4. En los ciclos formativos de grado medio y superior impartidos en tres cursos académicos se adoptarán las siguientes decisiones:
- a) En el primer o segundo curso:
- a.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y del proyecto intermodular cursados durante el primer o segundo curso y los pendientes. En esta sesión se pondrá de manifiesto:
- Alumnado que promociona a segundo o tercer curso, según corresponda, con todos los módulos y el proyecto intermodular superados.
- Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular no superados que accede a la segunda convocatoria ordinaria.
- a.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y/o el proyecto intermodular no superados en la primera convocatoria ordinaria. En esta sesión se pondrá de manifiesto:
- Alumnado que promociona a segundo o tercer curso, según corresponda, con todos los módulos y el proyecto intermodular superados.
- Alumnado que promociona a segundo o tercer curso con módulos y/o el proyecto intermodular pendientes.
- Alumnado que repite curso con los módulos y/o el proyecto intermodular no superados, volviendo a cursar todas las actividades programadas para éstos.
- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.
- b) En el tercer curso:
- b.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y del proyecto intermodular cursados durante el tercer curso y los módulos profesionales y el proyecto intermodular pendientes de primer y/o segundo curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:
- Alumnado que titula con todos los módulos superados.
- Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular no superados que accede a la segunda convocatoria ordinaria.
- b.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y/o el proyecto intermodular no superados en la primera convocatoria. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:
- Alumnado que titula con todos los módulos y/o el proyecto intermodular superados.
- Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular pendientes por superar, que será evaluado durante el curso siguiente sin necesidad de volver a cursar dichos módulos. - Alumnado que ha de repetir curso con módulos y/o el proyecto intermodular no superados, volviendo a cursar las actividades programadas para éstos.
- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.
5. En los cursos de especialización con una duración de un curso académico se adoptarán las siguientes decisiones:
- a) En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados. En esta sesión se pondrá de manifiesto:
- Alumnado que titula con todos los módulos superados.
- Alumnado con módulos no superados que accede a la segunda convocatoria ordinaria.
- b) En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales no superados en la primera convocatoria ordinaria. En esta sesión se pondrá de manifiesto:
- Alumnado que titula con todos los módulos superados.
- Alumnado con módulos pendientes que será evaluado durante el curso siguiente sin necesidad de volver a cursar dichos módulos.
- Alumnado que repite curso con los módulos no superados volviendo a cursar todas las actividades programadas para esos módulos.
- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.
6. Los centros educativos facilitarán al alumnado que esté en condiciones de titular, la celebración de una sesión de evaluación a la mayor brevedad posible. Esta evaluación habrá de contar con la aprobación de la dirección del centro y la disponibilidad del equipo docente, sin necesidad que coincida con las fechas de las evaluaciones ordinarias generales de grupo.
Artículo 18. Promoción de curso del alumnado en la modalidad presencial ordinaria.
- 1. Alumnado de ciclos formativos de grado básico en modalidad presencial ordinaria. Podrán promocionar al segundo curso y, en su caso, a tercer curso en ciclos formativos de tres años, los siguientes alumnos y alumnas:
- a) Quienes tengan superados todos los ámbitos, módulos del ámbito profesional y proyecto intermodular.
- b) A decisión del equipo docente, quienes tengan pendiente el/los ámbito/s de Comunicación y Ciencias Sociales, o de Ciencias Aplicadas, o los módulos profesionales y/o el proyecto intermodular, siempre y cuando la suma de las horas de los mismos no supere el 30% de la duración total del curso académico en el que está matriculado.
- En ningún caso, podrán promocionar con más de tres módulos del ámbito profesional, ámbitos y/o proyecto intermodular no superados.
- En estos casos, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno o alumna las posibilidades de recuperación de los ámbitos, módulos pertenecientes al ámbito profesional, y/o proyecto intermodular no superados.
- El tutor o tutora elaborará un informe, en el que pondrá de manifiesto las razones expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada, siguiendo el modelo establecido en el anexo VIII.
- El alumnado que no reúna las condiciones para promocionar deberá matricularse el curso siguiente como alumnado que repite, volviendo a realizar todas las actividades de los módulos del ámbito profesional, ámbitos y/o proyectos no superados.
