martes, 29 de noviembre de 2022

RATIO MEDIA CONCIERTOS 2022/2023

Resolución de 21/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar que servirá de referencia en el curso 2022/2023 para la concertación educativa de los centros privados. [2022/10886] (DOCM de 29 de noviembre)

El Decreto 105/2012 de 26/07/2012, establece las ratios de alumnado por aula en los niveles educativos no universitarios impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha establece en su artículo 12.2 el número máximo de alumnos por grupo. 

En relación con estas enseñanzas el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 34.5 que en el anexo VI se establecen las correspondencias entre los diferentes Ciclos de Formación Profesional Básica y los Ciclos Formativos de Grado Básico. 

La Resolución de 28/01/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la relación de alumnos y alumnas por aula para el curso 2022/2023. 

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 16: “Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a (...) tener una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro”. Es necesario, por tanto, establecer para el curso escolar 2022/2023 la relación media de alumnos por unidad escolar para las distintas enseñanzas. 

En virtud de las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Aprobar para el curso 2022/2023 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas obligatorias, según se detalla en el anexo I. 

Segundo.- Aprobar para el curso escolar 2022/2023 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas no obligatorias, según se detalla a continuación. 

  • a) Educación Infantil, conforme a lo establecido en el anexo II. 
  • b) Formación Profesional Básica, Ciclos formativos de grado básico, así como la Formación Profesional de grado medio y superior, conforme a lo establecido en el anexo III. 
  • c) Bachillerato, conforme a lo establecido en el anexo IV. 

Tercero.- Las relaciones máximas de alumnos/as por aula serán las establecidas por la Administración Educativa para los centros sostenidos por fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Cuarto.- Los centros educativos que para el curso 2022/2023 hayan suscrito o renovado concierto y/o convenio educativo que se refiera a las enseñanzas reguladas en los apartados anteriores están obligados a justificar ante la Inspección Educativa el cumplimiento de las relaciones medias a las que se refieren los anexos correspondientes, de acuerdo a los datos de escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro. 

Quinto.- Las ratios alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros. 

Sexto.- A propuesta motivada de la Delegación Provincial y con informe preceptivo de la Inspección de Educación respectiva, las relaciones medias que se establecen, podrán ser adaptadas excepcionalmente teniendo en cuenta la situación de los centros que integran alumnos con necesidades educativas especiales o con condiciones socioeconómicas especiales, los centros ubicados en zonas clasificadas como zonas de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblamiento por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, o en los casos en los que la demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo. 

Séptimo.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, comprobación y cumplimiento de esta Resolución. 

Octavo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

  • Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 21 de noviembre de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Anexo I Educación Primaria (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) 

Albacete 

  • Albacete 21 
  • Almansa 18 
  • Caudete 19 
  • Elche de la Sierra 16 
  • Hellín 18 
  • La Roda 19 
  • Villarrobledo 18 

Ciudad Real 

  • Alcázar de San Juan 18 
  • Almodóvar del Campo 14 
  • Campo de Criptana 17 
  • Ciudad Real 20 
  • Daimiel 18 
  • Herencia 18 
  • La Solana 15 
  • Manzanares 18 
  • Miguelturra 17 
  • Puertollano 17 
  • Santa Cruz de Mudela 16 
  • Socuéllamos 17 
  • Tomelloso 19 
  • Valdepeñas 18
  • Villarrubia de los Ojos 17 

Cuenca 

  • Cuenca 19 
  • San Clemente 17 
  • Tarancón 19 
Guadalajara
  • Azuqueca de Henares 19
  • Guadalajara 21 
  • Sigüenza 19 

Toledo 

  • Bargas 17 
  • Corral de Almaguer 16 
  • Fuensalida 20 
  • Illescas 20 
  • La Puebla de Montalbán 18 
  • Madridejos 17 
  • Mora 17 
  • Noblejas 16 
  • Ocaña 20 
  • Quintanar de la Orden 17 
  • Seseña 20 
  • Talavera de la Reina 20 
  • Toledo 21 
  • Torrijos 19 
  • Villacañas 18
Educación Secundaria Obligatoria (cursos 1º 2º 3º y 4º) 

Albacete 

  • Albacete 20 
  • Almansa 20 
  • Caudete 18 
  • Hellín 18 
  • La Roda 19 

Ciudad Real 

  • Alcázar de San Juan 20 
  • Almodóvar del Campo 18 
  • Campo de Criptana 19 
  • Ciudad Real 22 
  • Daimiel 19 
  • Herencia 20 
  • Manzanares 19 
  • Miguelturra 22 
  • Puertollano 19
  • Socuéllamos 21 
  • Tomelloso 20 
  • Valdepeñas 21 
  • Villarrubia de los Ojos 18 

