viernes, 4 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN COMISIONES PRUEBAS LIBRES BACHILLERATO Y GESO CLM

Resolución de 24/10/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula el procedimiento para la constitución y actuación de las comisiones de elaboración de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller y de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a celebrar en el año 2023. [2022/10000] (DOCM de 3 de noviembre)

La Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de febrero), especifica en su artículo 8.7 que el contenido de las pruebas y las indicaciones para su desarrollo serán facilitadas a los tribunales por el Órgano Central competente en materia de educación de personas adultas. 

Así mismo, especifica que para su elaboración el Órgano Central competente contará con la participación del profesorado especialista necesario, preferentemente del perteneciente a los departamentos de coordinación didáctica de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. 

La Orden 31/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero), especifica en su artículo 8.4, que el contenido de las pruebas y las indicaciones para su desarrollo serán facilitadas a los tribunales por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Así mismo, especifica que para su elaboración contará con la participación del profesorado especialista necesario, preferentemente del perteneciente a los departamentos de coordinación didáctica de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha entiende que la constitución de comisiones de elaboración de estas pruebas constituye un procedimiento adecuado que garantiza el cumplimiento de dichos estándares. 

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la constitución y actuación de las comisiones de elaboración de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller y para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2022-2023. 

Segundo. Responsables de la elaboración de las pruebas

  • 1. La elaboración de las pruebas libres recaerá en las comisiones de elaboración, constituidas para tal fin, formadas por profesorado de Educación Secundaria seleccionado mediante el procedimiento establecido en esta resolución. 
  • 2. Se constituirá una comisión de elaboración de las pruebas libres de bachillerato por cada uno de los grupos de materias recogidas en el Anexo I. Asimismo, se establecerá una comisión por cada ámbito o materia recogidos en el Anexo II, en el caso de las pruebas para la obtención de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 3. Los miembros de las distintas comisiones serán nombrados al efecto por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional. En el caso de personal docente que se incorporen con posterioridad, el nombramiento tendrá efectos desde el día de su incorporación. 
  • 4. La Dirección General de Formación Profesional se encargará de supervisar todo el procedimiento. Asimismo, podrá requerir otras actuaciones que estime oportunas para favorecer el correcto desarrollo del procedimiento de elaboración de las pruebas.

Tercero. Integrantes de las comisiones

  • 1. Cada comisión estará formada por hasta un máximo de ocho integrantes, de los cuales uno ejercerá funciones de coordinación y el resto, de redacción. El órgano central competente podrá aumentar este cupo en función de las necesidades. 
  • 2. Por razones debidamente justificadas, la función de coordinación de cada comisión podrá recaer en una persona distinta de la nombrada en un primer momento, en cuyo caso se realizará el correspondiente nombramiento. 

Cuarto. Procedimiento y plazo de solicitud de participación

  • 1. El profesorado de Educación Secundaria interesado en formar parte de las comisiones de elaboración de pruebas libres para la obtención del título de Bachiller y/o para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2022-2023 deberá presentar una solicitud de participación dirigida a la Dirección General de Formación Profesional. 
    • Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es). 
    • Los documentos que, en su caso, se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos. 
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Quinto. Procedimiento de selección del profesorado y constitución de las comisiones

  • 1. La selección se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios: 
    • a) Haber desempeñado las funciones de coordinación en comisión o en grupos colaborativos de pruebas libres: 2 puntos por año. 
    • b) Haber desempeñado las funciones de redacción en comisión o en grupos colaborativos de pruebas libres: 1,5 puntos por año. 
    • c) Haber ocupado cargos directivos: 0,5 puntos por año considerando las fracciones de forma proporcional. 
    • d) Haber ocupado la jefatura de departamento: 0,5 puntos por año considerando las fracciones de forma proporcional. 
    • e) Antigüedad en el cuerpo: 0,5 puntos por año. 
  • 2. En caso de empate, la selección se hará atendiendo, por orden de prioridad correlativo, a la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios a) y b). Si persistiera el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en los criterios previstos en las letras siguientes, por orden de prioridad correlativo. 
  • 3. Los méritos alegados para su valoración de acuerdo con los criterios de selección mencionados anteriormente serán comprobados de oficio por la Administración, salvo que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. 
    • No obstante, aun cuando las personas solicitantes no se hayan opuesto a la comprobación de oficio de la información correspondiente, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá requerir expresamente a las personas interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 4. Una vez formadas las comisiones, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional nombrará, de entre el profesorado integrante de las mismas, a una persona que ejercerá las funciones de coordinación de cada una de ellas. 
  • 5. Asimismo, en caso de que hubiese más profesorado candidato que puestos vacantes, se elaborará una lista de reserva ordenada en función de los criterios de baremación.
Sexto. Obligaciones y funciones de las comisiones

