miércoles, 28 de diciembre de 2022

RESOLUCIÓN GARANTÍA JUVENIL

Resolución de 20/12/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la ampliación de enseñanzas en los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha, con el fin de implantar, para el curso 2022/2023, actividades formativas específicas de garantía juvenil cofinanciadas mediante el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027, en un porcentaje máximo del85%. [2022/11918] (DOCM de 28 de diciembre)

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha diseña una oferta de actividades formativas en centros docentes públicos, a disposición de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y en desarrollo de los planes estratégicos de empleo impulsados desde la Administración regional. 

Esta oferta específica para personas beneficiarias de Garantía Juvenil, desarrolla el programa Reincorpora-T integrado en el V Plan de Éxito Educativo aprobado por el Consejo de Gobierno en la reunión celebrada el 19/07/2022. 

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 30, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. 

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales. 

Las actividades formativas recogidas en el presente documento podrán recibir la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85 % sobre los costes totales de personal de dichas actividades, siempre y cuando se cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. 

Así mismo, considerando que la implantación de actividades formativas asociadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puede ser también una fórmula adecuada para enriquecer la oferta educativa de los centros públicos y de acercarla más aún a la realidad social, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, tras resolver la convocatoria hecha a los centros públicos de la región a través de las Instrucciones de 03/06/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por las que se convocó procedimiento para la autorización en centros públicos, en el curso 2022/2023, de actividades formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme a lo indicado en la instrucción novena, ha trasladado a esta Viceconsejería propuesta concreta de implantación de determinadas acciones formativas, dirigidas de manera específica a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que requieren la previa autorización de enseñanzas a los centros públicos seleccionados de entre los que participaron en la citada convocatoria. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y con efectos de 02/11/2022, resuelvo: 

Primero. Autorizar la implantación, para el curso académico 2022/2023, del Curso Preparatorio de las Pruebas Libres para la obtención del título de Graduado en ESO, o bien el de apoyo a las tutorías de la Educación Secundaria para Personas Adultas- Espad en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros y aulas que se incluyen en el Anexo I y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena.  

Segundo. Autorizar la implantación, para el curso académico 2022/2023, del Curso de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en modalidad presencial destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el Anexo II y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Tercero. Autorizar la implantación, para el curso académico 2022/2023, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de las actividades formativas referidas a Cualificaciones Profesionales Completas o parciales vinculados a títulos de Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior, en los centros que se incluyen en el Anexo III y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. Tales actividades formativas se desarrollarán en modalidad modular-presencial o modular–presencial adaptada cuando se precise por las características del alumnado. 

Cuarto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2022/2023, y con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos preparatorios en modalidad presencial para la acreditación de distintos niveles de idiomas, en las Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros de Educación de Personas Adultas que se incluyen en el Anexo IV y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Quinto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2022/2023, y con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos de perfeccionamiento constituidos por módulos reglados vinculados a títulos de Formación Profesional, a títulos de Artes Plásticas y Diseño y por módulos no reglados referidos a la práctica profesional, en los centros que se incluyen en el Anexo V y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Sexto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2022/2023, de cursos dirigidos a la integración sociolaboral y con posibilidad de preparación de pruebas para la acreditación de Competencias Clave, en modalidad presencial, destinado al alumnado extranjero beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el Anexo VI y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Séptimo. Autorizar la implantación, para el curso académico 2022/2023, de cursos preparatorios de las pruebas para la acreditación de Competencias Clave, en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el Anexo VII y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Octavo. Los gastos de personal ocasionados por la implantación de estas actividades formativas se financiarán con los créditos que existen en la aplicación presupuestaria 1804.422A.16-17. FPA0090011 y 1804.422B.16-17. FPA0090011. 

Noveno. En el contexto expuesto en el párrafo cuarto del preámbulo, referido a la cofinanciación de las actividades formativas que se autorizan a través de la presente resolución por el Fondo Social Europeo Plus, se deberá cumplir o atender con las siguientes obligaciones o criterios: 

