jueves, 22 de diciembre de 2022

RESOLUCIÓN BACCALAUREAT 2023

Resolución de 14/12/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se establecen las instrucciones relativas al Programa de Doble Titulación Bachiller-Baccalauréat, correspondientes al curso 2022-2023, en lo relativo a la prueba externa para la obtención del título del Baccalauréat, en los centros educativos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha. [2022/11722] (DOCM de 22 de diciembre)

El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. 

La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. 

En su artículo 4 establece que el alumnado de los centros educativos españoles que cursa las enseñanzas acogidas al citado Acuerdo realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato, cuya preparación corresponde a la Comisión Técnica, previo acuerdo con la parte francesa. 

La Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2022-2023 (en adelante Resolución de 29/07/2022), en su apartado tercero, habilita a las administraciones educativas para que dicten anualmente las instrucciones necesarias. 

En Castilla-La Mancha, cinco centros educativos autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes desarrollan las enseñanzas del Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat. 

Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y finalidad

Esta resolución tiene por objeto establecer las instrucciones relativas al Programa de Doble Titulación Bachiller Baccalauréat, correspondientes al curso 2022-2023, en lo relativo a la prueba externa para la obtención del Título del Baccalauréat, en los centros educativos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Destinatarios de la prueba externa

Podrá presentarse a la prueba externa del Baccalauréat el alumnado de segundo curso de Bachillerato que durante el presente curso 2022-2023 se encuentre cursando el currículo mixto del Programa Bachibac establecido por la Orden EDU/2157/2010 de 30 de julio. 

Tercero. Inscripción en la prueba externa.

  • 1. El alumnado que desee realizar la prueba deberá formalizar su inscripción en la secretaría de su centro educativo los días 6, 7 y 8 de marzo de 2023. Para ello se utilizará el modelo de solicitud que estará disponible en el centro. 
  • 2. Entre los días 9 y 10 de marzo de 2023, los centros educativos remitirán al Servicio de Plurilingüismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, los listados del alumnado inscrito en la prueba externa ajustándose al modelo del Anexo I. A estos efectos, deberán consignarse los siguientes datos de cada aspirante: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, fecha de nacimiento y las dos materias de especialidad (Enseignements de spécialité) que han de constar en su Diploma de Baccalauréat, según el Anexo II. 
  • 3. Cada aspirante podrá concurrir a una única convocatoria por curso académico.  
  • 4. Habrá una convocatoria extraordinaria, si fuese necesaria, para aquel alumnado que, por causas de fuerza mayor que deberán ser acreditadas documentalmente, se haya visto imposibilitado a acceder a la convocatoria ordinaria. 
    • Dicho alumnado deberá presentar en la secretaría del centro educativo donde deba realizar la prueba externa, a la mayor brevedad posible, la solicitud que estará disponible en el centro. 
    • Los tribunales evaluadores estudiarán las causas alegadas y, en caso de ser estimadas, procederán a la aplicación de la prueba externa. 
Cuarto. Lugar y fecha de realización de la prueba externa

  • 1. La prueba externa tendrá lugar en los siguientes centros educativos: 
    • IES Atenea (Ciudad Real). 
    • IES Los Olmos (Albacete). 
    • IES Profesor Domínguez Ortiz, (Azuqueca de Henares, Guadalajara). 
    • IES Sefarad (Toledo). 
    • IES Juan Antonio Castro, (Talavera de la Reina, Toledo), únicamente para los ejercicios escritos de la prueba. El alumnado de este centro realizará el ejercicio oral de la prueba en el IES Sefarad (Toledo). 
  • 2. Las direcciones de estos cinco centros educativos pondrán a disposición del alumnado participante en la prueba externa cuantos medios sean necesarios para facilitar en todo lo posible su correcto desarrollo, atendiendo especialmente a las medidas sanitarias vigentes en ese momento. 
  • 3. La prueba se realizará en las siguientes fechas: 
    • a) Ejercicio escrito de Lengua y Literatura Francesas: 9 de mayo de 2023. 
    • b) Ejercicio escrito de Historia de España y Francia: 10 de mayo de 2023. 
    • c) Ejercicio oral de Lengua y Literatura Francesas: En las fechas que determinen los tribunales evaluadores entre los días 2 y 13 de mayo de 2023, preferentemente el día 3 de mayo de 2023. 
  • 4. La convocatoria extraordinaria mencionada en el apartado segundo, punto 4 de esta resolución se celebrará, de ser necesaria, durante los días 16 y 18 de mayo de 2023. 
Quinto. Características de la prueba externa

