Artículo 35. Estancias formativas del profesorado.
- 1. La delegación provincial podrá autorizar a un miembro del equipo docente responsable de módulos profesionales de los cuales parte de sus resultados de aprendizaje se trabajen conjuntamente con la empresa, a realizar estancias formativas en la empresa durante todo o parte de los periodos de formación del alumnado en la misma.
- 2. El calendario y horario de las estancias formativas serán los acordados entre las partes, sin que en ningún momento repercuta en el normal desarrollo de la actividad docente del profesorado en el centro educativo.
- 3. Las estancias en empresas no tendrán carácter laboral. Durante el periodo de estancia el profesorado participante no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa. La delegación provincial comunicará a la Inspección de Trabajo la relación del profesorado participante y las empresas en que se llevarán a cabo las estancias formativas.
- 4. La consejería competente en materia de educación tendrá suscrito para el profesorado que realice estancias formativas las pólizas para la acción protectora en caso de accidentes o de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros, que dará derecho a las correspondientes indemnizaciones.
- 5. La regulación de estas estancias formativas se realizará a través de las oportunas instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional establecerá a tal efecto.
Artículo 36. Comisiones de servicio para desplazamiento.
Para el correcto desarrollo de los Planes de formación, se podrán conceder comisiones de servicio para desplazamiento, al profesorado propuesto como tutor o tutora dual del centro educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan por parte de la consejería competente en materia de educación.
Artículo 37. Funciones y actividades del profesorado durante los periodos de formación del alumnado en empresa.
El profesorado responsable de módulos profesionales compartidos con empresas colaboradoras, cuando se interrumpa la actividad lectiva en los periodos de formación en empresa, dedicará su horario lectivo en dichos periodos, de forma íntegra, al desarrollo de las funciones y actividades siguientes en el ámbito del Sistema de Formación Profesional:
- a) Docencia al alumnado que no realice la formación en empresa u organismo equiparado.
- b) Seguimiento de la formación del alumnado en la empresa en lo que respecta a los resultados de aprendizaje del módulo profesional del que es responsable, que se deben alcanzar en la empresa.
- c) Colaboración en materia de prospección de empresas.
- d) Colaboración en el desarrollo del módulo profesional de proyecto intermodular.
- e) Colaboración en actividades de innovación e investigación.
- f) Participación en el desarrollo de metodologías basadas en proyectos y/o retos.
- g) Colaboración en actividades de emprendimiento.
- h) Estancias formativas en empresas indicadas en el artículo 35.
- i) Apoyos en la impartición de otros módulos profesionales.
- j) Colaborar con el profesorado que imparte módulos profesionales a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando estos módulos no hayan sido objeto de desdoble o no sean susceptibles de desdoble.
- k) Mantenimiento y reorganización de espacios en aulas y talleres del Departamento profesional, así como preparación de materiales y herramientas necesarios para el próximo curso.
- l) Otras actividades relacionadas con el Sistema de Formación Profesional que a tal efecto se incluyan en las Instrucciones de inicio de curso.
Capítulo V Coordinaciones
Artículo 38. Nuevos órganos de coordinación.
- 1. Para el desarrollo de los principios que introduce la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo en el Sistema de Formación Profesional, entre los que se encuentran la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la internacionalización y la vinculación entre centros educativos y empresas, los centros educativos que tengan autorizadas ofertas de Grados D y E, en particular los centros integrados de formación profesional, y aquellos que la consejería competente en materia de educación determine, podrán disponer de los siguientes órganos de coordinación en el ámbito de la formación profesional:
- a) Coordinación de innovación e investigación aplicada.
- b) Coordinación de emprendimiento y orientación profesional.
- c) Coordinación de internacionalización. d) Coordinación de relaciones con empresas.
- 2. La persona que ejerza la dirección del centro educativo será quien realice la designación de las personas responsables de los órganos de coordinación antes mencionados.
