viernes, 18 de noviembre de 2022

CONCURSO MÉRITOS SECUNDARIA CLM SEGUNDA PARTE

  • 3.2.3. Provincia de gestión de especialidad. La gestión y tramitación de las solicitudes de cada especialidad corresponde a una única Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes según la asignación que figura a continuación. Además, será en esa misma provincia (provincia de gestión de especialidad) donde se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos de participación y la baremación de méritos por los correspondientes Tribunales en la especialidad asignada. Las Delegaciones Provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes: 
    • Delegación Provincial de Albacete: 
      • Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional 
      • Producción en artes gráficas 
      • Patronaje y confección 
      • Soldadura 
      • Mecanizado y mantenimiento de máquinas 
      • Servicios de restauración 
      • Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria 
      • Operaciones y equipos de producción agraria 
      • Procesos en la industria alimentaria 
      • Hostelería y turismo 
      • Organización y proyectos de sistemas energéticos 
      • Procesos y productos de textil, confección y piel 
      • Organización y procesos de mantenimiento de vehículos 
      • Servicios a la comunidad  
    • Delegación Provincial de Ciudad Real: 
      • Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria 
      • Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios 
      • Equipos electrónicos 
      • Técnicas y procedimientos de imagen y sonido 
      • Laboratorio Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos 
      • Operaciones de procesos 
      • Análisis y química industrial 
      • Procesos y medios de comunicación 
      • Organización y proyectos de fabricación mecánica 
      • Procesos de producción agraria 
    • Delegación Provincial de Cuenca: 
      • Cuerpo de Maestros de taller de artes plásticas y diseño 
      • Técnicas cerámicas 
      • Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño 
      • Dibujo artístico y color 
      • Fotografía 
      • Medios audiovisuales 
      • Materiales y tecnología: diseño 
      • Medios informáticos 
      • Organización industrial y legislación 
      • Diseño gráfico 
      • Dibujo técnico 
      • Historia del arte 
    • Delegación Provincial de Guadalajara: Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas Alemán Francés Inglés Cuerpo de profesores de música y artes escénicas Canto Clarinete Fundamentos de composición Guitarra flamenca  
    • Delegación Provincial de Toledo: Cuerpo de profesores de música y artes escénicas Historia de la música Instrumento de púa Percusión Saxofón Trombón Trompeta Violín Danza clásica Danza contemporánea Danza española 
  • 3.2.4. Órgano a quien se dirige la solicitud. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 
  • 3.2.5. Plazo de presentación de solicitudes de participación. De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 02/11/2022, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 21/11/2022 hasta el 21/12/2022, ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en el procedimiento selectivo. 
  • 3.2.6. Tasa. 
    • 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de CastillaLa Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de diciembre), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será de 37,61 euros (tasa bonificada por presentación de la solicitud y pago de la tasa por medios electrónicos, conforme a la presente convocatoria). 
    • La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática. 
    • A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el participante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. Las personas que presenten la solicitud de participación y pertenezcan a familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50% sobre la cuantía correspondiente y además se les aplicará la bonificación por presentación de la solicitud y pago de la tasa por medios electrónicos, siendo la tasa a abonar de 16,72 euros. 
    • Quienes pretendan beneficiarse de esta bonificación por pertenencia a familia numerosa de categoría general, deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa de su condición de pertenencia a familia numerosa de categoría general. 
    • 2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa 
    • los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la administración convocante, salvo que el aspirante manifieste su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de dicha condición. Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa. Igualmente estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes participantes: 
    • a) Quienes acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa. Quienes aleguen esta causa de exención deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto. 
    • b) Quienes pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. Quienes aleguen esta causa de exención deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa de su condición de pertenencia a familia numerosa de categoría especial. 
    • 3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo. 
    • 4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. El pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación y registro, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la Administración, conforme establece la presente convocatoria. 

3.3. Documentación a presentar junto a la solicitud. Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la base segunda, como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el anexo III de esta convocatoria. 

  • Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberá anexarse digitalmente a la propia solicitud. El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces. 
  • En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. 
  • Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos: 
    • a) Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo anexo III de la convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentación de solicitudes.  Los aspirantes tendrán la posibilidad de consultar los méritos que a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le consta que poseen y que le serán mostrados. Estos méritos se mostrarán por bloques del baremo de méritos (“experiencia docente previa”, “formación académica” y “otros méritos”), debiendo optar el aspirante por alguna de las siguientes opciones respecto de cada bloque: 
      • 1) “Acepta la documentación”, lo cual significa que el aspirante no debe presentar documentación justificativa de los méritos de ese bloque y que se baremarán los méritos mostrados. 
      • 2) “Acepta y complementa la documentación”, lo cual significa que el aspirante acepta los méritos mostrados (respecto de los cuales no deberá aportar documentación alguna) y añade algún otro mérito nuevo (no mostrado) respecto del cual deberá aportar la correspondiente documentación justificativa conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta documentación deberá anexarse digitalmente a la solicitud. 
      • 3) “Rechaza la documentación”, lo cual significa que el aspirante no está conforme con los méritos que le son mostrados (rechaza esa información), debiendo aportar, conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, toda la documentación justificativa de los méritos que pretenda hacer valer en la fase de concurso del proceso selectivo. 
    • Esta documentación deberá anexarse digitalmente a la solicitud. En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones. Igualmente, el interesado o interesada pondrá en conocimiento de la Administración la existencia de cualquier error que, en su caso, exista en la información mostrada, aportando la documentación justificativa correspondiente junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo y dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
    • b) Título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Esta documentación deberá anexarse digitalmente a la solicitud. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien la credencial de reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Como anexo V se publica el catálogo de titulaciones con sus códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. 
    • c) Los aspirantes extranjeros deberán presentar dos copias del documento que acredite su identidad y nacionalidad, así como declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Para los casos de extranjeros previstos en el párrafo segundo del número 9.1.a) de la base tercera se deberán presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten: 
      • El vínculo de parentesco. 
      • El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación deberá anexarse digitalmente a la propia solicitud. 
    • d) Documentación acreditativa de los requisitos de participación. 
    • 1. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cuando dicha formación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo docente conforme a lo dispuesto en la base 2 de la presente convocatoria, deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base. Cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se alegue como forma de acreditación de la formación pedagógica y didáctica, la prestación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 o 31 de agosto de 2.014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado Real Decreto, se acreditará mediante hoja de servicios o certificación de la administración competente en la que consten los servicios prestados (fecha de inicio y fin de la prestación de servicios), el cuerpo y la especialidad, y en caso de servicios prestados en centros privados se deberá presentar certificación de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad. 
    • 2. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales. Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
      • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación, siempre y cuando el aspirante lo autorice expresamente en su solicitud de participación. 
      • Si el aspirante no autoriza esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación anexándola digitalmente a su solicitud de participación. 
    • Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. 
    • 3. Documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano. Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar el conocimiento del citado idioma: 
      • Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera. 
      • Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España. 
      • Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como C1 o C2, o certificado de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. 
      • Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica. 
      • Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta. 
      • Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española. 
    • 4. Acreditación de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Todos los aspirantes deberán marcar en la solicitud de participación, en el campo habilitado al efecto, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán marcar, además, en la solicitud de participación, en el campo habilitado al efecto, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública. 
    • 5. Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial. Aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones educativas cuya lengua propia tenga carácter cooficial y siempre que el conocimiento la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa en cada caso requerida. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito lingüístico para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas. 
Base 4. Admisión de aspirantes

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. 

  • En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www. educa.jccm.es). 
  • En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad (o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera) de todos los aspirantes. 
  • Asimismo, figurará el cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que participan y, en su caso, la causa de exclusión. 
  • Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. 
  • Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. 
  • Las reclamaciones se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que los aspirantes dirigieron la solicitud de participación (es decir, a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, según la asignación de especialidades prevista en la base 3.2.3 de la presente convocatoria) y se presentarán en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las solicitudes recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 
  • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de Correos antes de ser certificada. 
  • Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
    • Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete. 
    • Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real. 
    • Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca. 
    • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara. 
    • Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo. 
4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos que hayan participado a través de la presente convocatoria, que serán publicadas en los mismos lugares en que se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos. 

  • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convocan mediante la presente resolución. 
  • Cuando del examen de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 

4.3. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicara en su página web: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/ oposiciones.html, el listado general de todos los participantes admitidos con carácter definitivo. Dicho listado recogerá, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, los participantes admitidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso. Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes. 

Base 5. Órganos de selección

5.1. Tribunales. La selección de los aspirantes vendrá dada por la valoración de los méritos que figuran en el baremo (anexo III) de la presente convocatoria. 