  • 1. La prueba externa, que versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
  • 2. La estructura y calificación de la prueba se ajustará a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Asimismo, en el Anexo IV se incluyen orientaciones sobre el contenido de la prueba, así como sobre los criterios que han de prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados de la misma. 
  • 3. La prueba externa constará de tres ejercicios, que se realizarán en los horarios que se establecen a continuación: 
    • a) Ejercicio escrito de Lengua y Literatura Francesas: 
      • 9:00 - Control de asistencia del alumnado: El alumnado se personará en el centro educativo donde deba realizar la prueba provisto de su documento nacional de identidad o documento oficial identificativo correspondiente. 
      • De 9:30 a 11:30 - Primera parte del ejercicio: Realización de un comentario de texto, que podrá ir acompañado de un documento gráfico, en el que deberá responder a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y redacción sobre el texto propuesto. - 
      • De 11:30 a 12:00 - Periodo de descanso. 
      • De 12:00 a 14:00 - Segunda parte del ejercicio: Elaboración de un ensayo acerca de una cuestión referente al tema de estudio y las obras literarias previstas para el presente curso. 
    • b) Ejercicio escrito de Historia de España y Francia: 
      • 9:00 - Control de asistencia del alumnado: El alumnado se personará en el centro educativo donde deba realizar la prueba provisto de su documento nacional de identidad o documento oficial identificativo correspondiente. 
      • De 9:30 a 11:30 - Primera parte del ejercicio: Realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico. 
      • De 11:30 a 12:00 - Periodo de descanso. 
      • De 12:00 a 14:00 - Segunda parte del ejercicio: Desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado.  El alumnado deberá permanecer en el aula de examen durante la primera hora, a partir del momento en que cada ejercicio comience. 
    • c) Ejercicio oral de Lengua y Literatura Francesas: El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración máxima de 40 minutos. 
  • 4. Para cada ejercicio, el alumnado deberá elegir una opción de entre las opciones propuestas. 
  • 5. No estará permitido el uso del diccionario. 
  • 6. Los dispositivos móviles deberán permanecer apagados durante el desarrollo de cualquiera de los ejercicios anteriormente indicados y lejos del alcance del alumnado. Para ello, el centro habilitará un procedimiento de depósito de los dispositivos móviles en el aula antes del inicio de cada ejercicio. 
Sexto. Tribunales evaluadores