  • 1.Información y publicidad La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros de enseñanza públicos de ella dependientes que hayan sido seleccionados para la implementación de las actividades formativas, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando: 
    • a) El emblema de la Unión, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o las personas participantes. 
    • b) La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema. 
    • c) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha. AÑO XLI Núm. 247 28 de diciembre de 2022 46451 Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/comunicacion_fse 
  • Además, el órgano gestor y los centros participantes se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación y, para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado: 
    • a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM. 
    • b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a las personas participantes. 
    • c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del Fondo Social Europeo+ y la JCCM. 
    • d) Todos los documentos relacionados con el procedimiento y la resolución de concesión de las ayudas, así como con la ejecución de la operación, contendrán, asimismo, la referencia del FSE+. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a la operación que se trate. 
    • La aceptación por parte del órgano gestor y de las personas beneficiarias implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. 
  • 2.- Custodia de la documentación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. 
    • El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación. 
  • 3.- Costes subvencionables Serán subvencionables los costes directos de personal, entendidos como los costes salariales del personal docente de los cursos aprobados mediante la presente resolución. Los costes directos de personal revestirán la forma de costes unitarios, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Por su parte, serán así mismo cofinanciables los costes indirectos de la puesta en marcha de los programas, entendidos como aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. 
    • La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal mencionados en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 
    • En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en el capítulo III del título V (artículos 63 al 68) del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.  
    • El importe de los costes subvencionables por el FSE+ previstos en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 
  • 4.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo+. Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento. 
  • 5. Marco de rendimiento Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación: 
    • a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia regulada mediante la presente disposición será de 3.642.789,01 euros de coste total. 
    • b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de las metas conseguidas durante el año 2023, será de 850 personas pertenecientes al colectivo de personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (357 hombres y 493 mujeres). 
Una vez publicada en el DOCM, los efectos de esta resolución se retrotraen al 2 de noviembre de 2022. 

Toledo, 20 de diciembre de 2022 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA


Anexo I 

Centros y aulas en los que se autoriza la implantación, para el curso 2022/2023, del Curso Preparatorio de las Pruebas Libres para la obtención del título de Graduado en ESO o bien el de apoyo a las tutorías de la ESPAD, en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

  • Albacete Villarrobledo CEPA Alonso Quijano- AEPA Ossa de Montiel. 02003880 
  • Albacete Villarrobledo CEPA Alonso QuijanoAEPA Munera 02004914 
  • Albacete Casas Ibáñez CEPA La Manchuela 02004781 
  • Guadalajara Jadraque IES Valle del Henares 19003917
  • Guadalajara El Casar CEPA Clara Campoamor-AEPA El Casar-Uceda 19003681 
  • Ciudad Real Valdepeñas CEPA Francisco de Quevedo 45004946 

Anexo II 

Centros y aulas en los que se autoriza la implantación, para el curso 2022/2023, del Curso de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en modalidad presencial destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

  • Albacete Almansa CEPA Castillo de Almansa 02003685 
  • Toledo Torrijos CEPA Teresa Enríquez 45005276 
  • Toledo Toledo CEPA Gustavo Adolfo Bécquer 45004946 
Anexo III 

Centros y aulas en los que se autoriza la implantación, para el curso 2022/2023, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de los cursos en modalidad modular-presencial referidos a Cualificaciones Profesionales Completas o parciales vinculadas a títulos de Profesional Básico, Técnico o Técnico Superior. 

