Anexo IA
Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
I. Experiencia docente previa (Máximo 5 puntos) Ver nota complementaria séptima
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Se tendrá en cuenta un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados siguientes: -------------------
- 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos............... 1 punto Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0833
- Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración Educativa, o copia del nombramiento indicando toma de posesión y copia del documento de cese, o en su defecto certificado del Secretario/a del centro con el visto bueno del Director/a haciendo constar toma de posesión y cese.
- 1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos................................0,5 . Por cada mes/fracción de año se sumarán................ 0,0416
- Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración Educativa, o copia del nombramiento indicando toma de posesión y copia del documento de cese, o en su defecto certificado del Secretario/a del centro con el visto bueno del Director/a haciendo constar toma de posesión y cese.
- 1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros...................................0,5 Por cada mes/fracción de año se sumarán................. 0,0416
- Certificado del Director/a del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en el que consten la fecha de toma de posesión, la fecha de cese y la especialidad.
- 1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros......................................0,25 Por cada mes/fracción de año.................................... 0,0208
- Certificado del Director/a del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en el que consten la fecha de toma de posesión, la fecha de cese y la especialidad
Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en que la disposición adicional 7ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ordena la función pública docente. No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas. No se valorará la experiencia como auxiliar de conversación, monitor o lector.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los órganos oficiales competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el Exterior (Embajadas, Consulados), en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios, el carácter público o privado del Centro y el nivel educativo y materia impartidos.
Dichos certificados deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al castellano, acreditada por un traductor jurado. En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia docente podrá justificarse, en defecto del certificado del Director/a del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección de Educación de conformidad con los datos que existan en dicha Unidad.
Por este apartado de Experiencia Docente Previa solo se tendrá en cuenta un máximo de 5 años.
Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar solo podrán ser baremados por uno de los subapartados anteriores. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Se entiende por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento se somete a autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnen los requisitos mínimos establecidos, conforme al artículo 23 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
En el apartado de experiencia docente previa será computable el tiempo de trabajo prestado como profesor/a de religión, con el máximo de 5 años. Para acreditar este desempeño se aportará copia del contrato de trabajo o en su defecto certificado del Director/a del Centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en el que conste el periodo de duración del contrato.
A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de nombramiento siendo necesario aportar, además, el documento de cese.
II. Formación académica (Máximo 5 puntos)
- 2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo al que se opta (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o titulo equivalente para cuerpo docente de Grupo A1, o Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o Grado para cuerpo docente de Grupo A2) Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante, del modo indicado a continuación:
- Escala 0 a 10 Escala 0 a 4
- De 5,5 a 6,5 puntos De 1,000 a 1,500………0,5 puntos
- Más de 6,5 y hasta 7,99 Más de 1,5 y hasta 2,33…1 punto .
- Más de 7,99 y hasta 10 Más de 2,33 y hasta 4…… 1,5 puntos
- Certificación académica personal original o copia, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
- 2.2 Postgrados, Doctorado y Premios Extraordinarios.
- 2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (RD 56/2005 y RD 1393/2007), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente…………… 1 punto
- 2.2.2 Por poseer el título de Doctor..............................1 punto
- 2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado... 0,5 puntos
- Certificación académica o copia del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición, conforme al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o a la Orden del MEC de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). Documento justificativo (certificación académica correspondiente).
- 2.3 Otras titulaciones universitarias. Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo al que opta el aspirante, se valorarán de la forma siguiente:
- 2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería............................ 1 punto .
- En el caso de aspirantes a Cuerpos de funcionarios docentes del Grupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a Cuerpos de funcionarios docentes del Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente el aspirante.
- 2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes............................................. 1 punto .
- En el caso de aspirantes a Cuerpos de funcionarios docentes de Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente el aspirante.
- Copia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito, o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación Certificación académica o copia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos alegue como méritos. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero, o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo. (NOTA: Para acreditar las titulaciones, se presentará certificación académica o copia del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición, conforme al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o a la Orden del MEC de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
- 2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional Específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma:
- a) Por cada título Profesional de Música o Danza ..... 0,5 puntos .
- b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.............0,5 puntos
- c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.......................................................0,2 puntos .
- d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional....................................................................0,2 puntos
- e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior……0,2 puntos
- 2.5 Dominio de idiomas extranjeros. Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas……………………………0,5 puntos Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5 se valorarán por una sola vez en uno u otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.
- Certificación académica o copia del título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE, de 13 de julio).
- Certificación o titulación acreditativa de la competencia en idiomas de nivel C1 o C2.
III. Otros méritos (Máximo 2 puntos)
- 3.1 Formación Permanente (máximo 2 puntos).
- 3.1.1 Por actividades de formación permanente y perfeccionamiento (curso, seminario, congreso, jornada, grupo de trabajo, etc) en las que haya participado el aspirante, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por las Administraciones Educativas o por las Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por instituciones o entidades colaboradoras con las Administraciones Educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente:
- a) como asistente, por cada crédito........................0,075 .
