miércoles, 15 de enero de 2025

ORDEN 204/2024 ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO FP SEGUNDA PARTE

Artículo 15. Periodos de desarrollo de la formación en empresa

  • 1. En los casos de ofertas de Grado D, existirá siempre, al menos, un periodo en cada uno de los años de duración del ciclo formativo, con las siguientes excepciones:
    • a) Los periodos de formación en empresa que se realicen en movilidad, preferentemente internacional. 
    • b) Aquellos que se realicen en el marco de ofertas formativas cuyo sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa en, al menos, dos periodos. 
    • c) El alumnado que por ser menor de dieciséis años no pudiera realizar formación en empresa en su primer curso del ciclo formativo de grado básico. En este caso, el periodo quedará acumulado en el segundo curso. 
    • d) El periodo de formación en empresa para el alumnado matriculado en la modalidad modular presencial y virtual. 
    • e) Cuando la normativa que establezca los currículos así lo disponga.
    • f) En el caso de que los centros no cuenten con suficientes plazas para el periodo de formación en empresa del alumnado de primer curso. 
      • Esta circunstancia deberá estar suficientemente acreditada mediante informe firmado por la persona titular de la dirección del centro educativo que deberá remitirse a la correspondiente delegación provincial para valoración y aprobación en su caso. 
      • Tendrá un carácter muy excepcional. 
  • 2. El alumnado matriculado en primer curso en modalidad presencial ordinaria, podrá no realizar el periodo de formación en la empresa, por alguno de los siguientes supuestos: 
    • a) Alumnado de un ciclo formativo de grado básico que no tenga cumplidos los 16 años. 
    • b) Cuando, por decisión colegiada del equipo docente, el alumnado no haya adquirido los resultados de aprendizaje que se consideren necesarios para incorporarse a la fase de formación de empresa, y ello pudiera suponer algún tipo de riesgo para el propio alumnado, para la seguridad de los trabajadores o trabajadoras, sus instalaciones o para el tratamiento de la información confidencial de la empresa. 
    • c) Cuando hayan acontecido circunstancias, debidamente justificadas, como enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras que condicionen o impidan el desarrollo del plan de formación en la empresa. En estos casos, el equipo docente, podrá optar por una de las siguientes posibilidades: 
      • El alumnado cursará todos los resultados de aprendizaje, correspondientes a los módulos profesionales de primer curso, en el centro educativo. En estos casos, las horas previstas de formación en la empresa correspondientes a primer curso, se deberán desarrollar en segundo curso e irán encaminadas a la consecución de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales establecidos para segundo curso. 
      • De forma excepcional, la delegación provincial atendiendo a la normativa vigente, podrá autorizar la realización del periodo de formación en empresa en el centro educativo. En estos casos, se establecerá un plan de formación a desarrollar por el alumnado, con el equipo docente que será responsable de su cumplimiento, bajo la supervisión de un tutor o tutora que no pertenezca al equipo docente del alumno o alumna. 
      • En el supuesto de que el alumnado de primer curso, que habiendo iniciado el periodo de formación en empresa no pueda finalizarlo por alguna circunstancia sobrevenida, el equipo docente valorará la posibilidad de establecer un plan de formación en el centro educativo. 
      • En los casos contemplados anteriormente, cuando el alumno o alumna tenga que repetir el primer curso, el equipo docente tendrá que decidir si realizará horas en la empresa y el número de ellas, en función de los módulos con los que repite y de los resultados de aprendizaje que se vinculen a la formación en la empresa, si estos módulos se  cursan íntegramente en el centro educativo, o si las horas previstas de formación en la empresa correspondientes a primer curso se deberán desarrollar en segundo curso. 
  • 3. El alumnado matriculado en segundo curso que no pueda iniciar el periodo de formación en empresa, por circunstancias debidamente justificadas, como enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras, y que haya superado los resultados de aprendizaje de la fase de formación del centro educativo, será evaluado como «superado parcial», en los módulos que se desarrollan de manera conjunta entre el centro educativo y la empresa. 
    • En este supuesto, el alumnado deberá matricularse en el curso académico siguiente de los módulos superados parcialmente para realizar el periodo de formación en empresa de dichos módulos. 
    • En el caso de alumnado matriculado en segundo curso que habiendo iniciado el periodo de formación en empresa no pueda finalizarlo, y que haya superado los resultados de aprendizaje de la fase de formación del centro educativo, el equipo docente deberá optar, en función de los resultados de aprendizaje pendientes, por establecer un plan de formación que permita evaluar a dicho alumno o alumna en el centro educativo o, por el contrario, evaluar los módulos asociados a la fase de formación en la empresa como «superado parcial». En este supuesto, el alumnado deberá matricularse en el curso académico siguiente de los módulos superados parcialmente para realizar la fase de formación en empresa no superada de dichos módulos. 
  • 4. En el caso de ciclos formativos de tres cursos de duración, lo indicado en el punto 2 del presente artículo, resultará de aplicación en el primer y segundo curso del ciclo formativo. Por su parte, lo indicado en el punto 3, resultará de aplicación en el tercer curso. 

