Resolución de 21/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar que servirá de referencia en el curso 2022/2023 para la concertación educativa de los centros privados. [2022/10886] (DOCM de 29 de noviembre)
El Decreto 105/2012 de 26/07/2012, establece las ratios de alumnado por aula en los niveles educativos no universitarios impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha establece en su artículo 12.2 el número máximo de alumnos por grupo.
En relación con estas enseñanzas el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 34.5 que en el anexo VI se establecen las correspondencias entre los diferentes Ciclos de Formación Profesional Básica y los Ciclos Formativos de Grado Básico.
La Resolución de 28/01/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la relación de alumnos y alumnas por aula para el curso 2022/2023.
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 16: “Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a (...) tener una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro”. Es necesario, por tanto, establecer para el curso escolar 2022/2023 la relación media de alumnos por unidad escolar para las distintas enseñanzas.
En virtud de las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero.- Aprobar para el curso 2022/2023 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas obligatorias, según se detalla en el anexo I.
Segundo.- Aprobar para el curso escolar 2022/2023 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas no obligatorias, según se detalla a continuación.
- a) Educación Infantil, conforme a lo establecido en el anexo II.
- b) Formación Profesional Básica, Ciclos formativos de grado básico, así como la Formación Profesional de grado medio y superior, conforme a lo establecido en el anexo III.
- c) Bachillerato, conforme a lo establecido en el anexo IV.
Tercero.- Las relaciones máximas de alumnos/as por aula serán las establecidas por la Administración Educativa para los centros sostenidos por fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarto.- Los centros educativos que para el curso 2022/2023 hayan suscrito o renovado concierto y/o convenio educativo que se refiera a las enseñanzas reguladas en los apartados anteriores están obligados a justificar ante la Inspección Educativa el cumplimiento de las relaciones medias a las que se refieren los anexos correspondientes, de acuerdo a los datos de escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro.
Quinto.- Las ratios alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Sexto.- A propuesta motivada de la Delegación Provincial y con informe preceptivo de la Inspección de Educación respectiva, las relaciones medias que se establecen, podrán ser adaptadas excepcionalmente teniendo en cuenta la situación de los centros que integran alumnos con necesidades educativas especiales o con condiciones socioeconómicas especiales, los centros ubicados en zonas clasificadas como zonas de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblamiento por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, o en los casos en los que la demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo.
Séptimo.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, comprobación y cumplimiento de esta Resolución.
Octavo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de noviembre de 2022
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Anexo I Educación Primaria (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º)
Albacete
- Albacete 21
- Almansa 18
- Caudete 19
- Elche de la Sierra 16
- Hellín 18
- La Roda 19
- Villarrobledo 18
Ciudad Real
- Alcázar de San Juan 18
- Almodóvar del Campo 14
- Campo de Criptana 17
- Ciudad Real 20
- Daimiel 18
- Herencia 18
- La Solana 15
- Manzanares 18
- Miguelturra 17
- Puertollano 17
- Santa Cruz de Mudela 16
- Socuéllamos 17
- Tomelloso 19
- Valdepeñas 18
- Villarrubia de los Ojos 17
Cuenca
- Cuenca 19
- San Clemente 17
- Tarancón 19
- Azuqueca de Henares 19
- Guadalajara 21
- Sigüenza 19
Toledo
- Bargas 17
- Corral de Almaguer 16
- Fuensalida 20
- Illescas 20
- La Puebla de Montalbán 18
- Madridejos 17
- Mora 17
- Noblejas 16
- Ocaña 20
- Quintanar de la Orden 17
- Seseña 20
- Talavera de la Reina 20
- Toledo 21
- Torrijos 19
- Villacañas 18
Albacete
- Albacete 20
- Almansa 20
- Caudete 18
- Hellín 18
- La Roda 19
Ciudad Real
- Alcázar de San Juan 20
- Almodóvar del Campo 18
- Campo de Criptana 19
- Ciudad Real 22
- Daimiel 19
- Herencia 20
- Manzanares 19
- Miguelturra 22
- Puertollano 19
- Socuéllamos 21
- Tomelloso 20
- Valdepeñas 21
- Villarrubia de los Ojos 18
Cuenca
- Cuenca 21
- San Clemente 18
- Tarancón 19
- Azuqueca de Henares 22
- Guadalajara 23
- Sigüenza 18
Toledo
- Corral de Almaguer 17
- Fuensalida 23
- Illescas 23
- La Puebla de Montalbán 20
- Madridejos 20
- Mora 22
- Ocaña 20
- Quintanar de la Orden 19
- Seseña 20
- Talavera de la Reina 23
- Toledo 23
- Torrijos 20
- Villacañas 17
Anexo II Educación Infantil (curso 1º)
Albacete
- Albacete 16
- Almansa 14
- Caudete 17
- Elche de la Sierra 11
- Hellín 18
- La Roda 18
- Villarrobledo 18
Ciudad Real
- Alcázar de San Juan 16
- Almodóvar del Campo 10
- Campo de Criptana 15
- Ciudad Real 17
- Daimiel 15
- Herencia 16
- La Solana 16
- Manzanares 13
- Miguelturra 17
- Puertollano 11
- Socuéllamos 13
- Tomelloso 19
- Valdepeñas 15
- Villarrubia de los Ojos 16
Cuenca
- Cuenca 17
- San Clemente 18
- Tarancón 18
Guadalajara
- Azuqueca de Henares 19
- Guadalajara 19
- Sigüenza 18
Toledo
- Bargas 17
- Corral de Almaguer 15
- Fuensalida 17
- Illescas 19
- La Puebla de Montalbán 16 +
- Madridejos 16
- Mora 17
- Noblejas 15
- Ocaña 19
- Quintanar de la Orden 19
- Seseña 17
- Talavera de la Reina 14
- Toledo 16
- Torrijos 17
- Villacañas 17
Educación Infantil (curso 2º y 3º)
Albacete
- Albacete 19
- Almansa 17
- Caudete 20
- Elche de la Sierra 14
- Hellín 18
- La Roda 17
- Villarrobledo 19
Ciudad Real
- Alcázar de San Juan 18
- Almodóvar del Campo 12
- Campo de Criptana 17
- Ciudad Real 18
- Daimiel 17
- Herencia 19
- La Solana 15
- Manzanares 17
- Miguelturra 17
- Puertollano 14
- Socuéllamos 14
- Tomelloso 19
- Valdepeñas 17
- Villarrubia de los Ojos 17
Cuenca
- Cuenca 19
- San Clemente 18
- Tarancón 19
- Azuqueca de Henares 22
- Guadalajara 21
- Sigüenza 20
Toledo
- Bargas 17
- Corral de Almaguer 16
- Fuensalida 18
- Illescas 19
- La Puebla de Montalbán 19
- Madridejos 18
- Mora 16
- Noblejas 15
- Ocaña 20
- Quintanar de la Orden 17
- Seseña 19
- Talavera de la Reina 18
- Toledo 20
- Torrijos 20
- Villacañas 21
Anexo III Formación Profesional Básica.
Ciclos Formativos de Grado Básico Relación Media
- Centros ubicados en zonas clasificadas como zonas de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblamiento por Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. 12
- Resto de centros. 15
- Centros ubicados en zonas clasificadas como zonas de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblamiento por Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. 12
- Resto de centros 15
- Relación Media 20
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