miércoles, 15 de enero de 2025

ORDEN 204/2024 ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO FP PRIMERA PARTE

Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas deFormación Profesional de Grados D y E. [2024/9689] (DOCM de 5 de diciembre)

Índice. 

Preámbulo. 

Capítulo I. Aspectos generales. 

  • Artículo 1. Objeto. 
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
  • Artículo 3. Autonomía de los centros educativos. 

Capítulo II. Características del Sistema de Formación Profesional. 

  • Artículo 4. Carácter dual de la Formación Profesional. 
  • Artículo 5. Regímenes de la oferta. 
  • Artículo 6. Características de la oferta de régimen general. 
  • Artículo 7. Características de la oferta de régimen intensivo. 
  • Artículo 8. Complementos formativos. 
  • Artículo 9. Características de los complementos formativos. 

Capítulo III. Periodo de formación en empresas. 

  • Artículo 10. Aspectos generales. 
  • Artículo 11. Objetivos del periodo de formación en la empresa. 
  • Artículo 12. Requisitos para la participación de las empresas. 
  • Artículo 13. Requisitos para la participación del alumnado. 
  • Artículo 14. Organización del periodo de formación en la empresa. 
  • Artículo 15. Periodos de desarrollo de la formación en empresa. 
  • Artículo 16. Organización de las enseñanzas. 
  • Artículo 17. Propuestas de modificación. 
  • Artículo 18. Calendario de realización de la formación en empresa. 
  • Artículo 19. Formación en empresa en programas internacionales. 
  • Artículo 20. Formación en empresa en ofertas de modalidad virtual.
  • Artículo 21. Asignación del alumnado a la formación en empresa. 
  • Artículo 22. Cese anticipado o interrupción del periodo formativo en la empresa. 
  • Artículo 23. Convenios o acuerdos.
  • Artículo 24. Programa del periodo de formación en empresa. 
  • Artículo 25. Plan de formación individual. 
  • Artículo 26. Seguimiento de la formación en empresa. 
  • Artículo 27. Gestión de la documentación del periodo de formación en empresa. 
  • Artículo 28. Autorizaciones. 

Capítulo IV. Órganos de coordinación. 

  • Artículo 29. Tutoría. 
  • Artículo 30. Tutor o tutora dual del centro educativo. 
  • Artículo 31. Funciones del tutor o tutora dual del centro educativo. 
  • Artículo 32. Tutor o tutora dual de empresa. 
  • Artículo 33. Funciones del tutor o tutora dual de empresa.  
  • Artículo 34. Equipo docente. 
  • Artículo 35. Estancias formativas del profesorado. 
  • Artículo 36. Comisiones de servicio para desplazamiento. 
  • Artículo 37. Funciones y actividades del profesorado durante los periodos de formación del alumnado en empresa. 

Capítulo V. Coordinaciones. 

  • Artículo 38. Nuevos órganos de coordinación. 
  • Artículo 39. Coordinación de innovación e investigación aplicada. 
  • Artículo 40. Coordinación de emprendimiento y orientación profesional. 
  • Artículo 41. Coordinación de internacionalización. 
  • Artículo 42. Coordinación de relaciones con empresas. 

Capítulo VI. Compensaciones económicas. 

  • Artículo 43. Compensación al profesorado por gastos relacionados con la realización de actividades de planificación, coordinación y seguimiento. 
  • Artículo 44. Compensaciones económicas al alumnado por la realización del periodo de formación en empresa. 

Capítulo VII. Actividades formativas remuneradas. 

  • Artículo 45. Contratos para la formación en alternancia. 
  • Artículo 46. Becas. 
  • Artículo 47. Seguros. 

Capítulo VIII. Seguridad Social. 

  • Artículo 48. Obligaciones en materia de Seguridad Social. 

Disposición transitoria primera. Finalización de las enseñanzas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. 

Disposición transitoria segunda. Enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 

Disposición transitoria tercera. Finalización de los Proyectos de Formación Profesional Dual iniciados con anterioridad al curso escolar 2024/2025. 

