miércoles, 26 de octubre de 2016

ACREDITACIÓN IDIOMAS EN DOCENCIA


El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) forma parte esencial del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, reconociendo el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo común. 

Se trata de un documento de referencia que, aunque no es vinculante, unifica las directrices para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas y, en el contexto europeo, los profesionales de la enseñanza de éstas han adoptado de forma mayoritaria su definición de los niveles de competencia lingüística de los hablantes. 

Por otra parte, las conclusiones del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 12/05/2009, sobre el marco estratégico para la cooperación europea en los ámbitos de la educación y la formación, “ET2020”, establecieron cuatro objetivos; el segundo de estos objetivos estratégicos, mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación, se relaciona con diferentes retos, entre los que se encuentra que todos los ciudadanos puedan adquirir las competencias clave. 

Una de estas competencias, la comunicación en lenguas extranjeras, contribuye significativamente al aumento de las posibilidades de formación y empleo de las personas, especialmente al ejercer el derecho a la libre circulación. Para ello, y considerando la importancia de aprender dos idiomas además de la lengua materna desde una edad temprana, objetivo establecido en las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 2002 (COM (2008)0566), el Consejo invita a la Comisión a potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, siguiendo las recomendaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, tiene entre sus principales objetivos el fomento del aprendizaje de idiomas en todas las edades. Es por ello, que en estos años el conocimiento de idiomas ha adquirido una especial relevancia en todo el sistema educativo. 

La Consejería en el ámbito de sus competencias y dentro del marco del Plan Regional de Formación del Profesorado trabaja en el desarrollo de una serie de actuaciones para lograr que la mejora de las competencias lingüísticas y metodológicas del profesorado repercuta positivamente en la enseñanza de idiomas, tanto en las áreas o materias de lengua extranjera como en las enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera de los programas bilingües que los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la región han ido implementando durante esta última década. 

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialistas en Educación Infantil, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa y el personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua en los centros, respectivamente, cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe deberán acreditar, a partir del curso 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en la disposición adicional quinta, que los profesores de centros públicos o privados que impartan en lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua en régimen de enseñanza bilingüe, deberán acreditar a partir del año académico 2010-2011, el dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCERL. 

El Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, expone en el artículo 4, apartado 3, que uno de los requisitos que deben cumplir los centros para poder llevar a cabo enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera es que los docentes que las impartan estén en poseside una titulación y/o certificado que acredite una competencia en el idioma de estas enseñanzas de al menos un B2 correspondiente al MCERL. 

En este sentido, mediante la presente Orden, la Consejería pretende unificar el tratamiento de las titulaciones y certificaciones de lenguas extranjeras que garantizan dicho conocimiento, siempre en referencia a los niveles que establece el MCERL, reduciendo y simplificando además la normativa aplicable a esta materia. 

Así, para todos los procesos en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el conocimiento de lenguas podrá ser valorado con garantías de equidad. Por todo ello, y de acuerdo con lo expuesto y en aplicación de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación. 

El objeto de la presente Orden es el de publicar la relación de titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el MCERL, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y será de aplicación para los funcionarios docentes de los distintos niveles educativos no universitarios de los centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha así como para los aspirantes a interinidades integrados en las diferentes bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Referentes para la acreditación. 

A los efectos previstos en esta orden son referentes para la acreditación: 
  • a) El nivel B2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en el Decreto 79/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) El nivel C1 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, que establece los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del MCERL. 
  • c) El nivel C2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, que establece los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del MCERL. 
Artículo 3. Titulaciones de Grado y Mención en una Lengua Extranjera.

El apartado quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica, entre otras cuestiones, que para la impartición de la Lengua Extranjera (Francés, Inglés, Alemán) en Educación Infantil y Primaria es necesaria la titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya mención en la lengua extranjera del idioma correspondiente, requiriendo además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del MCERL. 

Para la acreditación de dicho nivel serán reconocidas aquellas titulaciones y certificados que figuran en el anexo de esta orden. Los graduados tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria con Mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y que quieran impartir disciplinas no lingüísticas en un programa de enseñanza bilingüe deberán también acreditar al menos un nivel B2 del MCERL. 

Artículo 4. Certificados de idiomas con periodo de validez. 

Los certificados expedidos con un periodo de vigencia determinado, sólo serán admitidos si se encuentran dentro del periodo marcado por la entidad que lo expide.

Disposición transitoria primera. Certificados de idiomas a extinguir y acreditaciones del nivel de competencia en idiomas. 

1. Los siguientes certificados serán válidos, siempre y cuando hayan sido expedidos hasta el día anterior a la entrada en vigor de la presente Orden: 
  • a) Alemán: 
    • Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). 
    • Zertifikat Deutsch Für den Beruf (ZDFB) del Instituto Goethe. 
  • b) Francés: 
    • UCLM-Unidiomas B2. 
    • UCLM-Unidiomas C1. 
  • c) Inglés: 
    • Business English Certificate. BEC Vantage (B2) de Cambridge. 
    • Business English Certificate. BEC Higher (C1) de Cambridge. 
    • Bulats 3. B2 (60-74) 
    • Business Language Testing Service. 
    • Bulats 4. C1 (75+) 
    • Business Language Testing Service. 
    • Certicap 60-74. 
    • Certicap 75-89. 
    • ESOL 7-11 (B2 – C1) 
    • GESE 7-9 (B2) 
    • Trinity College London. GESE 10-12 (C1-C2) 
    • Trinity College London. 
    • UCLM-Unidiomas B2. 
    • UCLM-Unidiomas C1. 
  • d) Italiano: 
    • CILS-5. 
    • DALC (Diploma Commerciale di Lingua Italiana). DALI-B2. 

2. Las acreditaciones del nivel de competencia en idiomas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden en los procedimientos de acreditación convocados por la Consejería con competencias en materia de ense- ñanza no universitaria serán válidas a efectos de acreditar un determinado nivel de competencia en idiomas.

Disposición derogatoria. 

Quedan derogadas las disposiciones siguientes: 
  • a) La Orden de 24/06/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del nivel de competencia en idiomas del profesorado de Castilla-La Mancha. 
  • b) El apartado 5 del artículo 6 de la Orden de 16/06/2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, así como los anexos I, II, III y IV. 
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha en los siguientes términos:

Se modifica el Anexo II. A, apartado Francés, Inglés y Alemán, sobre las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y quedan redactados de la siguiente manera:

Requisitos Inglés interinidades Secundaria
  • Licenciatura en Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología. Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. Lengua B Inglés. 
  • Grado en Estudios Ingleses. 
  • Cualquier titulación universitaria superior y además haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado. Cualquier titulación superior del área de humanidades y además: Cualquier titulación y certificado acreditativo del nivel de competencia lingüística en idiomas que se recogen en el Anexo de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha


Se modifica el Anexo II. C, apartado Alemán, Francés, Inglés, Italiano, sobre las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas y quedan redactados de la siguiente manera:

Requisitos Inglés interinidades EOI
  • Licenciatura en Filología Inglesa. Licenciatura en Filología. Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica (Inglés). Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa. Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. Lengua B Inglés. 
  • Grado en Estudios Ingleses. Cualquier titulación superior del área de humanidades y además: 
  • Cualquier titulación y certificado acreditativo del nivel de competencia lingüística en idiomas que se recogen en el Anexo de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cualquier titulación universitaria superior y además haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura o grado del idioma correspondiente junto con los estudios complementarios citados en el párrafo anterior.