  • Albacete Hellín CEPA López del Oro 02003697 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia. 
  • Albacete Hellín CEE Cruz de Mayo 02003739 
    • Módulos vinculados al título Técnico Básico en Carpintería y Mueble. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
  • Albacete Villarrobledo CEPA Alonso Quijano 02003880 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Estética y Belleza. 
  • Albacete Villarrobledo CEPA Alonso Quijano 02003880 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre. 
  • Albacete Albacete CEPA Los Llanos 02003673 
    • Módulos vinculados al título Técnico Básico en Servicios Administrativos. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
  • Albacete Albacete CEE Eloy Camino 02003569 
    • Módulos vinculados al título Técnico Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
  • Albacete Albacete CEE Eloy Camino 02003569 
    • Módulos vinculados al título Técnico Básico en Cocina y Restauración. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
  • Albacete Albacete CEE Eloy Camino 02003569 
    • Módulos vinculados al título Técnico Básico en Agrojardinería y composiciones florales. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
  • Ciudad Real Ciudad Real CEPA Antonio Gala 13004067 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Emergencias Sanitarias. 
  • Ciudad Real Ciudad Real CEPA Antonio Gala 13004067 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título de Técnico en Video Disc-jockey y Sonido. 
  • Ciudad Real Ciudad Real CEPA Antonio Gala 13004067 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título de Técnico en Preimpresión Digital. 
  • Ciudad Real Alcázar de San Juan CEPA Enrique Tierno Galván 13004055 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia. 
  • Ciudad Real Manzanares CEPA San Blas 13004079 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia. 
  • Ciudad Real Manzanares CEPA San Blas 13004079 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. 
  • Ciudad Real Piedrabuena CEPA Montes Norte 13009582 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Estética y Belleza.
  • Ciudad Real Daimiel CEPA Miguel de Cervantes 13004641 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia. 
  • Ciudad Real Villanueva de los Infantes CEPA Miguel de Cervantes 13005175 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.
  • Ciudad Real Valdepeñas CEPA Francisco de Quevedo 13004225 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre. 
  • Ciudad Real Tomelloso CEE Ponce de León 13004080 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título Técnico Básico en Actividades domésticas y limpieza de edificios. 
  • Cuenca San Clemente IES Diego Torrente Pérez 16002173 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
  • Cuenca Quintanar del Rey IES Fernando de los Ríos 16004030 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre. 
  • Cuenca Quintanar del Rey IES Fernando de los Ríos 16004030 
    • Cualificación profesional completa vinculada al Título Técnico Básico en Fabricación y Montaje. 
  • Cuenca Cuenca CEPA Lucas Aguirre 16003207 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título Técnico Básico Servicios Administrativos. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
  • Cuenca Cuenca CEPA Lucas Aguirre 16003207 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título Técnico Básico en Artes Gráficas. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
  • Cuenca Cuenca CEPA Lucas Aguirre 16003207 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes. 
  • Cuenca Tarancón CEPA Altomira 16003657 
    • Módulos vinculados al título Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
  • Cuenca Cuenca CIFPPU Centro Integrado de Formación Profesional 16010042 
    • Cualificación profesional completa vinculada al Título Técnico Básico en Actividades Agropecuarias. 
  • Cuenca Cuenca IES Lorenzo Hervás y Panduro 16000978 
    • Módulos vinculados al título de Técnico Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. 
  • Cuenca Cuenca IES Lorenzo Hervás y Panduro 16000978 
    • Módulos vinculados al Título de Técnico Superior de Radioterapia y Dosimetría. 
  • Cuenca Cuenca IES Lorenzo Hervás y Panduro 16000978 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre. 
  • Cuenca Cuenca IES Fernando Zóbel 16003116 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título Técnico Básico en Actividades domésticas y limpieza de edificios. 
  • Cuenca Cuenca IES Fernando Zóbel 16003116 
    • Módulos vinculados al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental. 
  • Guadalajara Mondéjar CEPA Maestra Mª Jesús Ramos 19003701 
    • Módulos vinculados al título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales. 
  • Guadalajara Azuqueca de Henares CEPA Clara Campoamor 19002950 
    • Módulos vinculados al título Técnico Básico en Cocina y Restauración. 
  • Guadalajara Cifuentes IES Don Juan Manuel 19003401 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales 
  • Toledo Sonseca CEPA Cum Laude Margarita Sánchez 45005926 
    • Módulos vinculados al título de Técnico Básico en Peluquería y Estética. 
  • Toledo Sonseca CEPA Cum Laude Margarita Sánchez 45005926 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes. 
  • Toledo Sonseca CEPA Cum Laude Margarita Sánchez - AEPA Mora 45005926 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Aceites de Oliva y Vino. 
  • Toledo Navahermosa CEPA La Raña 45010341 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título Técnico Básico en Cocina y Restauración. 
  • Toledo Quintanar de la Orden CEPA Luis Vives 45005288 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Estética y Belleza 
  • Toledo Quintanar de la Orden CEPA Luis Vives-AEPA Puebla de Almoradiel 45005288 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Aceites de Oliva y Vino 
  • Toledo Toledo CEPA Polígono 45005641 
    • Módulos vinculados al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia. 
  • Toledo Mora IES Peñas Negras 45006220 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título Técnico Básico en Servicios Comerciales.  
  • Toledo Mora IES Peñas Negras 45006220 
    • Cualificación profesional completa vinculada al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web. 
  • Toledo Toledo CEE Ciudad de Toledo 45005574 
    • Módulos vinculados al título Técnico l Básico en Servicios Administrativos. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
  • Toledo Toledo CEE Ciudad de Toledo 45005574 
    • Módulos vinculados al título Profesional Técnico en Actividades de Panadería y Pastelería. Adaptado a jóvenes con discapacidad. 
Anexo IV 

Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros de Educación de Personas Adultas en los que se autoriza la implantación, para el curso 2022/2023, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos en modalidad presencial preparatorios para la acreditación de distintos niveles de idiomas.