- b) como ponente, director, coordinador o tutor, por cada crédito. 0,150
- Copia del certificado acreditativo en el que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad formativa o el número de créditos, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado (o registro equivalente) en el certificado de aquellas actividades que deban inscribirse. NOTA: No serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo. No obstante, en caso de poseer más de una titulación que pueda alegarse a efectos de participación (que deberán acreditarse), no serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención de la primera de dichas titulaciones que se posean.
- 3.1.2 Por actividades de formación en las que haya participado el aspirante, relacionadas con otra especialidad con iguales características que las expresadas en el subapartado anterior:
- a) como asistente, por cada crédito.........................0,037 .
- b) como ponente, director, coordinador o tutor, por cada crédito........... 0,075
- Copia del certificado acreditativo en el que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad formativa o el número de créditos, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado (o registro equivalente) en el certificado de aquellas actividades que deban inscribirse. NOTA: No serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo. No obstante, en caso de poseer más de una titulación que pueda alegarse a efectos de participación (que deberán acreditarse), no serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención de la primera de dichas titulaciones que se posean
- 3.2 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel”, según el Real Decreto 1467/1977, de 19 de septiembre 0,5 puntos
- Certificado del Organismo competente en el que expresamente conste la calificación de “Deportista de Alto Nivel”
- 3.3 Premio extraordinario en el título alegado para ingreso en el Cuerpo 0,5 puntos
- Documento justificativo del mismo
Notas complementarias
- 1. Solamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
- 2. En la escala 0 a 10, para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
- Aprobado: 5 puntos, Notable: 7 puntos, Sobresaliente: 9 puntos, Matrícula de Honor: 10 puntos.
- En la escala 0 a 4, para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado: 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos, Matrícula de Honor: 4 puntos. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “Bien” se considerarán equivalentes a 6 puntos y las de “Apto” y “Convalidadas” a 5 puntos, en la escala de 0 a 10.
- En la escala de 0 a 4 las calificaciones de “Apto” y “Convalidadas” equivaldrán a 1 punto. Cuando en la certificación aparezca expresamente la nota media del expediente académico, será ésta la que haya que tener en cuenta para su valoración en el subapartado 2.1 del Baremo.
- En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo correspondiente a enseñanzas de primero y segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto del segundo ciclo como del primer ciclo, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambos ciclos.
- Si se aporta una titulación correspondiente a enseñanzas de solo segundo ciclo, se baremará la nota media correspondiente a ese segundo ciclo. Solo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para el ingreso al Cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.
- 3. Para la valoración del mérito aludido en el subapartado 2.4 b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.
- 4. El título universitario oficial de Grado (que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo al que se opta) se barema, cuando proceda, en el apartado 2.3.2. No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como Grado.
- 5. No serán baremadas las actividades de formación realizadas antes de la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo. No obstante, en caso de poseer más de una titulación que pueda alegarse a efectos de participación (que deberán acreditarse), no serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención de la primera de dichas titulaciones que se posean (la más antigua).
- 6. En relación con los subapartados 3.1.1 y 3.1.2 del Baremo (formación permanente), cada 10 horas de formación serán equivalentes a 1 crédito. Las horas correspondientes a actividades formativas incluidas en un mismo subapartado del baremo se sumarán a efectos de determinar el número de créditos computables, puntuándose los créditos completos y no las fracciones de crédito inferiores a la unidad.
- En el apartado 3.1.1 serán objeto de baremación los cursos de formación en prevención de riesgos laborales. En ningún caso serán baremadas las actividades de formación integrantes del currículo de un título académico, master, doctorado u otra titulación de postgrado. No serán valorados los certificados en los que no conste el número de horas ni de créditos.
- 7. A efectos del apartado de experiencia docente previa, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- La experiencia en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) en especialidades pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se considerará como experiencia docente en este último cuerpo (590).
- La experiencia en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) en especialidades pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598), se considerará como experiencia docente en este último cuerpo (598).
- A efectos de la valoración de la experiencia docente (Apartado I. Experiencia Docente Previa), no será válida la copia del nombramiento para acreditar la fecha de cese, siendo preceptiva la aportación del documento acreditativo de la fecha de cese.
- La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.
- Los servicios prestados en los Centros de Atención a la Infancia (“CAI”) serán computables siempre que el aspirante los hubiera prestado como docente (maestro educador).
- 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial distinta del castellano de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
- 9. Documentos acreditativos de méritos redactados en idioma distinto al castellano: Deben acompañarse de su traducción oficial al castellano, acreditada por un traductor jurado (sin perjuicio de lo establecido en la nota complementaria 8ª anterior).
- 10. A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel C1 o superior (niveles avanzados C1 y C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre). En el apartado 2.5 del baremo serán baremables las certificaciones del nivel de competencia en idiomas C1 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según relación contenida en el Anexo X que acompaña a la presente convocatoria. En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla- La Mancha, será de aplicación la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14/09/2021).
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