- El nombramiento recaerá en personal docente, preferentemente con destino definitivo en el centro educativo y que imparta módulos profesionales asociados a las funciones propias de cada coordinación o que ejerza responsabilidades afines a las mismas.
- El nombramiento podrá renovarse cada curso escolar.
- 3. El personal docente nombrado como responsable de cada órgano de coordinación, dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos semanales para el desarrollo de sus funciones.
- 4. Una misma persona podrá desempeñar varias coordinaciones, cuando concurran causas que así lo justifiquen, como la no disponibilidad de efectivos necesarios para realizar las funciones de coordinación. En estos casos, las personas designadas dispondrán de un máximo de cinco periodos lectivos semanales para el desarrollo de sus funciones.
- 5. Una vez realizadas las designaciones, las personas responsables de las coordinaciones deberán elaborar un plan de actuación de alcance anual que deberá ser presentado en la Comisión de coordinación pedagógica o Comisión técnica de coordinación, en su caso, y validado por la dirección del centro educativo.
- 6. La planificación, condiciones y plazos para la provisión de puestos de coordinación a los que se refiere el presente artículo, serán los que establezca la consejería competente en materia de educación, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo 39. Coordinación de innovación e investigación aplicada.
- 1. Serán funciones de la persona responsable de la coordinación de innovación e investigación aplicada, las siguientes:
- a) Potenciar la aplicación de las nuevas tecnologías en el centro educativo.
- b) Impulsar el diseño, implantación y desarrollo de modelos metodológicos innovadores.
- c) Proponer el desarrollo de materiales didácticos de carácter innovador que sirvan como recurso de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
- d) Coordinar al profesorado dinamizador de proyectos innovadores y administrar los recursos técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos.
- e) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos.
- f) Relacionarse con las empresas, centros tecnológicos y departamentos universitarios y centros de investigación, y en general, con organismos y empresas relevantes para el ámbito de la formación para establecer posibles líneas de colaboración.
- g) Fomentar el trabajo en equipo y el intercambio de experiencias que facilite la transferencia de conocimiento y la implementación de acciones y proyectos formativos de carácter innovador.
- h) Planificar los procesos de formación del profesorado en innovación tecnológica y didáctica, en transformación digital y ecológica, y en metodologías avanzadas de aprendizaje.
- i) Mantener el contacto y participar en proyectos con la red de centros de excelencia, de referencia nacional de las familias profesionales correspondientes.
- j) Cualquier otra función relacionada con la innovación en la formación profesional que le atribuya la dirección del centro educativo o la consejería competente en materia educativa.
- 2. En los centros educativos, y en particular en los centros integrados de formación profesional, que dispongan de departamento específico en materia de innovación, las funciones indicadas en el apartado 1 serán asumidas por dicho departamento.
Artículo 40. Coordinación de emprendimiento y orientación profesional.
- 1. Serán funciones de la persona responsable de la coordinación de emprendimiento y orientación profesional, las siguientes:
- a) Promover el emprendimiento en todos los módulos profesionales y en proyectos y retos que los impliquen, en conexión con el despliegue de metodologías activas de aprendizaje, y el diseño nuevos espacios formativos en los centros, incorporando la formación del profesorado en esta materia.
- b) Impulsar iniciativas que promuevan modelos emprendedores de gestión del centro educativo, que incorporen dinámicas innovadoras y de experimentación en el centro.
- c) Colaborar en la planificación y gestión de los espacios y los recursos que les permitan a las personas emprendedoras la puesta en marcha de proyectos de emprendimiento, participando en la tutorización en base a su viabilidad, y realizando el seguimiento de su desarrollo.
- d) Difundir, promover y apoyar las iniciativas emprendedoras entre todo el alumnado del centro educativo.
- e) Informar a los/las posibles emprendedores/emprendedoras, de los recursos disponibles en el área de emprendimiento.