  • 1. La dirección de cada uno de los centros con Programa Bachibac deberá seleccionar a los componentes de un tribunal evaluador. 
  • 2. Los tribunales evaluadores de la prueba externa estarán compuestos, al menos, por tres examinadores: un presidente y dos vocales. Los vocales tendrán que haber impartido o estar impartiendo docencia en el Programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar a su propio alumnado. Uno de los vocales será de la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán de forma colegiada. 
  • 3. Los tribunales evaluadores estarán habilitados para la aplicación de lo dispuesto en estas instrucciones y, expresamente, para convocar la prueba oral de Lengua y Literatura Francesas en las fechas establecidas en estas instrucciones y en la Resolución de 29/07/2022. En todas sus actuaciones velarán por la correcta aplicación de los aspectos reglamentariamente establecidos. 
  • 4. Además de los tribunales requeridos, será necesario constituir un tribunal suplente de cuyos componentes, al menos uno será de la especialidad de Lengua y Literatura Francesas y otro de la especialidad de Geografía e Historia. Los componentes de este tribunal actuarán en caso de que se produzca alguna vacante en cualquiera de los tribunales evaluadores designados o en caso de ser necesario reforzar aquellos tribunales con un elevado número de candidatos. 
  • 5. La persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión educativa y programas, a través de la oportuna resolución, nombrará a las personas que compondrán los tribunales evaluadores requeridos y el tribunal suplente. 
  • 6. El profesorado nombrado para componer los tribunales evaluadores podrá ser convocado por parte del Servicio de Plurilingüismo para recibir las correspondientes instrucciones que permitan la correcta aplicación de los criterios comunes para la evaluación y calificación de las pruebas escritas y orales Bachibac que establece el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el actual curso escolar. 
  • 7. El centro educativo velará por que el profesorado que esté impartiendo docencia en el Programa Bachibac en las materias de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de España y Francia participe en las acciones formativas propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y/o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
Séptimo. Calificación de los ejercicios

  • 1. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, redondeadas al medio punto más próximo, en una escala de 0 a 10. En el caso de que, sin motivo justificado, algún alumno o alumna no se presentara a alguno de los ejercicios o a parte de los mismos, será calificado con 0 puntos en dicho ejercicio o parte. 
  • 2. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y oral, con dos decimales y redondeada a la centésima, en su caso. El ejercicio escrito de Lengua y Literatura Francesas será calificado atendiendo a las siguientes consideraciones: 
    • La primera parte se calificará de 0 a 5 puntos. (Hasta 3 puntos por el comentario de texto y 2 puntos por la redacción).
    • La segunda parte, correspondiente a la elaboración del ensayo, también se calificará de 0 a 5 puntos. 
  • 3. El ejercicio de Historia de España y Francia será calificado atendiendo a las siguientes consideraciones: 
    • La primera parte se calificará de 0 a 5 puntos. 
    • La segunda parte también se calificará de 0 a 5 puntos. 
  • 4. La calificación global de la prueba externa se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima. 
  • 5. El alumno o alumna que obtenga una nota inferior a 5 en la calificación global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos, se consignará “No apto” en la correspondiente casilla de la columna de calificación global de la prueba externa. 
  • 6. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat solo será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, punto 13, de la Resolución de 29/07/2022. 
  • 7. La calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de la media ponderada entre el 70 por ciento de la nota media del Bachillerato y el 30 por ciento de la calificación global de la prueba externa. 
Octavo. Documentos de evaluación de la prueba externa

  • 1. Cada tribunal constituido al efecto cumplimentará un acta en la que hará constar los nombres y apellidos de los alumnos y alumnas que haya examinado y sus correspondientes calificaciones de la prueba externa. Una vez firmada, cada acta se remitirá a la dirección del centro educativo correspondiente, con copia al Servicio de Plurilingüismo, al correo electrónico plurilinguismo@jccm.es, siguiendo el modelo que figura como Anexo V. 
  • 2. Los centros educativos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado. 
  • 3. En el caso del ejercicio oral, los tribunales documentarán y motivarán la calificación que otorguen. 
  • 4. Cada centro educativo comunicará a su alumnado las calificaciones obtenidas en la fecha establecida por el Servicio de Plurilingüismo en coordinación con los centros educativos. 
Noveno. Procedimiento de revisión de las calificaciones

