implantación y desarrollo delos programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S integrados en el Plan de Éxito Educativo y Prevención del abandono escolar temprano en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha. [2021/13688]  (DOCM de 29 de diciembre)

La Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación (2021– 2030), establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y la formación. 

La Unión Europea ha establecido, entre otros, los siguientes indicadores a alcanzar: el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias y en competencia digital debe ser menor del 15% en 2030; y el alumnado con Abandono Temprano de la Educación debe ser menor del 9% en 2030. 

El artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. 

El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece, como principios del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, así como, la búsqueda de la excelencia. 

La inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha está regulada por el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, cuyo artículo 3 establece algunos de los principios de la inclusión educativa, la normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres, así como la equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado. 

Asimismo, el artículo 4 del citado Decreto, dentro de los criterios generales, recoge como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. 

A su vez, el artículo 5 establece como medida de inclusión educativa, promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. 

Para conseguir estos objetivos se ha venido desarrollando en los últimos años una serie de Planes de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano, los cuales han tenido una valoración positiva por parte de los distintos agentes que conforman la comunidad educativa de Castilla-La Mancha, así como, unos resultados que evidencian logros significativos en la mejora de la respuesta educativa al alumnado y, por tanto, la mejora de la calidad de la enseñanza. 

Para el presente curso escolar se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2021, el correspondiente Plan de Éxito Educativo y Prevención del abandono escolar en centros sostenidos con fondos públicos y comprende acciones de refuerzo educativo en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a la implantación y desarrollo de los programas incluidos en la segunda fase, siendo los destinatarios de los mismos los centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en esta Orden. 

El Fondo Social Europeo Plus se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. 

Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentrará en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. En relación con el ámbito educativo, se establece como prioritario abordar la mejora en la calidad de la educación y la formación, promover un sistema de educación y formación inclusivo y de gran calidad, accesible y asequible para todas las personas, en todos los niveles educativos y sin sesgos de género, orientado a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. 

Se han determinado necesidades de inversión altamente prioritarias para mejorar la calidad de la educación y su pertinencia para el mercado de trabajo; promover la educación y formación inclusivas y de calidad, en especial para los grupos desfavorecidos, y las oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas. 

El Plan dirigido a alumnado matriculado en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos cofinanciados a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus consta de los siguientes programas: 

  • 1. Programa Prepara-T. Dirigido a alumnado de Educación Primaria 
  • 2. Programa Ilusiona-T. Dirigido a alumnado de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) 
  • 3. Programa Titula-S. Dirigido a alumnado de 4º de ESO, 1º y 2º de Bachillerato 
Por todo ello, y en virtud de las competencias que emanan del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, Dispongo: 

Primera. Objeto

El objeto de la presente Orden es: 

  • 1. Regular la implantación, organización, y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S, cofinanciados por Programa Operativo de Fondo Social Europeo+, estando integrados en el Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano en los centros docentes privados concertados de Castilla- La Mancha. 
  • 2. Establecer el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán los distintos programas que componen el correspondiente Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano para el curso escolar del año que se aprueba la convocatoria 

Segunda. Objetivos generales de los programas

Con la aplicación y el desarrollo de los programas objeto de esta Orden, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos: 

  • 1. Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
  •  2. Adecuar el proyecto educativo del centro a la renovación pedagógica inclusiva impulsando actuaciones que permitan la personalización del currículo en todas las actuaciones educativas que se diseñen y desarrollen en el centro educativo. 
  • 3. Facilitar la adaptación de las programaciones didácticas con el fin de promover el éxito escolar a través de la adecuación de las competencias clave y los aprendizajes fundamentales
  • 4. Apoyar al alumnado para mejorar el rendimiento académico y lograr el éxito educativo a través del refuerzo, apoyo y acompañamiento en el aprendizaje, para garantizar la personalización de los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación. 
  • 5. Incrementar el porcentaje de alumnado que logre los objetivos y las competencias clave correspondientes, disminuyendo las barreras de aprendizaje que dificultan superar el logro de contenidos, facilitando a su vez el tránsito entre niveles y etapas educativas. 
  • 6. Facilitar al alumnado la adquisición y consolidación de hábitos de organización del trabajo y de estudio personal, así como reforzar estrategias y destrezas para consolidar los contenidos y competencias esenciales. 
  • 7. Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que den respuesta a las necesidades desde una perspectiva inclusiva. 
  • 8. Generar entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción, la enseñanza multinivel, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejoren el desarrollo de las competencias clave del alumnado. 
  • 9. Reforzar la dotación y formación del profesorado en los centros educativos. 
Tercera. Destinatarios, objeto y duración de cada programa