  • En ningún caso podrán resultar seleccionados un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 
  • Dicha selección será realizada por uno o varios Tribunales que se constituirán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que gestionan las diferentes especialidades de ingreso, y que llevarán a cabo la baremación de los méritos aportados por los aspirantes conforme al baremo que acompaña a la convocatoria. 
  • Los miembros de los Tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde a los cuerpos a los que optan los aspirantes. 
  • Dado el carácter extraordinario del presente proceso selectivo, se dispone la designación directa de vocales entre candidatos voluntarios propuestos por los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • En caso de que no pudieran conformarse los tribunales conforme a lo previsto anteriormente los vocales serían designados forzosamente por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en activo y preferentemente que estén impartiendo la correspondiente especialidad. 
  • La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las organizaciones sindicales. 
  • Asimismo, se procurará, siempre que sea posible, que los vocales designados tengan su centro de prestación de servicios en la provincia donde el tribunal tenga su sede. 
  • Los tribunales serán nombrados por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a propuesta de los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • Se constituirán uno o varios Tribunales en cada provincia (en función del número de participantes admitidos) integrados por los siguientes miembros propuestos por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente: 
    • Un/a presidente/a propuesto/a por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente. La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la Inspección Provincial de Educación. 
    • Cuatro funcionarios/as de carrera en activo pertenecientes a cuerpo docente de igual o superior grupo de clasificación que los correspondientes a los puestos objeto de concurso, dependientes del ámbito de gestión de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que actuarán como vocales. Actuará como secretario/a el vocal de menor antigüedad, salvo que el propio Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. 
    • Cuando las características del cuerpo y especialidades así lo aconsejen, podrá designarse un único Tribunal para varios cuerpos o especialidades. 
    • Por cada Tribunal titular se designará un tribunal suplente por el mismo procedimiento. 
    • Los miembros de los Tribunales estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los tribunales podrán proponer a la respectiva Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes la incorporación a sus trabajos de ayudantes. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. 
    • En su actividad se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. Los ayudantes serán designados por la persona titular de la respectiva Delegación Provincial entre funcionarios pertenecientes a la propia Delegación Provincial, pudiendo ser designados funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes. 
  • 5.2. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, una vez designados los tribunales titulares y suplentes, procederá a su nombramiento mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). 
  • 5.3. Competencias de los Tribunales y funcionamiento. 
  • 5.3.1. Serán competencias de los Tribunales, las siguientes: 
    • La baremación de los méritos alegados y debidamente justificados, conforme al anexo III de la presente convocatoria. 
    • La publicación de las puntuaciones provisionales de los méritos de las personas aspirantes, en la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • La resolución de las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales. 
    • La publicación de las puntuaciones definitivas de los méritos de las personas aspirantes, en la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las puntuaciones definitivas. 
    • La propuesta de personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y resulten seleccionadas, así como su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 5.3.2. Funcionamiento. Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales. 
    • Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, a los vocales titulares que deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos. 
    • No obstante, si de forma voluntaria algún vocal suplente expresara su conformidad para sustituir al vocal titular que causa baja, se procederá a su designación, debiendo acudirse igualmente al orden de publicación cuando hubiese más de un vocal suplente voluntario. 
    • La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado. 
5.4. Categoría de los Tribunales. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de abril), los Tribunales que actúen en este procedimiento selectivo tendrán la siguiente categoría: Tribunales correspondientes al proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes plásticas y Diseño: categoría primera. Tribunales correspondientes al proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes plásticas y Diseño: categoría segunda. 

Base 6. Sistema de selección

6.1. Concurso de méritos De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, do 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que sean alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que acompaña a la presente resolución como anexo III. Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes. 

6.2. Puntuación máxima. Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos. 

Base 7. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes

En la fecha que se determine por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, las puntuaciones provisionales obtenidas en el concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet, en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, escrito de reclamación dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. 

No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de los méritos con las alegaciones. Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales del concurso serán estimadas o desestimadas con la publicación de las puntuaciones definitivas, entendiéndose notificados los reclamantes, a todos los efectos, con dicha publicación de puntuaciones definitivas. 

Base 8. Publicación de las puntuaciones definitivas

8.1. Una vez estudiadas por los Tribunales las reclamaciones que, en su caso, se presenten contra las puntuaciones provisionales, se procederá a publicar las puntuaciones definitivas alcanzadas en el concurso. 

  • La publicación se llevará a cabo en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • Contra las puntuaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

8.2. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/ oposiciones.html, el listado general de las puntuaciones definitivas de todos los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y turno de ingreso. 

  • En el citado listado se señalará el orden de peticiones realizado por cada uno de ellos a las plazas convocadas en las Administraciones educativas antes citadas. Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes, respecto a las especialidades que en cada caso hayan convocado. 

Base 9. Superación del procedimiento selectivo

9.1 Aspirantes seleccionados. Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación definitiva asignada, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas objeto de la presente convocatoria en el correspondiente cuerpo y especialidad. En ningún caso se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga el hecho anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 

9.2. Criterios de desempate. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • 1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria. La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. 
  • 2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria. Se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en que se organiza el baremo. 
    • La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos. 
    • Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
  • 3) De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, se utilizará como último criterio de desempate la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días. 
9.3 Listas provisionales de seleccionados. Aplicados los criterios de desempate, si proceden, los Tribunales, en la fecha que se determine por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es), las listas provisionales de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad, y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. 