Artículo 16. Organización de las enseñanzas

  • 1. La asignación total de horas de formación en el centro educativo y en la empresa deberá ser la prevista en los anexos de distribución horaria que se incluyen en los decretos de currículo de cada una de las enseñanzas de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Con carácter general, en los mencionados anexos se establece que, para la consecución de los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos de grado básico, se destinarán 400 horas en la oferta de régimen general, con una distribución de entre 70 y 120 horas a desarrollar durante el primer curso y el periodo resultante hasta completar el total de las 400 horas, durante el segundo curso. 
  • 3. Estos anexos establecen con carácter general que, para la consecución de los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y superior que se compartan entre los centros educativos y las empresas, se destinarán entre 500 y 580 horas en la oferta de régimen general, con una distribución de entre 70 y 120 horas a desarrollar en primer curso y el resto hasta completar las horas previstas, durante el segundo curso. 
  • 4. En el caso de los cursos de especialización que incluyen de forma obligatoria un periodo de formación en empresa, serán los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas, quienes realicen una propuesta de asignación horaria atendiendo a los porcentajes establecidos en los artículos 6 y 7. 
  • 5. En el número de horas establecido anteriormente se incluirá la duración de las reuniones que deben realizarse en el centro educativo para el seguimiento de la formación en empresa. 

Artículo 17. Propuestas de modificación

  • 1. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, y de acuerdo con lo dispuesto en los decretos de currículo de cada una de las enseñanzas de Castilla-La Mancha sobre la facultad para que los centros educativos realicen propuestas de desarrollo curricular, podrán adaptar el modelo de distribución horaria modificando el reparto de horas durante el primer, segundo y, en su caso, tercer curso. 
    • Para ello, deberán tramitar una solicitud de autorización a la correspondiente delegación provincial. 
    • En este sentido, teniendo en cuenta que el incremento o disminución de horas por curso tendrá una incidencia directa sobre la asignación horaria de los módulos profesionales establecida en el mencionado modelo de distribución horaria, los centros educativos deberán incluir en dicha solicitud una propuesta de ajuste horario de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional, y a módulos optativos, en su caso, que sea necesario modificar según su criterio. 
  • 2. En ningún caso se podrá modificar la duración total de los módulos profesionales establecida en el currículo de cada enseñanza. 
  • 3. Los centros educativos también podrán ampliar la duración del periodo de formación en la empresa en la oferta de régimen general, hasta un máximo del 35 % de la duración total de los Grados D y E. 
    • Al igual que en el caso anterior, será necesario tramitar una solicitud de autorización a la correspondiente delegación provincial, debiendo incluir una propuesta de ajuste horario de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional, y a módulos optativos, en su caso, que sea necesario modificar según su criterio. 
    • No podrán superarse los porcentajes máximos de reparto de los resultados de aprendizaje entre el centro educativo y la empresa, indicados en los artículos 6 y 7. 
  • 4. Atendiendo a causas debidamente justificadas, los centros educativos podrán proponer, para un/una alumno/ alumna o un grupo de alumnos/alumnas, el cambio de régimen general o intensivo en el primer curso, a régimen intensivo o general en el segundo curso. 
    • En estos casos, las horas realizadas y los resultados de aprendizaje superados en el primer curso, se tendrán en cuenta en la propuesta de cambio de régimen para segundo curso. 
    • Como en los casos anteriores, será necesario tramitar una solicitud de autorización a la correspondiente delegación provincial, teniendo en cuenta que, una vez iniciado el curso en régimen general o intensivo, no se autorizará ningún cambio de régimen de la oferta durante el mismo. 
    • En las enseñanzas correspondientes a ofertas de tres cursos académicos o a ofertas de doble titulación, el cambio de régimen podrá proponerse en cualquiera de los dos primeros cursos de la oferta. 

Artículo 18. Calendario de realización de la formación en empresa

  • 1. La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad, la disponibilidad de plazas formativas en las empresas y necesidades del alumnado. 
  • 2. El desarrollo de los periodos de formación en empresa se realizará en periodos lectivos en horario comprendido entre las 7:00 a 22:00 horas y de acuerdo con el calendario laboral correspondiente al sector productivo vinculado a la actividad de la empresa y, asimismo, conforme al convenio colectivo aplicable a dicho sector. 
    • El cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro educativo y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales. 
  • 3. Cuando en las ofertas de régimen general, concurran circunstancias debidamente justificadas que así lo aconsejen, como la temporalidad de ciertas actividades económicas, podrán contemplarse periodos no lectivos, turnos o periodos nocturnos, un descanso semanal inferior a los dos días, u otras circunstancias excepcionales, tales como su realización en movilidad internacional o fuera del entorno socioeconómico del centro educativo. 
    • A estos efectos, los horarios a turnos y los periodos nocturnos requerirán que el alumnado sea mayor de edad. 
  • 4. Para el desarrollo de la formación en empresa en los supuestos indicados en el punto anterior será preceptivo disponer de la autorización administrativa expresa. 
    • A la hora de conceder las citadas autorizaciones se deberán tener en cuenta criterios como la consideración sobre el especial interés de las actividades a desarrollar en dichos periodos, el mantenimiento de la calidad pedagógica exigida, la adecuada tutorización del alumnado y la no excesiva interferencia con disponibilidad de tiempo para el estudio y para el desarrollo de la vida personal y familiar del alumnado. 

