jueves, 22 de diciembre de 2022

OPOSICIÓN LETRADOS CLM 2022 PRIMERA PARTE

Resolución de 12/12/2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados. [2022/11605] (DOCM de 22 de diciembre)

De conformidad con lo previsto en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de junio 2021 y 25 de noviembre de 2022, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los años 2021 y 2022, respectivamente (DOCM núm. 120, de 25 de junio de 2021 y DOCM núm. 227, de 25 de noviembre de 2022, esta Dirección General de la Función Pública en virtud de las competencias delegadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en la Resolución de 15 de septiembre de 2015 (DOCM núm. 183 de 17 de septiembre), ha resuelto convocar el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Superior de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados que se realizará por el sistema general de acceso libre y por el procedimiento de oposición. 

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo con las siguientes: 

Bases de la convocatoria 

1. Normas generales

1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema general de acceso libre, 15 plazas en la Escala Superior de Letrados de la administración en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

2. El procedimiento de selección será el de oposición. 

3. Todas las indicaciones del contenido de los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicas en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha. es, y/o en el enlace al que se accederá a través de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es). Asimismo, las personas participantes podrán también recabar información marcando el número de teléfono 012 si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha o bien marcando el teléfono 925/274552 para todo el territorio español. También se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección electrónica oposiciones.ear@jccm. es. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la ley 39/2015 y el Decreto de 98/2022 de 6 de septiembre de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la presentación de solicitudes de participación y para la subsanación de exclusiones u omisiones que, en su caso, pudieran producirse, se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica en todos los procesos selectivos que se convocan en la presente resolución. 

  • Cuando de conformidad con las bases de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a las solicitudes citadas, la misma se adjuntará electrónicamente. 
  • En el caso de exención del pago de la tasa o de bonificación de esta, deberá adjuntarse la documentación justificativa relacionada en los apartados 2 y 3 de la Base 5 si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para su verificación, o si la  documentación obra en poder de una Administración distinta a la de Castilla-La Mancha. 
  • En el caso de subsanación de solicitudes, se deberá adjuntar la documentación que legitime la subsanación de la misma. 
  • No se admitirán solicitudes de participación, subsanaciones ni alegaciones presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado en la base 3. 

5. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal encargado de juzgar la oposición y a quienes participen en el mismo y le serán aplicables 

  • la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha; 
  • la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, 
  • el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; 
  • Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 
  • los Acuerdos de 22 de junio de 2021 y 25 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los años 2021 y 2022 respectivamente, 
  • Decreto de 98/2022 de 6 de septiembre de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás normativa de aplicación. 

2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo

1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española. 
  • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida. 
  • c) Estar en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. 
  • d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Letrados. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el art. 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 
2. La totalidad de los requisitos establecidos en el apartado 1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. 

3. No podrá participar en este proceso selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

4. Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión. En el supuesto de que llegara a conocimiento del Tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados. 

5. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base 11 y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base 5. 

