viernes, 11 de noviembre de 2022

ORDEN GESTIÓN CONTROL INTERNO INTERVENCIÓN JCCM

Orden 206/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el sistema de gestión del control interno de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2022/10262] (DOCM de 10 de noviembre)

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vino a consagrar el funcionamiento electrónico del sector público como elemento necesario para el desarrollo del procedimiento administrativo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

El reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, viene a desarrollar dicha regulación, estableciendo los elementos de la tramitación electrónica de una actuación administrativa. Específicamente, en el ámbito económico presupuestario, el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, habilita la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones en relación con los procedimientos de ejecución y control, atribuyendo su regulación a la Consejería competente en materia de hacienda. 

En el ámbito autonómico, se completa la regulación del funcionamiento electrónico del sector público con el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en cuyo marco normativo se dictó la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones de la competencia de la Intervención General. 

Por su parte, el Decreto 10/2016, de 23 de marzo, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, vino a concretar el alcance de las actuaciones propias de cada una de las modalidades del control interno, así como a precisar la distribución de su ejercicio dentro de las unidades integrantes de la Intervención General. 

En el contexto actual del funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas, la distinta normativa que ha ido regulando la materia cada vez presta más importancia a los datos asociados al expediente electrónico, y no sólo a los documentos que conforman el mismo. 

Así, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aborda, en su artículo 54, la necesidad de conservación de los datos junto con los documentos electrónicos, posibilitando igualmente trasladar los datos de los documentos electrónicos archivados a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. 

Por lo tanto, en este entorno digital, va emergiendo un nuevo paradigma donde los datos son el elemento central de la gestión y la tramitación electrónica en detrimento de los documentos electrónicos. 

Consecuentemente, los principios de eficacia y eficiencia administrativa imponen la necesaria implantación de un control basado en datos, estando necesariamente condicionado por el avance en la tramitación electrónica de los procedimientos de gestión. 

Esta interrelación y dependencia no puede significar que la Intervención General, como órgano de control, permanezca pasiva a la espera de una tramitación electrónica integral para mejorar sus procesos, sino que desde este centro directivo se ha impulsado el diseño de un sistema que promueve la relación automatizada de los sistemas de gestión administrativa con el de control interno y, a su vez, permite que aquellos que tengan una menor implantación electrónica en sus ámbitos de gestión puedan beneficiarse y progresar en la gestión interna de sus expedientes de gasto. 

Las necesidades de adaptación a las exigencias de la digitalización del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, impone efectuar una estandarización y modernización de los procesos de gestión administrativa con repercusión presupuestaria y contable. 

Esta modernización exige, por un lado, asegurar la interconexión de los sistemas informáticos de gestión con el sistema de gestión de control interno, así como asegurar la calidad de la información, la confianza en la integridad de los datos y la trazabilidad de los mismos. 

Esto permitirá mejorar en la toma de decisiones, permitiendo realizar grandes avances en la selección de objetivos, el control y el seguimiento de la gestión, identificar buenas prácticas y evaluar los resultados que servirán de base para la planificación. 

Además de los anteriores propósitos se debe tener en cuenta que la estrategia del control interno pasa por el establecimiento de un control por diseño que evite comprobaciones innecesarias asegurando una conexión segura y eficiente entre sistemas de gestión electrónica de expedientes y el sistema de control interno. 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y en uso de la habilitación atribuida por el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, Dispongo: 

Artículo 1. Objeto 

La presente Orden tiene por objeto la aprobación y regulación del sistema de gestión del control interno dependiente de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el que se sustanciará el ejercicio de la función interventora, los controles financieros que así se determinen, así como la valoración del riesgo que permita una adecuada planificación del control interno. 