Artículo 19. Formación en empresa en programas internacionales

  • 1. Los centros educativos podrán llevar a cabo proyectos de ofertas de formación en régimen general o régimen intensivo, con empresas situadas en el extranjero, con independencia de su grado de internacionalización, cuando la lengua de comunicación o en su caso la lengua vehicular haya sido objeto de aprendizaje o se acredite un nivel que permita el aprovechamiento adecuado de la estancia formativa. 
    • A tal efecto, podrán incorporarse complementos de formación idóneos, adaptando la oferta formativa a las necesidades de las empresas internacionalizadas, a la formación en otras culturas y estableciendo los mecanismos necesarios para coordinar la recepción de formación en centros o empresas en dichos países, así como las adaptaciones y recursos que garanticen la participación en estos proyectos de las personas con necesidades específicas de apoyo. 
  • 2. Los periodos de formación en empresas e instituciones de otros países se podrán realizar, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración que la administración educativa tenga establecidos con empresas ubicadas en dichos países. 
  • 3. Las condiciones de desarrollo de la formación en empresas ubicadas en otros países se establecerán en las Instrucciones de inicio de curso. 

Artículo 20. Formación en empresa en ofertas de modalidad virtual

En la modalidad virtual con carácter general, el periodo de formación en empresa se realizará una vez que el alumno o la alumna, tenga evaluados todos los módulos profesionales del ciclo formativo como «superado» o «superado parcial» a falta de la formación en empresa y del proyecto intermodular, que se podrá cursar de forma paralela con el periodo de formación en empresa. 

  • El periodo de formación en empresa tendrá una duración de 500 horas. 
  • En esta modalidad, el alumnado que haya sido evaluado en todos los módulos que en la distribución horaria establecida en el currículo pertenezcan a primer curso, como «superado» o «superado parcial» a excepción del proyecto intermodular, podrá solicitar en el centro donde está matriculado, la realización del periodo de formación en empresa al objeto de completar la evaluación de dicho curso. 

Artículo 21. Asignación del alumnado a la formación en empresa

  • 1. En el momento de formalizar la matrícula, el alumnado deberá estar informado de la previsión del régimen en que podrán realizar su formación en empresa. Una vez matriculado, los centros educativos deberán informar al alumnado de la duración de la formación en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen, los criterios de adjudicación de empresa, y el sistema de becas, en su caso. 
  • 2. La asignación del periodo o periodos en empresa se realizará con transparencia y objetividad. 
    • Los centros recogerán las solicitudes de cada alumno o alumna con indicación de la preferencia en participar en el régimen general o intensivo, en el caso de ofertar una misma enseñanza en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas. 
    • La asignación la realizará el centro educativo en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro educativo y acordados con la empresa. Estos criterios deben haber sido comunicados al alumnado con carácter previo al proceso de selección, preferentemente al inicio de su formación, y deberán estar recogidos en el convenio o acuerdo suscrito entre centro educativo y la empresa. 
    • Los criterios contemplarán, al menos, el rendimiento y la asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo, así como las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad. 
  • 3. La asignación de las estancias en empresas deberá garantizar los derechos de las personas con discapacidad en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos. 
    • En este sentido, el tutor dual del centro educativo trabajará de manera conjunta con el departamento de información y orientación profesional para determinar, en el caso de alumnado con necesidades especiales, el puesto formativo en la empresa más adecuado, así como las medidas y recursos de atención educativa. 
    • La Administración educativa podrá aportar aquellos recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio-laboral, con el fin de un mejor aprovechamiento del periodo de formación en empresa. Para ello podrá contar con el personal de apoyo especializado a personas con discapacidad, definido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 
  • 4. Dada la naturaleza del régimen intensivo, en el mismo no podrá participar alumnado que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro educativo los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa. 
  • 5. Con el fin de prevenir posibles situaciones irregulares, la asignación de empresas al alumnado se realizará, preferentemente, teniendo en cuenta la no existencia de relación de parentesco hasta el tercer grado de  consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad entre el alumnado y el empresario o la empresaria, la persona que ejerza la tutoría dual en la empresa o las personas responsables de la formación en la empresa. 
    • Asimismo, el alumnado no podrá realizar su formación en empresas cuya titularidad corresponda a miembros que forman parte del equipo docente del grupo al que pertenece. 