3. Solicitudes

  • 1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el enlace al que se accederá a través de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. 
  • 2. Se podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. 
    • Las solicitudes de participación se presentarán exclusivamente de forma electrónica. Asimismo, esta plataforma le permitirá, en su caso, incorporar la documentación justificativa de las circunstancias que le dan derecho a la exención o bonificación en el pago de la tasa que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Base 5. 
    • El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma, así como el número de registro de entrada correspondiente y de transacción electrónica de pago. Este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación. 
    • No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en el párrafo anterior. 
  • 3. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, no será posible anular, ni realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe registrar una nueva. 
    • En el caso de que la primera solicitud que llevó a cabo ya estuviese pagada, no será necesario que vuelva a realizar de nuevo el procedimiento de pago. 
    • En todo caso, las correcciones o modificaciones que se deseen realizar una vez presentada la solicitud, deberán efectuarse en el plazo de presentación de las mismas, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo mediante escrito dirigido a la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, 11, 45071 Toledo. 
    • Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona participante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquella la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados. 
  • 4. Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal de la Administración de la Junta. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
    • Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo licito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado (artículo 9.2b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Al cumplimentar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones: 
    • a). En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo/Escala/Especialidad”, se harán constar los datos de la Escala de Letrados. 
    • b). En el recuadro de la solicitud destinado a “sistema de acceso”, se marcará el destinado a “libre”. 
    • c). Las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal interino previstas en la base 10.4 tendrán ámbito provincial; por ello, en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desea formar parte. En el supuesto de que no se quiera formar parte de ninguna de las bolsas provinciales, se cumplimentará la casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud. 
    • d). Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Si precisan adaptación de tiempo o medios para la realización de las pruebas, deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y la adaptación de tiempo y medios solicitados. 
    • Asimismo, tendrán que presentar, junto con la solicitud, el dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación. Cuando la persona participante haya sido valorada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el dictamen técnico facultativo será recabado de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica de participación. 
    • Asimismo, cuando el dictamen técnico facultativo obre en poder de otras Administraciones Públicas, deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud electrónica de participación. La documentación justificativa prevista en los párrafos anteriores, deberá ser incorporada junto con la solicitud electrónica de participación y exclusivamente mediante la aplicación descrita en la presente base. No se admitirá la documentación justificativa que no haya sido aportada según se dispone en este apartado. 
    • Las adaptaciones de tiempo y medios se acordarán por el Tribunal calificador, publicándose en los lugares previstos en la base 1.3. Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo y las condiciones aprobadas por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 
  • 6. El grado de discapacidad, será comprobado de oficio por el órgano convocante, si el mismo ha sido reconocido en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica de participación. 
    • Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud electrónica de participación, el certificado, o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
    • La documentación justificativa prevista en los párrafos anteriores, deberá ser incorporada junto con la solicitud electrónica de participación y exclusivamente mediante la aplicación descrita en la presente base. 
    • No se admitirá la documentación justificativa que no haya sido aportada según se dispone en este apartado. 
    • El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión de aspirantes en el turno de personas con discapacidad. 
    • No obstante lo previsto en los apartados 5 d) y 6, la administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada. 
    • En este caso, deberá ser presentada en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. 
  • 7. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 925259634 o enviar un correo a la dirección: oposiciones.ear@jccm.es 
4. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 

5. Pago de la tasa de los derechos de examen

  • 1. Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, las personas participantes realizarán el pago de la tasa por derechos de examen, en la cuantía que para el Grupo 1 se establece conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante el pago electrónico, que podrá realizar con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando. 
    • El pago de la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria conlleva la aplicación de una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo a la cantidad a 37,61 € (treinta y siete euros con sesenta y un céntimo de euro). 
    • El pago deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la base 4. 
    • La falta de pago en dicho plazo, así como su abono por un importe inferior, será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación. Asimismo, la falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen, en el plazo establecido, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante. 
  • 2. Estarán exentas del pago de la tasa, por derechos de examen en los términos del artículo 368 apartado 4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre: 
    • a) Las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, no ocupados (desempleados), durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo, no ocupado, será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante, cuando tal condición la tenga acreditada en cualquiera de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3, el “informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” expedido por el Servicio Público de empleo, que acredite la condición anterior. Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma, el certificado o informe deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3. Lo podrá acreditar mediante la aportación del informe denominado “Informe de Periodo Ininterrumpido Inscrito en Situación de Desempleo” expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, resultará necesario aportar “informe de periodos de inscripción como demandante de empleo” acompañado de “informe de vida laboral”, de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de la convocatoria. 
    • b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El órgano convocante, consultará de oficio el grado de discapacidad, si el mismo ha sido reconocido en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3. 
    • c) Las personas participantes que pertenezcan a familias numerosas de carácter especial. La condición de familia numerosa será comprobada por el órgano convocante, si ha sido reconocida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3. 
    • d) Cuando alguna de las condiciones previstas en las letras b) y c), de este apartado se hayan reconocido en otra Comunidad Autónoma, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3. Dicha documentación se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 3. Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, las personas que pertenezcan a familias numerosas de categoría general, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. La condición de familia numerosa general, será verificada por el órgano convocante, o aportada por el interesado, en los mismos términos que en los apartados 2.c.) y d).  
  • 4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada. En este caso, deberá ser presentada en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. 
5. Justificación del pago de la tasa

Se justificará mediante el modelo 046 de pago expedido por la plataforma de pago electrónico. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y forma. 