3. Se modifica el artículo 4, apartado 5 b) que queda redactado de la siguiente manera: 
  • “b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el Anexo II de esta Orden o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Así mismo, para el desempeño de puestos en centros con enseñanzas bilingües los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridas como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” 
4. Se introduce una Disposición Transitoria que queda redactada de la siguiente manera:
  • “Disposición Transitoria Tercera. El personal funcionario interino que, a la entrada en vigor de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, carezca de las titulaciones o certificaciones requeridas para el acceso y desempeño del puesto de trabajo que ocupe, puede continuar desempeñándolo hasta que se produzca su cese por alguna de las causas previstas legalmente. Las titulaciones y certificaciones recogidas en esta orden serán de aplicación a los aspirantes a interinidad que integren las bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria de Castilla-La Mancha que se constituyan, actualicen o renueven a partir de la entrada en vigor de la citada Orden”. 

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha.

La Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha, queda modificada en los siguientes términos: 

Uno. El apartado 5 del artículo 6 queda con la siguiente redacción: “5. La Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa reconocerá como titulaciones para impartir docencia en centros con Programas Lingüísticos las contempladas en los anexos de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Disposición final tercera. Habilitación competencia. Se faculta al órgano directivo competente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden. 

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 14 de octubre de 2016

Titulaciones y certificados acreditativos de nivel de competencia lingüística en idiomas

B2
  • Profesor en Educación General Básica: Especialidad Lengua española e idioma moderno (solo para especialidades del Cuerpo de Maestros). 
  • Profesor de Educación General Básica: Especialidad Filología (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros). 
  • Diplomatura en Inglés (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros). 
  • Maestro. Especialidad de Lengua Extranjera: inglés. (R.D. 1440/1991). 
  • Diplomatura en Traducción e Interpretación. Lengua B inglés. 
  • UNED. CUID Nivel B2. Lengua inglesa. 
  • Certificado de la Prueba de Acreditación del nivel B2 del MCERL. Lengua inglesa. Centro de Lenguas de la UCLM. 
  • Certificado de habilitación en Lenguas Extranjeras. Inglés. 
  • Certificado nivel avanzado de inglés de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
  • Certificado de Aptitud (ciclo superior) en inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. 
  • First Certificate in English (FCE - Universidad de Cambridge) 
  • Integrated Skills in English Examinations ISE II B2 (Trinity College). 
  • Toefl (IBT): 87-109. 
  • Toefl (PBT): 567-633. 
  • Ielts: 5.5-6.6. 
  • Toeic (Four skills): 1095 
  • Aptis B2 (British Council)
  • Oxford Test of English (OTE-B). B2


C1
  • Licenciatura en Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología. Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. 
  • Grado en Estudios Ingleses. 
  • Certificado de nivel de perfeccionamiento C1 de la Escuelas Oficiales de Idiomas. Inglés. 
  • UNED. CUID. Nivel C1. Lengua inglesa. 
  • Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge). 
  • Integrated Skills in English Examinations ISE III C1 (Trinity College). 
  • Toefl IBT. 110-120. 
  • Toefl PBT. 637-673. 
  • Ielts 7 – 8. 
  • Toeic (Four skills): 1305 
  • Aptis C1 (British Council). 


C2
  • UNED. CUID Nivel C2. Lengua inglesa.  
  • Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge). 
  • Integrated Skills in English Examinations ISE IV C2 (Trinity College). 
  • Ielts 8.5 -9


martes, 4 de octubre de 2016

PROYECTOS INNOVACIÓN

Orden de 14/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de innovación educativa en los centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de octubre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, entre los principios inspiradores del sistema educativo español, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Más específicamente en el artículo 102, incluido en el título III, dedicado al profesorado, determina que corresponde a las Administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4, la mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y la evaluación de todos los elementos que lo integran. 

La innovación educativa es consustancial al propio fin de la educación: la mejora constante del sistema educativo en su actualización permanente a la realidad del alumnado y de su entorno. Siendo, por tanto, la innovación una necesidad, la finalidad de esta convocatoria es facilitar los cauces para la incorporación del profesorado en proyectos educativos que promuevan la innovación educativa en los centros en sus diferentes ámbitos: didácticos, organizativos, metodológicos, curriculares, mediante el uso de las herramientas más actuales, favoreciendo la incorporación de la tecnologías, los idiomas, 
estableciendo como eje transversal el fomento de la participación del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, intereses y talentos, y bajo los valores de convivencia y conocimiento.

Con esta orden, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere ofrecer un cauce a las iniciativas de los centros docentes en materia de innovación, reconociendo los esfuerzos del profesorado para mejorar la práctica educativa y ofreciendo un apoyo inicial que estimule y consolide dicha práctica. Se incorpora además con esta regulación el reconocimiento a la labor del profesorado implicado mediante la acreditación de créditos de formación.

Dado que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presente orden prevé que la solicitud de las ayudas deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar las bases siguientes:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de innovación educativa en los centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Los proyectos serán desarrollados en y por los centros escolares de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segunda. Régimen jurídico.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, por lo establecido en la 
presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Beneficiarios, requisitos y acreditación.

1. Los beneficiarios serán los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan alguna de las enseñanzas siguientes:

  • a) 2º ciclo de educación infantil y educación primaria.
  • b) Educación secundaria.
  • c) formación profesional.
  • d) régimen especial.
  • e) Educación especial.

2. Los centros docentes privados concertados deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • b) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en
  • ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y delConsejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • d) Aquellos beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Dada la finalidad perseguida por la Orden, se exceptúa a los centros beneficiarios de la obligación de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2.2 de esta base se realizará del modo siguiente:

  • a) El requisito previsto en la letra a) mediante certificación positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la comprobación por la Administración de los datos correspondientes.
  • b) Los requisitos establecidos en las letras b),c) y d) mediante la presentación de las declaraciones responsables que figuran en el modelo de solicitud

Cuarta. Proyecto de Innovación Educativa: Requisitos y Contenido.