- f) Diseñar y desarrollar una estrategia de orientación profesional, que incorpore:
- El acompañamiento a las personas en formación en la construcción de un itinerario formativo y profesional en paralelo al desarrollo de su formación, en colaboración con los equipos docentes y los agentes productivos y económicos del entorno.
- El desarrollo de actuaciones de información y difusión de los sectores económicos y la formación profesional en los centros de educación primaria y secundaria, en colaboración con los orientadores de estos.
- g) Establecer un servicio de información y orientación profesional para las personas interesadas en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
- h) Realizar y coordinar los trabajos de información, orientación e inscripción de cualquier persona en relación con el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y, en su caso, de asesoramiento y evaluación, cuando estas fases se desarrollen en el centro educativo.
- i) Cualquier otra función relacionada con el emprendimiento y la orientación profesional que le atribuya la dirección del centro educativo o la consejería competente en materia educativa.
- 2. En los centros educativos que dispongan de departamento de Información y orientación profesional, la persona responsable de la coordinación de emprendimiento y orientación profesional formará parte de este, realizando sus funciones de forma coordinada según el plan de actuación establecido por dicho departamento.
- 3. La asignación de la coordinación de emprendimiento y orientación profesional recaerá, de forma preferente, en el profesorado de la especialidad de Formación y orientación laboral.
Artículo 41. Coordinación de internacionalización.
- 1. Serán funciones de la persona responsable de la coordinación de internacionalización, las siguientes:
- a) Impulsar el diseño y desarrollo de una estrategia de internacionalización que incorpore la dimensión internacional en las actividades del centro: formación en dobles titulaciones internacionales, ofertas bilingües, movilidad de alumnado y profesorado, participación en proyectos de innovación e investigación.
- b) Promover la participación en proyectos internacionales, junto con empresas y otras instituciones, de acuerdo con lo indicado a este respecto en el artículo 20.
- c) Difundir y fomentar la participación en proyectos, becas y propuestas que facilitan itinerarios de formación con dimensión internacional.
- d) Proponer proyectos de internacionalización a las empresas, en particular pymes, del entorno productivo del centro.
- e) Coordinar al profesorado implicado en iniciativas de internacionalización y administrar los recursos técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos.
- 2. Cuando en los centros educativos existan personas responsables de la coordinación y gestión de proyectos de movilidad internacional en el ámbito de la formación profesional, como son los programas Erasmus+, la asignación de la coordinación de internacionalización recaerá, de forma preferente, en alguna de dichas personas. En estos casos se acumularán los periodos de dedicación horaria establecidos para cada coordinación de forma individual.
Artículo 42. Coordinación de relaciones con empresas.
- 1. Serán funciones de la persona responsable de la coordinación de relaciones con empresas, las siguientes:
- a) Establecer contactos con organismos intermedios y empresas, en particular con las pequeñas y medianas empresas y con las microempresas, con la finalidad de asegurar la disponibilidad de plazas suficientes para el desarrollo de los periodos de formación, en coordinación con los/as tutores/as duales del centro educativo,
- b) Propiciar convenios de colaboración que faciliten una mayor vinculación del centro educativo con las empresas, para el desarrollo de proyectos conjuntos que promuevan la transferencia de conocimiento, la innovación tecnológica o cualquier otra colaboración que resulte de interés para las partes.
- c) Facilitar información y asesoramiento a las empresas sobre todo lo relacionado con su participación como agentes corresponsables en la formación del alumnado.
- d) Establecer contactos con los agentes dinamizadores del entorno del centro educativo.
- e) Colaborar en la organización y dinamización de la bolsa de trabajo del centro educativo.
- f) Elaborar un plan de coordinación para la unificación de criterios en la actuación de los tutores y tutoras duales.
- g) Colaborar, en lo que corresponda, con el departamento de información y orientación profesional del centro educativo.
- h) Cualquier otra función relacionada con las empresas y el sector productivo que le sea encomendada por la dirección del centro educativo.