Cuenca 

  • Cuenca 21
  • San Clemente 18 
  • Tarancón 19
Guadalajara
  • Azuqueca de Henares 22 
  • Guadalajara 23 
  • Sigüenza 18 

Toledo 

  • Corral de Almaguer 17 
  • Fuensalida 23 
  • Illescas 23 
  • La Puebla de Montalbán 20 
  • Madridejos 20 
  • Mora 22 
  • Ocaña 20 
  • Quintanar de la Orden 19 
  • Seseña 20 
  • Talavera de la Reina 23 
  • Toledo 23 
  • Torrijos 20 
  • Villacañas 17

Anexo II Educación Infantil (curso 1º) 

Albacete 

  • Albacete 16 
  • Almansa 14
  • Caudete 17 
  • Elche de la Sierra 11 
  • Hellín 18 
  • La Roda 18 
  • Villarrobledo 18 

Ciudad Real 

  • Alcázar de San Juan 16 
  • Almodóvar del Campo 10 
  • Campo de Criptana 15 
  • Ciudad Real 17 
  • Daimiel 15 
  • Herencia 16 
  • La Solana 16 
  • Manzanares 13 
  • Miguelturra 17 
  • Puertollano 11 
  • Socuéllamos 13 
  • Tomelloso 19 
  • Valdepeñas 15 
  • Villarrubia de los Ojos 16 

Cuenca 

  • Cuenca 17 
  • San Clemente 18 
  • Tarancón 18 

Guadalajara 

  • Azuqueca de Henares 19 
  • Guadalajara 19 
  • Sigüenza 18

Toledo 

  • Bargas 17
  • Corral de Almaguer 15
  • Fuensalida 17 
  • Illescas 19 
  • La Puebla de Montalbán 16 +
  • Madridejos 16 
  • Mora 17 
  • Noblejas 15 
  • Ocaña 19 
  • Quintanar de la Orden 19 
  • Seseña 17 
  • Talavera de la Reina 14 
  • Toledo 16 
  • Torrijos 17 
  • Villacañas 17 

Educación Infantil (curso 2º y 3º) 

Albacete 

  • Albacete 19 
  • Almansa 17 
  • Caudete 20 
  • Elche de la Sierra 14 
  • Hellín 18 
  • La Roda 17 
  • Villarrobledo 19 

Ciudad Real 

  • Alcázar de San Juan 18
  • Almodóvar del Campo 12 
  • Campo de Criptana 17 
  • Ciudad Real 18 
  • Daimiel 17
  • Herencia 19 
  • La Solana 15 
  • Manzanares 17 
  • Miguelturra 17 
  • Puertollano 14 
  • Socuéllamos 14 
  • Tomelloso 19 
  • Valdepeñas 17 
  • Villarrubia de los Ojos 17 

Cuenca 

  • Cuenca 19 
  • San Clemente 18 
  • Tarancón 19 
Guadalajara 

  • Azuqueca de Henares 22 
  • Guadalajara 21 
  • Sigüenza 20 

Toledo 

  • Bargas 17 
  • Corral de Almaguer 16 
  • Fuensalida 18 
  • Illescas 19 
  • La Puebla de Montalbán 19 
  • Madridejos 18 
  • Mora 16 
  • Noblejas 15 
  • Ocaña 20 
  • Quintanar de la Orden 17 
  • Seseña 19 
  • Talavera de la Reina 18 
  • Toledo 20 
  • Torrijos 20 
  • Villacañas 21

Anexo III Formación Profesional Básica

Ciclos Formativos de Grado Básico Relación Media 

  • Centros ubicados en zonas clasificadas como zonas de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblamiento por Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. 12 
  • Resto de centros. 15 
Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior 

  • Centros ubicados en zonas clasificadas como zonas de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblamiento por Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. 12 
  • Resto de centros 15 
Anexo IV Bachillerato 

  • Relación Media 20 

viernes, 25 de noviembre de 2022

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO CLM 2022

Acuerdo de 22/11/2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal funcionario y laboral de Administración General y del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del año 2022. [2022/10911] (DOCM de 25 de noviembre)

De acuerdo con los artículos 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público. 

El artículo 50.1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, señala que únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 38.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado. 

El artículo 20.Uno.1.a) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, fija una tasa de reposición de hasta un máximo del 120 por cien en determinados sectores y administraciones, y una tasa de reposición de hasta un máximo del 110 por cien en los sectores no recogidos en el apartado uno.3. 

En todo caso, conforme al artículo 20.Uno.5 de la citada ley, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 

En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente Oferta de Empleo Público comprende plazas vacantes de personal funcionario y laboral de Administración General y del personal funcionario docente no universitario sin que se supere el límite de la tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a los apartados uno.1.a) y uno.6 y 7 del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. 

Por otro lado, como medida alternativa al ingreso de nuevo personal, la presente oferta contiene también las plazas que se autorizan por el sistema de promoción interna, las cuales, conforme al artículo 20.Uno.6.b) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. 