Disposición adicional primera. Centros privados sostenidos con fondos públicos. 

Disposición adicional segunda. Centros privados no sostenidos con fondos públicos. 

Disposición adicional tercera. Centros de excelencia de formación profesional. 

Disposición adicional cuarta. Sello “Entidad colaboradora de Formación Profesional Dual”. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

Preámbulo

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena un nuevo sistema único e integrado de Formación Profesional que permite a las administraciones facilitar, por una parte, la cualificación y recualificación permanente de las personas a lo largo de todo su periodo vital y laboral, y, por otra, el ajuste entre la oferta formativa y la demanda de sector productivo, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles. 

En su artículo 2, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, define la formación profesional dual como la formación que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación. 

Asimismo, en su artículo 40.3 establece, además, que todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa. Con la finalidad de establecer el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que permita facilitar, la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del conjunto de la sociedad, se publicó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. 

Teniendo en cuenta las características del nuevo Sistema de Formación Profesional, ha resultado necesario adaptar los títulos y cursos de especialización de Formación Profesional a la ordenación de dicho sistema. 

La adaptación se ha realizado mediante la publicación del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas y del Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. 

Consecuentemente, ha sido necesario modificar la normativa de carácter autonómico que establece el currículo de los títulos y cursos de especialización de formación profesional en Castilla-La Mancha, para realizar su actualización en aplicación de lo dispuesto en los reales decretos antes mencionados, así como para garantizar la transición y adaptación al nuevo Sistema de Formación Profesional. 

Con esta finalidad se ha publicado el Decreto 78/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado básico correspondientes a los Títulos de Técnico o Técnica Básico de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 79/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico o Técnica de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 80/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los Títulos de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 81/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los cursos de especialización de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Entre los objetivos del nuevo Sistema de Formación Profesional se encuentra el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, para la creación conjunta de valor y la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial. 

El carácter dual ya no tiene solo en cuenta el tiempo en la empresa, sino la calidad del mismo. Por lo que respecta a la implantación del nuevo modelo de Formación Profesional, el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece, los plazos para la implantación de las ofertas formativas del nuevo sistema y la extinción gradual de los currículos o planes de estudios de las actuales ofertas de formación en vigor. 

En este sentido, en sus artículos 11 y 12 establece que, en el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, el primer curso de las ofertas de Grado D y Grado E. Como consecuencia de las modificaciones de los currículos, de la nueva regulación en materia de Seguridad Social y de la obligatoriedad de implementar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el nuevo Sistema de Formación Profesional establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, resulta necesario regular determinados aspectos sobre la organización y desarrollo de dicho Sistema de Formación Profesional de carácter dual en Castilla-La Mancha, de aplicación principalmente, en enseñanzas de los Grados D y E. 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1 establece, entre otras cuestiones, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. 

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se atiende a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad de implementar en Castilla-La Mancha el Sistema de Formación Profesional que establece la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. 

La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. No existe otra alternativa regulatoria menos restrictiva que la orden del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. La seguridad jurídica queda garantizada, puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. 

La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en atención al principio de transparencia. 

Respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de esta norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para la ciudadanía. 

En su virtud, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dispongo: 

Capítulo I Aspectos generales 

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del Sistema de Formación Profesional de carácter dual establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, cuya concreción y desarrollo se realiza mediante los decretos que establecen los currículos de los títulos y cursos de especialización de Formación Profesional en Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  • 1. Los aspectos regulados mediante la presente Orden resultarán de aplicación a partir del curso escolar 2024- 2025 para los centros educativos de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas de Formación Profesional de los Grados D y E establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, cuyos currículos se desarrollen según lo dispuesto en la mencionada ley orgánica. 
  • 2. Para las enseñanzas cuyo currículo continúe impartiéndose, con carácter transitorio durante el curso 2024-2025, sin las modificaciones introducidas según lo dispuesto tanto en la referida Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, resultará de aplicación la normativa vigente hasta la entrada en vigor de ambas disposiciones. 
Artículo 3. Autonomía de los centros educativos

  • Los centros educativos dispondrán de la suficiente autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional. 
  • Los centros educativos autorizados para impartir ofertas de formación profesional de Grados D y E concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su  alumnado y a las características geográficas, socio-productivas y laborales de su entorno, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco de lo dispuesto en la presente Orden y en el resto de normativa que pueda resultar de aplicación. 
  • Los centros educativos organizarán el desarrollo de las enseñanzas en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que las personas con discapacidad puedan cursarlas en las mismas condiciones que el resto. 