- El equipo docente decidirá si el alumno o alumna que repite debe volver a cursar resultados de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, o se establece un plan de trabajo en el propio centro educativo.
- En este sentido, debe tenerse en cuenta que los alumnos y alumnas podrán realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones por cada módulo profesional en el marco de una oferta formativa.
- 2. Alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior en modalidad presencial ordinaria. Podrán promocionar al segundo curso o tercer curso, en su caso, los siguientes alumnos y alumnas:
- a) Quienes tengan superados todos los módulos y proyecto intermodular cursados.
- b) A decisión del equipo docente, quienes tengan pendientes módulos profesionales y/o el proyecto intermodular, siempre y cuando la suma de las horas de los mismos no supere el 30% de la duración total del curso académico en el que está matriculado.
- En ningún caso, podrán promocionar con más de tres módulos, y/o proyecto intermodular no superados.
- En estos casos, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno o alumna las posibilidades de recuperación de los módulos, y/o proyecto intermodular no superados.
- El tutor o tutora elaborará un informe, en el que pondrá de manifiesto las razones expuestas por el equipo docente, con relación a la decisión adoptada, siguiendo el modelo establecido en el anexo VIII.
- Los alumnos y alumnas que no cumplan los requisitos establecidos para promocionar a segundo curso o tercer curso, en su caso, repetirán todas las actividades programadas para esos módulos y, por tanto, deberán matricularse como alumnos y alumnas que repiten.
- El equipo docente decidirá si el alumno o alumna que repite debe volver a cursar resultados de aprendizaje en la empresa o se le establece un plan de trabajo en el centro.
- En este sentido, debe tenerse en cuenta que los alumnos y alumnas podrán realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones por cada módulo profesional en el marco de una oferta formativa.
- 3. El alumnado de cursos de especialización de grado medio y superior en modalidad presencial ordinaria, a decisión del equipo docente, no deberá volver a cursar los módulos no superados cuando la suma de las horas de los mismos sea inferior al 30% de la duración total del curso de especialización, en este caso, el alumno será evaluado de los módulos pendientes en el curso siguiente. Si el alumnado no supera módulos cuya carga horaria total es mayor al 30% de la duración total del curso, repetirá volviendo a cursar todas las actividades programadas para esos módulos.
- 4. A efectos de promoción, el estado de «superado parcial» será considerado igual que el de superado.
Artículo 19. Evaluación del alumnado con módulos pendientes en modalidad presencial ordinaria.
- 1. El alumnado con módulos pendientes deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de realización, temporalización y fecha en la que será evaluado.
- 2. La evaluación del alumnado con módulos pendientes se realizará conforme al siguiente proceso:
- a) Ciclos formativos de dos años de duración:
- a.1. El alumnado que ha promocionado a segundo curso, con módulos pendientes del curso anterior, se evaluará y calificará en las sesiones de evaluación ordinarias de segundo curso, junto con los demás módulos que estén cursando.
- a.2. Alumnado que ha cursado segundo curso y sigue teniendo módulos pendientes de primero y/o segundo, siempre que el equipo docente decida que se considera alumnado con módulos pendientes. En este supuesto, se celebrará una primera sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes durante el primer trimestre. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto:
- Alumnado que titula.
- Alumnado que continúa con módulos pendientes. - Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.
- Se celebrará una segunda sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes durante el segundo o tercer trimestre a decisión de la Dirección del centro y oído el departamento implicado. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto:
- Alumnado que titula.
- Alumnado que continúa con módulos pendientes.
- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.
- b) Ciclos formativos de tres años de duración:
- b.1. El alumnado de segundo o tercer curso con módulos pendientes de cursos anteriores será evaluado, de dichos módulos, en las sesiones de evaluación ordinarias programadas durante el curso en el que se encuentra matriculado.
- b.2. Para el caso de alumnado que ha cursado tercer curso y continúa teniendo módulos pendientes a criterio del equipo docente, se celebrará una primera sesión de evaluación ordinaria de dichos módulos durante el primer trimestre. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto:
- Alumnado que titula.
- Alumnado que continúa con módulos pendientes.
- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.
- Se celebrará una segunda sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes durante el segundo o tercer trimestre a decisión de la Dirección del centro y oído el departamento implicado. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto:
- Alumnado que titula. - Alumnado que continúa con módulos pendientes.
- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.
Artículo 20. Evaluación del alumnado en convocatorias extraordinarias.
- 1. El alumnado al que se le haya concedido una convocatoria extraordinaria será evaluado de los módulos objeto de dicha convocatoria, en la sesión de evaluación ordinaria siguiente a la concesión de la misma.
- 2. En el caso de agotar todas las convocatorias, incluidas las extraordinarias concedidas, el resultado de la evaluación será: finaliza sin título.
Artículo 21. Evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado en modalidad presencial ordinaria.
- 1. En las ofertas de Grado D y, en su caso, de Grado E con periodo de formación en empresa u organismo equiparado, el tutor o tutora de empresa informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje, conforme a los criterios de evaluación asociados a los mismos, para cada persona en formación y lo trasladará al equipo docente a través del tutor o tutora del centro, a efectos de evaluación y calificación de los módulos profesionales.
- 2. El tutor o tutora de la empresa valorará en términos de “superado” o ´”no superado” cada resultado de aprendizaje conforme a los criterios de evaluación, y realizará una valoración cualitativa de la estancia en la empresa u organismo equiparado del alumno o alumna y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la motivación de esta. Dicha valoración se recogerá en el documento establecido según el anexo IX.
- 3. A decisión del equipo docente, el tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado podrá asistir a las sesiones de evaluación del alumnado que tutoriza, al objeto de informar de manera más pormenorizada sobre la fase de formación del alumnado en la empresa u organismo equiparado.
- 4. La persona responsable de la docencia de cada módulo profesional ajustará su evaluación, y posterior calificación cuantitativa, en función del informe de la fase de formación en empresa, conforme a los criterios e instrumentos establecidos en la programación del módulo.
- 5. En el caso de que determinados resultados de aprendizaje cursados en la fase de formación en la empresa, no se hayan alcanzado, y que el módulo al que están asociados sea evaluado como no superado en la primera convocatoria ordinaria, el equipo docente deberá evaluar al alumnado, en la segunda convocatoria ordinaria, utilizando otros instrumentos de evaluación diferentes para los resultados de aprendizaje no superados.
- La evaluación se llevará a cabo en el centro educativo, sin necesidad de que el alumnado deba volver a la empresa entre ambas sesiones de evaluación.
- 6. El alumnado matriculado en primer curso en modalidad presencial ordinaria no realizará la fase de formación en la empresa, por alguno de los siguientes supuestos:
- a) Alumnado de un ciclo formativo de grado básico que no tenga cumplidos los 16 años.
- b) Cuando, a decisión del equipo docente, el alumnado no haya adquirido los resultados de aprendizaje que se consideren necesarios para incorporarse a la fase de formación de empresa, y ello pudiera suponer algún tipo de riesgo para el propio alumnado, para la seguridad de los trabajadores o trabajadoras, sus instalaciones o para el tratamiento de la información confidencial de la empresa.
- c) Cuando hayan acontecido circunstancias, debidamente justificadas, como enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras que condicionen o impidan el desarrollo del plan de formación en la empresa. En estos casos, el equipo docente, podrá optar por una de las siguientes posibilidades:
- El alumnado cursará todos los resultados de aprendizaje, correspondientes a los módulos profesionales de primer curso, en el centro educativo. En estos casos, las horas previstas de formación en la empresa correspondientes a primer curso, se deberán desarrollar en segundo curso e irán encaminadas a la consecución de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales establecidos para segundo curso.
- De forma excepcional, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes atendiendo a la normativa vigente, podrá autorizar la realización de la estancia en empresa en el centro educativo. En estos casos, se establecerá un plan de formación a desarrollar por el alumnado, con el equipo docente que será responsable de su cumplimiento, bajo la supervisión de un tutor o tutora que no pertenezca al equipo docente del alumno o alumna.
- En el supuesto de que el alumnado de primer curso, que habiendo iniciado la fase de formación en empresa no pueda finalizarla por alguna circunstancia sobrevenida, el equipo docente valorará la posibilidad de establecer un plan de formación en el centro educativo.