1. Los proyectos que se presenten en este procedimiento de concesión de ayudas deben ser originales, viables en su ejecución y conocidos por la comunidad educativa del centro, a través de cualquiera de los cauces de los que disponga el centro educativo y se ejecutarán a lo largo del curso escolar que se especificará en la respectiva convocatoria.

2. Los proyectos de innovación tendrán como líneas de actuación prioritarias al menos una de las siguientes:

  • a) Participación del alumnado y desarrollo de la convivencia en los centros.
  • b) Lectura y expresión oral y escrita.
  • c) Ciencias y tecnologías.
  • d) Expresión artística y cultural: desarrollo de la creatividad.
  • e) Uso efectivo de idiomas extranjeros.
  • f) Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • g) Desarrollo del talento y máximas capacidades.
  • h) Coeducación: educar para la igualdad de derechos de mujeres y hombres.
  • i) Hábitos saludables y actividades físico-deportivas.
  • j) Educación para el Desarrollo Sostenible.
  • k) Enriquecimiento en la diferencia.
  • m) Desarrollo de proyectos de innovación profesional.
  • n) Creación de modelos de inserción y empleabilidad.

3. Los contenidos a especificar en la propuesta a proyecto de innovación educativa son los siguientes:

  • a) Título del proyecto, destinatarios, objetivos, participantes, áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos implicados.
  • b) Breve descripción del centro educativo: entorno, organización, cifras de alumnado y profesorado, referencia al resto de la comunidad educativa participante de la vida del centro.
  • c) Planificación y desarrollo del proyecto en sus diferentes actividades y medidas.
  • d) Estrategias metodológicas a implementar en la mejora de las competencias básicas.
  • e) Presupuesto estimado y detallado para la realización del proyecto.
  • f) Proceso previsto de evaluación del proyecto por los participantes en el mismo.

4. El proyecto presentado no podrá superar las diez páginas de extensión.

5. En la correspondiente convocatoria solo se podrá presentar un proyecto de innovación educativa por centro escolar.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar los Centros docentes para el correcto desarrollo de los Proyectos de innovación y sean realizados dentro del plazo establecido en cada convocatoria. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • a) Adquisición de material fungible y didáctico que el proyecto requiera.
  • b) Adquisición de bienes de naturaleza corriente o equipamiento no inventariable necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • c) Gastos de naturaleza corriente necesarios para la organización o la participación en eventos de promoción del proyecto de innovación y gastos de transporte derivados de la asistencia a dicho tipo de eventos..
  • d) Los gastos ocasionados por la asistencia a las actividades de formación relacionadas con los Proyectos de innovación organizadas por la Consejería competente en materia de educación en concepto de desplazamiento y manutención, si la actividad se realiza en sesiones de mañana y tarde y en localidad distinta a la del centro.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

  • a) Aquellos que no sean realizados para el cumplimiento de la finalidad de la entidad solicitante.
  • b) Las indemnizaciones al profesorado por razón de servicio relacionadas con la realización de actividades extracurriculares serán tramitadas y pagadas por los propios centros docentes.

Sexta. Convocatorias anuales.

El procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptima. Solicitudes, plazo, forma de presentación y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria y en el plazo establecido en esta. Será suscrita por el titular del centro docente privado concertado o por el titular de la dirección del centro público.

2. La presentación de las solicitudes se efectuará de forma electrónica mediante el envío telemático de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación digitalizada:

  • a) Acta de constitución del grupo solicitante del proyecto de innovación firmada por todos los componentes, y en la que debe constar:
    • 1º Relación de profesores y profesoras integrantes del mismo, incluyendo el Número de Registro Personal, el número del Documento Nacional de Identidad (DNI), centro de destino y especialidad.
    • 2º Designación del coordinador o coordinadora del proyecto de innovación.
    • 3º Compromiso de realización del proyecto de innovación solicitado.
  • b) Aprobación de la solicitud por parte del Claustro de Profesores del centro.
  • c) Certificado emitido por el secretario del Consejo Escolar del Centro, acreditando el conocimiento de la solicitud y contenido del proyecto. 
  • d) Proyecto de innovación educativa.

4. Se establece una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

5. Si la solicitud no va acompañada de todos los documentos e informaciones establecidas en las bases reguladoras, o estos presentan defectos de forma, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Octava. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio competente en materia de innovación de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  • a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
  • b) Elaborar una relación de los solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, así como en su caso, los que no cumplen los mismos y las causas de incumplimiento, remitiendo las solicitudes admitidas al órgano colegiado determinado en el apartado tercero de esta base.
  • c) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

Para el desarrollo las funciones establecidas en la letra a) y b) de este apartado, el órgano instructor será asistido por Comisiones provinciales integradas por:

  • a) Presidente: el Director o Directora Provincial de Educación, Cultura y Deportes o persona en quien delegue.
  • b) Vocales: cuatro asesores o asesoras técnicos docentes, nombrados a propuesta del Director o Directora provincial de Educación, Cultura y Deportes.
  • c) Secretario: un funcionario o funcionaria administrativa de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por las Comisión Regional que se indica en la base décima, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios indicados en la base novena. El resultado de la valoración se plasmará en un informe general que se comunicará al órgano instructor.

4. La no presentación de los documentos que tengan valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación.

5. El órgano instructor, de conformidad con el informe general de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e importe de la ayuda. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los centros docentes que hayan sido propuestos, para que en el plazo previsto de 2 días hábiles comuniquen su aceptación. En el supuesto de no presentar la aceptación se producirá el desistimiento de la solicitud. En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del interesado propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 

Novena. Criterios de Selección.

La valoración para la selección de los proyectos de innovación educativa sujetos a esta Orden se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1. Adecuación del proyecto a las líneas de actuación prioritarias establecidas en la base cuarta. Coherencia y contextualización del proyecto a las mismas. En este ámbito se valoraran los programas en los que los centros deberán plantear actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar dentro su Proyecto de innovación, en función de los indicadores establecidos para cada uno de ellos en la convocatoria (hasta 5 puntos).
  • 2. Carácter innovador del proyecto, refrendado por la metodología, medidas, actuaciones e iniciativas planteadas (hasta 5 puntos).
  • 3. Viabilidad, planificación y repercusión del proyecto en el centro educativo (hasta 5 puntos).
  • 4. Vinculación del proyecto al proceso de aprendizaje del alumnado. En este ámbito se valorará la participación e implicación del profesorado y del alumnado del centro, la colaboración con agentes externos y la implicación activa del AMPA en el Proyecto (hasta 5 puntos)

Décima. Órgano colegiado responsable de la valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán remitidas por el órgano instructor para su valoración y selección de los proyectos a una Comisión Regional formada por:

  • a) Presidenta: la Directora General de Universidades, Investigación e Innovación.
  • b) Coordinadora: la Directora del Centro Regional de Formación del Profesorado.
  • c) Vocales: siete miembros del Centro Regional de Formación del Profesorado, en función de los ámbitos a valorar en los proyectos.
  • d) Secretario: Un funcionario o funcionaria administrativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La Comisión Regional podrá distribuirse en subcomisiones para facilitar la valoración de los proyectos y solicitar la colaboración de expertos.