Capítulo II Características del Sistema de Formación Profesional 

Artículo 4. Carácter dual de la Formación Profesional

  • 1. El Sistema de Formación Profesional tiene carácter dual, basado en la corresponsabilidad y colaboración entre los centros educativos y las empresas u organismos equiparados (en adelante “las empresas”) para contribuir a la adquisición de las competencias previstas en cada oferta formativa. 
    • El carácter dual de la formación profesional se desarrollará mediante una armonización de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas a través de una distribución adecuada de los resultados de aprendizaje previstos en el currículo de cada enseñanza. 
  • 2. Toda la oferta de formación profesional de Grado D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, incorpora un periodo de formación en empresas de carácter curricular. Por su parte, la oferta de formación profesional de Grado E también tendrá carácter dual cuando incorpore un periodo de formación en empresa. 
  • 3. Las ofertas de Grado D y en su caso E, se organizarán de manera que se garantice el desarrollo de una formación que permita conseguir los resultados de aprendizaje previstos en cada uno de los módulos profesionales compartidos entre el centro educativo y la empresa. 
    • Ambas partes serán corresponsables del desarrollo del contenido curricular y de la adquisición de los resultados de aprendizaje que se haya acordado desarrollar en uno, en otro o en ambos lugares de formación. 

Artículo 5. Regímenes de la oferta

  • 1. La oferta de formación profesional de Grado D, y en su caso E, en lo que respecta a la duración y características del periodo de formación en la empresa, se desarrollará con carácter dual, en oferta de régimen general o bien en oferta de régimen intensivo. 
  • 2. El reparto de los resultados de aprendizaje entre los centros educativos y las empresas se realizará teniendo en cuenta la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo formativo y no de cada uno de ellos de forma individual, pudiendo darse la circunstancia de módulos profesionales sin ningún resultado de aprendizaje asignado a la empresa. 
  • 3. Con carácter ordinario, las ofertas de los Grados D y E se desarrollarán en el régimen general. 

Artículo 6. Características de la oferta de régimen general

  • 1. Las ofertas de formación profesional se entenderán de régimen general cuando no exista un contrato para la formación en alternancia entre el alumnado y la empresa. 
  • 2. En la oferta de régimen general para los Grados D de nivel básico, la formación en empresa representará el 20 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 % y 20 % de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional. 
  • 3. En la oferta de régimen general para los Grados D de nivel medio y superior, el periodo de formación en la empresa tendrá una duración entre el 25 y 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales que estén asociados a estándares de competencia, debiéndose aplicar estos últimos porcentajes a la totalidad de los mismos y no por módulo profesional. 
  • 4. En las enseñanzas de Grado E de nivel medio y superior, cuando en los currículos básicos o a propuesta de los centros educativos, se incorpore un periodo de formación en empresa, la oferta se entenderá de régimen general cuando dicha formación tenga una duración entre el 20 y 35 % de la duración total del currículo del curso de especialización y contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales, debiéndose aplicar estos últimos porcentajes a la totalidad de los mismos y no por módulo profesional. 