Por último, esta oferta ha sido negociada en la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevista en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, celebrada el 10 de noviembre de 2022. 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, el Consejo de Gobierno Acuerda 

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2022

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el artículo 50 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

  • 1. De acuerdo con los criterios y limitaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, la Oferta de Empleo Público contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que se detallan en el anexo I del presente acuerdo. 
  • 2.En el anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna. 
Tercero. Sistemas de acceso y sistemas selectivos

  • 1.Las convocatorias de ingreso se realizarán por los sistemas de acceso previstos en los anexos. No obstante, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las plazas reservadas a personas con discapacidad ofertadas por el sistema de promoción interna en los anexos II y III se incluirán dentro de las convocatorias ordinarias de este sistema de acceso. 
  • 2. Para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría sólo se podrá participar por uno de los sistemas de acceso previstos en el anterior apartado. 
  • 3. Los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y laboral de Administración General se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Letrados se convocará por el sistema de oposición. 
  • 4. En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se convocarán por el sistema de concurso- oposición en todos los sistemas de acceso. 
Cuarto. Plazo máximo para la publicación de las convocatorias

  • 1. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de Administración General se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de marzo de 2023. 
  • 2. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 30 de abril de 2024. 
Quinto. Acceso para personas con discapacidad

  • 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la presente oferta se reserva un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones. 
  • 2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realiza de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas puedan serlo por personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad. 
Sexto. Promoción interna directa en el puesto

  • 1.Además de las plazas incluidas en los anexos I y II de este acuerdo, se convocarán por el sistema de promoción interna directa en el puesto 150 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución que figura en el anexo III. 
  • 2. En la presente oferta se autoriza esta modalidad de promoción: 
    • a) Desde el Cuerpo Auxiliar, especialidad de auxiliares administrativos, al Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa. 
    • b) Desde la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas a la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas. 
    • c) Desde el Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa, al Cuerpo Técnico, especialidad gestión administrativa. 
    • d) Desde la Escala Administrativa de Informática a la Escala Técnica de Sistemas e Informática. 
    • e) Desde la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas a la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de bibliotecas. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto. 
    • f) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad gestión administrativa, al Cuerpo Superior, especialidad administración general. La convocatoria determinará las condiciones objetivas para que el personal funcionario que hubiera accedido al Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por especialidades de examen distintas de la de gestión administrativa, puedan participar en el proceso de promoción interna directa en el puesto al Cuerpo Superior, en la especialidad de administración general. 
    • g) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad ingeniería técnica forestal, al Cuerpo Superior, especialidad ingeniería de montes. 
    • h) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad ingeniería técnica agrícola, al Cuerpo Superior, especialidad ingeniería agronómica. 
    • i) Desde la especialidad de bibliotecas de la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos a la especialidad de bibliotecas de la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
    • j) Desde la Escala Técnica de Sistemas e Informática a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. 
    • k) Desde la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general, a la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general. 
  • 3. El personal funcionario que supere los correspondientes procesos selectivos quedará destinado en el puesto que desempeñaba el día anterior al de su nombramiento como funcionario o funcionaria del cuerpo al que promociona, con igual forma de provisión, modificándose, en su caso, el grupo y/o subgrupo de adscripción del puesto desempeñado, si éste no estuviese abierto al grupo y/o subgrupo de titulación al que se promociona, y manteniendo el nivel de complemento de destino y el complemento específico que tenga asignados, salvo que las cuantías de cualquiera de ellos fueran inferiores a las previstas para el puesto base del subgrupo al que se promociona, en cuyo caso se modificarán las mismas para su equiparación a las correspondientes a dicho puesto base. 
    • Si el puesto resultante no estuviera homologado a cualquiera de los puestos tipo existentes en las relaciones de puestos de trabajo o su modificación generase disfunciones estructurales en la consejería u organismo en el que se encuentre encuadrado, se declarará a amortizar. 
    • Al personal funcionario que participe por este sistema desde un puesto que desempeñe en adscripción provisional o desde una situación administrativa que no implique reserva de puesto se le ofertará un puesto base del cuerpo al que promociona. 
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 22 de noviembre de 2022 

El Secretario del Consejo de Gobierno 

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO






viernes, 18 de noviembre de 2022

CONCURSO MÉRITOS SECUNDARIA CLM BAREMO

Anexo III Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los cuerpos docentes a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos. 

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o, cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. 

Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa distinta. 

Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar. 

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Máximo 7,000 puntos 

1.1. Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta en centros públicos. La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por cada mes completo 0,7000 puntos 

  • Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese. Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2, y 1.3 hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, serán aportados de oficio por esa Administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero. 