3. La Comisión Regional valorará los proyectos de acuerdo con los criterios recogidos la base novena, cumplimentando un informe general con la puntuación obtenida para cada proyecto de innovación en cada uno de los apartados, haciendo notar las observaciones que consideren necesarias.

4. En todo caso, es preciso una puntuación mínima de 10 para acceder a la concesión del proyecto de innovación educativa.

Undécima. Resolución, plazo máximo y publicación.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación la concesión de las subvenciones objeto de esta Orden.

2. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legítima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de
su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La resolución se publicará en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La publicación en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, en relación con el artículo 3.3.b) de la Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Duodécima. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario no superará el límite que se establezca en la resolución de la convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y sin que en ningún caso se pueda superar por beneficiario el importe máximo por ayuda de 6.000 euros.

2. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiaria se efectuará por aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base octava, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercera. Apoyo pedagógico, seguimiento y memoria del proyecto.

1. Los proyectos aprobados serán inscritos en la Plataforma de Formación por el coordinador de formación del centro docente, con el objeto de ser incluidos en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado. El equipo del Centro Regional de Formación del Profesorado será responsable de su asesoramiento, seguimiento y evaluación.

2. El coordinador o coordinadora del proyecto enviará, a través de la Plataforma de Formación, antes de la fecha que se indique en la convocatoria un informe de progreso, según lo especificado en su momento por el Centro Regional de Formación del Profesorado y una memoria final del proyecto, según lo especificado en su momento por el Centro Regional de Formación del Profesorado.

Decimocuarta. Derecho de publicación, difusión del proyecto y justificación.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva, durante un plazo máximo de un año, los derechos de publicación en primera edición de los materiales generados por los proyectos. Los autores se comprometen a realizar las correcciones técnicas que se consideren necesarias para su adaptación a las características de la publicación o medio de difusión.

2. La Consejería con competencias en materia de educación podrá difundir, tanto los materiales generados como los resúmenes de los proyectos, a través de cualquier soporte físico o plataforma virtual, en cualquier momento. 

3. Además de la documentación e información a que se refiere la base anterior, el centro, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto deberá aportar una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

  • a) Una memoria de actuación justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto, con indicación del importe y su procedencia.

Decimoquinta. Pago de la subvención.

1. El abono de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria, pudiendo contemplar la posibilidad de efectuar un único pago o pagos parciales, así como anticipados en cuyo caso quedarían condicionados a los términos y condiciones que autorizara la Consejería competente en materia de hacienda.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas declaraciones, o certificaciones en su caso, si las aportadas en la solicitud de concesión no han rebasado su periodo de validez.

Decimosexta. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con estas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda. 

Decimoséptima. Régimen sancionador, reintegro y modificación.

1. Las subvenciones que regula esta orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que le incumban, establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. En el caso de que un centro beneficiario no realizase todas las actividades de las que se compone el Proyecto de innovación, la cuantía de la ayuda se verá reducida en proporción con el número de actividades no realizadas, con respecto al número total de actividades que componían el proyecto en base al cual se concedió la ayuda.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.

Decimoctava. Control, inspección y seguimiento.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará, siempre que lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que considere necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

2. Los centros docentes incluirán una valoración de las actividades realizadas en sus centros por los beneficiarios de esta convocatoria dentro de la Memoria anual del centro.

3. La Inspección de Educación, en el desarrollo de sus tareas habituales, realizará el control y supervisión de las actividades propuestas por los beneficiarios de esta convocatoria que involucren al alumnado escolarizado en el contexto de programación general del centro.

Disposición adicional única. Compensaciones horarias y reconocimiento de la experiencia formativa al profesorado participante.

1. El coordinador o coordinadora del proyecto de los centros educativos públicos se le podrá reconocer una hora de su horario lectivo y una hora de su horario complementario semanal para el desarrollo del mismo, dentro de las posibilidades organizativas del centro y sin que ello suponga un incremento en la dotación de cupo al centro.

2. El coordinador o coordinadora del proyecto remitirá, a través de la Plataforma de Formación, una relación nominal de participantes en las fechas que se determinen en la convocatoria, y en ella podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo que se vaya a dedicar y el grado de implicación en el proyecto de cada participante.

3. La persona que ejerza la dirección del Centro Regional de Formación del Profesorado certificará la contribución al desarrollo del proyecto, con un máximo de tres créditos al coordinador y de dos al resto de profesores participantes, al finalizar el proyecto de innovación y justificar la adecuada realización del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de septiembre de 2016

viernes, 30 de septiembre de 2016

PLAN ACTUAL INSPECCIÓN CURSO 2016/2017


La actuación de los Servicios de Inspección Educativa tiene su origen y su legitimidad en el ordenamiento jurídico vigente, que emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en el artículo 163.4 establece que la organización de la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. 

Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo. 

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.

La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado y la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma. Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. 

Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta. En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha. 

Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. 

El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación. 

El Plan General de Actuación y Formación ha sido elaborado previa consulta a las Direcciones Generales sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección, así como las valoraciones y conclusiones recogidas en las memorias de los distintos Servicios de Inspección.

El Decreto 85/2015, de 14/47/2015, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad. 

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 85/2015, resuelvo: 

Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso 2016-2017, que se incluye como anexo a esta resolución. 

Segundo. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente: 

  • 1. Introducción. 
  • 2. Ámbito de Aplicación. 
  • 3. Líneas Básicas de Intervención y principios de actuación. 
  • 4. Finalidad. 
  • 5. Objetivos. 
  • 6. Actuaciones.
  • 7. Registro documental de actuaciones. 
  • 8. Actuaciones de la Inspección General de Educación. 
  • 9. Formación dirigida a la Inspección de Educación. 
  • 10. Seguimiento y evaluación del plan general de actuación. 
  • 11. Planes Provinciales de Actuación. 
  • 12. Memoria Anual. 

Tercero. 



Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación. 


Cuarto. 

Los Servicios de Inspección se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello. 

Quinto. 

El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección. 

Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General antes del 31 de julio. La Inspección General de Educación realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos y visitas correspondientes. Disposición final. 

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 15 de septiembre de 2016

Anexo I Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha Curso 2016-2017 

1. Introducción. 

El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales. 

Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan General Actuación y Formación que se adapte a los cambios que se vienen produciendo, que permita trazar las líneas que orienten de manera efectiva su desempeño y la implantación, desarrollo y afianzamiento de las líneas estratégicas impulsadas por la Consejería de Educación. 

Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, es imprescindible una planificación adecuada que permita el conocimiento de la realidad, priorizar las intervenciones en centros, servicios y programas, visitas a aulas, unificar criterios y optimizar recursos. 

La planificación debe contar con una evaluación continua, a los efectos de consolidar buenas prácticas y corregir otras y con un diseño de formación permanente de los inspectores e inspectoras tendente a ajustar y reforzar la eficacia de su acción. La intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos ha de contribuir como valor añadido a la calidad de la educación de cada uno de ellos. 

2. Ámbito de aplicación. 

El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en el curso 2016-2017, y determina también un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales tanto las actuaciones prioritarias como aquellas otras que son de planificación provincial. 3. Líneas básicas de intervención y principios de actuación. 

Los inspectores e inspectoras de educación actuarán en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, y el artículo 18 de la Orden de 08-04-2008. La planificación se hace efectiva a partir de la elaboración de planes de trabajo que se concretarán en el Plan General de Actuación y Formación, en los Planes Provinciales de Actuación y en los planes singulares que se determinen. 

La aplicación de este principio es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, responde a objetivos previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos. 

El cumplimiento de los planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los planes exigirá la autorización de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y la coordinación de la Inspección General de Educación. 

a) Atribución de un mayor peso a las actividades de supervisión, control y evaluación en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación. 
b) Exigencia de una planificación técnica que implica la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria, para orientar la acción. 
c) Sistematización de los protocolos de actuación de las actividades. 
d) La planificación de tiempos para la reflexión colectiva tanto general como especializada. 

Modelo de intervención situado en el centro educativo y especialmente en las aulas que, partiendo de los datos necesarios, resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, supervise y valore los procesos de enseñanza y aprendizaje, su organización y funcionamiento, los programas que desarrollan los resultados del alumnado, las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención y corrección de las dificultades de aprendizaje, así como las mejoras que se les han encomendado mediante informe o comunicación del inspector de referencia y las que proponen en su Programación General Anual en un contexto determinado. 

4. Finalidad. 

El Plan General de Actuación y Formación sirve para dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección elaboren su propio plan, adecuando las actuaciones a su contexto. 

5. Objetivos. Se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se concretan en los siguientes: 

  • a) Definir las directrices y orientar la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación. 
  • b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico y las actuaciones funcionales en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas. 
  • c) Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección. 
  • d) Dotar a las actuaciones de la Inspección de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas. 
  • e) Determinar las actuaciones funcionales prioritarias para el curso 2016-2017 en función de las propuestas de los Servicios de Inspección, surgidas de las necesidades detectadas y de las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • f) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación. 
  • g) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación de Castilla la Mancha. 


6. Actuaciones. 


6.1. Actuaciones funcionales prioritarias. 

Las actuaciones funcionales prioritarias recogidas en el Plan responden a los intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el presente curso académico y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección. Se considera un interés preferente para el conjunto del sistema educativo el incremento de los logros escolares en los procesos de aprendizaje. 

Por otra parte, es interés prioritario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2016-2017 comprobar la idoneidad y competencia profesional de los maestros y maestras que están realizando la fase de prácticas derivada del proceso de oposición desarrollado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el curso 2015-16. 

A partir de los intereses enunciados y de conformidad con las funciones y atribuciones de la Inspección, se establece la siguiente actuación prioritaria: Actuación Prioritaria: Evaluación de los maestros y maestras en fase de prácticas para el ingreso en el cuerpo de maestros. 

La Resolución de 07/09/2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 07/04/2016, turnos libre y de personas con discapacidad.
El apartado cuarto de la Resolución de 07/09/2016, establece que para la evaluación de los funcionarios en prácticas, el Presidente de la Comisión Calificadora recabará informe del Inspector de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. 

Asimismo recoge que para la elaboración de dicho informe el Inspector visitará el centro donde se encuentra prestando servicios y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. El Inspector realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de dos durante todo el periodo de prácticas. El informe del Inspector se añadirá a los del Director y Profesor tutor para que junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión Calificadora. 

Dado el elevado número de funcionarios y funcionarias que en el presente curso se encuentran realizando la fase de prácticas en centros educativos de Castilla-La Mancha, se cree necesario diseñar una actuación prioritaria que garantice el adecuado seguimiento de la práctica docente del profesorado, de manera que sirva para fundamentar de forma objetiva el informe de evaluación que ha de emitir el Inspector a la finalización del periodo de prácticas. El Inspector realizará las correspondientes visitas a los centros antes del 31 de marzo de 2017, fecha en la que, con carácter general, se da por concluida la fase de prácticas. 

Esta actuación se enmarca en el ámbito de las funciones de supervisión y evaluación recogidas en los artículos 3 y 5 del Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, y persigue garantizar la correcta labor profesional docente mediante procedimientos objetivos. 

6.2. Actuaciones orgánicas. 

Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación: 

  • a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios. 
  • b) Para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia, se reservarán días semanales de estancia en la Dirección Provincial de cada provincia. 
  • c) En la planificación semanal de los equipos de zona, se encauzarán las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales. 
  • d) La visita a los centros y la elaboración de informes, constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación. En este sentido, corresponde a los Servicios de Inspección seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia. 
  • e) La planificación semanal, reseñas de visita e informes deberán constar debidamente cumplimentadas en el sistema de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores velarán por que esta tarea se realice por todos los inspectores e inspectoras del equipo de zona de manera diligente. 
  • f) Es responsabilidad de la jefatura del Servicio validar los informes y supervisar que el proceso se desarrolla correctamente


Actuaciones /  Temporalización  /  Responsable Planificación, Seguimiento y Evaluación 

  • Elaboración del Plan General de Actuación y Formación / Antes del 15 de septiembre /  Inspección General 
  • Elaboración del Plan Provincial de Actuación / Antes del 6 de noviembre / Jefatura de Inspección 
  • Informe del Plan Provincial de Actuación / Antes del 13 noviembre  /  Consejo Provincial 
  • Aprobación de los Planes Provinciales de Actuación /  Antes del 30 de noviembre / Inspección General 
  • Planificación, coordinación y seguimiento de actuaciones del Servicio / Semanal /  Jefatura de Inspección e Inspectores Coordinadores
  • Planificación semanal y seguimiento de actuaciones en la zona / Semanal / Inspector Coordinador Equipo de zona 
  • Evaluación del Plan Provincial de Actuación y del funcionamiento del Servicio / Trimestral / Jefatura de Inspección Consejo Provincial 
  • Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación. 
  • Coordinación general / Trimestral / Inspección General Consejo de Inspección 
  • Elaboración de la Memoria / Anual (Julio) / Jefatura de Inspección 
  • Informe de la Memoria Anual / Julio /  Consejo Provincial 
  • Elaboración de la Memoria Anual de la Inspección de Educación /  Septiembre / Inspección General 
  • Actividades de Formación Formación específica del Plan General de Actuación y Formación. /  Según convocatoria /  Inspección General 
  • Grupos de trabajo de Educación regionales 
    • Documentos homologados Todo el curso 
    • Evaluación de docentes Todo el curso
    • Otras actividades formativas 


6.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial. 