  • Cuenca Cuenca CEPA Lucas Aguirre 16003207 Inglés B1 
Anexo V 

Centros en los que se autoriza la implantación, para el curso 2022/2023, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos de perfeccionamiento constituidos por módulos reglados vinculados a títulos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño y por módulos no reglados referidos a la práctica profesional. 

  • Cuenca Cuenca CPM Pedro Aranaz 16003301 
    • Curso monográfico de perfeccionamiento no reglado. Artes escénicas y dramaturgia cinematográfica. 
  • Cuenca Cuenca CEPA Lucas Aguirre 16003207 
    • Curso monográfico: ESPAPlus. (Curso mixto: compuesto por módulos reglados y no reglados) 
  • Cuenca Cuenca IES Lorenzo Hervás y Panduro 16000978 
    • Curso monográfico de perfeccionamiento Dietética y nutrición deportiva (no reglado)  
  • Cuenca Cuenca IES Lorenzo Hervás y Panduro 16000978 
    • Curso monográfico de perfeccionamiento de Celador Sanitario (Curso mixto: compuesto por módulos reglados y no reglados). 
  • Cuenca Cuenca IES Lorenzo Hervás y Panduro 16000978 
    • Curso monográfico Clave Plus (no reglado). 
  • Cuenca Cuenca IES Santiago Grisolía 16003931 
    • Curso monográfico de perfeccionamiento: Especialista en barrancos secos o acuáticos (no reglado). 
  • Cuenca Cuenca EA José María Cruz Novillo 16008667 
    • Curso monográfico de perfeccionamiento Iniciación a la animación creativa en 3D (no reglado). 
  • Toledo Toledo IES Alfonso X, El Sabio 45004752 
    • Curso monográfico de perfeccionamiento: Animación musical en vivo (no reglado). 
  • Toledo Toledo IES Alfonso X, El Sabio 45004752 
    • Curso monográfico de perfeccionamiento: Fotografía para Redes Sociales (no reglado). 
  • Toledo Toledo IES Alfonso X, El Sabio 45004752 
    • Curso monográfico de perfeccionamiento: Fotografía publicitaria (no reglado). 
Anexo VI 

Centros en los que se autoriza la implantación, para el curso 2022/2023, de cursos dirigidos a la integración socio-laboral y con posibilidad de preparación de pruebas para la acreditación de Competencias Clave, destinado al alumnado extranjero, en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

  • Cuenca Belmonte IES San Juan del Castillo 16004406 

Anexo VII 

Centros en los que se autoriza la implantación, para el curso 2022/2023, del Curso Preparatorio de las pruebas para la acreditación de Competencias Clave, en modalidad presencial, destinados al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

  • Toledo Sonseca CEPA Cum Laude Margarita Sánchez 45005926 

jueves, 22 de diciembre de 2022

OPOSICIÓN LETRADOS CLM 2022 SEGUNDA PARTE

8. Proceso selectivo

1. El programa que ha de regir en este proceso selectivo, es el que figura en la Resolución de 02/12/2022, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que publican los temarios que han de regir las pruebas selectivas de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022 y de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal (DOCM núm. 236, de 12 de diciembre de 2022). 

2. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios: 

  • a). Primer ejercicio: de carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas, extraídos al azar de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: 
    • dos temas de Derecho Civil, uno de cada parte en que se divide el bloque; 
    • un tema del bloque de Derecho Hipotecario y Mercantil; 
    • dos temas de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el bloque 
    • y un tema del bloque de Derecho del Trabajo. 
    • Las personas participantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. 
    • El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
  • b). Segundo ejercicio: de carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas extraídos al azar, de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: 
    • un tema del bloque de Derecho Constitucional y Comunitario; 
    • dos temas de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el bloque; 
    • dos temas de Derecho Financiero y Tributario, uno de cada parte en que se divide el bloque, 
    • y un tema del bloque de Derecho Penal. 
    • Las personas participantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. 
    • El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos. 
    • El lugar, fecha y hora de celebración de esta prueba se anunciará por el Tribunal Calificador con, al menos, un mes de antelación, debiendo mediar al menos cuatro meses entre la finalización del primer ejercicio y el comienzo del segundo. 
  • c). Tercer ejercicio: de carácter práctico, constará de dos partes que se desarrollarán en diferentes días para facilitar su realización. 
    • La primera parte del tercer ejercicio consistirá en la elaboración, en un máximo de seis horas ininterrumpidas, de un informe jurídico escrito sobre una cuestión, propuesta por el Tribunal Calificador, en que esté interesada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. 
    • La segunda parte del tercer ejercicio consistirá en la realización de una actuación escrita en un procedimiento judicial en que sea parte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, propuesta por el Tribunal calificador y relacionada con el programa, en una única sesión de un máximo de seis horas ininterrumpidas. 
    • Para la realización de cada una de las partes de este ejercicio, las personas opositoras podrán consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales facilitados por el Tribunal, en las condiciones que el Tribunal Calificador determine previamente. 
    • El lugar, fechas y horas de celebración de las dos partes de que se compone esta prueba, se anunciarán por el Tribunal calificador con, al menos, una semana de antelación, debiendo mediar entre la finalización del segundo ejercicio y la fecha de celebración de la primera parte de esta prueba, al menos, quince días naturales. 
    • Las dos partes de las que consta este ejercicio serán leídas, en una única sesión pública, ante el Tribunal Calificador por las personas participantes en el proceso. 
3. El orden de actuación de los opositores/as, se determinará por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “O”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº238, de 14 de diciembre de 2022. 