Artículo 7. Características de la oferta de régimen intensivo

  • 1. La oferta de régimen intensivo se realiza alternando la formación en el centro educativo o en la empresa con la actividad productiva, siendo ésta retribuida en el marco de un contrato para la formación en alternancia, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente. 
  • 2. En la oferta para los Grados D de nivel básico, se considerará de régimen intensivo a partir del 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo. En ningún caso la estancia formativa en la empresa podrá tener una duración superior al 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo. Asimismo, contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional. 
  • 3. En la oferta de régimen intensivo para los Grados D de nivel medio y superior, la formación en la empresa tendrá una duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales que estén asociados a estándares de competencia. 
  • 4. Las ofertas de Grado E de nivel medio y superior se entenderá de régimen intensivo, cuando la formación en la empresa tenga una duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del curso de especialización y contemple, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales. 
  • 5. En el régimen intensivo y con el objeto de que el alumnado pueda adquirir la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título, la duración de los ciclos formativos de grado básico podrá ampliarse a tres cursos académicos, previa autorización expresa de la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de educación (en adelante “la delegación provincial”). 
  • 6. Dada la naturaleza del régimen intensivo, se podrá limitar la participación en el mismo de las personas que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro educativo los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa. 

Artículo 8. Complementos formativos

  • 1. Los centros educativos podrán ampliar la duración de los ciclos formativos de grado medio o superior, tanto en oferta de régimen general o intensivo, cuando se incorpore formación de carácter complementario ajena al currículo básico, previa autorización expresa de la correspondiente delegación provincial justificada por la realidad socioeconómica y productiva de su entorno, o por otras causas que justifiquen tal necesidad. 
    • La participación del alumnado en la formación de carácter complementario será voluntaria. 
    • En la oferta de Grado E, aunque el currículo básico no establezca un periodo de formación en empresa, a propuesta de los centros educativos, se podrá incorporar la mencionada formación de carácter complementario. 
  • 2. Con carácter general, la citada ampliación supondrá, como máximo: a) En régimen general hasta un 10 % de la duración total del ciclo formativo. b) En régimen intensivo hasta un 40 % de la duración total del ciclo formativo. 
  • 3. La impartición de la formación de carácter complementario se realizará en las empresas en periodos diferentes a los programados para el desarrollo de actividades formativas correspondientes a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que se impartan de manera conjunta entre los centros educativos y las empresas. 
  • 4. En las ofertas de régimen general, la ampliación de la duración de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior no impedirá que el alumnado que curse voluntariamente los complementos formativos pueda titular en los mismos plazos que el alumnado que no los cursa. 

Artículo 9. Características de los complementos formativos

  • 1. El desarrollo de los complementos formativos deberá tener como principal objetivo, contribuir a incrementar las opciones de empleabilidad del alumnado. 
  • 2. La descripción de la formación complementaria formará parte del Plan de formación individual del alumnado, elaborado conjuntamente por el equipo educativo y la empresa, y su desarrollo se realizará teniendo en cuenta el nivel de competencia del alumnado. 
  • 3. Los complementos formativos podrán corresponder a formación asociada a estándares de competencia profesional no contemplados en el correspondiente título, a formación específica demandada por la empresa, o a la formación necesaria para dar respuesta a una necesidad concreta de especialización requerida por la empresa o por el sector productivo de referencia. 
  • 4. Los mencionados complementos formativos serán objeto de certificación al margen de la titulación correspondiente, según el procedimiento que establezca la consejería competente en materia de educación. 
Capítulo III Periodo de formación en empresas 