La previsible planificación temporal y los responsables para el desarrollo de las actuaciones de planificación provincial queda como sigue: 

Actuaciones  / Temporalización / Responsable / 1º Trimestre / 2º Trimestre / 3º Trimestre 

  • 1.- Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios 
    • 1.1.- Organización del inicio del curso escolar Ajuste final del proceso de admisión X Inspector o Inspectora 
      • Calendario de inicio de curso X 
      • Ajuste final del cupo X 
      • Supervisión de horarios y agrupamientos X 
      • Propuesta nombramientos pendientes de directores/as X 
      • Reuniones con directores/as X Jefatura de servicio y equipo de zona 
    • 1.2.- Organización y funcionamiento de los centros 
      • Memoria anual X Inspector o Inspectora 
      • Programación general anual X 
      • Proyecto educativo X X X 
      • Normas de convivencia, organización y funcionamiento X X X 
      • Propuesta curricular X X X 
      • Programaciones didácticas X X X 
      • Seguimiento de las Actuaciones Funcionales Prioritarias del curso anterior X X
      • Documentación académica y administrativa X X X
      • Práctica docente X X X 
      • Tutoría y orientación X X X 
      • Medidas de atención a la diversidad X X X 
      • Programas de Innovación X X X
      • Programas lingüísticos X X X 
      • Proceso de evaluación del alumnado y cumplimentación y archivo de los documentos oficiales de evaluación X X X 
      • Criterios de promoción y/o titulación en las diferentes etapas educativas X X X 
      • Resultados académicos X X X
      • Reclamaciones sobre calificaciones X X X 
      • Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa X X X 
      • Convivencia X X X 
      • Medidas de intervención y seguimiento del absentismo del alumnado X X X 
      • Materiales curriculares X X X 
      • Jornada escolar X X X
      • Coordinación entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria. X X X 
      • Absentismo laboral X X X 
      • Servicios complementarios X X X 
      • Reuniones con directores X X X Equipo de zona o Inspector o Inspectora 
    • 1.3.- Órganos colegiados del centro docente 
      • Funcionamiento de los órganos colegiados de participación en el gobierno de los centros X X X Inspector o Inspectora 
      • Renovación y constitución de los consejos escolares X 
      • Propuesta de nombramiento de jefes de departamento y cargos directivos X X 
      • Funcionamiento de los órganos de coordinación docente X X X 
    • 1.4.- Organización del final de curso escolar 
      • Reuniones con directores/as X Equipo de zona o Inspector o Inspectora 
      • Calendario fin de curso X 
      • Inspector o Propuestas de nombramiento de directores/as X Inspectora 
  • 2.- Actuaciones específicas en centros concertados y privados 
    • Titulaciones del profesorado X X X Inspector o Inspectora 
    • Sustituciones del profesorado X X X 
    • Visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado X X X 
    • Servicios complementarios X X X 
    • Conciertos educativos X X 
    • Actividades complementarias y extracurriculares X 
    • Matrícula del alumnado X X X


  • 3.- Planificación de recursos 
    • Plantilla orgánica X Inspector o Inspectora 
    • Cupos profesorado X X 
    • Espacios y equipamientos X X X 
  • 4.- Evaluación de centros, servicios y programas 
    • Evaluaciones finales individualizadas X X Inspector o Inspectora 
    • Seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas en las actuaciones funcionales X X X 
    • Asesoramiento evaluación interna X X X 
    • Evaluación de programas autorizados por la Consejería X X X S
    • eguimiento y asesoramiento de procesos de cambio introducidos como consecuencia de las evaluaciones finales individualizadas X X X 
  • 5.- Evaluación de docentes 
    • Evaluación del período de prácticas de la función directiva X X X Inspector o Inspectora 
    • Renovación directores/as X X 
    • Evaluación final de mandato X X 
    • Voluntaria no vinculada a proceso X X X
    •  De oficio X X X 
  • 6.- Información. Colaboración con otros órganos de la administración educativa
    • 6.1.- Comisiones 
      • Comisiones y subcomisiones de garantías de admisión X X X Inspector o Inspectora 
      • Comisión valoración profesorado en prácticas X X 
      • Comisiones de selección de directores/as X X 
      • Comisión provincial de conciertos X X
      • Comisiones de baremación en diferentes convocatorias de profesorado X X X 
      • Comisiones de selección de profesorado interino mediante prueba X X X 
      • Comisión técnica de valoración de acnees para unidades concertadas X X 
      • Comisión técnica de valoración de acnees para recursos extraordinarios en centros concertados X X 
      • Comisión provincial del prácticum y máster X X X 
    • 6.2.- Tribunales, concursos y premios 
      • Tribunales de oposiciones X Inspector o Inspectora 
      • Tribunal de premios extraordinarios de ESO, Bachillerato, F.P y Enseñanzas artísticas X X 
      • Concurso hispanoamericano de ortografía X X
    • 6.3.- Otras colaboraciones 
      • Supervisión y visado de documentos X X X Inspector o Inspectora 
      • Autorización de realización de la FCT fuera de la provincia y/o en período extraordinario X X X 
      • Visado de la propuesta de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional Básica X X 
      • Informe de autorización de incorporación del alumnado a PMAR X X 
      • Informe de las solicitudes de catalogación de centros y puestos de trabajo de difícil desempeño X X 
      • Informe de la admisión del alumnado con vulnerabilidad social en residencias escolares X X 
      • Visado del horario del profesorado y centros que imparten enseñanzas cofinanciadas por el FSE X X 
      • Consolidación complemento de dirección X X 
      • Desafectación de edificios X X X 
      • Permisos de formación y otros permisos del profesorado X X X 
      • Informes y estudios solicitados por la Administración educativa X X X Jefatura de Servicio o Inspector o Inspectora 
      • Informaciones reservadas y expedientes disciplinarios profesorado X X X 
      • Autorización/modificación enseñanzas en centros privados X X X Inspector o Inspectora


Para la consecución de los objetivos básicos enunciados en este Plan, se requiere de la Inspección de Educación que preste una especial atención a cuestiones relacionadas con la supervisión, control, evaluación y asesoramiento de los siguientes aspectos: 

6.3.1. La organización del inicio del curso escolar: 

  • a. Se convocarán reuniones de zonas con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas al comienzo del curso escolar y se llevarán a cabo sesiones de trabajo que permitan conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y los planes de trabajo de la Inspección. Los contenidos serán supervisados para su homologación por el Inspector Jefe del Servicio y se adecuarán a las instrucciones dadas por la Inspección General de Educación. 
  • b. El seguimiento del inicio del curso incluirá, especial y necesariamente, la supervisión de horarios y agrupamientos, para lo cual se utilizarán los instrumentos facilitados por la Inspección General de Educación. Se realizará en todos los centros educativos. Es responsabilidad del inspector o inspectora de cada centro requerir a su equipo directivo la modificación de cuantas desviaciones horarias u otras irregularidades se detecten en esta supervisión. 
  • c. La supervisión de la Memoria Anual se realizará tomando como referencia la guía normalizada de supervisión, a partir de la cual el inspector o inspectora comunicará al centro las conclusiones y/o propuestas de mejora que considere oportunas. 