Artículo 22. Cese anticipado o interrupción del periodo formativo en la empresa

  • 1. Se entenderá por interrupción la suspensión temporal, por motivos suficientemente justificados, de la formación en empresa del alumnado una vez iniciada su estancia en la empresa asignada. El cese, en cambio, supondrá el abandono definitivo del alumnado del periodo de formación en empresa. 
  • 2. En caso de interrupción temporal de la estancia en la empresa, el tutor dual del centro educativo conjuntamente con el equipo docente, dependiendo de la duración de la interrupción, valorará en cada caso la idoneidad de proponer la reanudación del periodo de formación en la misma u otra empresa, una vez no exista motivo alguno para la continuidad de dicha interrupción. 
  • 3. Los supuestos que deberán estar debidamente justificados y que pueden implicar la interrupción o cese, en su caso, del periodo de formación en la empresa asignada, serán: 
    • a) Enfermedad o accidente del alumnado o familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. 
    • b) Obligaciones de tipo personal o familiar que condicionen o impidan la asistencia a las actividades de formación en la empresa asignada debidamente justificadas.
    • c) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento. 
    • d) Otras circunstancias de carácter personal como puedan ser las asociadas a la violencia de género, acoso u otros. 
    • e) Causas imputables a la empresa. En el caso de ceses por causas imputables exclusivamente a la empresa o por desacuerdos entre el centro educativo y la empresa sobre la valoración del aprovechamiento del periodo de formación en la empresa, se deberá proceder a la designación de una nueva empresa para garantizar el cumplimiento de las horas de formación programadas, en función del tiempo de formación en empresa realizado y de la valoración de las actividades formativas desarrolladas. 
  • 4. El centro educativo, podrá decidir, previo trámite de audiencia del interesado o interesada, del cese de la participación de un/una alumno o alumna en el periodo de formación en empresa, en los casos siguientes: 
    • a) Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificadas, de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento del centro de trabajo. 
    • b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento. 
    • c) Incumplimiento del Plan de formación individual. 
    • d) El incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales que resulten de aplicación en las actividades formativas que se realicen en la empresa. 
    • e) Incumplimiento de las normas de la empresa que regulen las actividades y estancia del alumnado en la misma, cuyo conocimiento resultará obligatorio antes del inicio de la fase de formación en la empresa.
    • f) Otras causas y/o faltas imputables al alumnado que no permitan el normal desarrollo del periodo de formación en la empresa. 
    • En cualquier caso, el alumnado deberá ser avisado de la concurrencia de cualquiera de estas causas y del posible cese del periodo de formación en la empresa. 
    • En estos casos, no se realizará ninguna nueva asignación de empresa, surtiendo los efectos previstos en la normativa que regula la evaluación del alumnado de formación profesional en Castilla-La Mancha. 

Artículo 23. Convenios o acuerdos

  • 1. El centro educativo autorizado para impartir las ofertas de formación profesional, formalizará los términos de la cooperación prevista con la empresa mediante un convenio o acuerdo que establezca el alcance y características de dicha colaboración. 
  • 2. El modelo de convenio o acuerdo se determinará en las Instrucciones de inicio de curso. Incluirá, entre otros aspectos: 
    • a) La identificación del centro educativo y de la empresa, así como la sede o sedes implicadas. 
    • b) El reconocimiento del objetivo del convenio de establecer la colaboración para posibilitar el desarrollo del periodo de formación en empresa del alumnado, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. 
    • c) El compromiso del centro y la empresa para el desarrollo del Plan de formación individual, así como los compromisos de la persona en formación, del tutor o tutora dual del centro y el tutor o tutora dual de la empresa. 
    • d) Los criterios objetivos para la adjudicación de estancias en empresa al alumnado, entre los que constarán el rendimiento, la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales. 
    • e) Las circunstancias de rescisión del convenio.
    • f) Según el caso y régimen, la compensación económica, beca o condiciones del contrato de formación, así como condiciones respecto al alta en la Seguridad Social que implica la estancia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral. 
    • g) Los anexos que recojan la identificación de las personas en formación, el Plan de formación individual con el calendario, jornada y horario en la empresa, así como los ciclos formativos o cursos de especialización en cuyo marco se realiza la formación en empresa.
    • h) Compromiso de trasparencia de la empresa con la representación sindical, según corresponda, que comunique a la misma el Plan de formación individual de las personas en formación en la empresa y garantice que la persona en formación no sustituye puestos de trabajo. 
  • 3. En el caso de empresas que operan en el territorio nacional y que cuenten con centros de trabajo en, al menos, tres comunidades autónomas incluida Castilla-La Mancha, y previo acuerdo expreso de las mismas, el ministerio competente en materia de educación y formación profesional, y las administraciones implicadas, podrán proponer un modelo base de acuerdo y firmar un único convenio con estas empresas, a fin de simplificar los procesos administrativos y promover su participación en las estancias de formación en empresa. 
  • 4. La consejería competente en materia de educación podrá suscribir convenios o acuerdos con otras administraciones públicas, organismos intermedios, empresas, instituciones, agrupaciones, asociaciones y federaciones empresariales, con el fin de impulsar los fines que persigue el Sistema de Formación Profesional, el desarrollo de proyectos colaborativos de especial interés en los que puedan intervenir en su desarrollo los centros educativos, y, asimismo, el aumento de la disponibilidad de plazas para los periodos de formación en empresa del alumnado. 
  • 5. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas podrán autorizarse otros modelos de convenios o acuerdos que incluyan cláusulas adicionales que regulen situaciones determinadas y concretas, siempre que las mismas estén en concordancia con los resultados de aprendizaje de la formación en empresa y/o con los complementos formativos acordados, y, asimismo, con las disposiciones legales vigentes en cada momento. 
    • La solicitud de autorización deberá dirigirse a la correspondiente delegación provincial. 