Artículo 10. Aspectos generales

  • 1. El periodo de formación en empresa, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como, de las competencias previstas en la oferta formativa. 
  • 2. La oferta de formación profesional de Grado D incorporará una formación en empresa como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. 
  • 3. Los cursos de especialización del Grado E cuyos currículos así lo establezcan, incluirán obligatoriamente un periodo de formación en empresa. 
    • Los cursos de especialización del Grado E cuyos currículos no incluyan tal obligatoriedad, podrán contemplar un periodo de formación en empresa, a propuesta de los centros educativos en función de las características de cada formación y previa autorización de la correspondiente delegación provincial. 
  • 4. La formación en empresa, a excepción de los complementos formativos, tendrá consideración de formación curricular, ya que debe contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo de las enseñanzas que se impartan de manera conjunta y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas. 
    • Asimismo, su desarrollo no supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora. 
  • 5. La formación a impartir conjuntamente entre el centro educativo y la empresa corresponderá, preferentemente, a módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional de la parte troncal del currículo de cada enseñanza, así como a módulos optativos. 
  • 6. Este periodo de formación en empresa tendrá naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le resulten de aplicación, así como de la percepción de becas, ayudas de transporte o de otro tipo, durante este tiempo. 
  • 7. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas y/o centros de trabajo, para que de esta manera se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. 
    • A estos efectos, cualquier empresa podrá intervenir con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación a impartir conjuntamente con el centro educativo. 
  • 8. En el caso de ofertas de modalidad bilingüe, cuando la empresa sea responsable de resultados de aprendizaje de módulos que se impartan en dicha modalidad, se deberá garantizar la correcta adquisición de dichos resultados de aprendizaje durante el periodo de formación en la empresa. 
    • En los casos que el alumnado no pueda alcanzar la adecuada competencia lingüística durante el periodo de formación en empresa, los centros educativos podrán elaborar actividades de refuerzo de carácter complementario para alcanzar dicha competencia. 

Artículo 11. Objetivos del periodo de formación en la empresa

La formación en empresa tendrá los objetivos siguientes: 

  • a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa. 
  • b) Contribuir al desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida. 
  • c) Facilitar la adaptación a las nuevas tecnologías que se introduzcan en las empresas, así como a los cambios en los sistemas organizativos y procesos de producción. 
  • d) Entender la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico. 
  • e) Consolidar habilidades esenciales para la empleabilidad relacionadas con la profesión, mediante la exposición a situaciones laborales reales. 
  • f) Proporcionar una experiencia práctica en un entorno laboral real, cumpliendo con todas las normativas de prevención de riesgos laborales, identificando las buenas prácticas y las características que definen la identidad de la empresa. 
  • g) Desarrollar competencias transversales como el trabajo en equipo, la comunicación, la resolución de problemas y la autonomía en el trabajo. 
  • h) Establecer contactos y redes profesionales que puedan ser útiles para futuras oportunidades laborales. 

Artículo 12. Requisitos para la participación de las empresas

  • 1. Las empresas que colaboren con los centros educativos en el desarrollo de la formación de carácter dual, deberán cumplir los siguientes requisitos: 
    • a) No estar incursas en procedimientos penales o laborales. 
    • b) Disponer de solvencia económica y contrastada competencia técnica o profesional. 
    • c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa vigente. 
    • d) Contar con experiencia contrastada en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional de las enseñanzas en las que se vaya a colaborar. 
    • e) Disponer del personal necesario para el desempeño de las responsabilidades formativas y de la tutoría dual de empresa. 
    • No podrá haber mayor número de alumnos o alumnas en formación que trabajadores o trabajadoras en ese ámbito. 
  • 2. La empresa colaboradora en la formación de carácter dual se comprometerá al cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio de colaboración, específicamente del contenido del Plan de formación individual. Asimismo, deberá informar a los o las representantes legales de los trabajadores o trabajadoras de la empresa de su colaboración en las actividades formativas que se lleven a cabo en sus centros de trabajo. 
  • 3. De forma excepcional, se podrá autorizar la realización del periodo de formación en empresa, en centros de la administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad. 
    • En estos casos, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil ajustado a los resultados de aprendizaje previstos y que no forme parte del equipo docente. 