- En los casos contemplados anteriormente, cuando el alumno o alumna tenga que repetir el primer curso, el equipo docente tendrá que decidir si realizará horas en la empresa y el número de ellas, en función de los módulos con los que repite y de los resultados de aprendizaje que se vinculen a la formación en la empresa, si estos módulos se cursan íntegramente en el centro educativo, o si las horas previstas de formación en la empresa correspondientes a primer curso se deberán desarrollar en segundo curso.
- 7. El alumnado matriculado en segundo curso que no pueda iniciar la fase de formación en empresa, por circunstancias debidamente justificadas, como enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras, y que haya superado los resultados de aprendizaje de la fase de formación del centro educativo, será evaluado como «superado parcial», en los módulos que se desarrollan de manera conjunta entre el centro educativo y la empresa.
- En este supuesto, el alumnado deberá matricularse en el curso académico siguiente de los módulos superados parcialmente para realizar la fase de formación en empresa de dichos módulos.
- El equipo docente adoptará la decisión de repetición o promoción con módulos pendientes considerando únicamente los módulos no superados.
- En el caso de alumnado matriculado en segundo curso que habiendo iniciado la fase de formación en empresa no pueda finalizarla, y que haya superado los resultados de aprendizaje de la fase de formación del centro educativo, el equipo docente deberá optar, en función de los resultados de aprendizaje pendientes, por establecer un plan de formación que permita evaluar a dicho alumno o alumna en el centro educativo o, por el contrario, evaluar los módulos asociados a la fase de formación en la empresa como «superado parcial».
- En este supuesto, el alumnado deberá matricularse en el curso académico siguiente de los módulos superados parcialmente para realizar la fase de formación en empresa no superada de dichos módulos.
- El equipo docente adoptará la decisión de repetición o promoción con módulos pendientes considerando únicamente los módulos no superados.
- 8. En el caso de ciclos formativos a tres años, se aplicará al tercer curso lo establecido para el segundo curso en los ciclos formativos de dos años de duración.
- 9. Las decisiones adoptadas por el equipo docente, referente a lo establecido en este artículo, necesariamente han de estar recogidas en un acta de reunión del equipo docente.
Artículo 22. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado.
- 1. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se producirá únicamente en el marco del régimen general y no en el intensivo, según lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- 2. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la fase de formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral, que se corresponda con la formación cursada, de seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados E; y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco últimos años.
- 3. La justificación de la experiencia laboral a la que se refiere el apartado anterior se acreditará con los siguientes documentos:
- a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
- a.1 Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- a.2 Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- b.1 Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- b.2 Declaración jurada del solicitante en la que se realice la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- c) Para becarios: Certificación de la persona responsable de la organización donde la persona haya prestado asistencia como becario en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
- d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios, en la que consten como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
- 4. El alumnado interesado en solicitar la exención deberá presentar la solicitud pertinente según el modelo establecido en el anexo X, con una antelación mínima de 15 días previa al comienzo de dicha fase.
- 5. El Departamento de la Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo será el órgano encargado de decidir sobre si procede la concesión o no de la exención total o parcial. Las exenciones totales serán reconocidas por la Dirección del centro, incorporándose al expediente del alumno o alumna.
Artículo 23. Aspectos específicos de la evaluación en la oferta modular presencial.
- 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparte el módulo profesional correspondiente.
- 2. En relación con la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado matriculado en ciclos formativos en oferta modular presencial, se atendrá a lo dispuesto en esta Orden a excepción de lo establecido sobre la promoción de curso y evaluación del alumnado con módulos pendientes, que no le es aplicable. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de Formación Profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.
- 3. El alumnado que haya adquirido los resultados de aprendizaje asociados a los contenidos programados en la fase de formación en el centro educativo, se considerará que tiene superado parcialmente el módulo profesional, a falta de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Esta situación será contemplada en el expediente académico del alumnado.
- 4. Con carácter general, la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará una vez que el alumno o la alumna, tenga evaluados todos los módulos profesionales del ciclo formativo como «superado» o «superado parcial» a falta de la formación en empresa u organismo equiparado.
- 5. El alumnado matriculado en todos los módulos profesionales correspondientes a un curso o bien esté matriculado en parte de los módulos profesionales de un curso y tenga el resto de los módulos profesionales del curso superados o superados parcialmente a falta de la fase de formación en la empresa, podrá realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el periodo ordinario que tenga establecido el centro para la realización del alumnado matriculado en modalidad presencial ordinaria.
