viernes, 25 de noviembre de 2022

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO CLM 2022

Acuerdo de 22/11/2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal funcionario y laboral de Administración General y del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del año 2022. [2022/10911] (DOCM de 25 de noviembre)

De acuerdo con los artículos 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público. 

El artículo 50.1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, señala que únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 38.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado. 

El artículo 20.Uno.1.a) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, fija una tasa de reposición de hasta un máximo del 120 por cien en determinados sectores y administraciones, y una tasa de reposición de hasta un máximo del 110 por cien en los sectores no recogidos en el apartado uno.3. 

En todo caso, conforme al artículo 20.Uno.5 de la citada ley, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 

En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente Oferta de Empleo Público comprende plazas vacantes de personal funcionario y laboral de Administración General y del personal funcionario docente no universitario sin que se supere el límite de la tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a los apartados uno.1.a) y uno.6 y 7 del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. 

Por otro lado, como medida alternativa al ingreso de nuevo personal, la presente oferta contiene también las plazas que se autorizan por el sistema de promoción interna, las cuales, conforme al artículo 20.Uno.6.b) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. 

Por último, esta oferta ha sido negociada en la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevista en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, celebrada el 10 de noviembre de 2022. 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, el Consejo de Gobierno Acuerda 

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2022

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el artículo 50 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

  • 1. De acuerdo con los criterios y limitaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, la Oferta de Empleo Público contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que se detallan en el anexo I del presente acuerdo. 
  • 2.En el anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna. 
Tercero. Sistemas de acceso y sistemas selectivos

  • 1.Las convocatorias de ingreso se realizarán por los sistemas de acceso previstos en los anexos. No obstante, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las plazas reservadas a personas con discapacidad ofertadas por el sistema de promoción interna en los anexos II y III se incluirán dentro de las convocatorias ordinarias de este sistema de acceso. 
  • 2. Para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría sólo se podrá participar por uno de los sistemas de acceso previstos en el anterior apartado. 
  • 3. Los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y laboral de Administración General se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Letrados se convocará por el sistema de oposición. 
  • 4. En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se convocarán por el sistema de concurso- oposición en todos los sistemas de acceso. 
Cuarto. Plazo máximo para la publicación de las convocatorias

  • 1. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de Administración General se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de marzo de 2023. 
  • 2. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 30 de abril de 2024. 
Quinto. Acceso para personas con discapacidad

  • 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la presente oferta se reserva un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones. 
  • 2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realiza de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas puedan serlo por personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad. 
Sexto. Promoción interna directa en el puesto

  • 1.Además de las plazas incluidas en los anexos I y II de este acuerdo, se convocarán por el sistema de promoción interna directa en el puesto 150 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución que figura en el anexo III. 
  • 2. En la presente oferta se autoriza esta modalidad de promoción: 
    • a) Desde el Cuerpo Auxiliar, especialidad de auxiliares administrativos, al Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa. 
    • b) Desde la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas a la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas. 
    • c) Desde el Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa, al Cuerpo Técnico, especialidad gestión administrativa. 
    • d) Desde la Escala Administrativa de Informática a la Escala Técnica de Sistemas e Informática. 
    • e) Desde la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas a la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de bibliotecas. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto. 
    • f) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad gestión administrativa, al Cuerpo Superior, especialidad administración general. La convocatoria determinará las condiciones objetivas para que el personal funcionario que hubiera accedido al Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por especialidades de examen distintas de la de gestión administrativa, puedan participar en el proceso de promoción interna directa en el puesto al Cuerpo Superior, en la especialidad de administración general. 
    • g) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad ingeniería técnica forestal, al Cuerpo Superior, especialidad ingeniería de montes. 
    • h) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad ingeniería técnica agrícola, al Cuerpo Superior, especialidad ingeniería agronómica. 
    • i) Desde la especialidad de bibliotecas de la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos a la especialidad de bibliotecas de la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
    • j) Desde la Escala Técnica de Sistemas e Informática a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. 
    • k) Desde la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general, a la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general. 
  • 3. El personal funcionario que supere los correspondientes procesos selectivos quedará destinado en el puesto que desempeñaba el día anterior al de su nombramiento como funcionario o funcionaria del cuerpo al que promociona, con igual forma de provisión, modificándose, en su caso, el grupo y/o subgrupo de adscripción del puesto desempeñado, si éste no estuviese abierto al grupo y/o subgrupo de titulación al que se promociona, y manteniendo el nivel de complemento de destino y el complemento específico que tenga asignados, salvo que las cuantías de cualquiera de ellos fueran inferiores a las previstas para el puesto base del subgrupo al que se promociona, en cuyo caso se modificarán las mismas para su equiparación a las correspondientes a dicho puesto base. 
    • Si el puesto resultante no estuviera homologado a cualquiera de los puestos tipo existentes en las relaciones de puestos de trabajo o su modificación generase disfunciones estructurales en la consejería u organismo en el que se encuentre encuadrado, se declarará a amortizar. 
    • Al personal funcionario que participe por este sistema desde un puesto que desempeñe en adscripción provisional o desde una situación administrativa que no implique reserva de puesto se le ofertará un puesto base del cuerpo al que promociona. 
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 22 de noviembre de 2022 

El Secretario del Consejo de Gobierno 

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO






No hay comentarios:

Publicar un comentario