viernes, 2 de diciembre de 2022

CONCURSO MÉRITOS DIRECTORES 2022

Resolución de 23/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2022/11039] (DOCM de 1 de diciembre)

El Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 

La Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de CastillaLa Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de educaciónn convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo prevé que la citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por las directoras o directores que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, puedan optar a la renovación de su mandato. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 89/2021, de 27 de julio, y en el artículo 2.2. de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, resuelvo convocar concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos cuyas directoras o directores cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 11 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Segunda. Vacantes

  • 1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 
  • 2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I, con el carácter de vacantes provisionales. 
  • 3. En las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la comunicarán a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación para su publicación a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es). 
  • 4. A partir del día 09/12/2022, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas en el caso de los centros en los que proceda renovar mandato. El 17/02/2023 se publicará, con carácter definitivo y a través del mismo medio mencionado, la relación de vacantes para el proceso de selección, tanto las relacionadas de inicio en el anexo I como aquellas que resulten vacantes tras la finalización del proceso de renovación. 
  • 5. Los solicitantes y requisitos de participación serán los recogidos en el artículo 3 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 
Tercera. Presentación de solicitudes

  • 1. Los plazos para la presentaciónn de solicitudes serán los siguientes: 
    • a) Plazo para presentar solicitud para la renovación, del 12/12/2022 al 19/12/2022 
    • b) Plazo para presentar solicitud para la selección, del 20/02/2023 al 24/02/2023. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al centro solicitado. 
  • 3. Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 4. En el formulario se incluyen la declaración responsable y las correspondientes autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. A través de las Delegaciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
  • 5. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 
Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes

  • 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 
    • b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 
  • 2. Las personas responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 
  • 3. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • 4. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 del Decreto 89/2021, de 27 de julio y a los méritos indicados en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente. 
  • 5. Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación. 
  • 6. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas. 
  • 7. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de renovación el día 13/01/2023. 
    • De la misma manera, publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de selección el día 10/03/2023. Ambas publicaciones provisionales se harán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es). 
  • 8. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales para reclamar su exclusión. 
    • En caso de exclusión, se hará constar el motivo. Con la publicación de las resoluciones que declaran aprobadas dichas listas provisionales, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 9. Resueltas las reclamaciones presentadas, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán la resolución que apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas en ambos procedimientos, el día 24/01/2023 en el caso de Renovación, y el 21/03/2023, en el de Selección. 
    • Unas y otras serán publicadas en el mismo lugar que los listados provisionales. 
    • Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en los citados lugares, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 10. Las Delegaciones Provinciales remitirán los proyectos de dirección de las personas solicitantes admitidas a los centros correspondientes en el plazo de cinco días. Para facilitar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos, la dirección del centro informará en el plazo máximo de dos días del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos. 
Quinta. Proceso de renovación
  • 1. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva, a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación. 
  • 2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, si esta evaluación es positiva, el responsable de la dirección convocará una sesión extraordinaria del claustro del profesorado, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección de Educación. 
    • En esta sesión, el claustro del profesorado decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto. 
  • 3. La persona responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del claustro a la Inspección de Educación, quien elevará al titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. 
  • 4. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 15/02/2023. 
  • 5. Si la decisión del claustro del profesorado sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección previsto en la base siguiente. 
Sexta. Organización del proceso de selección
  • 1. El proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo I que tengan solicitudes admitidas formalmente, siempre que en ellos no se haya realizado proceso de renovación, o bien, si lo ha habido, su resultado haya sido negativo. 
  • 2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los artículos del 6 a 10 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. La persona que ostente la presidencia de la comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que la persona responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del claustro y del consejo escolar, así como el titular de la Delegación Provincial las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión. 
  • 4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 28/04/2023. En casos excepcionales, esta fecha podrá ampliarse con la autorización del Servicio de Inspección de Educación Provincial correspondiente. 
  • 5. En la sesión de constitución, la persona que ostente la presidencia informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus componentes, determinará el calendario de actuaciones. 
  • 6. Las funciones de secretaría de la comisión de selección las realizará una de las vocalías de la misma designada por la presidencia. 
    • La persona que se haga cargo de la secretaría levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de las candidaturas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. 
    • A partir de este momento, la secretaría, por encargo de la persona que presida la comisión de selección, deberá enviar a los componentes de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y custodiará debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas. 
  • 7. En todas sus actuaciones, la comisión de selección quedará válidamente constituida con la asistencia presencial o a distancia, de las personas que ostentan la presidencia, la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros. 
  • 8. Las comisiones de selección utilizarán para la valoración de los proyectos de dirección los criterios establecidos en el anexo II de la presente Resolución. 
Séptima. Resolución del concurso de méritos