  • 1. El profesorado integrante de las comisiones será responsable de la elaboración de las pruebas. 
  • 2. Durante el desarrollo de las pruebas estarán a disposición de la Administración para solventar cualquier incidencia que pudiera acaecer con relación al procedimiento. 
  • 3. Las funciones del profesorado que desempeñe las labores de redacción serán las siguientes: 
    • a) Elaborar las pruebas. 
    • b) Revisar el trabajo elaborado y anteriormente descrito en base a las observaciones de la persona que ejerza las funciones de coordinación. 
  • 4. Las funciones del profesorado que desempeñe la coordinación serán las siguientes: 
    • a) Planificar, coordinar y revisar el trabajo de las comisiones. 
    • b) Asignar tareas y coordinar la elaboración de las pruebas dentro de las comisiones. 
    • c) Recibir y supervisar las tareas elaboradas por las comisiones, seleccionando las más adecuadas a las especificaciones y a los criterios de evaluación del currículo respectivo, dándoles la redacción definitiva y revisando el formato de todas las partes que integran las pruebas. 
    • d) Garantizar que las pruebas se ajusten en contenido y forma a los respectivos currículos, siendo especialmente sensibles en la selección de aquellas tareas que se encuentren dentro de un índice de dificultad razonable. 
    • e) Remitir a la persona responsable de la Dirección General de Formación Profesional todos los documentos elaborados por las diferentes comisiones en los tiempos establecidos según el plan de actuación previsto. 

Séptimo. Calendario para la elaboración de las pruebas libres

  • 1. Los miembros de las distintas comisiones procederán a la elaboración de las pruebas libres durante el período comprendido entre el 16/01/2023 y el 21/04/2023. 
  • 2. La Dirección General de Formación Profesional fijará el procedimiento general a seguir y planificará las actuaciones que garanticen la coordinación en dos aspectos fundamentales: la programación del trabajo a realizar y el calendario de actuación. 

Octavo. Consideraciones generales en la elaboración de las pruebas libres

  • 1. Las pruebas tendrán como finalidad permitir a las personas aspirantes demostrar la superación de los objetivos fijados por el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de aplicabilidad para las pruebas que hasta el inicio del curso 2023-2024 realice la Consejería competente en materia de educación para la obtención directa del título de Graduado en ESO o de bachiller, por lo que se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado decreto, según Disposición Transitoria Primera del Decreto 82/2022 de 12 de julio (DOCM de 14 de julio) y Disposición Transitoria Primera del Decreto 83/2022, de 12 de julio (DOCM de 14 de julio). 
  • 2. La Administración deberá garantizar que las pruebas para la obtención del título de Bachiller, así como para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, sean elaboradas siguiendo unos estándares que garanticen la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia, impacto positivo y objetividad plena. 
  • 3. Desde la Dirección General de Formación Profesional se advertirá al profesorado integrante de las comisiones, con independencia del origen de su designación, de la obligación a la que se encuentran sometidos de guardar el máximo sigilo profesional respecto del proceso, así como de no proporcionar información a persona alguna, organización o entidad sobre el contenido de los ejercicios, propuestas presentadas para su elaboración y en general todo lo referente a la preparación y organización de las diferentes pruebas. Su infracción constituirá falta sancionable a través del correspondiente régimen disciplinario, con independencia del resto de responsabilidades, administrativas o penales, en que pudiera incurrir. 
  • 4. Todo el material elaborado por las distintas comisiones será entregado a la Dirección General de Formación Profesional, que gestionará el proceso de custodia y reparto a los diferentes centros en plazo suficiente para su adecuada aplicación. 
Noveno. Reconocimiento de créditos de formación permanente

  • 1. Para el reconocimiento como actividad de formación permanente del profesorado, cada una de las comisiones de elaboración de pruebas se constituirá en un grupo de trabajo. 
  • 2. La certificación del profesorado participante se realizará a propuesta del coordinador o coordinadora, hasta un máximo de 3 créditos, conforme a la normativa vigente de reconocimiento, registro y certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. 

Décimo. Habilitación

Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta resolución en el marco de sus competencias. 

Decimoprimero. Efectos

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 24 de octubre de 2022 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

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