4. Las personas participantes serán convocadas para los dos primeros ejercicios mediante llamamiento, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Para el tercer ejercicio se realizará un único llamamiento. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. 

5. Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su personalidad en cualquier momento. 

6. Cuando el Tribunal, por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios teóricos una manifiesta deficiencia de contenido que pudiera impedir su superación, invitará al opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente. 

7. El proceso selectivo se realizará en la ciudad de Toledo.

8. La fecha, hora y lugar para la realización del primer ejercicio se publicará al menos con un mes de antelación a su realización, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de los ejercicios no excederá de doce meses, contados desde la fecha de realización del primero hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. 

9. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 

  • en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. 
  • Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el  lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Asimismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, a partir del primer día de la semana 37 del embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. 
  • En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba. 
  • La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente documento acreditativo de su situación. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. 
  • La solicitante deberá acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias mediante el correspondiente informe médico. 
  • En todos estos supuestos, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 
9. Calificación del proceso selectivo

1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas: 

  • a). Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y no ser calificado con menos de 5 puntos en ninguno de los temas. 
  • b). Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y no ser calificado con menos de 5 puntos en ninguno de los temas. 
  • c). Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos cada una de las partes en las que se divide, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos en total y no haber obtenido menos de 15 puntos en cada una de ellas. 
2. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En el ejercicio práctico se publicará, después de finalizar dicho ejercicio, pudiendo el Tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que estime necesario. 

3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenadas desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 

  • Primero: Mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden. 
  • Segundo: Si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la escala objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación. 
  • Tercero: De continuar el empate, por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “O”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 238, de 14 de diciembre de 2021. Cuarto: De persistir el empate, mediante sorteo público realizado al efecto por el Tribunal Calificador. 
4. El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo público de Castilla-La Mancha. 

10. Relación de personas aprobadas, oferta de destinos y bolsas de trabajo.  

1. Finalizados los ejercicios del proceso selectivo el Tribunal Calificador, publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, la relación de quienes los hayan superado, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y la puntuación obtenida. 

2. El proceso selectivo lo superarán aquellas personas que una vez sumadas las calificaciones de los ejercicios obtengan las mejores puntuaciones finales, hasta el número máximo de plazas convocadas. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará al órgano convocante las relaciones de aspirantes que tuvieran derecho a su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera, con expresión de su nombre y apellidos, su DNI y las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es 

3. El órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la relación de las personas aprobadas en el proceso selectivo por el orden de prelación final y la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud de destinos. 

4. Concluido el proceso selectivo se constituirá, una bolsa de trabajo para el nombramiento, en su caso, de funcionarios/as interinos/as. La bolsa se constituirá conforme a la normativa vigente en materia de selección de funcionarios/as interinos/as. 

11. Presentación de documentos y solicitud de destinos

1. La Administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base 2.1 a) b) y c) de la convocatoria a las personas que hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cuyo caso deben aportar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071 Toledo, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación prevista en la base 10.3, la siguiente documentación: 

  • Documento Nacional de Identidad. 
  • Título académico oficial según lo establecido en la base 2.1.c) de la convocatoria o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. 
    • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda. 
    • No obstante, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada. 
    • Para los requisitos exigidos en la base 2.1. d) e) los interesados/as deberán presentar en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11. 45071 Toledo, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación prevista en la base 10.3, la siguiente documentación: 
  • Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Letrados, conforme establece la base 2.1.d. Los aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar conforme a esta base, certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad. 
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado, conforme establece la base 2.1.e. 
    • Las personas aspirantes propuestas que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro de Personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. 
2. Las personas participantes propuestas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombradas funcionarios/as de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se les tendrá por decaídos en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 
3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho. 