Los destinatarios y el objeto de cada programa son los siguientes: 

1. El programa Prepara-T: 

  • a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de toda la etapa de Educación Primaria que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, 
    • preparar al alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria para su paso a la ESO favoreciendo que su promoción se produzca habiendo superado todas las materias con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en la educación básica. 
  • b) El desarrollo del programa Prepara-T se llevará a cabo poniendo en marcha en el centro educativo ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo- clase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 
  • c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso del año en que se aprueba la convocatoria a través de medidas organizativas tales como la docencia compartida, la aplicación en el aula de metodologías activas y participativas y cuantas otras medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro sean necesario aplicar para conseguir los objetivos del programa. 

2. El programa Ilusiona-T: 

  • a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1º, 2º y 3º de ESO que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, favorecer que la promoción del alumnado se produzca habiendo superado todas las asignaturas con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en la educación básica. 
  • b) El desarrollo del programa Ilusiona-T en el centro educativo se llevará a cabo poniendo en marcha ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo- clase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 
  • c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso del año en que se aprueba la convocatoria a través de medidas organizativas tales como la docencia compartida, la aplicación en el aula de metodologías activas y participativas y cuantas otras medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro sean necesario aplicar para conseguir los objetivos del programa. 

3. El programa Titula-S: 

  • a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 4º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, 
    • favorecer la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que la promoción del alumnado se produzca habiendo superado todas las asignaturas con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en Bachillerato y la obtención del título de Bachillerato. 
  • b) El desarrollo del programa Titula-S se llevará a cabo poniendo en marcha en el centro educativo ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupoclase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 
  • c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso del año en que se aprueba la convocatoria a través de medidas organizativas tales como la docencia compartida, la aplicación en el aula de metodologías activas y participativas y cuantas otras medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro sean necesario aplicar para conseguir los objetivos del programa. 

Cuarta. Duración de los programas

Los programas previstos en la presente Orden habrán de desarrollarse en el plazo que se indique en la convocatoria, que será como máximo del 10 de enero a 30 de junio de curso del año en que se aprueba la convocatoria. 

Quinta. Régimen jurídico

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en 

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; 
  • en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; 
  • en el reglamento del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; 
  • en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 
  • así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado. 
  • Además, por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013 
  • y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. 

Sexta. Beneficiarios y requisitos. Podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos: 

1. Generales: 

  • a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 
  • b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 
  • c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 
  • d) No estar incursos los administradores/as o aquellas personas que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
  • e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. 

2. Específicos: 

  • a) Tener suscrito concierto educativo vigente en los cursos a los que van destinados los programas. 
  • b) Número de alumnado susceptible de incorporarse a los programas: 
    • Programa Prepara-T: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa. 
    • Programa Ilusiona-T: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa. 
    • Programa Titula-S: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa. 

3. La acreditación de los requisitos generales para ser centro beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma: El requisito previsto en la letra a) se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando esta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio pro la Consejeria o, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Los requisitos previstos en las letras b), c), d) y e) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud. 

4. La acreditación del requisito específico previsto en la letra a) se efectuará de oficio por la Administración, el contenido en la letra b) mediante declaración responsable. 

Séptima. Oferta para la incorporación de centros

1. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (12,5 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. 

  • Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de la especialidad de Educación Primaria, Lenguas Extranjeras, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje a 12,5 horas. 

2. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (10 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Ilusiona-T, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. 

  • Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de especialidad compatible con el refuerzo del ámbito Científico-Matemático, del ámbito Lingüístico y Social del ámbito de Lenguas Extranjeras o profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje a 10 horas. 

3. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (10 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. 

  • Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de las especialidades de: Lengua Castellana y Literatura, Filología Inglesa, Filología Francesa, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología o materias afines. 

4. Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma podrán solicitar ayudas para uno, dos o los tres programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final. El presupuesto que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes destinará para la financiación de estos programas contará con el crédito, distribuido en las aplicaciones presupuestarias, que se especifique en la resolución de la convocatoria. 

Octava. Solicitudes, plazo, medio de presentación y documentación

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Los documentos que se aporten con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la correspondiente convocatoria, siendo de un mínimo de tres días hábiles a contar desde el día de la publicación en el DOCM. Así mismo se publicará la correspondiente Resolución en el tablón de anuncios electrónico y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal del centro docente o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto. 

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido. 

Novena. Procedimiento de concesión

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva dentro del límite de disponibilidad presupuestaria y se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria a emitir por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha junto con su extracto. 

Décima. Órganos de ordenación e instrucción

1. Corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a través del Servicio competente en materia de inclusión educativa, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden. 

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición: 

  • a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue. 
  • b) Vocales: 
    • la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia, 
    • la persona titular del Servicio de Participación y Centros 
    • y la persona titular del Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación. 
  • c) Secretario/a: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, designado por su titular que actuará con voz, pero sin voto. 

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los y las vocales como el secretario o secretaria podrán ser sustituidos por personal funcionario adscrito a su servicio. 

Undécima. Criterios de valoración

1. El programa Prepara-T se asignará a los centros en función de los siguientes criterios: 

  • a) Porcentaje medio de alumnado repetidor durante el curso anterior al año de la convocatoria en el centro de la etapa de Educación Primaria: máximo de 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado repetidor de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • b) Porcentaje medio de alumnado que promociona a 1º de ESO con alguna materia suspensa durante el curso anterior al año: hasta un máximo de 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. 
    • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • c) Porcentaje medio de alumnado escolarizado en el centro con necesidades específicas de apoyo educativo en el curso anterior al año: hasta 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • d) Porcentaje medio de alumnado de Educación Primaria beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular en el curso de la convocatoria: hasta 2 puntos. 
    • Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • e) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a las tipologías de “En Riesgo”, “Extrema Despoblación” e “Intensa Despoblación”, obtendrán de oficio una puntuación adicional del 20 % sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios. 
2. El programa Ilusiona-T se asignará a los centros en función de los siguientes criterios: 

  • a) Porcentaje medio de alumnado repetidor en 1º, 2º y 3º de ESO durante el curso anterior al de la convocatoria: hasta un máximo de 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • b) Porcentaje medio de alumnado escolarizado en 1º, 2º y 3º de ESO con necesidades específicas de apoyo educativo en el curso anterior al de la convocatoria: hasta 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. 
    • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • c) Porcentaje medio de alumnado que promocionó durante el curso académico anterior al de la convocatoria de 1º a 2º y de 2º a 3º de ESO con más de tres materias suspensas habiendo repetido con anterioridad en la etapa: hasta un máximo de 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumple las condiciones indicadas de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • d) Porcentaje medio de alumnado de 1º, 2º y 3º de ESO beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 2 puntos. 
    • Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. 
    • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • e) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a las tipologías de “En Riesgo”, “Extrema Despoblación” e “Intensa Despoblación”, obtendrán de oficio una puntuación adicional del 20 % sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios. 

3. El programa Titula-S se asignará a los centros educativos en función de los siguientes criterios: 

  • a) Porcentaje medio de alumnado repetidor en 1º y 2º de Bachillerato, durante el curso académico anterior al de la convocatoria: hasta 2 puntos. 
    • Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • b) Porcentaje medio de alumnado escolarizado en 4º de ESO, o 1º y 2º de Bachillerato, con necesidad específica de apoyo educativo durante el curso anterior al curso de la convocatoria: hasta 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,25 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.


PREPÁRATE CONCERTADA PRIMERA PARTE

PREPÁRATE CONCERTADA SEGUNDA PARTE

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