- 2. Cuando la persona responsable de la coordinación de relaciones con empresas vea reducida su carga lectiva durante el periodo de incorporación del alumnado a la realización de los periodos de formación en empresa, dedicará su horario durante dicho periodo al desarrollo de las funciones propias de la coordinación.
- 3. En los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública, las funciones indicadas en el apartado 1 serán asumidas por el departamento de relaciones con las empresas.
Capítulo VI Compensaciones económicas
Artículo 43. Compensación al profesorado por gastos relacionados con la realización de actividades de planificación, coordinación y seguimiento.
- 1. El profesorado de los centros docentes de titularidad pública responsable de la tutoría dual tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan por la realización de actividades de prospección, planificación, coordinación y seguimiento de la formación en empresa del alumnado, conforme a la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razones del servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- 2. El profesorado de los centros docentes de titularidad pública que realice actividades de prospección para facilitar la incorporación del alumnado al periodo de formación en empresa, tendrá derecho a percibir las citadas indemnizaciones por razón del servicio.
- 3. El profesorado responsable de módulos profesionales que se desarrollen conjuntamente entre el centro educativo y la empresa colaboradora tendrá derecho a percibir las citadas indemnizaciones por la realización de actividades de coordinación y seguimiento de la formación en empresa correspondiente a dicho módulo profesional.
- 4. El profesorado deberá contar con la correspondiente autorización expresa de la persona titular de la dirección del centro educativo para efectuar el desplazamiento que requieran las actividades indicadas en los puntos anteriores, según el procedimiento y condiciones que a tal efecto se incluyan en las Instrucciones de inicio de curso.
Artículo 44. Compensaciones económicas al alumnado por la realización del periodo de formación en empresa.
- 1. Los posibles gastos derivados de la asistencia del alumnado que curse enseñanzas de Grado D y E en centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha a los periodos de formación en empresa, podrán ser objeto de compensación por parte de la consejería competente en materia de educación.
- 2. El alumnado podrá percibir una compensación económica por los gastos de desplazamiento y/o manutención derivados de la asistencia a los periodos de formación en empresa, según el procedimiento y condiciones que a tal efecto se incluyan en las Instrucciones de inicio de curso.
- 3. Si para el desarrollo de las actividades a realizar durante los periodos de formación en empresa es necesario que el alumnado disponga de algún equipamiento de protección personal exigido por la empresa en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, y siempre y cuando el alumnado carezca del mismo o la empresa no lo facilite, la adquisición de dicho material podrá ser objeto asimismo de compensación económica, según el procedimiento y condiciones que a tal efecto se incluyan en las Instrucciones de inicio de curso.
- 4. Cuando el alumnado, voluntariamente y con la autorización previa de la dirección del centro educativo, decida realizar la formación en una empresa diferente a la propuesta por dicho centro, no tendrá derecho a percibir una compensación por gastos de desplazamiento y manutención que exceda a la compensación que le correspondiese por la empresa inicialmente asignada.
Capítulo VII Actividades formativas remuneradas
Artículo 45. Contratos para la formación en alternancia.
- 1. Con carácter general, la modalidad de oferta en régimen intensivo se desarrollará en el marco del contrato para formación en alternancia previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto es el de compatibilizar la actividad laboral retribuida con las enseñanzas en el ámbito de la formación profesional.
- 2. La actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con el Plan de formación individual acordado con el centro educativo, en el marco del convenio o acuerdo suscrito por ambas partes. A tal fin, el puesto de trabajo deberá permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
- 3. La duración del contrato será la establecida en la normativa laboral vigente y en el correspondiente Plan de formación individual, de acuerdo con lo indicado a este respecto en el artículo 7.
- 4. La distribución entre actividad laboral y la actividad formativa será la establecida en el mencionado Plan de formación individual que, en todo caso, deberá respetar lo establecido a este respecto para los contratos para la formación en alternancia.