4. Conjuntamente con la documentación señalada en la base 11 y en el plazo en ella previsto, deberá presentarse o remitirse a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la petición de destino a la vista de los puestos ofertados. 

12. Nombramiento y adjudicación de destinos
  • 1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, sumadas las puntuaciones de todos los ejercicios, y el orden de preferencia manifestado por quienes lo superen. 
  • 2. Examinada la documentación prevista en la base 11 y adjudicadas las vacantes ofertadas, el órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las personas aprobadas, determinando el plazo para la toma de posesión y los destinos adjudicados. 
  • 3. Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, el órgano convocante sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la base 10.3, hubieran superado todos los ejercicios del proceso selectivo, por el orden de puntuación total alcanzada. 
13. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 12 de diciembre de 2022 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas Por delegación (Resolución de 15/09/2015 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de delegación de competencias DOCM nº 183 de 17/09/2015) 
El Director General de la Función Pública JOSÉ NARVÁEZ VILA


OPOSICIÓN LETRADOS CLM 2022 PRIMERA PARTE

Resolución de 12/12/2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados. [2022/11605] (DOCM de 22 de diciembre)

De conformidad con lo previsto en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de junio 2021 y 25 de noviembre de 2022, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los años 2021 y 2022, respectivamente (DOCM núm. 120, de 25 de junio de 2021 y DOCM núm. 227, de 25 de noviembre de 2022, esta Dirección General de la Función Pública en virtud de las competencias delegadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en la Resolución de 15 de septiembre de 2015 (DOCM núm. 183 de 17 de septiembre), ha resuelto convocar el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Superior de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados que se realizará por el sistema general de acceso libre y por el procedimiento de oposición. 

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo con las siguientes: 

Bases de la convocatoria 

1. Normas generales

1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema general de acceso libre, 15 plazas en la Escala Superior de Letrados de la administración en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

2. El procedimiento de selección será el de oposición. 

3. Todas las indicaciones del contenido de los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicas en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha. es, y/o en el enlace al que se accederá a través de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es). Asimismo, las personas participantes podrán también recabar información marcando el número de teléfono 012 si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha o bien marcando el teléfono 925/274552 para todo el territorio español. También se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección electrónica oposiciones.ear@jccm. es. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la ley 39/2015 y el Decreto de 98/2022 de 6 de septiembre de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la presentación de solicitudes de participación y para la subsanación de exclusiones u omisiones que, en su caso, pudieran producirse, se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica en todos los procesos selectivos que se convocan en la presente resolución. 

  • Cuando de conformidad con las bases de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a las solicitudes citadas, la misma se adjuntará electrónicamente. 
  • En el caso de exención del pago de la tasa o de bonificación de esta, deberá adjuntarse la documentación justificativa relacionada en los apartados 2 y 3 de la Base 5 si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para su verificación, o si la  documentación obra en poder de una Administración distinta a la de Castilla-La Mancha. 
  • En el caso de subsanación de solicitudes, se deberá adjuntar la documentación que legitime la subsanación de la misma. 
  • No se admitirán solicitudes de participación, subsanaciones ni alegaciones presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado en la base 3. 

5. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal encargado de juzgar la oposición y a quienes participen en el mismo y le serán aplicables 

  • la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha; 
  • la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, 
  • el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; 
  • Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 
  • los Acuerdos de 22 de junio de 2021 y 25 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los años 2021 y 2022 respectivamente, 
  • Decreto de 98/2022 de 6 de septiembre de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás normativa de aplicación. 

2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo

1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española. 
  • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida. 
  • c) Estar en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. 
  • d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Letrados. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el art. 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 
2. La totalidad de los requisitos establecidos en el apartado 1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. 

3. No podrá participar en este proceso selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

4. Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión. En el supuesto de que llegara a conocimiento del Tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados. 

5. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base 11 y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base 5. 