Artículo 24. Programa del periodo de formación en empresa

  • 1. Cada departamento de familia profesional deberá elaborar un programa de carácter general por enseñanza (ciclo formativo/curso de especialización), en el que se incluirán los aspectos más relevantes del periodo de formación en empresa. 
  • 2. El Programa del periodo de formación en empresa por enseñanza incluirá información sobre: 
    • a) La modalidad de la oferta. 
    • b) El régimen en que se realice cada oferta. 
    • c) Los módulos dualizables. 
    • d) La duración prevista del periodo de formación en empresa. 
    • e) El reparto de horas en empresa por curso. 
    • f) La nueva distribución horaria semanal de los módulos formativos para los cursos afectados, en caso de no ajustarse a la distribución establecida en los decretos de currículo de cada una de las enseñanzas. 
    • g) La formación de carácter complementario (en su caso). 
    • h) Características de la compensación económica, beca o ayuda, si la hubiera, detallando la periodicidad y el importe. 
    • i) La necesidad de coordinación de los responsables de los módulos profesionales, especificando la forma para llevarla a cabo. En los casos en que el régimen sea intensivo, también se deberán incluir: 
    • j) Las empresas colaboradoras. 
    • k) Las características del contrato en alternancia, detallando la periodicidad de la compensación económica y el importe. 
    • l) La atención diferenciada si participa todo el grupo o si solo participan algunos alumnos o alumnas. 
  • 3. El modelo del Programa del periodo de formación en empresa se incluirá en las Instrucciones de inicio de curso. 

Artículo 25. Plan de formación individual

  • 1. Tomando como referencia el Programa del periodo de formación en empresa por enseñanza, los/las tutores o tutoras duales del centro educativo en colaboración con el equipo docente del curso y los/las tutores o tutoras duales de la empresa, deberán elaborar para cada alumno/a, un Plan de formación individual según el modelo que a tal efecto se incluya en las Instrucciones de inicio de curso y que, junto al convenio de colaboración formalizado entre el centro educativo y la empresa, formará parte del conjunto de la documentación del periodo de formación en empresa. 
  • 2. En el Plan de formación individual se detallará: 
    • a) El régimen, general o intensivo, en que se realice cada oferta de formación. 
    • b) La propuesta de distribución, secuenciación y duración precisa del periodo de formación en empresas, a partir de del cómputo horario fijado para cada módulo profesional. 
    • c) Los resultados de aprendizaje que se trabajen de manera compartida en el periodo de formación en empresa o los que han de desarrollarse en uno o en otro lugar de formación. Cuando la formación en empresa la asuma una agrupación de empresas, también será necesario indicar los resultados de aprendizaje a abordar en cada una de ellas. 
    • d) La coordinación y los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante el periodo en empresa u organismo equiparado. 
    • e) La propuesta de incorporación de formación complementaria al currículo, no obligatoria y fuera del horario general de la oferta formativa, a desarrollar por parte de la empresa que implique ampliación de la duración de dicha oferta. 
    • f) La necesidad de autorizaciones o autorizaciones extraordinarias. 
    • g) Las medidas y adaptaciones necesarias para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa. 
  • 3. Una vez iniciado el periodo de formación, cualquier modificación que se pretenda realizar al Plan de formación individual deberá ser comunicada, con suficiente antelación, a la correspondiente delegación provincial para su conocimiento y autorización en su caso. 
  • 4. El desarrollo de la formación en el centro educativo y en la empresa deberá tener lugar conforme al diseño precisado conjuntamente por ambas partes en el Plan de formación individual, de acuerdo, en todo caso, con los siguientes criterios: 
    • a) Realizar la formación en centro educativo y en las empresas, mediante el desarrollo de una serie de secuencias articuladas e integradas de los entornos formativo y laboral, organizados en intervalos diarios, semanales, mensuales o en otras secuencias. Excepcionalmente, en función de las características de la formación y de la empresa, para el régimen intensivo podrá optarse por una estancia de carácter anual.
    • b) En el caso de estancias en empresa superiores a un mes de duración, se asegurará una presencia mínima del alumnado en el centro educativo con el objetivo de realizar un seguimiento de su formación. Cuando concurran razones debidamente justificadas, el seguimiento podrá realizarse por vía telemática. 
    • c) Cada centro educativo podrá ajustar y diseñar conjuntamente con la empresa los periodos de seguimiento a que se refiere el apartado anterior, que, con carácter general, será cada 15 días. 
    • d) Una vez finalizada la sesión de seguimiento, el alumnado deberá incorporarse a la empresa en la misma jornada para continuar desarrollando las actividades formativas. 
    • En otros casos, los tutores o tutoras duales y el resto del equipo docente, podrá optar por atender al alumnado durante toda la jornada lectiva con el fin de reforzar las competencias profesionales, sociales y personales asociadas a las realizaciones de aprendizaje del plan de formación, así como las dudas que el alumnado plantee y los problemas que el tutor o tutora de empresa haya detectado. 

