jueves, 22 de diciembre de 2022

OPOSICIÓN CLM 2022 SEGUNDA PARTE

9. Calendario y desarrollo del proceso selectivo

1. Fase de oposición: Pruebas selectivas. 

Las pruebas selectivas se realizarán con carácter general en la ciudad de Toledo. No obstante, la prueba selectiva de auxiliar administrativo se celebrará en las ciudades de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Para ello, las personas participantes deberán señalar, en el espacio de la solicitud destinado a tal efecto, en que ciudad desean realizar la prueba. En el caso de no marcar ninguna opción, se entenderá que su elección es la ciudad de Toledo. 

En todo caso, el órgano convocante podrá, por razones organizativas, cuando el número masivo de personas presentadas o cualquier otra circunstancia así lo requiera y siempre en aras de agilizar cualquiera de los procesos selectivos convocados, asignar a las personas participantes la ciudad de celebración. 

La ciudad de examen definitivamente asignada será la que figure en la relación definitiva de personas admitidas en el proceso selectivo. 

  • a) La fecha, hora y lugares para la realización de la primera prueba se publicará al menos con un mes de antelación a su realización, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Asimismo, los Tribunales publicarán el anuncio de celebración de las restantes pruebas, con al menos setenta y dos horas de antelación a la señalada para su inicio en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http:// empleopublico.castillalamancha.es. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de las pruebas no excederá de doce meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Entre la publicación de la relación de personas aprobadas en AÑO XLI Núm. 244 22 de diciembre de 2022 45391 una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 
  • b) Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo. 
  • c) El orden de actuación en las pruebas selectivas que lo requieran se determinará por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “O”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº238, de 14 de diciembre de 2021. 
  • d) Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad en cualquier momento. 
  • e) Las personas que participen en el proceso serán convocadas para cada prueba en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, debiendo realizar la prueba en el lugar, día y hora que se les asigne. 
    • Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, salvo en los casos de fuerza mayor u otros excepcionales que, impidiendo la realización de la prueba en la fecha prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que el Tribunal calificador podrá acordar la realización de una convocatoria extraordinaria. 
    • En todo caso, no será posible la realización de una prueba extraordinaria, si desde el momento en que se realiza el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba, hubieran transcurrido más de tres meses.
  • f) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. 
    • Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. 
    • Asimismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, a partir del primer día de la semana 37 del embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. 
    • La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente documento acreditativo de su situación. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. La solicitante deberá acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias mediante el correspondiente informe médico. 
    • En todos estos supuestos, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 
  • g) El programa que ha de regir en este proceso selectivo, es el que figura en la Resolución de 02/12/2022, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que publican los temarios que han de regir las pruebas selectivas de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022 y de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal (DOCM núm. 236, de 12 de diciembre de 2022). 
2. Fase de Concurso: 

La relación conteniendo la valoración provisional de los méritos en la fase de concurso se hará pública una vez concluidas las pruebas de la fase de oposición y comprenderá exclusivamente a las personas participantes que hubieran superado la misma. La relación se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es. Contra la relación provisional de méritos, las personas participantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, las cuales se entenderán resueltas con la publicación de la relación definitiva de méritos en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es.  En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. 

10. Relaciones de personas aprobadas, oferta de destinos y bolsas de trabajo

  • 1. Concluido el proceso selectivo, los Tribunales publicarán, en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y las puntuaciones obtenidas en las pruebas. 
  • 2. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 
  • 3. Finalizada, en su caso, la valoración de la documentación acreditativa del nivel de idioma y, por ende, el proceso selectivo, los Tribunales elevarán la propuesta de nombramiento como personal funcionario a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, la publicarán, en los lugares previstos en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha. es, por orden de puntuación. 
  • 4. El órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la relación de las personas aprobadas en el proceso selectivo por el orden de prelación final una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, así como, en su caso, la puntuación obtenida en la valoración de la documentación acreditativa del nivel de idioma y la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud de destinos, entre los que se encontrarán incluidos aquellos cuya adjudicación requerirá la aportación previa por sus solicitantes de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 
  • 5. Concluido el proceso selectivo se constituirán para cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades, bolsas de trabajo para el nombramiento, en su caso, de personal funcionario interino. Las bolsas se constituirán conforme a la normativa vigente en materia de selección de personal funcionario interino. 
11. Presentación de documentos y solicitud de destinos

1. La administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base 2, apartado 1, párrafos a), b), c), el requisito específico de estar en posesión del permiso de conducción clase “B” previsto en la base 2.1.d) en aquellos cuerpos escalas y especialidades donde se exija, y el requisito previsto en la base 10.4 de la convocatoria, a las personas que hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cuyo caso deben aportar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, 11. 45071 Toledo, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la siguiente documentación: 