1.2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por cada mes completo 0,3500 puntos 

1.3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos. La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada mes completo 0,1250 puntos 

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos por cada mes completo 0,1000 puntos 

  • Certificado emitido por el director del centro educativo con el Vº.Bº. del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos. 
  • No serán válidas, a efectos de determinar la duración de los servicios prestados, las referencias a curso académico si no se especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación de servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga constar que los servicios han sido prestados desde una fecha de inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera ininterrumpida, salvo que se acompañen de una copia de la vida laboral del aspirante. 
  • La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse mediante un certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente. 
A los efectos previstos en este apartado, se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado. 
  • Cuando la prestación de servicios se haya realizado por períodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por períodos de 30 días. 
  • En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate. 
  • La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa. 
  • No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente. 
  • Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese. 
  • Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior. 
  • Se entenderá por “otros centros”, aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa, previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título V, Capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la  Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años), ni como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista. 
  • Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia, en las que deberá constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo, así como la especialidad o materia impartida. 
    • Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. 
    • Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia. 
  • La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que se conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento. 
  • Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración educativa competente en la que conste la duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la etapa educativa, igualmente podrán acreditarse aportando copia de los contratos de trabajo o certificado del Director del centro docente, con el Vº Bº de Inspección de Educación, donde conste la duración del contrato y la etapa educativa a que corresponda la prestación de servicios, computándose en el apartado 1.2. si se han prestado en la misma etapa educativa que el cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada en otra etapa educativa. 
    • Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los públicos, deberá aportarse certificado emitido por el director del centro educativo con el Vº. Bº. del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos, computándose en el subapartado 1.4. cuando hayan sido prestados en el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante. 
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Máximo 3,000 puntos 

2.1. Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para el ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para los cuerpos docentes del Subgrupo A1, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para los cuerpos docentes del Subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del modo que a continuación se indica: 
  • Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4   0,500
  • De 6,00 hasta 7,49 De 1,50 a 2,24  1,000
  • De 7,50 hasta 8,99 De 2,25 a 2,99  1,500
  • Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media. 
  • Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para el ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general. 
  • En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará en consideración esta última. 
  • En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: 
    • Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 
    • Aprobado: 5 Aprobado: 1 
    • Bien: 6 Bien: 1,5 
    • Notable: 7 Notable: 2 
    • Sobresaliente: 9 Sobresaliente: 9 
    • Matrícula de Honor: 10 Matrícula de Honor: 4 
  • En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado. 
  • No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios, que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. 
    • En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de éstas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicando cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividiendo por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos. 
  • En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente  académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos. 
  • En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de ésta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones. 
  • Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y además, deberá acompañarse de la correspondiente “Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extrajeros/equivalencia-notas-medias.html 
2.2. Doctorados, posgrados y premios extraordinarios 
  • 2.2.1. Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente 1,000 
    • Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. 
  • 2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente, siempre que no hayan sido alegados como requisito para el ingreso en la función pública docente. 1,000 
    • Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados: 
      • Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. 
      • Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril. 
  • 2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado 0,500 Documento justificativo 
    • No se valorarán por este subapartado los cursos de Postgrado, de Especialización, Experto Universitario, ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía. 
    • No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante. 
  • En el subapartado 2.2.1., se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que sólo se valorará un título de doctorado. 
  • En el subapartado 2.2.2., se valorarán los títulos aportados por el candidato. 
  • No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
  • Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. 
2.3. Otras titulaciones universitarias: Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente 
  • 2.3.1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. 1,0000
    • En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A2, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. 
    • En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. 
    • Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. 
    • Cuando se trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos. 
  • 2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado.  1,0000
    • En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. 
    • Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos. 
    • No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación. 
    • No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación. 
    • Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes. 
    • La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2. 
    • Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen. 
    • Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al titulo de grado o licenciado. 
    • No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. 
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de a formación profesional específica Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente: 
  • 2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza  0,5000
  • 2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas 0,500 
  • 2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño  0,2000
  • 2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.  0,2000
  • 2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior 0,200 
  • Copia de los títulos alegados o certificación que acredite haber superado los estudios conducentes a su obtención y abonado los derechos para su expedición, así como, excepto en el subapartado 2.4.2, copia de aquellas titulaciones que han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso. 
  • No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4, y 2.4.5 respecto a los cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso. 
  • El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2, se corresponde con los certificados de Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2, establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite. 
  • No se valorarán en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de Escuelas Oficiales de Idiomas que acrediten un nivel de idioma en una lengua cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se participa. 
2.5. Dominio de idiomas extranjeros: 

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0.500 puntos. 
  • Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. 
  • Asimismo, cuando se presenten en estos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior. 0,500 
  • Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas. 
    • Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior). 
    • La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere el subapartado 2.4.2. 
3. OTROS MÉRITOS Máximo 5,0000 puntos 

3.1. Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta. Máximo 5,0000 puntos 
  • Certificado emitido por la administración educativa en la que se haya superado el procedimiento selectivo, en la que conste el año de la convocatoria, la especialidad y la superación de la fase de oposición o calificaciones obtenidas. 
  • Cuando la superación de la fase de oposición se haya realizado en la administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, dicho mérito será aportado de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. 
  • Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, que hayan sido convocados desde 2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase de oposición en la misma especialidad a la que se participa: 2,5000 
    • Se valorará en este subapartado la superación de un máximo de dos procedimientos.
    • En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, 23 de febrero. 
    • Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en este subapartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año. 