  • Contra dicha publicación podrá presentarse reclamación, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, por los errores aritméticos, materiales o de hecho que pudieran existir en las listas provisionales de seleccionados, sin que quepa ahora reclamar contra las puntuaciones obtenidas en el baremo para lo cual ya se habilitaron los oportunos plazos de reclamación y recurso. 

9.4 Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo. 

  • De acuerdo con la publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que obtengan plaza en dicha adjudicación provisional en dos o más especialidades y, en su caso, idioma, en el mismo Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas citadas en el Anexo I de esta Resolución, deberán optar por ingresar por una de ellas en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente al de publicación del listado provisional de aspirantes seleccionados. 
  • Dicha opción deberá efectuarse a través de la presentación de un escrito dirigido a la Administración educativa a cuya plaza renuncie (a través de los registros y oficinas de registro a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 
  • De no hacerlo, se entenderá que opta por la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino, expresada en años, meses y días. 
  • Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las Administraciones educativas citadas en el Anexo I de esta Resolución, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa de las citadas en el Anexo I de la presente Resolución manifestando si renuncia o acepta a la plaza obtenida. 
  • En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa de que se trate de las citadas en el Anexo I de la presente resolución. 
  • Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso, se hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento. 
    • La renuncia de alguna persona aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas. 
    • La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo por algún aspirante, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados. 
9.5. Listado definitivo de personas aspirantes que superan el procedimiento selectivo. Concluido el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, se procederá a la publicación de las listas definitivas de aspirantes seleccionados con indicación del correspondiente cuerpo y especialidad. 

  • Los Tribunales publicarán los listados definitivos de seleccionados, en la fecha que se determine por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en los mismos lugares en los que se publicaron las listas provisionales de seleccionados, quedando la documentación correspondiente al proceso selectivo bajo la custodia de las Delegaciones Provinciales que hayan gestionada las diferentes especialidades de ingreso. 
  • Publicadas las listas definitivas de aspirantes seleccionados, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, no se producirá alteración alguna en las mencionadas listas de seleccionados. 
  • Contra las listas definitivas de aspirantes seleccionados los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

9.6. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/ oposiciones.html, el listado general de plazas adjudicadas a los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, con indicación de la Administración educativa en la que hayan sido seleccionados. 

Base 10. Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados

En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 

  • a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya copia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. 
    • En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. 
  • b) Declaración jurada o promesa, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo al que se opta. 
  • c) Con carácter previo a la adjudicación de destino provisional a los aspirantes seleccionados, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos del concurso de méritos, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. 
    • En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, o ha alegado méritos que no le corresponden, ello podrá suponer la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
Base 11. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Éste procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente y a la expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado. 

Base 12. Destino provisional del personal aspirante seleccionado

Hasta la obtención de destino definitivo, las personas aspirantes que superen el presente procedimiento selectivo, quedan obligadas a incorporarse a los destinos provisionales que le sean adjudicados en la Administración educativa de Castilla- La Mancha (Administración educativa por la que han sido seleccionados), conforme a lo dispuesto en la base 3.2.2 de la presente convocatoria. 

  • En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. 
  • En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca antes de la conclusión del curso académico 2022/2023, las personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, quedan obligadas a incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2023 a los destinos provisionales que les sean adjudicados. 
  • En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024 a los destinos provisionales que les sean adjudicados en la Administración educativa de Castilla- La Mancha (Administración educativa por la que han sido seleccionados). 
Base 13. Obtención de destino definitivo como funcionarios de carrera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo en la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la administración educativa de Castilla- La Mancha y en el cuerpo y especialidad de ingreso, estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que la citada administración educativa convoque, en la forma que se determine en su correspondiente convocatoria. 

Base 14. No inclusión en las listas de interinos

De los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, al tratarse de un concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de interinos de las administraciones educativas convocantes. 

Base 15. Habilitaciones y recursos. 

Habilitación

Se faculta al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar instrucciones o adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente convocatoria. 

Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 15 de noviembre de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Anexo I Administraciones educativas 

  • Andalucía 
  • Aragón 
  • Principado de Asturias 
  • Islas Baleares 
  • Cantabria 
  • Castilla y león 
  • Castilla- La Mancha 
  • Extremadura 
  • La Rioja 
  • Madrid 
  • Región de Murcia 
  • Navarra 
  • Comunidad Valenciana 
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional


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