La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2021), establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas.
La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la Unice y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
La citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del empleo temporal de larga duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.
En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo de 2007) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.
Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril (BOE nº 88, de 13 de abril de 2022), se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria quinta que regula la convocatoria, con carácter excepcional, de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a través del sistema de concurso de méritos.
Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas eliminatorias en el procedimiento selectivo. No obstante, el apartado 5 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establece la posibilidad de que en las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establezcan la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.
El artículo 3.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas las respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.
Asimismo, el artículo 3.2 del Reglamento de ingreso prevé que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo.
Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 02/11/2022, aquellas Comunidades Autónomas que aparecen relacionadas en el Anexo I a la presente Resolución, han acordado la realización de forma conjunta de convocatorias al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, de forma que, con sujeción a los términos del acuerdo, se permita a través de la participación en la convocatoria realizada por cualquiera de ellas, la solicitud por parte de los aspirantes de las plazas correspondientes a la especialidad y sistema de ingreso por la que se participe que hayan sido convocadas en el ámbito territorial correspondiente a cualquiera de las administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.
Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 24/05/2022, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 101, de 26 de mayo de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar concurso de méritos para el ingreso, por turno libre, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, con arreglo a las bases que se indican a continuación.
Procedimiento de ingreso a los cuerpos docentes.
Base 1. Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso de méritos, turno libre, para cubrir 116 plazas de los cuerpos docentes, con arreglo a la distribución señalada a continuación, para centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
- Asimismo, de conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 02/11/2022, a través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes podrán solicitar aquellas otras plazas del mismo cuerpo, especialidad y turno de ingreso (libre) por el que se participa, que hayan sido convocadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, siempre que cumplan los requisitos que, en su caso, sean exigidos en sus respectivas convocatorias. Cuando se concurra a más de una especialidad docente, habrá de presentarse una instancia por cada una de ellas.
1.2 La distribución de las plazas anunciadas en este proceso selectivo, en el ámbito de Castilla- La Mancha, es la que se detalla a continuación, siendo todas las plazas ofertadas correspondientes al turno de ingreso libre:
- Subgrupo Cuerpo/Escala Especialidad Cupo general (libre) A1 Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
- Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios 1
- Equipos electrónicos 3
- Técnicas y procedimientos de imagen y sonido 5
- Laboratorio 4 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos 3
- Operaciones de procesos 1
- Análisis y química industrial 1
- Procesos y medios de comunicación 3
- Organización y proyectos de fabricación mecánica 4
- Procesos de producción agraria 4
- Operaciones y equipos de producción agraria 5
- Procesos en la industria alimentaria 2
- Hostelería y turismo 1
- Organización y proyectos de sistemas energéticos 2
- Procesos y productos de textil, confección y piel 1
- Organización y procesos de mantenimiento de vehículos 2
- Servicios a la comunidad 2
- A1 Cuerpo de profesores de música y artes escénicas
- Canto 2
- Clarinete 3
- Fundamentos de composición 1
- Guitarra flamenca 3
- Historia de la música 1
- Instrumento de púa 2
- Percusión 2
- Saxofón 1
- Trombón 1
- Trompeta 1
- Violín 4
- Danza clásica 5
- Danza contemporánea 1
- Danza española 3
- A1 Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
- Alemán 1
- Francés 2
- Inglés 4
- A1 Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
- Dibujo artístico y color 2
- Fotografía 2
- Medios audiovisuales 1
- Materiales y tecnología: diseño 1
- Medios informáticos 1
- Organización industrial y legislación 2
- Diseño gráfico 3
- Dibujo técnico 1
- Historia del arte 3
- A2 Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional
- Producción en artes gráficas 1
- Patronaje y confección 1
- Soldadura 3
- Mecanizado y mantenimiento de máquinas 3
- Servicios de restauración 8
- A2 Cuerpo de Maestros de taller de artes plásticas y diseño
- Técnicas cerámicas 3
- Total, personal funcionario docente no universitario 116
1.4. Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).
- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE nº 340, de 30/12/2020)
- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 01/04/2022).
- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE nº 312, de 29/12/2021).
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015).
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, 31/10/2015).
- La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22/03/2011).
- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 02/03/2007).
- El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 88, de 13/04/2022).
- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanza de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE nº 287, de 28/11/2008).
- Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE nº 239, de 5 de octubre de 2022).
- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
Para ser admitido al procedimiento selectivo convocado por las Administraciones educativas que figuran en el Anexo I de la presente resolución, al amparo del acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 02/11/2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
- a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 05/04/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
- Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
- b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
- e) Dado que el desempeño de los puestos objeto de la presente convocatoria conllevan un contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE nº 134, de 5 de junio de 2021), mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación, siempre y cuando el aspirante lo autorice expresamente en su solicitud de participación. Si el aspirante no autoriza esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación.
- Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
- f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo al que se opta.
- g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 3.3 de la presente convocatoria.
- h) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto, del resguardo de expedición de las mismas.
- En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior,
- y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado (BOE nº 283, de 22 de noviembre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008).
- 2.2.1. Para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas:
- a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Real Decreto, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria de grado medio, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
- b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica (en este último supuesto la formación pedagógica y didáctica deberá acreditarse con un certificado de la Universidad que haya expedido el título, en el que conste que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009 y que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
- Igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE nº 287/2008, de 28 de noviembre), también quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
- 2.2.2. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas: Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia (según dispone el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero).
- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones o documentos acreditativos que se relacionan en el anexo VII del propio Real Decreto 276/2007.
- De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
- 2.2.3. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño: Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, para las especialidades que se detallan en el anexo VIII del propio Real Decreto 276/2007, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas,se relacionan en el citado anexo VIII.
- De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
- 2.2.4. Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional:
- a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes a efectos de docencia. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.
- b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica (en este último supuesto la formación pedagógica y didáctica deberá acreditarse con un certificado de la Universidad que haya expedido el título, en el que conste que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009 y que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
- Igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009.
- También acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria, quienes estén en posesión de una certificación oficial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquéllas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
- Igualmente, quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
- Por tanto, aquellos aspirantes que, poseyendo la titulación exigida con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, hayan impartido docencia durante los periodos señalados y antes del 31/08/2009, ya acreditan el requisito de formación pedagógica y didáctica exigido, estando dispensados de la posesión del título oficial de Máster indicado anteriormente.
- Por otro lado, los aspirantes que posean alguna titulación equivalente a efectos de docencia que no les permite cursar el máster de formación pedagógica y didáctica pero sí les permitiría participar en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, estarían dispensados del máster si acreditan tener esa experiencia docente (dos cursos académicos completos o doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados), con anterioridad al 01/09/2014, conforme a la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
- 2.2.5. Para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño: Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
- De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, para las especialidades que se detallan en el anexo IX del propio Real Decreto 276/2007, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan en el citado anexo IX.
- De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad de una misma convocatoria por distintos turnos. Los aspirantes que concurran por la reserva de personas con discapacidad a plazas correspondientes a administraciones educativas que incluyan en su convocatoria este tipo de plazas, sí podrán concurrir en Castilla- La Mancha a plazas del mismo cuerpo y especialidad por el turno de ingreso libre.
2.4. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos. Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento.
Base 3. Solicitudes.
3.1. Forma de participación.
- 3.1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 02/11/2022, suscrito por las administraciones educativas señaladas en el Anexo I de la presente resolución, la participación a las plazas de la misma especialidad y turno de ingreso que hayan convocado las citadas administraciones educativas de forma conjunta, al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, se realizará a través de una única solicitud de participación, que deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la forma establecida en la presente convocatoria cuando sea Castilla- La Mancha la administración educativa a la que pertenezca la plaza de la especialidad de que se trate solicitada por la persona aspirante en primer lugar.
- 3.1.2. No podrá presentarse más de una solicitud de participación por cuerpo, excepto en aquellos supuestos en los que se participe por más de una especialidad, en los que deberá presentarse una solicitud por cada especialidad.
- En la solicitud deberá consignarse el código del cuerpo y de la especialidad por la que se participe.
- Solo podrán consignarse en la solicitud de participación de Castilla- La Mancha cuerpos y especialidades que hayan sido objeto de convocatoria por la presente resolución, conforme a la distribución de cuerpos y especialidades que figura en el apartado 1.2 de la base 1 “Normas generales” de dicha resolución.
- En caso de que se participe en el concurso de méritos por más de una especialidad del mismo cuerpo, (en cuyo caso, como se ha dicho, deberá presentarse una solicitud de participación por cada especialidad), cuando dicha participación se realice solicitando en primer lugar plazas de otra especialidad convocada en la misma administración en la que se ha presentado la primera solicitud de participación, no será necesario aportar de nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados, pudiendo acogerse a dicha documentación presentada señalándolo en la solicitud de participación en la casilla correspondiente.
- Cuando se participe en el concurso de méritos por más de una especialidad de distinto cuerpo, deberá presentarse una solicitud de participación por cuerpo y especialidad. Cuando dicha participación se realice solicitando, en primer lugar, plazas de una especialidad de otro cuerpo convocadas en la misma administración en la que se ha presentado la primera solicitud de participación, no será necesario aportar de nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados, pudiendo acogerse a dicha documentación presentada señalándolo en la solicitud de participación en la casilla correspondiente.