Artículo 26. Seguimiento de la formación en empresa

  • 1. La supervisión del alumnado durante el periodo de formación en la empresa, corresponderá al personal propio de la misma designado al efecto en calidad de tutor o tutora de empresa, siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro educativo en que esté matriculado el alumnado. 
  • 2. El seguimiento de los resultados de aprendizaje que se trabajen tanto en el centro educativo como durante la formación en empresa serán realizadas de manera coordinada entre los tutores o tutoras duales de los centros educativos y de las empresas, en colaboración directa con el profesorado, formadores/formadoras o personas expertas responsables de los módulos profesionales en cuyos currículos estén recogidos los mencionados resultados de aprendizaje. 
  • 3. Si excepcionalmente, el Programa del periodo de formación en empresa contemplara la necesaria coordinación de los responsables de los módulos profesionales indicados en el punto anterior, será preceptivo disponer de autorización expresa de la persona titular de la correspondiente delegación provincial para la realización de los desplazamientos destinados a las funciones de seguimiento y coordinación. 
    • En estos supuestos, deberá quedar especificado el calendario, horarios y medios de transporte. 
    • El desarrollo del seguimiento no afectará a la actividad docente de los responsables de los módulos profesionales en el centro educativo. 
  • 4. El calendario de seguimiento deberá contemplar un mínimo de dos visitas presenciales por curso o periodo de formación en la empresa por parte de los tutores o tutoras duales o de los responsables de los módulos profesionales del centro educativo, en el horario que se haya establecido para el desarrollo de estas funciones, salvo en los supuestos de realización de la formación en empresas situadas fuera del entorno del centro educativo o en otros países, en cuyo caso el seguimiento se realizará de forma telemática. 
  • 5. El tutor o tutora dual de la empresa informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos durante la estancia de la persona en formación, y lo trasladará al centro educativo a través del tutor o tutora dual del mismo, a efectos de evaluación y calificación módulo profesional. 

Artículo 27. Gestión de la documentación del periodo de formación en empresa

La gestión de la documentación y trámites necesarios para el desarrollo del periodo de formación en empresa se realizará, en lo que proceda, a través de la aplicación informática del sistema de gestión de alumnado en empresas para la red de centros educativos de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento indicado en las Instrucciones de inicio de curso. 

Artículo 28. Autorizaciones

  • 1. Los centros educativos deberán solicitar autorización a la delegación provincial correspondiente para el desarrollo del periodo de formación en empresa en los siguientes casos: 
    • a) Autorización para una distribución horaria del periodo de formación en empresa de régimen general diferente de la establecida en los decretos de ámbito autonómico. 
    • b) Autorización para las enseñanzas que se vayan a impartir en régimen intensivo.
    • c) Autorización para la incorporación de formación complementaria al currículo, a desarrollar por parte de la empresa, que implique ampliación de la duración de la oferta formativa, con carácter voluntario para el alumnado y, en su caso, certificable al margen de su titulación.
    • d) Autorización para incorporar un periodo de formación en empresa en cursos de especialización, cuando el currículo básico no lo establezca. 
    • e) Autorización para ampliar a tres cursos los ciclos formativos de grado básico, medio o superior cuya oferta se realice en régimen intensivo. 
    • f) Autorización para el cambio de régimen de oferta general a intensiva o viceversa, para un alumno/a o grupo de alumnos o alumnas. 
    • g) Autorización para agrupar la formación en empresa en intervalos distintos a los diarios, semanales o mensuales, en empresas cuyo funcionamiento tenga características incompatibles con la fragmentación de los periodos de formación. 
    • h) Autorización extraordinaria para turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar, periodos con un descanso semanal inferior a los dos días con carácter general, u otras circunstancias excepcionales, tales como su realización en movilidad internacional o fuera del entorno socioeconómico  del centro educativo. No se requerirá autorización extraordinaria, cuando por la propia naturaleza de las actividades a desarrollar por parte del alumnado, este se tenga que desplazar de forma ocasional fuera de la provincia o comunidad autónoma en la que se encuentra ubicada la empresa. 
    • i) Autorización para realizar el periodo de formación en empresa en centros de la administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos. 
    • j) Autorización para que el profesorado realice estancias en las empresas colaboradoras en el desarrollo de las enseñanzas. 
    • k) Autorización para desplazamiento del profesorado, formadores/formadoras o personas expertas responsables de los módulos profesionales con tareas de coordinación de los módulos profesionales.
    • l) Otras que se puedan determinar. 
  • 2. En estos casos se deberá acompañar a la solicitud de autorización, el Programa del periodo de formación en la empresa. 
  • 3. El inicio del periodo de formación en empresas en los casos que requieran autorización de carácter extraordinario, no podrá realizarse hasta que la correspondiente delegación provincial haya comunicado al centro educativo la oportuna resolución de autorización. 
Capítulo IV Órganos de coordinación 