Artículo 2. Sistema de gestión del control interno 

  • 1. El sistema de gestión del control interno es el conjunto de personas, datos, procesos y herramientas tecnológicas que interactúan para el desarrollo de las funciones de la Intervención General, relativas al control interno de la gestión económico-financiera del sector público regional. 
  • 2. El sistema permite el ejercicio de las funciones de control interno descritas en esta Orden en un entorno íntegramente digital, con independencia de la madurez tecnológica del sistema en el que se sustancie el expediente que genera el gasto. Las principales herramientas tecnológicas que componen el sistema son: 
    • A) Servicios de integración, implementados mediante servicios web o cualquier otro mecanismo técnico, que permitirán a los diferentes sistemas informáticos de tramitación de expedientes electrónicos que generan gasto público la remisión automatizada de los datos y, en su caso, documentos necesarios para el ejercicio de las funciones de control interno. 
    • B) Aplicación ICON: Sirve como canal electrónico de transmisión de los datos y documentos de los expedientes a las unidades de la Intervención General para el ejercicio de control interno correspondiente conforme a la normativa aplicable. Esta aplicación se pone a disposición de aquellos órganos gestores que no tramiten sus expedientes a través de una aplicación corporativa de gestión electrónica, o en tanto se desarrollan las integraciones necesarias entre los sistemas tramitadores de expedientes y el sistema de información de control interno. 
    • C) Aplicación Escritorio de Intervención: Espacio de trabajo para la preparación y ejercicio de las funciones de control interno, así como la toma de razón en contabilidad, por parte de las unidades que ejercen función interventora. Los órganos administrativos o unidades que requieran actuaciones de las unidades de intervención deberán remitir los datos o expedientes a través del sistema regulado en esta orden. 
  • 3. El sistema de gestión del control interno estará integrado con el sistema económico-financiero (Tarea), debiéndose garantizar que cualquier actuación con repercusión contable realizada en el sistema de control interno tenga, de forma automatizada, el adecuado reflejo en el sistema económico-financiero con todas las garantías relativas a la seguridad e integridad de la información. La Intervención General realizará las actuaciones precisas para posibilitar que todas las personas usuarias del sistema dispongan de los recursos formativos y conocimientos necesarios para el uso eficiente del mismo. 
Artículo 3. Fines 

Los fines del sistema de gestión del control interno son la mejora de la eficiencia en los sistemas de control interno, así como facilitar la gestión con repercusión presupuestaria y en concreto los siguientes: 

  • a) Promover la actuación automatizada de los procesos de control interno y la toma de decisiones sobre la planificación, diseño y ejecución del mismo basadas en datos. 
  • b) Habilitar la comunicación automatizada entre los sistemas de gestión de expedientes corporativos con repercusión presupuestaria y el sistema de control, implementando controles por diseño en dichas comunicaciones. Esta  comunicación habilitará la verificación de extremos de comprobación en el ejercicio de la función interventora y la materialización de las anotaciones contables de forma automatizada. 
  • c) Fomentar la proactividad en las actuaciones de control interno. 
  • d) Posibilitar la transmisión de expedientes y sus datos asociados para el ejercicio del control interno, así como para el ejercicio de las funciones de contabilización atribuidas a las Intervenciones Delegadas e Intervenciones Delegadas Territoriales en los supuestos en los que la gestión no se sustancie en un tramitador corporativo de expedientes o, aun haciéndolo, no se hayan implementado los servicios de comunicación web entre los sistemas, siendo ésta última la vía preferente. 
  • e) Constituir el canal comunicación formal entre los órganos gestores y las unidades de la Intervención General encargadas del control interno, permitiendo su interacción durante los procedimientos de control y el seguimiento de tales procedimientos por parte de los órganos sujetos a los mismos. 
  • f) Estandarizar, homogeneizar y evaluar la gestión de las competencias en materia de control interno por parte de las unidades dependientes de la Intervención General, así como las de contabilidad atribuidas a las Intervenciones Delegadas e Intervenciones Delegadas Territoriales. 
  • g) Facilitar la distribución y el seguimiento de las tareas de control interno, así como la gestión de los equipos de trabajo; habilitando el balanceo de cargas de trabajo, la articulación de sustituciones, la asignación de objetivos y la evaluación de los resultados. 
  • h) Permitir la adecuada gestión de riesgos, en orden a la planificación del control interno y, en particular, del control financiero. 
  • i) Registrar las actuaciones realizadas en el marco de cada modalidad de control, permitiendo su vinculación, a fin de optimizar los resultados del control interno. 
  • j) Facilitar la ejecución de los Planes de Control Financiero encomendados a las unidades que ejercen función interventora, así como permitir el seguimiento y evaluación de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en anteriores informes. 
Artículo 4. Procedimiento 