3.2. Formación permanente Máximo 2,0000 puntos 

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por las universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: 
  • a) No inferior a 10 créditos 0,5000
  • b) No inferior a 3 créditos 0,2000 
  • Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de créditos de duración de curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este subapartado. 
  • En el caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, deberá asimismo acreditarse el reconocimiento u homologación por la Administración educativa correspondiente. 
  • No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el número de créditos o el total de horas impartidas. 
  • Cuando los cursos o actividades vinieran expresado en horas, se entenderá que cada diez horas equivalen a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas. 
  • Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante lo que tuvieron lugar. 
  • A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para se valorados como un solo curso según la equivalencia anterior. 
  • Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para la especialidad de música del cuerpo de profesores de educación secundaria, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música. 
  • En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico. 
  • No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.


CONCURSO MÉRITOS SECUNDARIA CLM SEGUNDA PARTE

  • 3.2.3. Provincia de gestión de especialidad. La gestión y tramitación de las solicitudes de cada especialidad corresponde a una única Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes según la asignación que figura a continuación. Además, será en esa misma provincia (provincia de gestión de especialidad) donde se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos de participación y la baremación de méritos por los correspondientes Tribunales en la especialidad asignada. Las Delegaciones Provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes: 
    • Delegación Provincial de Albacete: 
      • Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional 
      • Producción en artes gráficas 
      • Patronaje y confección 
      • Soldadura 
      • Mecanizado y mantenimiento de máquinas 
      • Servicios de restauración 
      • Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria 
      • Operaciones y equipos de producción agraria 
      • Procesos en la industria alimentaria 
      • Hostelería y turismo 
      • Organización y proyectos de sistemas energéticos 
      • Procesos y productos de textil, confección y piel 
      • Organización y procesos de mantenimiento de vehículos 
      • Servicios a la comunidad  
    • Delegación Provincial de Ciudad Real: 
      • Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria 
      • Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios 
      • Equipos electrónicos 
      • Técnicas y procedimientos de imagen y sonido 
      • Laboratorio Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos 
      • Operaciones de procesos 
      • Análisis y química industrial 
      • Procesos y medios de comunicación 
      • Organización y proyectos de fabricación mecánica 
      • Procesos de producción agraria 
    • Delegación Provincial de Cuenca: 
      • Cuerpo de Maestros de taller de artes plásticas y diseño 
      • Técnicas cerámicas 
      • Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño 
      • Dibujo artístico y color 
      • Fotografía 
      • Medios audiovisuales 
      • Materiales y tecnología: diseño 
      • Medios informáticos 
      • Organización industrial y legislación 
      • Diseño gráfico 
      • Dibujo técnico 
      • Historia del arte 
    • Delegación Provincial de Guadalajara: Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas Alemán Francés Inglés Cuerpo de profesores de música y artes escénicas Canto Clarinete Fundamentos de composición Guitarra flamenca  
    • Delegación Provincial de Toledo: Cuerpo de profesores de música y artes escénicas Historia de la música Instrumento de púa Percusión Saxofón Trombón Trompeta Violín Danza clásica Danza contemporánea Danza española 
  • 3.2.4. Órgano a quien se dirige la solicitud. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 
  • 3.2.5. Plazo de presentación de solicitudes de participación. De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 02/11/2022, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 21/11/2022 hasta el 21/12/2022, ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en el procedimiento selectivo. 
  • 3.2.6. Tasa. 
    • 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de CastillaLa Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de diciembre), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será de 37,61 euros (tasa bonificada por presentación de la solicitud y pago de la tasa por medios electrónicos, conforme a la presente convocatoria). 
    • La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática. 
    • A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el participante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. Las personas que presenten la solicitud de participación y pertenezcan a familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50% sobre la cuantía correspondiente y además se les aplicará la bonificación por presentación de la solicitud y pago de la tasa por medios electrónicos, siendo la tasa a abonar de 16,72 euros. 
    • Quienes pretendan beneficiarse de esta bonificación por pertenencia a familia numerosa de categoría general, deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa de su condición de pertenencia a familia numerosa de categoría general. 
    • 2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa 
    • los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la administración convocante, salvo que el aspirante manifieste su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de dicha condición. Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa. Igualmente estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes participantes: 
    • a) Quienes acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa. Quienes aleguen esta causa de exención deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto. 
    • b) Quienes pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. Quienes aleguen esta causa de exención deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa de su condición de pertenencia a familia numerosa de categoría especial. 
    • 3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo. 
    • 4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. El pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación y registro, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la Administración, conforme establece la presente convocatoria. 