  • a) D.N.I. o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o asimiladas conforme a la base 2, apartado 1, párrafos a) y b), que acredite su edad y nacionalidad. 
  • b) Titulación académica exigida en la base 2.1.c) o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración pública competente para ello. En el caso de personas con ciudadanía distinta a la española, deberán aportar la credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español. 
  • c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, prevista en la base 10.4, cuando se solicite un puesto cuyo desempeño requiera aportación de dicha documentación. 
  • d) Permiso de conducción clase “B”, en aquellos cuerpos y especialidades donde se exija como requisito específico para el acceso. No obstante lo anterior, la administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada. 
2. Para los requisitos exigidos en la base 2, apartado 1, párrafos d), e), f), deberá presentar en el mismo plazo y en el mismo lugar previsto en la base 11.1: 

  • a) Documentos acreditativos de los requisitos específicos exigidos para el acceso a los cuerpos y especialidades que se indican en el anexo I conforme a la base 2.1.d), a excepción del permiso de conducción clase “B”. 
  • b) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas conforme establece la base 2.1.e). Las y los aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad. 
  • c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separada o inhabilitada. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público conforme establece la base 2.1.f). 
3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación en plazo, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo. 

4. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho. 

5. Quienes estuvieran prestando servicios en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento. 

6. Conjuntamente con la documentación señalada en la base 11 y en el plazo en ella previsto, deberá presentarse o remitirse a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la petición de destino a la vista de los puestos ofertados. 

12. Nombramiento y adjudicación de destinos

  • 1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo y el orden de preferencia manifestado por quienes lo superen. Los destinos adjudicados se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las personas aprobadas en los procesos selectivos por el sistema de general de acceso de personas con discapacidad tendrán preferencia sobre las del sistema general de acceso libre para la adjudicación de destinos. 
  • 2. Examinada la documentación prevista en la base 11 y adjudicadas las vacantes ofertadas, el órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera de las personas aprobadas, determinando el plazo para la toma de posesión y los destinos adjudicados. 
  • 3. Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, el órgano convocante, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la base 10.1, hubieran superado todas las pruebas selectivas obligatorias, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el anexo III. 
13. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 12 de diciembre de 2022 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas La Consejera de Educación, Cultura y Deportes PD.: (Resolución de 15/09/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de delegación de competencias, DOCM nº 183 de 17/09/2015). PD.: (Resolución de 29/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de delegación de competencias, DOCM nº 232 de 02/12/2022). 

El Director General de la Función Pública 

JOSÉ NARVÁEZ VILA




Anexo II Bases específicas para cada uno de los cuerpos y escalas convocadas por el sistema general de acceso libre
A) Bases específicas de las especialidades de examen del Cuerpo Superior y Escalas Superiores (Subgrupo A1). 
Proceso selectivo y calificación de las pruebas: 

La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: la fase de oposición supondrá un máximo de 75 puntos y la fase de concurso un máximo de 25 puntos. 

1. Fase de oposición

1. La oposición consistirá en la realización de tres pruebas obligatorias y eliminatorias. 
  • a) Primera prueba. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 120 minutos, un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. 
    • El cuestionario constará de 100 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación; las preguntas versarán sobre la totalidad del programa de la correspondiente especialidad de examen. Una vez celebrada la prueba selectiva, el Tribunal calificador hará pública en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, la plantilla correctora provisional. 
    • Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma. Estas alegaciones o reclamaciones se presentarán exclusivamente de forma electrónica, no admitiéndose aquellas que no hayan sido aportadas a través de la aplicación descrita en la base 3. 
    • Las citadas alegaciones y/o reclamaciones, se entenderán resueltas con la publicación de la plantilla correctora definitiva. 
    • La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos. 
    • Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/4), obteniendo así el número de respuestas netas acertadas. 
    • No obstante, si el número de personas aprobadas no alcanzara un número igual o superior al 200% de las plazas convocadas, se entenderá que lo superan y pasarán a la siguiente prueba las personas que obtengan la mayor puntuación, siempre que sea superior a catorce (14) puntos, hasta alcanzar el 200% de las plazas convocadas. 
    • En el supuesto de que la persona aspirante situada en la última posición a la que corresponda la aplicación de este criterio esté empatada con otra u otras, todas ellas superarán la primera prueba. 
    • Para calcular la puntuación obtenida, se debe tener en cuenta que 100 preguntas acertadas serían 35 puntos por lo que, para calcular la nota final de esta prueba, se debe realizar la siguiente operación: nota final = respuestas netas acertadas x 35/100. 
    • En el supuesto que las preguntas de reserva, llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 5 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas. Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente. 
    • Las personas aspirantes podrán consultar sus puntuaciones en la Plataforma de Consultas Individualizada de calificaciones disponible en la web de Empleo Público https://empleopublico.castillalamancha.es/. 
  • b) Segunda prueba. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas de la parte específica del programa de la correspondiente especialidad de examen a elegir entre cinco propuestos mediante sorteo por el Tribunal. Dicho sorteo será público y se efectuará una vez realizado el llamamiento de la prueba. De ello se dejará constancia en Acta. 
    • El ejercicio será leído por quienes lo realicen en lectura pública ante el  La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 20 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados de 0 a 20 puntos cada uno de ellos. 
    • Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos y no obtener menos de 6 puntos en ninguno de los temas. En ella se valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita. 
    • El Tribunal podrá suspender el acto de lectura cuando no se hubiera contestado alguno de los temas elegidos. En este caso la calificación de la prueba será de 0 puntos. 
    • Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente. 
    • Los aspirantes podrán consultar sus puntuaciones en la Plataforma de Consultas Individualizada de calificaciones disponible en la web de Empleo Público https://empleopublico.castillalamancha.es/. 
  • c) Tercera prueba. Consistirá en la resolución, en un tiempo máximo de cuatro horas, de uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal, todos ellos relacionados con las materias de la parte específica del programa de la correspondiente especialidad de examen. 
    • Las personas que participen en el proceso del Cuerpo Superior, especialidad jurídica y especialidad de administración general, podrán utilizar para la realización de la prueba los textos legales, no comentados, en formato papel, que consideren necesarios y que aporten para la ocasión. 
    • La prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 20 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueran más de uno, puntuados de 0 a 20 puntos cada uno de ellos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarla y no obtener menos de 6 puntos en cada uno de los supuestos. 
    • En ella se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la calidad de la expresión escrita. 
    • El Tribunal calificador, con anterioridad a la realización de la prueba, informará a las personas aspirantes, de la distribución de la puntuación entre cada una de las preguntas, o cuestiones que conformen cada supuesto práctico. Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente. 
    • Las personas aspirantes podrán consultar sus puntuaciones en la Plataforma de Consultas Individualizada de calificaciones disponible en la web de Empleo Público https://empleopublico.castillalamancha.es/. 
2. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las tres pruebas obligatorias que la componen, siendo necesario para superarla haber obtenido en cada una de ellas al menos la calificación mínima exigida. Concluidas las pruebas selectivas que compongan la fase de oposición, los Tribunales calificadores publicarán en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, la relación de quienes la hayan superado, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas aprobadas prevista en la base 10.1. 