3. Solicitudes

  • 1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el enlace al que se accederá a través de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. 
  • 2. Se podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. 
    • Las solicitudes de participación se presentarán exclusivamente de forma electrónica. Asimismo, esta plataforma le permitirá, en su caso, incorporar la documentación justificativa de las circunstancias que le dan derecho a la exención o bonificación en el pago de la tasa que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Base 5. 
    • El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma, así como el número de registro de entrada correspondiente y de transacción electrónica de pago. Este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación. 
    • No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en el párrafo anterior. 
  • 3. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, no será posible anular, ni realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe registrar una nueva. 
    • En el caso de que la primera solicitud que llevó a cabo ya estuviese pagada, no será necesario que vuelva a realizar de nuevo el procedimiento de pago. 
    • En todo caso, las correcciones o modificaciones que se deseen realizar una vez presentada la solicitud, deberán efectuarse en el plazo de presentación de las mismas, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo mediante escrito dirigido a la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, 11, 45071 Toledo. 
    • Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona participante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquella la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados. 
  • 4. Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal de la Administración de la Junta. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
    • Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo licito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado (artículo 9.2b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Al cumplimentar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones: 
    • a). En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo/Escala/Especialidad”, se harán constar los datos de la Escala de Letrados. 
    • b). En el recuadro de la solicitud destinado a “sistema de acceso”, se marcará el destinado a “libre”. 
    • c). Las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal interino previstas en la base 10.4 tendrán ámbito provincial; por ello, en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desea formar parte. En el supuesto de que no se quiera formar parte de ninguna de las bolsas provinciales, se cumplimentará la casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud. 
    • d). Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Si precisan adaptación de tiempo o medios para la realización de las pruebas, deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y la adaptación de tiempo y medios solicitados. 
    • Asimismo, tendrán que presentar, junto con la solicitud, el dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación. Cuando la persona participante haya sido valorada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el dictamen técnico facultativo será recabado de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica de participación. 
    • Asimismo, cuando el dictamen técnico facultativo obre en poder de otras Administraciones Públicas, deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud electrónica de participación. La documentación justificativa prevista en los párrafos anteriores, deberá ser incorporada junto con la solicitud electrónica de participación y exclusivamente mediante la aplicación descrita en la presente base. No se admitirá la documentación justificativa que no haya sido aportada según se dispone en este apartado. 
    • Las adaptaciones de tiempo y medios se acordarán por el Tribunal calificador, publicándose en los lugares previstos en la base 1.3. Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo y las condiciones aprobadas por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 
  • 6. El grado de discapacidad, será comprobado de oficio por el órgano convocante, si el mismo ha sido reconocido en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica de participación. 
    • Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud electrónica de participación, el certificado, o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
    • La documentación justificativa prevista en los párrafos anteriores, deberá ser incorporada junto con la solicitud electrónica de participación y exclusivamente mediante la aplicación descrita en la presente base. 
    • No se admitirá la documentación justificativa que no haya sido aportada según se dispone en este apartado. 
    • El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión de aspirantes en el turno de personas con discapacidad. 
    • No obstante lo previsto en los apartados 5 d) y 6, la administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada. 
    • En este caso, deberá ser presentada en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. 
  • 7. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 925259634 o enviar un correo a la dirección: oposiciones.ear@jccm.es 
4. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 

5. Pago de la tasa de los derechos de examen

  • 1. Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, las personas participantes realizarán el pago de la tasa por derechos de examen, en la cuantía que para el Grupo 1 se establece conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante el pago electrónico, que podrá realizar con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando. 
    • El pago de la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria conlleva la aplicación de una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo a la cantidad a 37,61 € (treinta y siete euros con sesenta y un céntimo de euro). 
    • El pago deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la base 4. 
    • La falta de pago en dicho plazo, así como su abono por un importe inferior, será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación. Asimismo, la falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen, en el plazo establecido, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante. 
  • 2. Estarán exentas del pago de la tasa, por derechos de examen en los términos del artículo 368 apartado 4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre: 
    • a) Las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, no ocupados (desempleados), durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo, no ocupado, será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante, cuando tal condición la tenga acreditada en cualquiera de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3, el “informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” expedido por el Servicio Público de empleo, que acredite la condición anterior. Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma, el certificado o informe deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3. Lo podrá acreditar mediante la aportación del informe denominado “Informe de Periodo Ininterrumpido Inscrito en Situación de Desempleo” expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, resultará necesario aportar “informe de periodos de inscripción como demandante de empleo” acompañado de “informe de vida laboral”, de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de la convocatoria. 
    • b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El órgano convocante, consultará de oficio el grado de discapacidad, si el mismo ha sido reconocido en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3. 
    • c) Las personas participantes que pertenezcan a familias numerosas de carácter especial. La condición de familia numerosa será comprobada por el órgano convocante, si ha sido reconocida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3. 
    • d) Cuando alguna de las condiciones previstas en las letras b) y c), de este apartado se hayan reconocido en otra Comunidad Autónoma, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3. Dicha documentación se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 3. Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, las personas que pertenezcan a familias numerosas de categoría general, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. La condición de familia numerosa general, será verificada por el órgano convocante, o aportada por el interesado, en los mismos términos que en los apartados 2.c.) y d).  
  • 4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada. En este caso, deberá ser presentada en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. 
5. Justificación del pago de la tasa

