jueves, 22 de diciembre de 2022

OPOSICIÓN LETRADOS CLM 2022 SEGUNDA PARTE

8. Proceso selectivo

1. El programa que ha de regir en este proceso selectivo, es el que figura en la Resolución de 02/12/2022, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que publican los temarios que han de regir las pruebas selectivas de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022 y de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal (DOCM núm. 236, de 12 de diciembre de 2022). 

2. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios: 

  • a). Primer ejercicio: de carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas, extraídos al azar de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: 
    • dos temas de Derecho Civil, uno de cada parte en que se divide el bloque; 
    • un tema del bloque de Derecho Hipotecario y Mercantil; 
    • dos temas de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el bloque 
    • y un tema del bloque de Derecho del Trabajo. 
    • Las personas participantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. 
    • El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
  • b). Segundo ejercicio: de carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas extraídos al azar, de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: 
    • un tema del bloque de Derecho Constitucional y Comunitario; 
    • dos temas de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el bloque; 
    • dos temas de Derecho Financiero y Tributario, uno de cada parte en que se divide el bloque, 
    • y un tema del bloque de Derecho Penal. 
    • Las personas participantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. 
    • El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos. 
    • El lugar, fecha y hora de celebración de esta prueba se anunciará por el Tribunal Calificador con, al menos, un mes de antelación, debiendo mediar al menos cuatro meses entre la finalización del primer ejercicio y el comienzo del segundo. 
  • c). Tercer ejercicio: de carácter práctico, constará de dos partes que se desarrollarán en diferentes días para facilitar su realización. 
    • La primera parte del tercer ejercicio consistirá en la elaboración, en un máximo de seis horas ininterrumpidas, de un informe jurídico escrito sobre una cuestión, propuesta por el Tribunal Calificador, en que esté interesada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. 
    • La segunda parte del tercer ejercicio consistirá en la realización de una actuación escrita en un procedimiento judicial en que sea parte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, propuesta por el Tribunal calificador y relacionada con el programa, en una única sesión de un máximo de seis horas ininterrumpidas. 
    • Para la realización de cada una de las partes de este ejercicio, las personas opositoras podrán consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales facilitados por el Tribunal, en las condiciones que el Tribunal Calificador determine previamente. 
    • El lugar, fechas y horas de celebración de las dos partes de que se compone esta prueba, se anunciarán por el Tribunal calificador con, al menos, una semana de antelación, debiendo mediar entre la finalización del segundo ejercicio y la fecha de celebración de la primera parte de esta prueba, al menos, quince días naturales. 
    • Las dos partes de las que consta este ejercicio serán leídas, en una única sesión pública, ante el Tribunal Calificador por las personas participantes en el proceso. 
3. El orden de actuación de los opositores/as, se determinará por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “O”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº238, de 14 de diciembre de 2022. 

4. Las personas participantes serán convocadas para los dos primeros ejercicios mediante llamamiento, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Para el tercer ejercicio se realizará un único llamamiento. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. 

5. Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su personalidad en cualquier momento. 

6. Cuando el Tribunal, por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios teóricos una manifiesta deficiencia de contenido que pudiera impedir su superación, invitará al opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente. 

7. El proceso selectivo se realizará en la ciudad de Toledo.

8. La fecha, hora y lugar para la realización del primer ejercicio se publicará al menos con un mes de antelación a su realización, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de los ejercicios no excederá de doce meses, contados desde la fecha de realización del primero hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. 

9. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 

  • en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. 
  • Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el  lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Asimismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, a partir del primer día de la semana 37 del embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. 
  • En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba. 
  • La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente documento acreditativo de su situación. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. 
  • La solicitante deberá acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias mediante el correspondiente informe médico. 
  • En todos estos supuestos, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 
9. Calificación del proceso selectivo

1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas: 

  • a). Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y no ser calificado con menos de 5 puntos en ninguno de los temas. 
  • b). Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y no ser calificado con menos de 5 puntos en ninguno de los temas. 
  • c). Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos cada una de las partes en las que se divide, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos en total y no haber obtenido menos de 15 puntos en cada una de ellas. 
2. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En el ejercicio práctico se publicará, después de finalizar dicho ejercicio, pudiendo el Tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que estime necesario. 

3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenadas desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 

  • Primero: Mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden. 
  • Segundo: Si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la escala objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación. 
  • Tercero: De continuar el empate, por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “O”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 238, de 14 de diciembre de 2021. Cuarto: De persistir el empate, mediante sorteo público realizado al efecto por el Tribunal Calificador. 
4. El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo público de Castilla-La Mancha. 

10. Relación de personas aprobadas, oferta de destinos y bolsas de trabajo.  

1. Finalizados los ejercicios del proceso selectivo el Tribunal Calificador, publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, la relación de quienes los hayan superado, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y la puntuación obtenida. 

2. El proceso selectivo lo superarán aquellas personas que una vez sumadas las calificaciones de los ejercicios obtengan las mejores puntuaciones finales, hasta el número máximo de plazas convocadas. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará al órgano convocante las relaciones de aspirantes que tuvieran derecho a su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera, con expresión de su nombre y apellidos, su DNI y las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es 

3. El órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la relación de las personas aprobadas en el proceso selectivo por el orden de prelación final y la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud de destinos. 

4. Concluido el proceso selectivo se constituirá, una bolsa de trabajo para el nombramiento, en su caso, de funcionarios/as interinos/as. La bolsa se constituirá conforme a la normativa vigente en materia de selección de funcionarios/as interinos/as. 

11. Presentación de documentos y solicitud de destinos

1. La Administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base 2.1 a) b) y c) de la convocatoria a las personas que hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cuyo caso deben aportar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071 Toledo, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación prevista en la base 10.3, la siguiente documentación: 

  • Documento Nacional de Identidad. 
  • Título académico oficial según lo establecido en la base 2.1.c) de la convocatoria o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. 
    • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda. 
    • No obstante, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada. 
    • Para los requisitos exigidos en la base 2.1. d) e) los interesados/as deberán presentar en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11. 45071 Toledo, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación prevista en la base 10.3, la siguiente documentación: 
  • Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Letrados, conforme establece la base 2.1.d. Los aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar conforme a esta base, certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad. 
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado, conforme establece la base 2.1.e. 
    • Las personas aspirantes propuestas que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro de Personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. 
2. Las personas participantes propuestas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombradas funcionarios/as de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se les tendrá por decaídos en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 
3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho. 

4. Conjuntamente con la documentación señalada en la base 11 y en el plazo en ella previsto, deberá presentarse o remitirse a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la petición de destino a la vista de los puestos ofertados. 

12. Nombramiento y adjudicación de destinos
  • 1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, sumadas las puntuaciones de todos los ejercicios, y el orden de preferencia manifestado por quienes lo superen. 
  • 2. Examinada la documentación prevista en la base 11 y adjudicadas las vacantes ofertadas, el órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las personas aprobadas, determinando el plazo para la toma de posesión y los destinos adjudicados. 
  • 3. Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, el órgano convocante sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la base 10.3, hubieran superado todos los ejercicios del proceso selectivo, por el orden de puntuación total alcanzada. 
13. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 12 de diciembre de 2022 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas Por delegación (Resolución de 15/09/2015 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de delegación de competencias DOCM nº 183 de 17/09/2015) 
El Director General de la Función Pública JOSÉ NARVÁEZ VILA


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