Artículo 29. Tutoría

La acción tutorial en el Sistema de Formación Profesional de Grados D y E se destinará a la orientación académica, profesional y personal, así como al desarrollo de las competencias para la empleabilidad. La tutoría deberá entenderse como un acompañamiento personalizado del alumnado en su proceso madurativo y formativo. En los ciclos formativos de grado básico, de acuerdo a lo dispuesto en el currículo de dichas enseñanzas, existirá un periodo lectivo para la tutoría en cada uno de los cursos. 

Artículo 30. Tutor o tutora dual del centro educativo

  • 1. En cada centro educativo existirá la figura del tutor o tutora dual para cada grupo y en cada uno de los cursos del ciclo formativo, nombrada por el director del centro educativo, que desarrollará su tarea en estrecha colaboración con los tutores o tutoras duales de las empresas. En los cursos de especialización solo existirá la figura del tutor o tutora dual durante el único curso en que se imparten. 
  • 2. Un mismo docente no podrá desarrollar funciones de tutoría dual en más de un grupo de alumnos o alumnas, excepto cuando se trate de grupos de un mismo ciclo formativo. En estos casos, un mismo docente podrá ser designado como tutor de un grupo de primer curso y de otro de segundo curso. 
  • 3. El/la tutor o tutora dual de un grupo deberá impartir docencia en alguno de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia del currículo de las enseñanzas correspondientes. De forma preferente, en la designación se tendrá en cuenta el haber realizado algún curso de formación profesional dual para tutores o tutoras de centro o comprometerse a su realización. 
  • 4. Para el desarrollo de sus funciones, a todos los tutores y tutoras duales, a partir del curso escolar 2025/2026, se le asignarán, al menos, los siguientes periodos semanales, desde inicio de curso: 
    • a) Tutores y tutoras de primer curso: 
      • Un periodo lectivo y de dos a tres periodos complementarios. 
    • b) Tutores y tutoras de segundo curso (y tercero en su caso): 
      • Un periodo lectivo en el caso de grupos con un número igual o inferior a 9 alumnos o alumnas. 
      • Dos periodos lectivos en el caso de grupos con un número de entre 10 y 20 alumnos o alumnas. 
      • Tres periodos lectivos en el caso de grupos con un número superior a 20 alumnos o alumnas. 
      • A los periodos anteriores se les sumarán, en cada caso, de dos a tres periodos complementarios. 
    • Todo ello, sin perjuicio que, en función de la disponibilidad en materia de recursos humanos de la consejería competente en materia de educación, pudieran asignarse periodos adicionales a los aquí indicados. 
    • Para la misma finalidad, los tutores y tutoras duales dispondrán, de forma íntegra, de los periodos que carezca de actividad lectiva porque el alumnado se encuentre realizando el periodo de formación en empresa. 

Artículo 31. Funciones del tutor o tutora dual del centro educativo

El tutor o tutora dual del centro educativo tendrá las siguientes funciones: 