2. Fase de concurso

1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, el Tribunal valorará los siguientes méritos: 
  • a) Los servicios prestados como personal funcionario en el Cuerpo Superior de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto en las escalas previstas en el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, AÑO XLI Núm. 244 22 de diciembre de 2022 45402 salvo que dichas escalas sean del mismo nivel de titulación y tengan asignadas funciones similares a las del Cuerpo Superior de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • b) Los servicios prestados como personal funcionario en la escala superior de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos, escala superior de Sanitarios Locales, especialidad veterinaria o especialidad farmacia, escala superior de sistemas y tecnologías de la información y en la escala superior de prevención en riesgos laborales, especialidad en medicina de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la escala y especialidad a la que pretenda acceder la persona aspirante 
  • c) Los servicios prestados en virtud de contrato como personal laboral o nombramiento administrativo como personal estatutario, por cuenta y bajo la dependencia de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que sean del mismo nivel de titulación y su categoría profesional tenga asignadas funciones similares a las que sean objeto de valoración en los párrafos a y b). 
  • d) Los servicios prestados en otras administraciones públicas como personal funcionario, siempre que sean del mismo nivel de titulación y su cuerpo o escala tengan asignadas funciones similares a las que sean objeto de valoración en los párrafos a y b). 
  • e) Los servicios prestados en virtud de contrato como personal laboral o nombramiento administrativo como personal estatutario, por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas, siempre que sean del mismo nivel de titulación y su categoría profesional tenga asignadas funciones similares a las que sean objeto de valoración en los párrafos a y b). 
2. Los servicios prestados conforme a lo dispuesto en esta base se valorarán de la siguiente manera: 0,0068 puntos por día de servicios efectivos prestados en la administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha o en cualquier administración pública, hasta un máximo de 25 puntos. 

3. Acreditación voluntaria del nivel del conocimiento de idioma La valoración de documentación para la acreditación del nivel de idioma, se realizará para quienes hayan superado el proceso selectivo y lo hubieran solicitado en su solicitud de participación en el mismo. 
  • El Tribunal valorará un título o certificación del idioma seleccionado, con la siguiente puntuación: 
    • Nivel C2 5.00 puntos, 
    • Nivel C1 3.75 puntos, 
    • Nivel B2 2.50 
    • Nivel B1 1.25 puntos. 
  • El Tribunal calificador hará pública en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, la puntuación obtenida en la valoración. 

4. Puntuación final del proceso selectivo. Vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las pruebas obligatorias de la fase de oposición y de la fase de concurso. La puntuación obtenida en la valoración de la documentación acreditativa del nivel de idioma se valorará únicamente para determinar el orden de petición y de adjudicación de destinos entre quienes superen el proceso selectivo y lo hubiesen pedido en su solicitud de participación. 

5. En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición; de persistir el empate a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición. En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo, escala o especialidad, objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación. Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra “O” resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública (DOCM nº238 de 14 de diciembre de 2021). Todos los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el anexo III.

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