La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación entre la Administración General del Estado y los gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito sectorial que corresponda por razón de la materia.
La Conferencia Sectorial de Educación, cuya presidencia corresponde a la Ministra de Educación y Formación Profesional y de la que forman parte las personas titulares de la Consejerías con competencias en materia de enseñanza no universitaria de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, en su reunión del 2 de noviembre de 2022, adoptó un Acuerdo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora del procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 151.2.a), que las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de Acuerdos, que «son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad».
A su vez, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que «las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten». Por todo ello y para general conocimiento, se dispone la publicación del citado Acuerdo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora del procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.
ANEXO Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, ha sido modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
En su disposición transitoria quinta se determina la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el apartado 1 de esta misma disposición se establece, de acuerdo con lo previsto por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos.
El ámbito de las plazas que pueden ser incluidas en la convocatoria excepcional a que se refiere la aludida disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, será el definido por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la posibilidad de que las Administraciones cooperen al servicio del interés general, pudiendo acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a dicho principio de las relaciones interadministrativas, a través de la formalización de relaciones de cooperación expresada en acuerdos de órganos de tal clase que requerirán la aceptación expresa de las partes.
El artículo 144 de la citada norma, establece la posibilidad de dar cumplimiento al referido principio de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, entre las que se encuentra la cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia –art. 144.1 e)–, exigiendo para estos supuestos la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación, singularmente, el acuerdo de Conferencia Sectorial, previsto en el artículo 151.2 a) del mismo cuerpo legal.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y Comunitat Valenciana ACUERDAN
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptar un acuerdo de la Conferencia de Educación que materializará la cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora del concurso excepcional de méritos previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de llevar a cabo la cobertura por ese sistema de ingreso de las plazas definidas por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144.1 e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Se convocarán a través de este procedimiento aquellas plazas que las Administraciones educativas hayan ofertado de conformidad con lo dispuesto en las bases sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Las Administraciones educativas signatarias trasladarán, en su integridad, a sus respectivas convocatorias, conformando las bases de los correspondientes procesos selectivos, el contenido de este acuerdo y su anexo.
- Las Administraciones educativas han remitido durante el mes de septiembre a la Subdirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las plazas que van a ser incluidas en sus convocatorias, con indicación del Cuerpo, especialidad, turno de ingreso, y, en su caso, idioma.
- Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas acogidas a este acuerdo publicarán las convocatorias en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales.
- Asimismo, se realizará una inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el Cuerpo o Cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en el que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse las personas concursantes.
El plazo de presentación de instancias para el concurso extraordinario de méritos para la estabilización del empleo temporal de larga duración comprenderá desde el 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
Cuarto.
La participación de las personas que se presenten al concurso de méritos optando a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes, se realizará a través de una única instancia de participación que será presentada en la Administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar, que será la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados.
- A través de esa única instancia, los participantes podrán solicitar, ordenándolas por orden de preferencia y siempre que reúnan los requisitos de participación exigidos en cada convocatoria, las plazas de la especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma, a las que opten de aquellas que hayan sido convocadas por las administraciones educativas firmantes.
- Cuando se concurra a más de una especialidad docente, o, en su caso idioma, habrá de presentarse una instancia por cada una de ellas ante la Administración educativa que haya convocado la plaza solicitada en primer lugar en cada caso.
- La participación se realizará a través de la presentación de una única instancia por la especialidad y, en su caso, idioma, por la que se opte, que estará sujeta a las tasas de la Administración educativa en la que se presente. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad de una convocatoria por distintos turnos.
- Cuando se haya concursado a las plazas de una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por esas Administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas Administraciones.
- En este caso la persona aspirante deberá ser incluida, en cada una de las Administraciones educativas en las que participa, por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al nombramiento como personal funcionario de carrera, conllevará la exclusión de la persona candidata, que será adoptada mediante Resolución motivada de la Administración educativa en la que se hubiera presentado la instancia o, en el supuesto de haber obtenido una adjudicación definitiva de plaza, por la Administración educativa en la que dicha plaza se haya obtenido.
Sexto.
Las convocatorias se ajustarán al baremo único de méritos que se establece como anexo al presente acuerdo. El desempate de la puntuación entre las personas aspirantes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios establecidos en los subapartados c) y d) del apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero: «c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.»
- La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. «d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.»
- Se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en que se organiza el baremo.
- La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos.
- Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
- De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, las convocatorias establecerán como último criterio de desempate, la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.
Séptimo.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que dispongan, al efecto, sus respectivas convocatorias. Contra dichas resoluciones podrán interponerse los recursos que procedan ante la Administración educativa correspondiente.
- Con fines meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional dará publicidad a los listados que aprueben las Comunidades Autónomas en su ámbito de gestión mediante la publicación, en su página web, de un listado general, ordenado por Cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma. Para ello, las Administraciones educativas firmantes se comprometen a la remisión a la Subdirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de los datos necesarios, en los plazos y formato que aquella determine.
Octavo.
Las Administraciones educativas, con carácter previo a la resolución del procedimiento a través de la adjudicación definitiva a las personas aspirantes de las plazas convocadas, publicarán un listado de adjudicación provisional de dichas plazas. Si alguna de las personas aspirantes obtuviese plaza en dicha adjudicación provisional en dos o más especialidades, y, en su caso, idioma, en el mismo Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas firmantes del presente acuerdo, deberá optar, en el plazo de cinco días, por una de ellas, presentando escrito en la Administración educativa a cuya plaza renuncie.
- En el supuesto de que la persona candidata no presente escrito de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino, expresada en años, meses y días.
- Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al presente acuerdo, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa firmante del presente Acuerdo manifestando si renuncia o acepta la plaza obtenida.
- En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida al presente acuerdo.
- Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso, se hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento.
- La renuncia de alguna persona aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas, debiendo regirse por lo dispuesto al efecto en las convocatorias que realicen las Administraciones educativas firmantes.
Noveno.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de méritos deberán presentarse ante la Administración educativa en la que se haya presentado la solicitud de participación.
Décimo.
En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca antes de conclusión del curso académico 2022/2023, las personas aspirantes que resulten seleccionadas, tanto por el turno libre como por el de reserva, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, quedan obligadas a incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2023 a los destinos que le sean adjudicados en aquella Administración educativa por la que hayan sido seleccionadas.
- Para la adjudicación del destino de carácter provisional en la citada Administración educativa, la persona aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la correspondiente solicitud conforme al procedimiento que establezca esa Administración y dentro del plazo que en cada caso se determine.
- Si no se incorporasen a los destinos adjudicados en la fecha señalada en el párrafo anterior, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.
- En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas, tanto por el turno libre como por el de reserva, se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024 a las plazas que les hayan sido adjudicadas en la Administración educativa por la que hayan sido seleccionadas de manera definitiva, conforme al procedimiento que establezca esa Administración educativa.
Undécimo.
Una vez aprobado el expediente por las Administraciones educativas, estas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta de los listados definitivos de personas seleccionadas, ordenados por Cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, para su nombramiento como personal funcionario de carrera. La fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario de carrera de este concurso será el 1 de septiembre del año que corresponda de acuerdo con las previsiones del número anterior.
Duodécimo.
Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombradas personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa en la que hayan superado el procedimiento selectivo, estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las citadas Administraciones educativas convoquen, en la forma que se determine en sus respectivas convocatorias.
Visto bueno.–La Presidenta, M.ª del Pilar Alegría Continente.–La Secretaria, Mónica Domínguez García.
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