- 6. El alumnado que haya sido evaluado en todos los módulos profesionales de primer curso como «superado» o «superado parcial» podrá solicitar la realización de la fase de formación en empresa al objeto de completar la evaluación de dicho curso en el centro matriculado, presentando modelo de solicitud según anexo XI.
Artículo 24. Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual.
- 1. En las modalidades semipresencial y virtual, además de lo establecido con carácter general en esta orden, la evaluación de los módulos profesionales será realizada por el equipo docente, mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial que garantice el logro de los resultados de aprendizaje.
- El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan.
- 2. La Dirección General competente en materia de formación profesional coordinará la realización de las pruebas presenciales, a través de los equipos directivos de los centros donde se impartan las enseñanzas.
- 3. En la modalidad semipresencial, la evaluación deberá combinar adecuadamente los instrumentos y procesos de evaluación realizados en la parte presencial con los instrumentos y procesos propios de la parte no presencial.
- 4. En la modalidad virtual, la evaluación final del aprendizaje del alumnado tendrá en cuenta tanto la información recogida a través de los instrumentos propios de esta modalidad, como el resultado de las pruebas presenciales, según lo establecido en la Programación Didáctica de cada módulo.
- 5. En el proceso de evaluación se valorarán las actividades, sesiones y pruebas presenciales y no presenciales. Además, el profesorado informará periódicamente al alumnado de la evolución de su proceso de enseñanza aprendizaje y se realizarán acciones de orientación y apoyo al alumnado.
- 6. En la modalidad virtual cada curso académico se realizarán las siguientes pruebas presenciales: a) Una prueba presencial de evaluación parcial, al final del primer cuatrimestre lectivo, que tendrá carácter voluntario para el alumnado. b) Dos pruebas presenciales de evaluación final, que se corresponden con las dos convocatorias ordinarias a las que tiene derecho el alumnado en la matrícula de un curso.
- 7. Para acceder a cada prueba presencial, el alumnado deberá haber realizado y enviado las actividades no presenciales correspondientes, dentro de los plazos que se establezcan en la programación de cada módulo profesional.
- 8. El alumnado de la modalidad virtual que haya superado los resultados de aprendizaje asociados la fase de formación en el centro educativo, se considerará que tiene superado parcialmente dicho módulo, a falta de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Esta situación será contemplada en el expediente académico del alumnado.
- 9. En la modalidad virtual con carácter general, la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará una vez que el alumno o la alumna, tenga evaluados todos los módulos profesionales del ciclo formativo como «superado» o «superado parcial» a falta de la formación en empresa u organismo equiparado y del proyecto intermodular.
- 10. En la modalidad virtual, el alumnado que haya sido evaluado en todos los módulos, que en la distribución horaria establecida en el currículo pertenezcan a primer curso, como «superado» o «superado parcial», podrá solicitar en el centro donde está matriculado, la realización de la fase en empresa al objeto de completar la evaluación de dicho curso, presentando modelo de solicitud según anexo XI.
Capítulo IV. Calificaciones y titulación.
Artículo 25. Calificación de los módulos profesionales y calificaciones finales.
- 1. Las calificaciones de los distintos ámbitos, módulos profesionales y proyecto intermodular serán consecuencia del seguimiento del proceso de evaluación realizado por el profesor o profesora responsable.
- 2. La calificación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias aplicadas de los ciclos formativos de grado básico, se expresará en los siguientes términos: “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas y “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)” o “Sobresaliente (SB)”, para las calificaciones positivas.
- 3. En aquellos casos en los que sea necesario trasladar la calificación de un valor cualitativo a cuantitativo, se seguirá el siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB),»9.
- 4. La calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto intermodular será numérica, entre uno y diez, sin decimales, en las ofertas formativas de Grado D y E.
- La decisión sobre la calificación de los módulos profesionales, en los que existan resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado, integrará la valoración del centro y de la empresa u organismo equiparado, y será responsabilidad final del equipo docente del centro educativo.