6. Admisión de aspirantes

  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante, publicará en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de personas excluidas en las que constarán las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI, el nombre y los apellidos, así como la causa o causas de exclusión. 
  • 2. El listado provisional completo de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es. 
  • 3. La resolución a la que se refiere el apartado 1, establecerá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión de las citadas listas, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que legitime la subsanación. 
    • Estas subsanaciones se deberán presentar exclusivamente mediante registro electrónico, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en los lugares previstos en la base 1.3 y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación, o bien podrá acceder a través del número de referencia identificativo único que aparece en la solicitud junto con su número de DNI. 
    • Una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación justificativa a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico. 
    • Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. 
    • Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 
    • Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, mediante escrito, debidamente registrado que podrá ser presentado en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales, y demás circunstancias consignadas en su solicitud, constan correctamente en las relaciones de personas admitidas. 
  • 5. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los mismos y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba, se publicará, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de aspirantes excluidos de manera definitiva. El listado completo de aspirantes admitidos y excluidos definitivos, se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es. 
  • 6. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas. 
7. Tribunales Calificadores

  • 1. El Tribunal Calificador funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las demás disposiciones vigentes.
  • 2. El Tribunal Calificador en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha. 
  • 3. El Tribunal Calificador queda incluido en la categoría primera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 
  • 4. El Tribunal Calificador estará compuesto por siete juristas de reconocido prestigio, nombrados por Orden del titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, todos ellos personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo de cualquier Administración Publica y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido en la presente convocatoria, y estará compuesto por: 
    • a) Presidente: un Letrado del Gabinete Jurídico, propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos. 
    • b) Secretario: un Letrado del Gabinete Jurídico, propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos. 
    • c) Vocal: un Catedrático o profesor titular de una Universidad de disciplinas jurídicas, propuesto por el Rector o por el Decano correspondiente. 
    • d) Vocal: Un registrador de la Propiedad, un notario o un funcionario de carrera que pertenezca a algún Cuerpo que ejerza funciones de representación y defensa de la Administración, propuesto por el decano autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha o el presidente del Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad de Castilla-La Mancha, previa conformidad de los colectivos afectados. 
    • e) Vocal: un Magistrado, propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha previa conformidad de los colectivos afectados. 
    • f) Vocal: un miembro del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, propuesto por su Presidente. 
    • g) Vocal: un funcionario de las asesorías jurídicas en las Consejerías a propuesta del titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos. 
    • La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha. 
    • En ningún caso podrán formar parte del Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha: 
      • a) El personal de elección o de designación política. 
      • b) El personal funcionario interino o laboral temporal. 
      • c) El personal eventual. 
      • d) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria. 
  • 5. Se nombrará un suplente por cada miembro del Tribunal Titular, con el mismo procedimiento, composición y requisitos. Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento y en sustitución de los titulares, según el orden con que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 6. Para la válida constitución del Tribunal Calificador a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia del presidente, secretario y dos vocales o los suplentes correspondientes. El secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto. 
  • 7. La relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador será publicada con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo del primer ejercicio, mediante Orden del titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, que se publicará en los lugares previstos en la base 1.3. 
  • 8. El Tribunal Calificador, solicitará autorización a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la designación del personal colaborador y ayudante en materias de organización, coordinación, auxiliares y vigilancia de las pruebas selectivas. 
  • 9. Las personas integrantes del Tribunal Calificador, así como el personal colaborador y ayudante de los mismos, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. 
  • 10. El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 
  • 11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071. Toledo. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la citada ley. 
  • 12. Los actos que dicte el Tribunal Calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el órgano convocante.




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