  • 1. En el supuesto de que existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, quienes hubieran participado en la prueba o, si fueran menores de edad, sus padres, madres o responsables legales, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se produjo su comunicación. 
  • 2. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación, podrá ser presentada en la secretaría del centro educativo del alumno o alumna, que dará traslado de la misma al Presidente o Presidenta del tribunal evaluador, con copia al Servicio de Plurilingüismo. 
    • El Presidente o Presidenta del tribunal evaluador, a su vez, deberá reunir de nuevo al tribunal en sesión extraordinaria para el oportuno estudio y deliberación y, en el plazo de dos días hábiles, trasladará por escrito a la dirección del centro de origen del alumno o alumna, con copia al Servicio de Plurilingüismo, la decisión motivada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. De dicha sesión el tribunal evaluador levantará un acta en la que se hará constar el acuerdo adoptado. 
  • 3. La dirección del centro educativo de origen del alumno o alumna comunicará la resolución del tribunal evaluador a la persona interesada. 
  • 4. En el caso de que se modifique alguna calificación, el tribunal evaluador elaborará una nueva acta de evaluación, conforme al Anexo V, que incluirá únicamente al alumnado que hubiera presentado reclamación. Asimismo, el Presidente o Presidenta del tribunal enviará a la mayor brevedad una copia de dicha acta escaneada al Servicio de Plurilingüismo y al centro educativo del alumnado en cuestión. 
  • 5. Contra la calificación definitiva otorgada tras la revisión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la comunicación, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro educativo de origen del alumno o alumna, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Décimo. Emisión de certificados de calificaciones por parte del centro educativo

  • 1. El secretario o secretaria del centro educativo emitirá una certificación firmada que se ajustará al modelo incluido en el Anexo VI, dando fe de cuantos datos se requieren. 
    • En el caso de que algún alumno o alumna quede pendiente de la evaluación extraordinaria de Bachillerato, se incluirá también en el documento, consignando en los apartados “Calificación media de Bachillerato” y “Calificación final Baccalauréat” la mención PEE (Pendiente de evaluación extraordinaria). 
    • La certificación, que llevará igualmente el sello del centro educativo, será escaneada y remitida por correo electrónico al Servicio de Plurilingüismo. 
  • 2. Una vez finalizado el proceso de evaluación extraordinario, el secretario o secretaria del centro educativo remitirá al Servicio de Plurilingüismo un nuevo certificado según el modelo del Anexo VI en el que se incluirá únicamente al alumnado pendiente de la evaluación extraordinaria. 
    • En el caso del alumnado que haya completado la etapa, se harán constar los datos de todos los apartados. Para el alumnado que no haya superado la etapa, se consignará la mención NA (No apto) en todos los apartados. 
  • 3. Asimismo, si procediera la modificación de alguna calificación tras el procedimiento de revisión, el secretario o secretaria del centro educativo del alumno o alumna remitirá al Servicio de Plurilingüismo un nuevo certificado según el modelo del Anexo VI en el que se incluirá únicamente al alumno o alumna en cuestión e insertará en las actas de calificación y en su expediente académico la oportuna diligencia, que será visada por la dirección del centro educativo. 
Decimoprimero. Distribución de las pruebas. Edición de los ejemplares necesarios. Custodia y manipulación

  • 1. Con antelación suficiente a su celebración, el Servicio de Plurilingüismo remitirá las pruebas a las personas responsables de la dirección de los centros educativos para que, desde el momento de su recepción, ejerzan la guarda y custodia de las mismas. 
  • 2. Los centros educativos, para cada uno de los ejercicios, realizarán y distribuirán las copias necesarias de las pruebas en sobres cerrados con una etiqueta indicativa de la materia que contiene, para su apertura por parte de cada tribunal, en el caso de las pruebas orales, o por la persona responsable de la dirección del centro, en el caso de las pruebas escritas, en presencia de los aspirantes, de forma pública, en el momento de iniciar las mismas. 
  • 3. Para la aplicación de las pruebas escritas, la dirección del centro educativo designará al personal que estime necesario, distinto del personal que forme parte de los tribunales evaluadores y del Programa. 
  • 4. Una vez finalizado el proceso de revisión de las calificaciones, los cuadernillos y demás documentación relativa a la prueba externa (salvo las actas originales que custodiará cada centro) serán remitidos al Servicio de Plurilingüismo.