- En los módulos profesionales la calificación se reflejará en las actas de evaluación ordinarias y en su caso se completará con las siglas “SP” (superado parcial) en el caso del alumno que no tiene superado el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
- 5. Si en un módulo profesional o en el proyecto intermodular, no se superan todos los resultados de aprendizaje vinculados al mismo, la calificación máxima que se podrá tener en ese módulo profesional en una convocatoria de evaluación ordinaria o extraordinaria será de cuatro.
- 6. Con carácter general, el alumnado que tenga módulos profesionales superados de forma parcial a falta de la fase de formación en empresa o pudiera resultar exento de la misma, en el momento que supere la fase de formación en empresa u organismo equiparado o se le resuelva la exención de forma favorable, la calificación será la misma que tuviera en el módulo profesional superado de forma parcial, y el módulo profesional pasa a estar superado de forma ordinaria.
- 7. Los módulos profesionales convalidados se reflejarán con la expresión “Convalidado”, con abreviatura “CONV”, y con la nota según expediente o normativa vigente en materia de convalidaciones.
- 8. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se reflejarán con la expresión “Exento”, con abreviatura “EXEN”.
- 9. La renuncia a convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en las actas de evaluación ordinarias con la expresión “Renuncia a convocatoria”, con abreviatura “RC”.
- 10. La nota final del título de Técnico Básico será la media aritmética entre 1 y 10 con dos decimales de todos los módulos y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, con independencia de la carga lectiva de los mismos.
- La nota final del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética entre 1 y 10 con dos decimales de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, de Ciencias Aplicadas, módulos incluidos en el ámbito profesional y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, con independencia de la carga lectiva de los mismos.
- 11. La nota final de los ciclos formativos de grado medio y superior y cursos de especialización será la media aritmética entre 1 y 10 con dos decimales de todos los módulos del ciclo formativo o curso de especialización y, en su caso proyecto intermodular, con independencia de la carga lectiva de los mismos.
- 12. Los módulos profesionales convalidados sin nota o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final de las ofertas formativas de Grado D y E.
- 13. Al alumnado que, habiendo cursado enseñanzas pertenecientes a los Grados D y E de la Formación Profesional, haya obtenido calificación final del ciclo formativo o curso de especialización, igual o superior a 9, se le podrá conceder “Matrícula de Honor”, con abreviatura “MH”. La matrícula de honor será otorgada por acuerdo del equipo docente del grupo.
- Se tendrá en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por los alumnos y alumnas y la evolución observada a lo largo del ciclo formativo o curso de especialización.
- Se podrá conceder una Matrícula de Honor por cada veinte alumnos y alumnas o fracción, computando la totalidad del alumnado de último curso en el centro, diferenciado por modalidades.
- 14. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior dará derecho a matrícula gratuita en el primer curso de estudios universitarios que se cursen en la Universidad de Castilla La-Mancha.
Artículo 26. Titulación y certificación.
- 1. La superación de cualquier oferta formativa de los grados D y E requerirá la evaluación positiva en los ámbitos, módulos y, en su caso, proyecto intermodular que la componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
- 2. La superación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, de Ciencias Aplicadas, módulos incluidos en el ámbito profesional y proyecto intermodular incluidos en un ciclo de grado básico, conducirá a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado recibirá, asimismo, el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
- 3. La superación de todos los módulos profesionales y el proyecto intermodular de un ciclo formativo de grado medio conducirá a la obtención del título de Técnico de formación profesional en la especialidad correspondiente.
- 4. La superación de todos los módulos profesionales y el proyecto intermodular de un ciclo formativo de grado superior conducirá a la obtención del título de Técnico Superior de formación profesional en la especialidad correspondiente.
- 5. La superación de un curso de especialización conducirá a la obtención del título de Especialista en la especialidad correspondiente si el curso de especialización es de grado medio, o título de Máster en Formación Profesional en la especialidad correspondiente si el curso de especialización es de grado superior.
- 6. Aquellos alumnos y alumnas que hayan cursado formación en la empresa u organismo equiparado de carácter complementario extracurricular, obtendrán una certificación al margen de la titulación correspondiente, según el procedimiento que establezca la Consejería u organismo competente.
- 7. El alumnado que curse un ciclo formativo en modalidad modular presencial, deberá acreditar el requisito de acceso a las enseñanzas para obtener la titulación.