Se justificará mediante el modelo 046 de pago expedido por la plataforma de pago electrónico. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y forma. 

6. Admisión de aspirantes

  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante, publicará en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de personas excluidas en las que constarán las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI, el nombre y los apellidos, así como la causa o causas de exclusión. 
  • 2. El listado provisional completo de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es. 
  • 3. La resolución a la que se refiere el apartado 1, establecerá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión de las citadas listas, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que legitime la subsanación. 
    • Estas subsanaciones se deberán presentar exclusivamente mediante registro electrónico, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en los lugares previstos en la base 1.3 y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación, o bien podrá acceder a través del número de referencia identificativo único que aparece en la solicitud junto con su número de DNI. 
    • Una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación justificativa a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico. 
    • Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. 
    • Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 
    • Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, mediante escrito, debidamente registrado que podrá ser presentado en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales, y demás circunstancias consignadas en su solicitud, constan correctamente en las relaciones de personas admitidas. 
  • 5. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los mismos y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba, se publicará, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de aspirantes excluidos de manera definitiva. El listado completo de aspirantes admitidos y excluidos definitivos, se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es. 
  • 6. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas. 
7. Tribunales Calificadores

  • 1. El Tribunal Calificador funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las demás disposiciones vigentes.
  • 2. El Tribunal Calificador en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha. 
  • 3. El Tribunal Calificador queda incluido en la categoría primera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 
  • 4. El Tribunal Calificador estará compuesto por siete juristas de reconocido prestigio, nombrados por Orden del titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, todos ellos personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo de cualquier Administración Publica y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido en la presente convocatoria, y estará compuesto por: 
    • a) Presidente: un Letrado del Gabinete Jurídico, propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos. 
    • b) Secretario: un Letrado del Gabinete Jurídico, propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos. 
    • c) Vocal: un Catedrático o profesor titular de una Universidad de disciplinas jurídicas, propuesto por el Rector o por el Decano correspondiente. 
    • d) Vocal: Un registrador de la Propiedad, un notario o un funcionario de carrera que pertenezca a algún Cuerpo que ejerza funciones de representación y defensa de la Administración, propuesto por el decano autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha o el presidente del Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad de Castilla-La Mancha, previa conformidad de los colectivos afectados. 
    • e) Vocal: un Magistrado, propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha previa conformidad de los colectivos afectados. 
    • f) Vocal: un miembro del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, propuesto por su Presidente. 
    • g) Vocal: un funcionario de las asesorías jurídicas en las Consejerías a propuesta del titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos. 
    • La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha. 
    • En ningún caso podrán formar parte del Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha: 
      • a) El personal de elección o de designación política. 
      • b) El personal funcionario interino o laboral temporal. 
      • c) El personal eventual. 
      • d) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria. 
  • 5. Se nombrará un suplente por cada miembro del Tribunal Titular, con el mismo procedimiento, composición y requisitos. Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento y en sustitución de los titulares, según el orden con que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 6. Para la válida constitución del Tribunal Calificador a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia del presidente, secretario y dos vocales o los suplentes correspondientes. El secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto. 
  • 7. La relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador será publicada con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo del primer ejercicio, mediante Orden del titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, que se publicará en los lugares previstos en la base 1.3. 
  • 8. El Tribunal Calificador, solicitará autorización a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la designación del personal colaborador y ayudante en materias de organización, coordinación, auxiliares y vigilancia de las pruebas selectivas. 
  • 9. Las personas integrantes del Tribunal Calificador, así como el personal colaborador y ayudante de los mismos, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. 
  • 10. El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 
  • 11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071. Toledo. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la citada ley. 
  • 12. Los actos que dicte el Tribunal Calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el órgano convocante.