Decimosegundo. Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat

  • 1. La persona responsable de la dirección de los centros educativos formulará de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat para el alumnado que reúna las condiciones para ello. 
    • A tal efecto, cumplimentará una tabla informática de datos que el Servicio de Plurilingüismo pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las Administraciones española y francesa. 
  • 2. A partir de dicha tabla, el secretario o secretaria del centro educativo generará y firmará una certificación que se ajustará al modelo incluido en el Anexo III, dando fe de cuantos datos se requieren. 
    • La certificación llevará igualmente el sello del centro y el visto bueno del director o directora. 
    • Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico al Servicio de Plurilingüismo, que, a su vez, la remitirá a la subdirección general encargada de la ordenación académica.  
  • 3. El secretario o secretaria del centro educativo elaborará dos ejemplares de cada certificación. Uno de ellos se entregará a la persona interesada y el otro se conservará en el centro, ya que podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la Administración francesa. 
  • 4. La certificación será tramitada por parte de la subdirección general encargada de la ordenación académica ante la autoridad francesa con objeto de que ésta emita la oportuna “attestation” (certificación) que permita al alumnado del Programa Bachibac acceder a la universidad. 
  • 5. En las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat se harán constar las dos materias de especialidad (Enseignements de spécialité) que cada titular desee que consten en el mismo, en función de las materias cursadas y de acuerdo con el Anexo II de estas instrucciones. 
  • 6. La tabla informática y la certificación servirán también como solicitud de expedición del Diploma de Baccalauréat. 
    • Para ello, la dirección de los centros enviará una copia de las mismas por correo electrónico al Servicio de Plurilingüismo que, a su vez, la remitirá a la subdirección general encargada de la ordenación académica del Ministerio competente en materia de educación para su traslado a la Administración francesa. Una vez recibidos los diplomas, se seguirá el procedimiento inverso. 
  • 7. Tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado que reúna los requisitos se hará constar mediante diligencia, según el modelo incluido en el Anexo II de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, que la persona titular de dicha documentación ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). 
    • Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado. 
Decimotercero. Supervisión del funcionamiento del programa

Las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros de Castilla-La Mancha en los que está implantado, en coordinación con la dirección general competente en materia de inclusión educativa y programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Decimocuarto. Publicidad

Estas instrucciones se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación y en los tablones de los centros educativos donde se realizará la prueba externa. 

Decimoquinto. Eficacia y Recursos

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 14 de diciembre de 2022 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA


Anexo IV Orientaciones sobre el desarrollo de la prueba externa 

Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en su ejercicio oral y escrito, como en la de Historia de España y Francia se valorará prioritariamente la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso, recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o en el discurso oral. El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de ánalisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas. 

1. Prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas. 

Con respecto a lo que se recoge en el articulo 5 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre estructura y calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos: 

  • a) La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto que podrá ir acompañado de un documento gráfico el alumnado deberá realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y una redacción, de 250 palabras como máximo, sobre el texto propuesto. 
    • La prueba tiene como objetivo una interpretación razonada del texto o documento gráfico propuesto que posibilite, en todo caso, un encuadre dentro de la tradición cultural de la lengua. 
    • No se concibe la prueba como un ejercicio de “crítica literaria”. 
    • Se tratará, fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, de evaluar la compresión del texto objeto de examen a través de tres cuestiones relacionadas con el contenido y las ideas expresadas en el texto. 
    • La respuesta a cada una de estas cuestiones deberá tener una extensión de 70 palabras (+/- 20%). 
    • El objetivo que se pretende con la redacción es demostrar el razonamiento crítico del alumnado como usuario avanzado. 
    • La redacción deberá recoger una opinión argumentada sobre el texto o sobre un tema estrechamente relacionado con éste. Si bien es posible la paráfrasis o la cita, el uso de estos instrumentos no debe soslayar la apreciación del trabajo elaborado por parte del alumnado. 
  • b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en la elaboración de un ensayo, de 300 palabras como máximo, sobre uno de los temas de estudio fijados cada dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura relativo a las obras y autores de los siglos XIX, XX, XXI. 
    • El sentido de este ejercicio es la elaboración de un texto de carácter argumentativo, que permita percibir la madurez y el rigor en la organización y exposición de las ideas del alumnado que concurre a la prueba. No se trata, por tanto, de una “dissertation” al estilo de lo que es propio del alumnado francés en sus pruebas de Baccalauréat. 