- 3.1.3. La participación de las personas aspirantes se realizará, como se ha señalado, a través de una única solicitud de participación por especialidad que deberá rellenarse y presentarse, con carácter obligatorio, exclusivamente por medios electrónicos, conforme a lo establecido en la convocatoria de Castilla- La Mancha siempre que sea la Administración educativa de Castilla- La Mancha la Administración a la que pertenezca la plaza que se solicite en primer lugar de la especialidad y sistema de ingreso por los que se participe (en el caso de Castilla- la Mancha será siempre el turno libre), debiendo abonarse las tasas establecidas en la presente convocatoria y siendo la Administración de Castilla- La Mancha la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de participación del aspirante y de baremar los méritos aportados.
- 3.1.4. No podrá consignarse en la solicitud de participación de Castilla- La Mancha petición alguna que corresponda a cuerpos y especialidades que no hayan sido convocados por la Administración educativa de Castilla- La Mancha. Tampoco podrán consignarse peticiones que correspondan a plazas del turno de personas con discapacidad, ya que Castilla- La Mancha no convoca en el presente proceso selectivo plazas de reserva de personas con discapacidad.
- 3.1.5. Las titulaciones exigidas en la base segunda de esta resolución como requisito específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desenvuelve este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
- 3.1.6. En la solicitud, en la forma establecida por la presente convocatoria, se indicará el cuerpo, especialidad y turno de ingreso (en el caso de Castilla – La Mancha será siempre el turno libre) por el que se participa.
- 3.1.7. Sólo se admitirá una solicitud de participación por aspirante y especialidad, de forma que, si se presentasen varias instancias de participación por un candidato para la misma especialidad y en la misma o distinta administración educativa de las señaladas en el Anexo I, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la ordenación de las plazas solicitadas que en ella se haya establecido, sin que proceda en ningún caso la devolución de las tasas que se hayan abonado por las solicitudes anteriores para esa especialidad que resultasen anuladas.
- 3.1.8 Los participantes señalarán en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las administraciones educativas que convocan plazas de la especialidad y turno de ingreso por el que se participa y cuyas plazas solicitan.
- Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, el orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido convocadas para esa especialidad y turno de ingreso por las administraciones educativas señaladas en el Anexo I.
- El orden establecido en la solicitud respecto a las plazas de la especialidad convocadas por las administraciones educativas por el turno de ingreso por el que se participe, será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo puede determinar que se no obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada.
- No obstante, cuando en la ordenación realizada se incluyese la solicitud de plazas de la especialidad por la que se participa de administraciones educativas que no hayan convocado plazas de la misma, las hayan convocado por un turno de ingreso distinto a aquel por el que se participa, o no se acrediten por el candidato, de acuerdo con la documentación presentada, los requisitos lingüísticos que, en su caso, puedan resultar exigibles de acuerdo con la convocatoria de esa administración, la solicitud formulada a esas plazas se anulará, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta a plazas de otras administraciones educativas, en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una de las plazas solicitadas.
- 3.2.1. Modelo de solicitud. Solicitud electrónica. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente, realizar el pago de la tasa por derechos de examen y confirmar los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web, los cuales serán objeto de baremación en el proceso selectivo.
- Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que el aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario registrado” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Portal de Educación. Para registrarse, el aspirante deberá seleccionar la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “registro”.
- Si el aspirante tiene la condición de funcionario interino docente de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ya está dado de alta en la intranet del Portal de Educación, no es necesario que se registre en esta web; en este caso para acceder a la solicitud electrónica utilizará su NIF y la contraseña que emplee para acceder a dicho portal.
- No se admitirá ninguna solicitud de participación que no se presente de la forma señalada anteriormente.
- Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, para el mismo cuerpo, especialidad y turno, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
- 3.2.2. Solicitud de destinos. En la solicitud, los aspirantes deberán consignar por orden de preferencia los centros y/o localidades y/o provincias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados (con destino provisional hasta la obtención de un destino definitivo) en el caso de resultar seleccionados en el proceso selectivo.
- Como anexo IV a la presente convocatoria se publica la relación de centros, localidades y provincias con los códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. En el caso de que un aspirante no incluya suficientes peticiones de centros y/o localidades y/o provincias o de no corresponderle alguna de las peticiones efectuadas voluntariamente, la Administración le destinará libremente de oficio conforme a las necesidades del servicio.
- En este caso (adjudicación de oficio) se asignará destino, teniendo en cuenta el orden obtenido en la lista de seleccionados, en centro docente del ámbito de gestión de Castilla- la Mancha en vacante disponible en régimen de jornada completa, conforme al orden en que aparecen publicados los centros en la presente convocatoria en el mencionado anexo IV.
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