- 5. La jornada de los contratos para la formación en alternancia será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación según lo establecido en la normativa laboral vigente. Sin perjuicio de que dicha suma pueda resultar inferior a la duración máxima de la jornada ordinaria, estos contratos se entenderán asimilados a contratos a tiempo completo.
- 6. En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo.
- 7. El alumnado con contrato para la formación en alternancia no podrá realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrá realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Asimismo, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, no interrumpirán el cómputo de duración total del contrato.
- 8. El régimen de vacaciones y permisos para el alumnado será el que corresponda según lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato.
- 9. El importe mínimo de la retribución del contrato para la formación en alternancia, así como el resto de las condiciones, bonificaciones y obligaciones en materia de Seguridad Social, serán las vigentes en la normativa que resulte de aplicación en el momento de suscribir el contrato.
Artículo 46. Becas.
- 1. De forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2028, el alumnado que curse enseñanzas de formación profesional podrá ser becado por la empresa en que realice los periodos de formación, como compensación de los gastos que le pudiera ocasionar la asistencia a dicha formación y/o como incentivo y motivación para el desarrollo de las actividades propuestas en el caso de enseñanzas de oferta de régimen general, o como retribución en el caso de enseñanzas de oferta de régimen intensivo.
- 2. En el régimen general, la cuantía de la beca cubrirá al menos, el total de gastos que le suponga al alumnado las estancias formativas en la empresa. Las características de las becas serán las que se determinen en cada caso.
- 3. En el régimen intensivo, hasta la fecha indicada en el apartado 1, las empresas podrán optar por establecer un programa de becas para el alumnado en formación como alternativa al contrato para la formación en alternancia previsto en la legislación laboral. En este caso, el importe mínimo de la beca se calculará sobre el importe del salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción a los periodos de estancia formativa en la empresa.
- 4. El alumnado que reciba beca de formación deberá ser dado de alta por la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Artículo 47. Seguros.
- 1. Durante el desarrollo de la formación en empresa, la acción protectora en caso de accidentes que se puedan producir será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social sin perjuicio de las pólizas que la consejería competente en materia de educación o la empresa puedan suscribir como seguro adicional para mejorar servicios o indemnizaciones a los colectivos no incluidos en la acción protectora mencionada anteriormente.
- 2. En el desarrollo de actividades lectivas dentro del centro educativo será de aplicación lo establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar al alumnado que sigue la enseñanza de formación profesional, y aquellas otras que resulten de aplicación.
- 3. La consejería competente en materia de educación podrá suscribir para el alumnado una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de la formación en empresa, que dará derecho a las correspondientes indemnizaciones.
Capítulo VIII Seguridad Social
Artículo 48. Obligaciones en materia de Seguridad Social.
- 1. Según lo dispuesto en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la realización de prácticas formativas en empresas determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de formación profesional que las realicen.
- 2. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
- a) Prácticas formativas no remuneradas. El cumplimiento de las obligaciones corresponderá a la empresa en la que se realicen las actividades formativas, salvo que en el convenio de colaboración se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de educativo responsable de la oferta formativa.
- b) Prácticas formativas remuneradas. El cumplimiento de las obligaciones corresponderá a la empresa que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario o empresaria.
- En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más empresas, tendrá la condición de empresario o empresaria aquel/ aquella al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
- 3. La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada Disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y aquellas otras normas que resulten de aplicación.
- 4. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponda a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivas dichas obligaciones, cuyo desarrollo se detallará en las Instrucciones que a este respecto elabore la dirección general competente en materia de formación profesional.
Disposición transitoria primera. Finalización de las enseñanzas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Las enseñanzas iniciadas en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden mantendrán su desarrollo en los términos y previsiones establecidas en la normativa vigente en el momento del inicio de dichas enseñanzas.
- De esta forma, el alumnado que inició sus estudios en el curso escolar 2023-2024 o con anterioridad al mismo, podrá finalizarlos en el curso escolar 2024-2025, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
- En las ofertas de tres cursos de duración, el alumnado finalizará sus estudios en el curso 2025-2026 en el mencionado marco normativo.