6.3.2. La organización y el funcionamiento de los centros: 


  • a. Se planificará y se llevará a cabo una visita inicial a todos los centros de referencia. En la medida de lo posible, esta visita se realizará antes de finalizar el primer trimestre. El contenido de esta primera visita versará sobre los siguientes aspectos: 
    • Análisis de datos y aspectos generales de los centros: dirección del centro, órganos colegiados de gobierno, órganos de coordinación docente. 
    • Unidades, plantillas. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías, distribución de horarios. Optimización de recursos humanos y materiales. 
    • Programas autorizados. Experiencias e innovaciones educativas.
    • Servicios educativos. Instalaciones. 
    • Comunicación del resultado de la supervisión detallada de la Memoria del curso anterior y de la Programación general anual. 
  • b. Se realizará el seguimiento de la Actuación Funcional Prioritaria nº 2 del curso 2015/2016, apartado 3: “La supervisión del proceso de evaluación y de los resultados académicos obtenidos por el alumnado que cursa las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Superior”. Para ello desde la Inspección General de Educación se elaborará un informe homologado que se remitirá a los diferentes Servicios Provinciales de Inspección. 
  • c. Se supervisará la adecuada acreditación del idioma correspondiente del profesorado de los CEIP e IES que están impartiendo Disciplinas No Lingüísticas. 
  • d. Como consecuencia del desequilibrio existente en las diferentes provincias respecto al número de funcionarios que serán objeto de la evaluación del periodo de prácticas, en los Servicios Provinciales de Albacete, Ciudad Real y Cuenca deberá incluirse en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación la planificación de una o varias actuaciones de entre las que se sugieren a continuación: 
    • d.1. Supervisión del proceso de coordinación entre los centros de Educación Infantil y Primaria, al menos, con el Instituto de Educación Secundaria donde acudan mayoritariamente sus alumnos, garantizando que se lleve a cabo la coordinación necesaria en lo relativo a la coherencia de las programaciones didácticas de las áreas troncales de sexto curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como en el traslado de toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe de evaluación final de etapa y el historial académico. 
    • d.2. Supervisión de los resultados académicos: tras la realización de las distintas evaluaciones trimestrales, se llevará a cabo un análisis y valoración de los resultados del alumnado en los centros donde se determine, poniendo especial énfasis en la detección de aquellos que necesiten la adopción de medidas específicas de apoyo educativo y trasladándoles las correspondientes propuestas de mejora. 
    • d.3. Supervisión de las titulaciones del profesorado de los centros de titularidad privada concertada dado que el presente curso 2016/17 se procederá a la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • d.4. Supervisión de la implantación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (horario, ratio, especialidades del profesorado, programaciones didácticas, etc ). Los inspectores e inspectoras de referencia emitirán informes específicos para los centros donde se aprecien deficiencias notables en lo relativo a su organización y funcionamiento. 

6.3.3. Evaluación de docentes. 


Como novedad este curso, en lo que se refiere a la evaluación de la función directiva cobra especial importancia la evaluación que ha de realizarse a los directores y directoras al finalizar su primer curso del ejercicio de la función directiva, con objeto de elaborar un informe, en el que se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Para ello desde la Inspección General de Educación se elaborará un informe homologado que se remitirá a los diferentes Servicios Provinciales de Inspección. 

7. Registro documental de actuaciones. 

Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el programa de gestión Delphos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 

  • 7.1. Informes de Inspección. Solo se registrarán como informes aquellos que se ajusten a lo establecido en el artí- culo 8.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. 
  • 7.2. Reseñas de visita. Solo se registrarán como reseñas de visita aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento
  • 7.3. Actas y otra documentación. Solo se registrarán como actas aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Asimismo se registrará otra documentación que la jefatura de servicio de inspección estime pertinente para cada una de las actuaciones realizadas. 


8. Actuaciones de la Inspección General de Educación. 


La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las siguientes actuaciones: 

  • Programar las actuaciones prioritarias mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar. 
  • Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección. 
  • Establecer procedimientos para la gestión del Plan General de Actuación en Delphos a través del módulo especí- fico de Inspección.
  • Continuar con la revisión de los indicadores y los instrumentos utilizados en la evaluación de docentes a partir de las aportaciones realizadas por los Servicios de Inspección. 
  • Continuar el desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones funcionales que se realizan en los Servicios de Inspección. 
  • Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación.
  • Diseñar los procesos e instrumentos necesarios para llevar a efecto la evaluación interna del funcionamiento de la Inspección de Educación. 
  • Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • Evaluar la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Inspección. - Coordinar actuaciones con los distintos Servicios de la Consejería. 
  • Elaboración de propuestas normativas al órgano director para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. 
  • Elaboración de informes y respuestas a consultas solicitadas por los órganos de la Consejería. Con el objeto de potenciar la coordinación y el buen funcionamiento de la Inspección de Educación y conocer las propuestas y aportaciones que se consideren relevantes, se realizarán dos reuniones anuales en cada uno de los Servicios Provinciales, una a principio de curso y otra a final de curso. 


9. Formación dirigida a la Inspección de Educación. 


Los inspectores e inspectoras de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación siguiendo los principios de conducta establecidos para los empleados públicos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público. 

A su vez, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, preferentemente en horario laboral, se constituyen como un derecho individual de todos los inspectores e inspectoras. 

El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora. 