El día 26/05/2023 será la fecha límite para que las Comisiones de selección publiquen en el tablón de anuncios del centro una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley. 

Octava. Reclamaciones
  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, las personas candidatas, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados. 
  • 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de las personas candidatas. 
    • La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley. 
Novena. Propuesta de la persona responsable de la dirección
  • 1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, la persona que presida la comisión de selección propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente. 
  • 2. En su caso y en el mismo plazo, la persona que presida la comisión de selección comunicará asimismo a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada. 
  • 3. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, hasta el 09/06/2023. Décima. Formación durante el primer año. Según establece el artículo 12 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, durante el primer curso del ejercicio de la función directiva el objetivo será completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. 
    • Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, las personas responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
Undécima. Curso de actualización de competencias directivas

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha convocará un curso de perfeccionamiento y profundización en el ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo, según recoge el artículo 13 Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Duodécima. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 23 de noviembre de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Provincia de Cuenca 
  • Colegios de infantil y primaria (CEIP y CRA) 
    • La Alberca de Záncara 16004111 CRA Jorge Manrique Sí 
    • Belmonte 16000280 CEIP Fray Luis de León Sí 
    • Campillo de Altobuey 16009349 CRA los Pinares No 
    • Cañamares 16004157 CRA Los Sauces No 
    • Cañete 16004169 CRA Alto Cabriel No 
    • Casas de Benítez 16004601 CRA Molinos del Júcar Sí 
    • Casas de Fernando Alonso 16004170 CRA Tomás y Valiente Sí 
    • Cuenca 16003074 CEIP Fray Luis de León Sí 
    • Cuenca 16003529 CEIP Fuente del Oro Sí 
    • Cuenca 16008643 CEIP Hermanos Valdés No 
    • Cuenca 16009878 CEIP Isaac Albéniz No 
    • Cuenca 16000841 CEIP Ramón y Cajal No 
    • Cuenca 16000863 CEIP Santa Ana Sí 
    • Fuente de Pedro Naharro 16004182 CRA Retama No 
    • Honrubia 16004561 CRA Los Girasoles Sí 
    • Landete 16004583 CRA Ojos de Moya No 
    • Ledaña 16001478 CEIP San Roque No 
    • Las Mesas 16001533 CEIP Hermanos Amorós Fernández No 
    • Mota del Cuervo 16001624 CEIP Virgen de Manjavacas No 
    • Motilla del Palancar 16001651 CEIP San Gil Abad No 
    • El Pedernoso 16001821 CEIP Juan Gualberto Avilés No 
    • Las Pedroñeras 16001831 CEIP Adolfo Martínez Chicano Sí 
    • Quintanar del rey 16009957 CEIP Paula Soler Sanchiz No 
    • San Clemente 16002151 CEIP Rafael López de Haro No 
    • Sísante 16002264 CEIP Fernández Turégano Sí 
    • Tarancón 16002321 CEIP Duque de Riánsares No 