2. Prueba oral de Lengua y Literatura Francesas. 

El ejercicio oral de la prueba de Lengua y Literatura Francesas constará de dos partes y tendrá una duración máxima de 40 minutos. 

  • a) Primera parte. Duración: 20 minutos. El alumnado preparará un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con el currículo de 2º de bachillerato. El texto irá acompañado de una imagen y de cuatro o cinco cuestiones relaciondas con el mismo para guiar y orientar la intervención del aspirante. 
  • b) En la segunda parte, de entre 15 y 20 minutos, el tribunal evaluará la comprensión y expresión oral del alumno o alumna en interacción, a partir del documento propuesto. El ejercicio oral tomará como base un texto, elegido por el alumno o alumna de entre dos opciones propuestas, que irá acompañado de una imagen y de algunas anotaciones orientativas. Transcurridos los veinte minutos de preparación, los otros veinte minutos dedicados a la evaluación de la comprensión y expresión oral se distribuirán en dos bloques equitativos. Cada uno de ellos se dedicará a cada una de las tareas siguientes: 
    • a) Discurso monológico: A partir de un motivo gráfico y/o textual con instrucciones relacionadas, el alumno o alumna deberá proceder a una exposición discursiva monológica. 
    • b) Discurso interactivo: Tras la exposición, el alumno o alumna se someterá a las preguntas que el tribunal establezca respecto de aquellos aspectos que hayan sido expuestos y se procederá a una conversación guiada (incluyendo elementos de argumentación y negociación) sobre las cuestiones propuestas. 
3. Prueba de Historia de España y Francia. Con respecto a lo que se determina en el articulo 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre estructura y calificación de las prueba de Historia de España y Francia, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos: 

  • a) La primera parte tendrá una duración de dos horas, y consistirá en la realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico. La prueba tiene como objetivo que el alumnado interprete de forma razonada el documento propuesto, en el que se planteará una problemática sobre una cuestión relacionada con la Historia de los siglos del XIX al XXI. Se trata de que el alumnado realice una reflexión coherente fundamentada en el contraste de las ideas y datos del documento con los conocimientos adquiridos sobre el tema planteado y responda argumentando sus opiniones. Para ello, se deberán contestar tres cuestiones: 
    • 1. Presentación del texto y/o documento gráfico y exposición del tema o idea principal del mismo. La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de 80 palabras (+/- 20%). 
    • 2. Explicación del contexto histórico relacionado con el documento gráfico y/o texto propuesto. La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de 80 palabras (+/- 20%). 
    • 3. Redacción de 200 palabras (+/- 20%) sobre la problemática planteada. La respuesta se elaborará mediante una reflexión organizada, asociando los conocimientos personales y las informaciones obtenidas a partir de los documentos propuestos. 
  • b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado. 
    • Se trata de que el alumnado redacte un texto bien organizado, de una extensión aproximada de 300 palabras (+/- 20%), que permita percibir la madurez así como el conocimiento de los contenidos más relevantes del tema propuesto; deberá incluir una o dos frases introductorias, distinguiendo en párrafos diferentes las ideas principales que responden al tema planteado, y finalizar con una o dos frases a modo de conclusión o respuesta. 
    • En ambos ejercicios, el objetivo es poner de manifiesto un espiritu crítico, utilizando unas estrategias lingüísticas apropiadas para que su expresión escrita sea ordenada y coherente con una adecuada utilización del vocabulario propio de la materia de Historia de España y Francia, así como al nivel de lengua requerido.




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