Artículo 27. Derecho a una evaluación objetiva y a la información sobre el proceso de formación personal
- 1. La persona en formación, mayor de edad, tendrá derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación, así como a acceder a la parte de los documentos oficiales de evaluación personales, y las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Los derechos referidos se hacen también extensivos a las personas menores de edad, en las figuras de sus padres, madres, tutores o tutoras legales.
- 2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos, la Dirección de los centros deberá establecer el procedimiento para informar al alumnado, al comienzo del curso académico, sobre los instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se aplicarán para la evaluación de los resultados de aprendizaje.
- 3. Cuando exista desacuerdo en la calificación final de un módulo, ámbito, proyecto intermodular, tras las oportunas aclaraciones, el alumno o alumna o sus representantes legales para los menores de edad, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el anexo XII, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación de la calificación.
- 4. La solicitud de revisión de calificación será tramitada mediante escrito presentado ante la Dirección del centro educativo.
- Una vez presentada, dicho órgano dará traslado de esta al jefe o jefa del departamento de la familia profesional correspondiente, y comunicará tal circunstancia al profesor o profesora que imparte dicho módulo.
- El departamento estudiará las revisiones solicitadas y elaborará un informe motivado con la propuesta vinculante de modificación o la ratificación de la calificación final objeto de revisión, que será firmado por el o la responsable del departamento correspondiente quien incluirá en él la descripción de los hechos y contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o alumna con lo establecido en la correspondiente programación didáctica, prestando especial atención a los siguientes aspectos:
- Adecuación de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
- Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los establecidos en la programación didáctica.
- Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo profesional o proyecto intermodular.
- 5. El o la responsable del departamento de familia profesional, a través del jefe o jefa de estudios, trasladará el informe, mediante resolución motivada, al director o directora del centro, quien comunicará, por escrito, este acuerdo al tutor o tutora, haciéndole llegar copia de la misma.
- La comunicación al alumno o alumna, en el caso de que sea mayor de edad o a sus padres, madres, tutores o tutoras legales, se realizará en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción del informe por parte de la dirección del centro educativo. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro.
- 6. Si, tras el proceso de revisión de una o varias calificaciones finales, procediera modificar la decisión de promoción o titulación, se reunirá el equipo docente, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de dos días hábiles, para adoptar la decisión que corresponda.
- Dicha decisión será motivada y se notificará a la jefatura de estudios que lo trasladará al director o directora del centro, quien la comunicará a las familias, a los responsables de la tutoría legal o, en su caso, al propio alumno o alumna, si fuera mayor de edad. La comunicación se realizará por escrito, a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo de dos días.
- 7. En la comunicación del director o directora del centro a los interesados o interesadas, se señalará la posibilidad de interponer, en el caso de mantener discrepancia con la resolución adoptada, un recurso de alzada ante la Delegación Provincial competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a partir de su recepción.
- 8. El procedimiento de resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico:
- 8.1 Por parte del centro, deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente, en el plazo de dos días hábiles posteriores al de la presentación del recurso en la Delegación competente en materia de educación.
- 8.2 El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que contenga, emitiendo un informe, en función de los siguientes criterios:
- a) Adecuación de los resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica del módulo correspondiente.
- b) La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica.
- c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo.
- d) Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente Orden.
- e) Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo.
- 8.3 El servicio de Inspección Educativa podrá requerir el asesoramiento de especialistas en los módulos referidos en la reclamación, para elaborar el informe y solicitar los documentos pertinentes para resolver el expediente.
- 8.4 El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al o la titular de la Delegación Provincial competente en materia de educación, quien dictará y notificará resolución, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso en el registro de la delegación, o en el registro electrónico de la Administración, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se deberá entender desestimado por silencio administrativo el recurso interpuesto. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
- 8.5 La modificación de la calificación final o de la decisión de promoción o titulación de un alumno o alumna, tras la resolución del o la responsable de la Delegación Provincial competente en materia de educación, se insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna, mediante la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro.
- 9. A aquellos alumnos y alumnas que hayan precisado presentar una reclamación, que aún esté pendiente de resolver, se les garantizará el derecho a participar en procesos de admisión a otras enseñanzas, si el cumplimiento del requisito de acceso a las mismas dependiera de la resolución de la reclamación.
ORDEN 201/2024 ORDEN EVALUACIÓN FP PRIMERA PARTE
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