Disposición transitoria segunda. Enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Los títulos aún vigentes amparados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (Logse) continuarán impartiéndose en las condiciones establecidas en los correspondientes currículos que regulan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Las referidas enseñanzas podrán desarrollarse en modalidad dual a petición de los centros educativos que dispongan de autorización para impartirlas.
- Para su adecuación al Sistema de Formación Profesional que constituye y ordena la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, los resultados de aprendizaje tendrán su correspondencia con las capacidades terminales en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en modalidad dual.
- El resto de las características (régimen, duración, etc.) se establecerán en las Instrucciones de inicio de curso.
Disposición transitoria tercera. Finalización de los Proyectos de Formación Profesional Dual iniciados con anterioridad al curso escolar 2024/2025.
- Durante el curso 2024/2025, para aquellos ciclos formativos que se encuentren bajo el amparo de la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017, y de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual, las condiciones de estos proyectos duales seguirán vigentes para el segundo curso de dichas enseñanzas.
- Lo anteriormente indicado también resultará de aplicación para los ciclos formativos de tres cursos de duración que finalicen en los cursos 2024/2025 y 2025/2026.
Disposición adicional primera. Centros privados sostenidos con fondos públicos.
Además de lo dispuesto en el artículo 204 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros y entidades privadas-concertadas que desarrollen ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional con financiación pública deberán adaptar las disposiciones de esta orden a la normativa reguladora de los conciertos educativos, en todo lo no previsto o en lo que pueda contradecirla.
Disposición adicional segunda. Centros privados no sostenidos con fondos públicos.
Los centros privados no concertados, además de la normativa de ámbito estatal y autonómico que les resulte de aplicación, se atenderán a lo dispuesto en los artículos 198 y 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En dicha disposición, las referencias a la Administración competente se entenderán realizadas a la correspondiente delegación provincial. Las disposiciones de esta orden se adaptarán a sus características propias.
Disposición adicional tercera. Centros de excelencia de formación profesional.
Los centros educativos de Castilla-La Mancha que pertenezcan a la red de centros creada mediante la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, para el desarrollo de los planes, proyectos y actuaciones propias de este tipo de centros a los que se hace referencia en la mencionada orden, dispondrán de un cupo lectivo docente de dedicación horaria a repartir, a criterio de los equipos directivos oídos los departamentos de la familias profesionales relacionadas con las áreas de especialización que motivaron su pertenencia a la citada red, entre el profesorado de dichos departamentos que participe en la planificación y desarrollo de los mencionados planes, proyectos y actuaciones.
- La dedicación horaria se mantendrá mientras el centro educativo esté catalogado como centro de excelencia de la red estatal, tras las revisiones que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realice a tal efecto. La dedicación horaria máxima individual será de ocho periodos lectivos semanales.
Disposición adicional cuarta. Sello “Entidad colaboradora de Formación Profesional Dual”.
Para reconocer la importante e imprescindible labor de las empresas, organismos y entidades colaboradoras en el impulso, desarrollo y difusión de la formación profesional de carácter dual en Castilla-La Mancha se crea el sello “Entidad colaboradora de Formación Profesional Dual”.
- Las características de dicho sello se establecerán mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional de la consejería competente en materia de educación.
- Las empresas o entidades que desarrollen acciones de formación profesional dual en el marco de los correspondientes convenios de colaboración suscritos a tal efecto tendrán reconocido el derecho a utilizar el mencionado sello en sus propios soportes de comunicación informativa, publicitaria o comercial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- 1. Queda derogada la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional dual a iniciar en el curso académico 2016/2017.
- 2. Queda derogada la Orden de 15/12/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece y regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como tutores de proyectos de Formación Profesional dual.
- 3. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, para dictar las resoluciones necesarias para aplicar lo contemplado en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 2 de diciembre de 2024
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
ORDEN 204/2024 ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO FP PRIMERA PARTE
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