Por ello, la formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos: 

  • a. Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. 
  • b. Actualización e innovación mediante el conocimiento de propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas. 
  • c. Fundamentos de la profesión inspectora: Procedimiento administrativo común y régimen jurídico. Expedientes disciplinarios. 
  • d. Actualización en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como una herramienta más al servicio del trabajo específico de la Inspección. 
  • e. Formación referida a la protección de datos de carácter personal. 
  • f. Formación específica para el asesoramiento respecto al maltrato entre iguales. 
  • g. Competencias para el desempeño de las funciones inspectoras. 
  • h. Estudio y profundización de las normas aplicables en el ámbito educativo


Ámbitos del plan de formación para el curso 2016-2017: Denominación de la actividad formativa / Periodo de realización /  Nº de horas / Asistentes 

  • Curso Inspectores e inspectoras accidentales /  Segunda quincena de septiembre / 20 horas /Inspectores e Inspectoras accidentales 
  • XI Jornada de Inspección de Educación / Primera quincena de octubre / 20 horas / Todos los Inspectores e Inspectoras 
  • Supervisión de las Programaciones didácticas y evaluación del alumnado. / Todo el curso / 50 horas / Servicios Provinciales de Inspección 
  • Acoso escolar 
  • Protección de datos de carácter personal
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Esta actividad tendrá tres fases: 


  • 1ª Fase: En la XI Jornada de formación se llevará a cabo una ponencia de cada una de las actividades provinciales dirigida a todos los inspectores e inspectoras de la región. 
  • 2ª Fase: En cada provincia se constituirá un grupo de trabajo formado por los inspectores e inspectoras de cada servicio que se encargará de programar de manera autónoma las actividades formativas. 
  • 3ª Fase: Puesta en común, entre todos los inspectores e inspectoras de la región, de las diferentes actividades formativas provinciales llevadas a cabo. 

Aplicación práctica del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público en la función inspectora. / Segundo trimestre / 10 horas Todos los Inspectores e Inspectoras


Las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la función inspectora. / Tercer trimestre / 50 horas / Todos los Inspectores e Inspectoras 

La Inspección General de Educación, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora.

En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales. 

10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación. 

Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. 

Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada al Inspector General de Educación antes del 31/07/2017. La Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de los Servicios y el cumplimiento de este Plan y de los Planes provinciales a partir de las Memorias anuales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

11. Planes Provinciales de Actuación. 

11.1. Plazo. 

Los consejos provinciales de los Servicios de Inspección informarán el Plan Provincial de Actuación antes del 15/11/2016. Los inspectores e inspectoras jefes provinciales remitirán el Plan Provincial de Actuación, a través de las Direcciones Provinciales correspondientes, a la Inspección General antes del 20/11/2016. Aprobación de los Planes Provinciales de Actuación por la Inspección General antes del 30/11/2016. 

11.2. Contenido.

  • I. Objetivos: serán los definidos en el Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección. 
  • II. Organización de los Servicios: Este apartado deberá contener, al menos, los datos siguientes: 
    • a. Relación de inspectores/as. 
    • b. Denominación de zonas y configuración. 
    • c. Adscripción de inspectores/as a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación. 
    • d. Adscripción de centros y servicios a los inspectores/as. 
    • e. Horario general del Servicio y distribución de días de guardia. 
    • f. Personal administrativo
    • g. Asesorías técnico-docentes adscritas al Servicio de Inspección.
  • III. Planificación de las actuaciones funcionales prioritarias: 
    • a. Organización y distribución por zonas e inspectores/as. 
    • b. Plazos para su realización. 
    • c. Elaboración de los documentos o informes pertinentes. 
  • IV. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial:
    • a. Actuaciones previstas. 
    • b. Centros, programas o servicios a los que afecta. 
    • c. Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones. 
    • d. Inspectores responsables de su coordinación o ejecución. 
    • e. Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización. 
  • V. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales. 
  • VI. Planes de trabajo de los asesores/as técnico-docentes adscritos a la Inspección de Educación. 
  • VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación. 


12. Memoria Anual.


El fin que persigue la elaboración de la Memoria es valorar las actuaciones realizadas a través de los resultados obtenidos y el análisis de los procesos emprendidos, para determinar, en general, el grado de eficacia de la actuación inspectora en centros, programas y servicios educativos y, de un modo más concreto, en relación con los objetivos previstos en el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación, y con los determinados desde la propia provincia e incluidos en cada uno de sus planes provinciales. 

Por ello, la Memoria debe contener básicamente, tanto la evaluación de las actividades, los procedimientos y la organización del trabajo previstos en el Plan Provincial de Actuación, como la formulación de propuestas de mejora en relación con las actuaciones realizadas y con el funcionamiento de los Servicios de Inspección. 

Las Jefaturas de servicio organizarán el procedimiento para la elaboración de la Memoria garantizando que quede reflejada una valoración global por parte de cada equipo de zona sobre los aspectos que considere más relevantes de las actuaciones realizadas y del funcionamiento de los servicios.

Asimismo, se hará especial hincapié en que en cada uno de los apartados de la memoria se incluyan conclusiones y propuestas, sobre todo en los informes correspondientes a las actuaciones prioritarias. Junto a ellos, se incluirán los anexos con datos cuantitativos, cuando proceda. Las Jefaturas de servicio completarán la Memoria con las conclusiones más relevantes, en función de las aportaciones de los equipos de zona. 

Del mismo modo, recogerán en el último apartado de la memoria las propuestas que consideren más convenientes para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación del curso 2017/18. 

  • 12.1. Contenido. 
    • I. Introducción. 
    • II. Organización y funcionamiento del servicio de inspección. 
      • II.1. Planificación, seguimiento y evaluación. 
        • II.1.1. Actuación de la Jefatura del Servicio. 
        • II.1.2. Actuación de los coordinadores de las zonas. 
        • II.1.3. Actuación de los equipos de zona. 
        • II.1.4. Funcionamiento del Consejo Provincial. 
      • II.2. Funcionamiento de la secretaría de inspección. 
      • II.3. Actividades de formación. 
    • III. Informes y visitas realizadas en el curso. 
      • III.1. Número de informes realizados por inspector. 
      • III.2. Visitas realizadas según el tipo de centro y por inspector.
    • IV. Actuaciones de planificación provincial. 
      • IV.1. Supervisión de la organización del inicio del curso escolar. 
        • IV.1.1. Reuniones de zonas con los equipos directivos. 
        • IV.1.2. Supervisión de horarios y agrupamientos. 
        • IV.1.3. Otras actuaciones 
      • IV.2. Supervisión y control de la organización y funcionamiento de los centros IV.3. Supervisión de la organización del final del curso escolar 
      • IV.4. Evaluación de docentes 
      • IV.5. Actuaciones específicas del plan provincial de actuación 
      • V. Actuaciones prioritarias 
        • V.1. Actuación prioritaria nº 1 
        • VI. Propuestas para el plan general de actuación y formación de la inspección de educación. 
  • 12.2. Plazo 
La propuesta de Memoria se presentará para su análisis al Consejo Provincial de Inspección, que puede emitir propuestas para su modificación. Una vez informada por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirá a la Inspección General de Educación antes del día 31/07/2017, tanto en formato papel, con registro de salida, como en archivo informático por correo electrónico.