    • Valera de Abajo 16002586 CEIP Virgen del Rosario Sí 
    • Valverde de Júcar 16004625 CRA Ribera del Júcar No 
    • Villalpardo 16004005 CRA Manchuela Sí 
    • Villanueva de la Jara 16002823 CEIP Hermenegildo Moreno Sí 
    • Villares del Saz 16004649 CRA El Quijote No 
  • Institutos de Educación Secundaria (IES) 
    • Belmonte 16004406 IES San Juan del Castillo No 
    • Cuenca 16000966 IES Alfonso VIII No 
    • Cuenca 16003116 IES Fernando Zóbel No 
    • Cuenca 16000978 IES Lorenzo Hervás y Panduro Sí 
    • Cuenca 16001004 IES Pedro Mercedes No 
    • Horcajo de Santiago 16004492 IES Orden de Santiago No 
    • Las Mesas 16009970 IESO Adolfo Suárez Sí 
    • Motilla del Palancar 16003463 IES Jorge Manrique Sí 
    • San Clemente 16002173 IES Diego Torrente Pérez Sí 
    • Villares del saz 16004042 IES Los Sauces No 
  • Escuelas oficiales de idiomas (EOI) 
    • Cuenca 16003682 EOI Sebastián de Covarrubias Sí 
  • Centros de educación especial (CEE) 
    • Cuenca 16003281 CEE Infanta Elena No 
  • Centros de enseñanza de adultas 
    • San clemente 16004340 CEPA Campos del Záncara No 
    • Tarancón 16003657 CEPA Altomira Sí 
Provincia de Guadalajara 
  • Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP y CRA) 
    • Azuqueca de Henares 19003863 CEIP Maestra Plácida No 
    • Azuqueca de Henares 19008095 CEIP La Paloma No 
    • Azuqueca de Henares 19000357 CEIP Virgen de la Soledad Sí 
    • Budia 19003590 CRA Santa Lucía No 
    • Cabanillas del Campo 19008046 CEIP Los Olivos No 
    • Cabanillas del Campo 19000461 CEIP San Blas No 
    • Chiloeches 19000710 CEIP José Inglés No 
    • Cogolludo 19003531 CRA La Encina No 
    • El Casar 19008162 CEIP El Coto Sí 
    • Guadalajara 19002767 CEIP Badiel No 
    • Guadalajara 19000990 CEIP Cardenal Mendoza No 
    • Guadalajara 19001027 CEIP Isidro Almazán No 
    • Guadalajara 19003164 CEIP Río Henares No 
    • Guadalajara 19001015 CEIP San Pedro Apóstol No 
    • Jadraque 19001313 CEIP Romualdo de Toledo No 
    • Lupiana 19001386 CEIP Miguel de la Cuesta No 
    • Marchamalo 19001441 CEIP Cristo de la Esperanza No 
    • Marchamalo 19008061 CEIP Maestra Teodora Sí 
    • Mondéjar 19001593 CEIP José Maldonado y Ayuso No 
    • Pastrana 19003541 CRA Duques de Pastrana Sí 
    • Pioz 19008149 CEIP Castillo de Pioz Sí 
    • Pioz 19008681 CEIP La Arboleda de Pioz No 
    • Poveda 39003504 CRA José Luis Sampedro No  
    • Tendilla 19003577 CRA Valles del Tajuña No 
    • Uceda 19002329 CEIP García Lorca No 
    • Valdepeñas de la Sierra 19009749 CRA Valdepeñas de la Sierra No 
    • Villel de Mesa 19003620 CRA Rincón de Castilla Sí 
  • Institutos de Educación Secundaria 
    • Azuqueca de Henares 19002640 IES San Isidro Sí 
    • Azuqueca de Henares 19003978 IES Profesor Domínguez Ortiz No 
    • El Casar 19003929 IES Campiña Alta Sí 
    • Guadalajara 19002743 IES Castilla No 
    • Marchamalo 19003553 IES Aleja Vera Sí 
    • Pastrana 19003437 IES Leandro Fernández de Moratín Sí 
  • Escuelas oficiales de idiomas 
    • (EOI) Guadalajara 19003191 EOI No 
  • Escuelas de Arte Guadalajara 19008101 
    • Escuela de Arte Elena de la Cruz Sí 
  • Centros de Educación Especial (CEE) 
    • Guadalajara 19002603 CEE Virgen del Amparo No 

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