  • a) Promover el establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro educativo y las empresas, en colaboración con las figuras y organismos intermedios que pudieran colaborar. 
  • b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa, las plazas formativas a cubrir. 
  • c) Informar al alumnado, desde el inicio de su formación y siempre durante los primeros meses de esta, de las características propias de la estancia en empresa, en función del régimen general o intensivo, de las características de las empresas colaboradoras, del Plan de formación individual a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa. 
  • d) Preparar al alumnado para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario. 
  • e) Cumplimentar el convenio para la actividad formativa, su seguimiento y evaluación, en colaboración con el tutor o tutora de empresa, sin perjuicio de la competencia para su suscripción que corresponde al director del centro como responsable del mismo. Tramitar y gestionar, asimismo, la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del acuerdo para la actividad formativa. 
  • f) Coordinar y concretar el Plan de formación individual, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparte docencia al grupo, que es responsable de la validación de dicho plan y la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa. 
  • g) La gestión de la documentación necesaria para el desarrollo del Plan de formación individual en la forma que establezca a tal efecto la consejería competente en materia de educación. 
  • h) Realizar el seguimiento del correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos de estancia del alumnado en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar e incorporando, en su caso, los ajustes necesarios, así como por el respeto a los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto. 
  • i) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
  • j) Trasladar al resto del equipo docente, a efectos de seguimiento, evaluación y calificación del módulo profesional, los resultados de aprendizaje adquiridos por el alumnado, así como las consideraciones que, a este respecto, pueda haber realizado el personal formador de la empresa. 
  • k) En coordinación con el resto de los tutores y tutoras duales del centro educativo, realizar labores de prospección de empresas con el fin de asegurar la disponibilidad de plazas suficientes para el desarrollo de los periodos de formación en las mismas.
  • l) Colaborar en las actuaciones contempladas en el plan de coordinación elaborado por el departamento de información y orientación profesional, sobre todo en lo que respecta a la bolsa de trabajo.
  • m) En colaboración y con la supervisión del equipo directivo del centro educativo, realizar los trámites y comunicaciones necesarias relacionadas con la inclusión del alumnado en el sistema de la Seguridad Social, según el procedimiento establecido por la consejería competente en materia de educación. 
  • n) Otras funciones asignadas por la dirección del centro educativo, en su ámbito de competencia, que el desarrollo del Plan de formación individual exija con el fin de obtener los resultados previstos. 

Artículo 32. Tutor o tutora dual de empresa

  • 1. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de empresa que será responsable de la relación y coordinación con el centro educativo y del adecuado desarrollo del periodo de formación en la empresa. Desde las empresas se ofrecerá prioridad a las personas que posean acreditación para el desempeño de esta función, según se defina en la normativa vigente. 
  • 2. Cuando el tamaño de las empresas así lo aconseje, la figura del tutor o tutora dual podrá ser compartida por dos o más empresas.  
  • 3. La Consejería competente en materia de educación facilitará a los tutores o tutoras duales de empresa la formación para el adecuado desempeño de sus funciones de acuerdo con los agentes sociales, organismos intermedios y las propias empresas, dentro del diálogo social. 
  • 4. A través de las secretarías de los centros educativos, se certificará la participación de los tutores o tutoras duales y de los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, como reconocimiento a la labor que han desempeñado. 

Artículo 33. Funciones del tutor o tutora dual de empresa

Las principales funciones del tutor o tutora dual de empresa serán: 

  • a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro educativo, la identificación de los resultados de aprendizaje del Plan de formación individual que se desarrollará en la empresa. 
  • b) Participar, directa o indirectamente, en la asignación del alumnado a formar en la empresa. 
  • c) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado, garantizando que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales. 
  • d) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que este alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa. 
  • e) Asegurar, junto con el formador o formadora, en su caso, la ejecución del Plan de formación individual previsto en uno o varios puestos de la empresa. 
  • f) Informar al alumnado, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro, al inicio de su formación y previamente al inicio del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, de las características propias de la empresa y de su estancia en ella, en función del régimen general o intensivo, del Plan de formación individual a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa. 
  • g) Supervisar a la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa, siempre en coordinación con el formador o formadora de la empresa, en su caso y con el tutor o tutora del centro educativo. 
  • h) Valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos en el Plan de formación individual, y trasladará la información al centro educativo, a través del tutor o tutora dual del centro educativo. 
    • A estos efectos, valorará como «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración cualitativa de la estancia del alumnado, así como de sus competencias profesionales y para la empleabilidad. Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la motivación de esta. 
    • El o la docente, el/la formador/formadora, o la persona experta responsable de cada módulo profesional ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe del periodo de formación en empresa. 
    • A este respecto, el/la tutor o tutora dual de la empresa podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación a criterio del equipo docente, siempre y cuando sus responsabilidades y obligaciones laborales se lo permitan. 

Artículo 34. Equipo docente

  • 1. El equipo docente estará constituido por todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo de alumnado. Estará coordinado por la persona que ejerce la tutoría dual y formalizará sus acuerdos de forma colegiada. 
  • 2. El equipo docente del centro educativo será el responsable, en relación con el periodo de formación en la empresa, de: 
    • a) Realizar la concreción del currículo. 
    • b) Validar, de conformidad con el tutor, los Planes de formación de cada persona en formación y la distribución de los resultados de aprendizaje del currículo entre el centro educativo y la empresa. 
    • c) Asegurar la coordinación con el entorno de formación en la empresa, garantizando la integración de los aprendizajes desarrollados en el centro educativo y en la empresa. 
    • d) Promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas a lo largo del desarrollo del proceso de formación, así como promover una formación inclusiva basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad. 
    • e) Asistir a la persona en formación durante la preparación y el desarrollo de los periodos de formación en empresa. 
    • f) Garantizar la integración de los aprendizajes desarrollados en el centro de formación y en la empresa. 
    • g) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el Plan de formación individual. 
    • h) Establecer los mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo cuando las necesidades de la persona en formación lo requieran.

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