3.3. Documentación a presentar junto a la solicitud. Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la base segunda, como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el anexo III de esta convocatoria. 

  • Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberá anexarse digitalmente a la propia solicitud. El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces. 
  • En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. 
  • Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos: 
    • a) Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo anexo III de la convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentación de solicitudes.  Los aspirantes tendrán la posibilidad de consultar los méritos que a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le consta que poseen y que le serán mostrados. Estos méritos se mostrarán por bloques del baremo de méritos (“experiencia docente previa”, “formación académica” y “otros méritos”), debiendo optar el aspirante por alguna de las siguientes opciones respecto de cada bloque: 
      • 1) “Acepta la documentación”, lo cual significa que el aspirante no debe presentar documentación justificativa de los méritos de ese bloque y que se baremarán los méritos mostrados. 
      • 2) “Acepta y complementa la documentación”, lo cual significa que el aspirante acepta los méritos mostrados (respecto de los cuales no deberá aportar documentación alguna) y añade algún otro mérito nuevo (no mostrado) respecto del cual deberá aportar la correspondiente documentación justificativa conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta documentación deberá anexarse digitalmente a la solicitud. 
      • 3) “Rechaza la documentación”, lo cual significa que el aspirante no está conforme con los méritos que le son mostrados (rechaza esa información), debiendo aportar, conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, toda la documentación justificativa de los méritos que pretenda hacer valer en la fase de concurso del proceso selectivo. 
    • Esta documentación deberá anexarse digitalmente a la solicitud. En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones. Igualmente, el interesado o interesada pondrá en conocimiento de la Administración la existencia de cualquier error que, en su caso, exista en la información mostrada, aportando la documentación justificativa correspondiente junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo y dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
    • b) Título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Esta documentación deberá anexarse digitalmente a la solicitud. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien la credencial de reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Como anexo V se publica el catálogo de titulaciones con sus códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. 
    • c) Los aspirantes extranjeros deberán presentar dos copias del documento que acredite su identidad y nacionalidad, así como declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Para los casos de extranjeros previstos en el párrafo segundo del número 9.1.a) de la base tercera se deberán presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten: 
      • El vínculo de parentesco. 
      • El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación deberá anexarse digitalmente a la propia solicitud. 
    • d) Documentación acreditativa de los requisitos de participación. 
    • 1. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cuando dicha formación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo docente conforme a lo dispuesto en la base 2 de la presente convocatoria, deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base. Cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se alegue como forma de acreditación de la formación pedagógica y didáctica, la prestación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 o 31 de agosto de 2.014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado Real Decreto, se acreditará mediante hoja de servicios o certificación de la administración competente en la que consten los servicios prestados (fecha de inicio y fin de la prestación de servicios), el cuerpo y la especialidad, y en caso de servicios prestados en centros privados se deberá presentar certificación de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad. 
    • 2. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales. Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
      • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación, siempre y cuando el aspirante lo autorice expresamente en su solicitud de participación. 
      • Si el aspirante no autoriza esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación anexándola digitalmente a su solicitud de participación. 
    • Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. 
    • 3. Documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano. Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar el conocimiento del citado idioma: 
      • Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera. 
      • Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España. 
      • Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como C1 o C2, o certificado de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. 
      • Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica. 
      • Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta. 
      • Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española. 
    • 4. Acreditación de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Todos los aspirantes deberán marcar en la solicitud de participación, en el campo habilitado al efecto, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán marcar, además, en la solicitud de participación, en el campo habilitado al efecto, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública. 
    • 5. Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial. Aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones educativas cuya lengua propia tenga carácter cooficial y siempre que el conocimiento la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa en cada caso requerida. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito lingüístico para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas. 
Base 4. Admisión de aspirantes

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. 

  • En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www. educa.jccm.es). 
  • En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad (o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera) de todos los aspirantes. 
  • Asimismo, figurará el cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que participan y, en su caso, la causa de exclusión. 
  • Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. 
  • Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. 
  • Las reclamaciones se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que los aspirantes dirigieron la solicitud de participación (es decir, a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, según la asignación de especialidades prevista en la base 3.2.3 de la presente convocatoria) y se presentarán en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las solicitudes recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 
  • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de Correos antes de ser certificada. 
  • Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
    • Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete. 
    • Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real. 
    • Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca. 
    • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara. 
    • Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo. 
4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos que hayan participado a través de la presente convocatoria, que serán publicadas en los mismos lugares en que se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos. 

  • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convocan mediante la presente resolución. 
  • Cuando del examen de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 

4.3. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicara en su página web: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/ oposiciones.html, el listado general de todos los participantes admitidos con carácter definitivo. Dicho listado recogerá, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, los participantes admitidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso. Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes. 