Artículo 13. Requisitos para la participación del alumnado

  • 1. El periodo de formación en la empresa lo podrá iniciar el alumnado que tenga 16 años cumplidos. Con carácter general, la formación deberá comenzar a partir de los tres primeros meses desde el inicio del primer curso de las enseñanzas en cuestión. 
  • 2. El alumnado que inicie su periodo de formación en empresa deberá haber adquirido previamente las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.  
    • Para ello en los ciclos formativos de grado básico, el módulo profesional de Itinerario Personal para la empleabilidad incluye el resultado de aprendizaje “Alcanza las competencias necesarias para la obtención del título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales” que deberá ser adquirido por el alumnado antes del inicio de la fase de formación en la empresa.
    •  En ciclos formativos de grado medio y superior, el resultado de aprendizaje “Alcanza las competencias necesarias para la obtención del título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales”, del módulo profesional de Itinerario Personal para la empleabilidad I, deberá estar recogido en las programaciones didácticas correspondientes para ser adquirido antes del inicio de la fase de formación en la empresa. 
    • De igual manera, todos aquellos módulos profesionales que incluyan resultados de aprendizaje relacionados con la prevención de riesgos laborales priorizarán su impartición y aplicación durante el primer trimestre del curso. 
  • 3. El alumnado no podrá realizar ninguna actividad dentro de su periodo de formación en la empresa, en las que en su desarrollo se requiera disponer de algún tipo de certificación o formación específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, salvo que el alumnado disponga de dicha certificación o formación acreditada. 
  • 4. Corresponderá al equipo docente del alumnado la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos para la realización de la formación en empresa. 
  • 5. El alumnado que acceda al periodo de formación en empresa deberá asumir las condiciones que el centro educativo y la empresa hayan acordado, sin menoscabo del cumplimiento por parte del alumnado de aquellas condiciones y normas que la empresa tenga establecidas con carácter interno sobre el comportamiento y buen uso de las instalaciones, que les resulte de aplicación. 

Artículo 14. Organización del periodo de formación en la empresa

La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad, la disponibilidad de plazas formativas en las empresas y de las necesidades del alumnado. En la organización del periodo de formación en la empresa se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 

  • 1. El centro educativo y la empresa serán corresponsables del proceso formativo, actuando sobre la base de un acuerdo entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje que se trabajen conjuntamente. 
  • 2. Los centros educativos contarán con flexibilidad organizativa para diseñar conjuntamente con las empresas la distribución de las actividades formativas entre ambos, garantizando a las personas en formación unas condiciones que faciliten su desarrollo. 
    • Asimismo, determinarán el momento en el que debe realizarse la estancia de formación en empresa. 
  • 3. El periodo de formación en empresa podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo. 
  • 4. El periodo total de formación en la empresa correspondiente a un módulo profesional, no podrá superar el equivalente al 65 % de las horas de duración total de dicho módulo profesional. 
    • En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por parte de la empresa durante el periodo entendido como de formación en empresa sin intervención directa del docente, formador o experto responsable del centro educativo. 
  • 5. Preferentemente, el periodo de formación en la empresa deberá alternarse con la formación en el centro educativo. A estos efectos, se podrán programar un número máximo de horas de formación semanal en la empresa que corresponda a la diferencia entre las horas curriculares que se imparten en el centro educativo y las horas semanales del calendario laboral vigente. 
    • Los periodos se podrán agrupar o secuenciar a lo largo de la semana, de forma mensual o mediante otras agrupaciones. 
  • 6. El régimen de cada oferta podrá afectar a un grupo completo o a una parte de este. En los casos en que en el mismo grupo haya alumnado que curse las enseñanzas en regímenes diferentes, los centros educativos deberán realizar una propuesta organizativa que permita la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos al alumnado de ambos regímenes. 
    • Con el fin de facilitar la organización de las enseñanzas garantizando el adecuado nivel de calidad, la impartición de los diferentes módulos profesionales se podrá realizar por cuatrimestres. 
    • Asimismo, y al igual que lo dispuesto en el artículo 7.5 para los ciclos formativos de grado básico, en el caso del régimen intensivo, la organización de la oferta correspondiente a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se podrá realizar en tres cursos académicos. 
  • 7. Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre el Plan formativo individual de las personas en formación en el marco del Sistema de Formación Profesional. 
  • 8. En la organización del periodo de formación en empresa se tendrá en cuenta las especificidades de los sectores productivos o empresas que demanden un diseño diferenciado por razón de la tipología de actividades y tareas a realizar, así como de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

ORDEN 204/2024 ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO FP PRIMERA PARTE

ORDEN 204/2024 ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO FP SEGUNDA PARTE

ORDEN 204/2024 ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO FP TERCERA PARTE 

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