  • 1. La vía preferente de comunicación con el sistema de gestión del control interno será automatizada mediante la integración de sistemas. Los responsables funcionales y técnicos de las diferentes aplicaciones informáticas que gestionen expedientes administrativos con repercusión presupuestaria instarán la realización de los trabajos oportunos para el diseño de esta comunicación que incluirá, en la mayor medida posible, controles y garantizará la debida integridad y autenticidad de la documentación administrativa sujeta a control interno. 
  • 2. En el supuesto de que la tramitación seguida no se realice en un gestor corporativo de expedientes o, haciéndolo, no se hayan concluido las integraciones descritas en el apartado anterior, la remisión de los expedientes será efectuada a través de la aplicación ICON. Los responsables de las unidades administrativas que remitan expedientes por esta vía, velarán por el envío de la documentación precisa, su coherencia con los datos asociados en dicha remisión, así como la correspondencia con los documentos originales que integran el expediente. 
  • 3. La información contable del sistema económico-financiero Tarea se remitirá al sistema de gestión del control interno de manera automática con la validación del apunte contable preliminar, momento en que se asociará la información contable con la remisión de los datos y documentos del expediente. 
  • 4. En caso de que existan deficiencias significativas en los documentos o datos del expediente remitido, se procederá a la devolución del mismo sin efectuar la labor de control o contabilización correspondiente. 
  • 5. Remitidos en tiempo y forma los documentos y datos que obran en el expediente, las unidades de intervención, tras el examen y comprobaciones pertinentes, emitirán los informes correspondientes o efectuarán las actuaciones que procedan conforme a la normativa aplicable. La Intervención General promoverá que el sistema de información incorpore automatizaciones en las verificaciones a realizar en la medida en que sea posible. 
  • 6. En los supuestos en los que la información que conforma el expediente remitido, ya sea en forma de datos o documentos, no cumpla con los requisitos exigidos, por las unidades de intervención se formulará el correspondiente reparo en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.  Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, en el plazo de quince días naturales desde la recepción del mismo, se podrá plantear discrepancia. La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. 
  • 7. En los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia. 
Artículo 5. Accesos, especificaciones funcionales y auditoría del sistema

La Intervención General determinará las condiciones de acceso al sistema de gestión del control interno, estableciendo los controles que se consideren procedentes al respecto. Con independencia de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Digital en materia de diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, corresponderá a la Intervención General la definición de las especificaciones funcionales y, en su caso, la auditoria del sistema de información de control interno. 

Artículo 6. Integración con los sistemas de gestión

  • 1. La Intervención General pondrá a disposición de los órganos gestores los servicios de integración necesarios para la comunicación directa entre las aplicaciones de gestión de dichos órganos y el sistema de control interno. Los servicios de integración garantizarán en todo momento la integridad, confidencialidad y autenticidad de los datos y documentos transmitidos. 
  • 2. Cuando las aplicaciones de gestión integradas mediante los servicios indicados en el apartado anterior, desencadenen actuaciones administrativas automatizadas en el sistema de gestión de control interno o en el sistema económico-financiero, se requerirá la realización de una auditoría de sistemas por parte de la Intervención General, en orden a verificar que dichas aplicaciones incorporan los controles informáticos y de gestión necesarios en función de su objeto, y satisfacen, a los exclusivos efectos del control interno, los requerimientos de fiabilidad y seguridad de funcionamiento. 
    • Dichas verificaciones no conllevarán ni sustituirán, en ningún caso, el ejercicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración regional en materia de seguridad de la información. 
  • 3. La auditoría de sistemas prevista en el apartado anterior podrán ser objeto de revisión cuando así se determine por la Intervención General y, en todo caso, siempre que se lleven a cabo modificaciones de relevancia en los procedimientos en cuestión o en los sistemas de gestión electrónica que los soporten. 
Artículo 7. Seguridad y garantías del sistema de control interno 

El sistema de gestión del control interno garantizará la autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de los documentos electrónicos y datos según lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Así mismo, el sistema cumplirá con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las Normas Técnicas que lo desarrollan. 

Artículo 8. Protección de datos

  • 1. El tratamiento de los datos de carácter personal obrantes en el sistema queda amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1, letras a), c) y f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en relación con establecido en los artículos 8 y 19.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. 
  • 2. El órgano responsable del tratamiento es la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la cual se podrán ejercer los derechos reconocidos a los interesados en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, mediante los cauces establecidos al efecto.  
Disposición adicional única. Habilitación de la Intervención General

Se habilita a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación y el desarrollo de lo previsto en la presente Orden. 

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de noviembre de 2022 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

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