Base 5. Órganos de selección

5.1. Tribunales. La selección de los aspirantes vendrá dada por la valoración de los méritos que figuran en el baremo (anexo III) de la presente convocatoria. 

  • En ningún caso podrán resultar seleccionados un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 
  • Dicha selección será realizada por uno o varios Tribunales que se constituirán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que gestionan las diferentes especialidades de ingreso, y que llevarán a cabo la baremación de los méritos aportados por los aspirantes conforme al baremo que acompaña a la convocatoria. 
  • Los miembros de los Tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde a los cuerpos a los que optan los aspirantes. 
  • Dado el carácter extraordinario del presente proceso selectivo, se dispone la designación directa de vocales entre candidatos voluntarios propuestos por los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • En caso de que no pudieran conformarse los tribunales conforme a lo previsto anteriormente los vocales serían designados forzosamente por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en activo y preferentemente que estén impartiendo la correspondiente especialidad. 
  • La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las organizaciones sindicales. 
  • Asimismo, se procurará, siempre que sea posible, que los vocales designados tengan su centro de prestación de servicios en la provincia donde el tribunal tenga su sede. 
  • Los tribunales serán nombrados por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a propuesta de los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • Se constituirán uno o varios Tribunales en cada provincia (en función del número de participantes admitidos) integrados por los siguientes miembros propuestos por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente: 
    • Un/a presidente/a propuesto/a por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente. La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la Inspección Provincial de Educación. 
    • Cuatro funcionarios/as de carrera en activo pertenecientes a cuerpo docente de igual o superior grupo de clasificación que los correspondientes a los puestos objeto de concurso, dependientes del ámbito de gestión de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que actuarán como vocales. Actuará como secretario/a el vocal de menor antigüedad, salvo que el propio Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. 
    • Cuando las características del cuerpo y especialidades así lo aconsejen, podrá designarse un único Tribunal para varios cuerpos o especialidades. 
    • Por cada Tribunal titular se designará un tribunal suplente por el mismo procedimiento. 
    • Los miembros de los Tribunales estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los tribunales podrán proponer a la respectiva Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes la incorporación a sus trabajos de ayudantes. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. 
    • En su actividad se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. Los ayudantes serán designados por la persona titular de la respectiva Delegación Provincial entre funcionarios pertenecientes a la propia Delegación Provincial, pudiendo ser designados funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes. 
  • 5.2. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, una vez designados los tribunales titulares y suplentes, procederá a su nombramiento mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). 
  • 5.3. Competencias de los Tribunales y funcionamiento. 
  • 5.3.1. Serán competencias de los Tribunales, las siguientes: 
    • La baremación de los méritos alegados y debidamente justificados, conforme al anexo III de la presente convocatoria. 
    • La publicación de las puntuaciones provisionales de los méritos de las personas aspirantes, en la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • La resolución de las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales. 
    • La publicación de las puntuaciones definitivas de los méritos de las personas aspirantes, en la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las puntuaciones definitivas. 
    • La propuesta de personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y resulten seleccionadas, así como su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 5.3.2. Funcionamiento. Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales. 
    • Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, a los vocales titulares que deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos. 
    • No obstante, si de forma voluntaria algún vocal suplente expresara su conformidad para sustituir al vocal titular que causa baja, se procederá a su designación, debiendo acudirse igualmente al orden de publicación cuando hubiese más de un vocal suplente voluntario. 
    • La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado. 
5.4. Categoría de los Tribunales. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de abril), los Tribunales que actúen en este procedimiento selectivo tendrán la siguiente categoría: Tribunales correspondientes al proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes plásticas y Diseño: categoría primera. Tribunales correspondientes al proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes plásticas y Diseño: categoría segunda. 

Base 6. Sistema de selección

6.1. Concurso de méritos De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, do 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que sean alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que acompaña a la presente resolución como anexo III. Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes. 

6.2. Puntuación máxima. Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos. 

Base 7. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes

En la fecha que se determine por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, las puntuaciones provisionales obtenidas en el concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet, en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, escrito de reclamación dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. 

No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de los méritos con las alegaciones. Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales del concurso serán estimadas o desestimadas con la publicación de las puntuaciones definitivas, entendiéndose notificados los reclamantes, a todos los efectos, con dicha publicación de puntuaciones definitivas. 

Base 8. Publicación de las puntuaciones definitivas

8.1. Una vez estudiadas por los Tribunales las reclamaciones que, en su caso, se presenten contra las puntuaciones provisionales, se procederá a publicar las puntuaciones definitivas alcanzadas en el concurso. 

  • La publicación se llevará a cabo en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • Contra las puntuaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

8.2. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/ oposiciones.html, el listado general de las puntuaciones definitivas de todos los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y turno de ingreso. 

