Capítulo V. Documentos de evaluación y certificaciones académicas.
Artículo 28. Documentos oficiales de evaluación.
Son documentos del proceso de evaluación los siguientes:
- a) El expediente académico del alumnado.
- b) Las actas de evaluación.
- c) Los informes de evaluación individualizados.
Artículo 29. Expediente académico del alumnado.
- 1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la oferta formativa en el centro.
- En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales de la persona en formación, la acción formativa, fecha de realización, los resultados obtenidos y fecha de propuesta de acreditación, certificado o título.
- Además, deberá quedar custodiado en el centro el Informe del periodo de formación en empresa, realizado por el tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
- 2. Se debe garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro perteneciente al Sistema de Formación Profesional.
- 3. En lo referente a la obtención de los datos personales de las personas en formación, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
- 4. Los documentos oficiales de evaluación y restante documentación podrán estar extendidos tanto en soporte papel, como electrónico, siempre que, en este último caso, quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la normativa vigente
- 5. En el expediente académico se incluirá:
- a) Documento acreditativo de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas de formación profesional o certificado de haber superado la prueba de acceso.
- b) El extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico.
- c) Cuanta información oficial incida en la vida académica del alumno o alumna.
- 6. El modelo de expediente académico será el generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al anexo XIII.
Artículo 30. Actas de evaluación.
- 1. El acta de evaluación es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas.
- 2. El modelo de acta de evaluación será el generado por el sistema de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, el modelo de acta será conforme al anexo XIV.
- 3. Transcurrido el proceso de evaluación, los centros docentes realizarán el cierre de actas en el programa de gestión de centros educativos. Tras la celebración de la sesión de evaluación ordinaria, se realizará el cierre provisional de las actas de evaluación y el cierre definitivo antes de iniciarse el curso siguiente.
- 4. A efectos de supervisión y visado de los documentos de evaluación, en particular de las actas de evaluación y propuestas de expedición de títulos o máster, los centros privados de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas de formación profesional estarán adscritos a centros públicos de Formación Profesional.
Artículo 31. El informe de evaluación individualizado.
- 1. El Informe de evaluación individualizado es el documento que se le entregará al alumnado, o en el caso del alumnado menor de edad, a sus representantes legales, para informarles sobre las calificaciones obtenidas en cada uno de los ámbitos, módulos y proyecto intermodular, que han sido objeto de la sesión de evaluación correspondiente. Deberá ir firmado por el tutor o tutora.
- 2. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico, el tutor o tutora consignará en el informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje, a partir de los datos facilitados por los profesores que imparten los módulos profesionales del ciclo formativo, y debe incluir un listado de resultados de aprendizaje superados. En este caso, el informe de evaluación individualizado deberá ir firmado por el profesor tutor con el visto bueno de la persona que ejerce la dirección del centro.
- 3. El modelo de informe de evaluación individualizado será el generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al anexo XV.
Artículo 32. Documentación académica oficial para movilidad del alumnado.
Los informes de evaluación y los certificados académicos, en su caso, son los documentos básicos que garantizan la movilidad de una persona en formación. El informe de evaluación individualizado únicamente se realizará en caso de cambio de centro que implique abandono de la formación durante el desarrollo de la misma.
Artículo 33. Certificado académico oficial de estudios y estándares de competencia acreditados.
- 1. El certificado académico oficial de estudios y estándares de competencia acreditados, es el documento que recoge la relación de ámbitos, módulos profesionales y proyecto intermodular de la enseñanza con las calificaciones del alumno, y además la correspondencia con los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia de los módulos superados.
- Este certificado se emitirá sólo en el caso de que el alumno no tenga superados todos los ámbitos, módulos profesionales y proyecto intermodular que componen el ciclo formativo.
- 2. El secretario o secretaria del centro emitirá los certificados que se soliciten en el modelo generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al anexo XVI.
Artículo 34. Certificado académico oficial para la expedición del título.
- 1. El certificado académico oficial para la obtención del título de Formación Profesional es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumno en cada uno de los módulos que componen el título de Formación Profesional que ha cursado.
- 2. Será expedido por el centro donde el alumno finalice sus estudios de Formación Profesional, según modelo generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al anexo XVII.
Artículo 35. Suplemento europeo al título.
- 1. El suplemento europeo al título es el documento que contiene información unificada y personalizada para cada titulado en formación profesional, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. Al adjuntar este suplemento al título, el estudiante puede presentar mejor sus cualificaciones y competencias en toda Europa.
- 2. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en castellano y en otra lengua oficial de la Unión Europea. Debe contener la siguiente información:
- a) Información sobre el Titular.
- b) Información de la titulación: Denominación, familia profesional, perfil profesional, competencia general y unidades de competencia del Título, así como la institución que imparte las enseñanzas y la que expide el Título.
- c) Información sobre el nivel de la titulación.
- d) Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.
- e) Certificación del suplemento.
- f) Información sobre el sistema nacional de educación superior.
- 3. Los centros docentes expedirán al alumnado que lo solicite la certificación del Suplemento, utilizando el modelo establecido en el anexo XVIII. Acompañando a dicha certificación se le entregará al alumno el Suplemento Europeo al Título correspondiente.
Disposición adicional única. Calificación y acreditación académica de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior.
- 1. La calificación de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior se realizará según lo establecido en el artículo 25.
- 2. Los documentos de evaluación para las pruebas libres serán los establecidos en los artículos 29, 30, 32 y 33.
Disposición transitoria única.
La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será de aplicación a los ciclos formativos regulados por la Logse mientras se encuentren vigentes, concretamente a los siguientes:
- Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales según el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería según el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Técnico Superior en Dietética según el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- 1. Queda derogada la Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- 2. Queda derogada la Orden de 12/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de formación profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, lo dictado en esta orden para la evaluación, promoción, titulación y certificación académica de los ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior y los cursos de especialización se aplicará en todos los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, autorizados para impartirlos, a partir del curso 2024/2025, y de acuerdo con el siguiente calendario:
- a) En el curso 2024/2025, se implantará el nuevo currículo en el primer curso de los ciclos formativos y se evaluará conforme a esta orden, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos previa a la entrada en vigor del nuevo currículo.
- b) En el curso 2025/2026, se implantará el currículo del segundo curso de los ciclos formativos, aplicándose esta orden a todas las enseñanzas regidas por la Ley Orgánica 3/2022.
- c) En el curso 2026/2027, se implantará el currículo del tercer curso de los ciclos formativos, aplicándose esta orden a todas las enseñanzas regidas por la Ley Orgánica 3/2022.
- d) La Orden 29/07/2010, y la Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán aplicables en la evaluación, y acreditación académica del alumnado que se encuentre matriculado en ciclos formativos establecidos según el currículo anterior a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, por estar en alguna de las situaciones contempladas como transición entre planes de estudio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de noviembre de 2024
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
ORDEN 201/2024 ORDEN EVALUACIÓN FP PRIMERA PARTE
ORDEN 201/2024 ORDEN EVALUACIÓN FP SEGUNDA PARTE
ORDEN 201/2024 ORDEN EVALUACIÓN FP TERCERA PARTE
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