  • En el citado listado se señalará el orden de peticiones realizado por cada uno de ellos a las plazas convocadas en las Administraciones educativas antes citadas. Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes, respecto a las especialidades que en cada caso hayan convocado. 

Base 9. Superación del procedimiento selectivo

9.1 Aspirantes seleccionados. Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación definitiva asignada, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas objeto de la presente convocatoria en el correspondiente cuerpo y especialidad. En ningún caso se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga el hecho anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 

9.2. Criterios de desempate. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • 1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria. La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. 
  • 2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria. Se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en que se organiza el baremo. 
    • La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos. 
    • Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
  • 3) De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, se utilizará como último criterio de desempate la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días. 
9.3 Listas provisionales de seleccionados. Aplicados los criterios de desempate, si proceden, los Tribunales, en la fecha que se determine por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es), las listas provisionales de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad, y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. 

  • Contra dicha publicación podrá presentarse reclamación, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, por los errores aritméticos, materiales o de hecho que pudieran existir en las listas provisionales de seleccionados, sin que quepa ahora reclamar contra las puntuaciones obtenidas en el baremo para lo cual ya se habilitaron los oportunos plazos de reclamación y recurso. 

9.4 Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo. 

  • De acuerdo con la publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que obtengan plaza en dicha adjudicación provisional en dos o más especialidades y, en su caso, idioma, en el mismo Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas citadas en el Anexo I de esta Resolución, deberán optar por ingresar por una de ellas en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente al de publicación del listado provisional de aspirantes seleccionados. 
  • Dicha opción deberá efectuarse a través de la presentación de un escrito dirigido a la Administración educativa a cuya plaza renuncie (a través de los registros y oficinas de registro a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 
  • De no hacerlo, se entenderá que opta por la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino, expresada en años, meses y días. 
  • Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las Administraciones educativas citadas en el Anexo I de esta Resolución, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa de las citadas en el Anexo I de la presente Resolución manifestando si renuncia o acepta a la plaza obtenida. 
  • En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa de que se trate de las citadas en el Anexo I de la presente resolución. 
  • Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso, se hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento. 
    • La renuncia de alguna persona aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas. 
    • La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo por algún aspirante, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados. 
9.5. Listado definitivo de personas aspirantes que superan el procedimiento selectivo. Concluido el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, se procederá a la publicación de las listas definitivas de aspirantes seleccionados con indicación del correspondiente cuerpo y especialidad. 

  • Los Tribunales publicarán los listados definitivos de seleccionados, en la fecha que se determine por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en los mismos lugares en los que se publicaron las listas provisionales de seleccionados, quedando la documentación correspondiente al proceso selectivo bajo la custodia de las Delegaciones Provinciales que hayan gestionada las diferentes especialidades de ingreso. 
  • Publicadas las listas definitivas de aspirantes seleccionados, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, no se producirá alteración alguna en las mencionadas listas de seleccionados. 
  • Contra las listas definitivas de aspirantes seleccionados los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

9.6. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/ oposiciones.html, el listado general de plazas adjudicadas a los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, con indicación de la Administración educativa en la que hayan sido seleccionados. 

Base 10. Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados

En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 

  • a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya copia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. 
    • En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. 
  • b) Declaración jurada o promesa, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo al que se opta. 
  • c) Con carácter previo a la adjudicación de destino provisional a los aspirantes seleccionados, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos del concurso de méritos, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. 
    • En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, o ha alegado méritos que no le corresponden, ello podrá suponer la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
Base 11. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Éste procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente y a la expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado. 

Base 12. Destino provisional del personal aspirante seleccionado

Hasta la obtención de destino definitivo, las personas aspirantes que superen el presente procedimiento selectivo, quedan obligadas a incorporarse a los destinos provisionales que le sean adjudicados en la Administración educativa de Castilla- La Mancha (Administración educativa por la que han sido seleccionados), conforme a lo dispuesto en la base 3.2.2 de la presente convocatoria. 

  • En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. 
  • En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca antes de la conclusión del curso académico 2022/2023, las personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, quedan obligadas a incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2023 a los destinos provisionales que les sean adjudicados. 
  • En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024 a los destinos provisionales que les sean adjudicados en la Administración educativa de Castilla- La Mancha (Administración educativa por la que han sido seleccionados). 
Base 13. Obtención de destino definitivo como funcionarios de carrera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo en la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la administración educativa de Castilla- La Mancha y en el cuerpo y especialidad de ingreso, estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que la citada administración educativa convoque, en la forma que se determine en su correspondiente convocatoria. 

Base 14. No inclusión en las listas de interinos

De los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, al tratarse de un concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de interinos de las administraciones educativas convocantes. 

Base 15. Habilitaciones y recursos. 

Habilitación

Se faculta al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar instrucciones o adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente convocatoria. 

Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 15 de noviembre de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Anexo I Administraciones educativas 

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