miércoles, 14 de diciembre de 2022

OPOSICIONES SECUNDARIA 2023 PRIMERA PARTE

Resolución de 30/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, por el turno libre, y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. [2022/11376] (DOCM de 12 de diciembre)

Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 106 de 4 de mayo (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los cuerpos docentes. 

En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso en la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. 

La presente convocatoria se enmarca dentro de los procesos de estabilización de empleo temporal regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE nº 312, de 29 de diciembre). 

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso del 40% de la puntuación total. El proceso selectivo se articulará en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

En ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley 20/2021, se dicta el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

El Real Decreto 270/2022 añade una disposición transitoria cuarta al Real Decreto 276/2007, la cual regula los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021.

Por su parte, por Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, (BOE nº 287, de 28 de noviembre), se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, estableciendo en su artículo 9 que, para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Enseñanza de Idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los arts. 94, 95 y 97 de la LOE. 

Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24/05/2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (DOCM nº 101, de 26 de mayo), esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, con arreglo a las siguientes bases: 

I. Procedimiento de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional

Primera. Normas Generales

1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el procedimiento de ingreso libre, 710 plazas, correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

  • Asimismo, se convoca concurso-oposición para cubrir, por el procedimiento de ingreso libre, 24 plazas, correspondientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • De conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre, todas aquellas plazas que hubieran quedado sin cubrir en los respectivos cuerpos docentes en la convocatoria realizada por Resolución de 30/11/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno de personas con discapacidad. 

2. Al presente concurso-oposición le serán de aplicación: 

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006). 
  • La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE nº 340, de 30/12/2020) - 
  • La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 01/04/2022). 
  • La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE nº 312, de 29/12/2021). 
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015). 
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015). 
  • La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22/03/2011). 
  • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 02/03/2007). 
  • El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 88, de 13/04/2022). 
  • El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE nº 287, de 28/11/2008). 
  • El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE nº 239, de 05/10/2022). 
  • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria. 
3. El número de plazas que son objeto de la presente convocatoria y su distribución por especialidades es el siguiente: 

  • Filosofía 14 
  • Latín 9 
  • Lengua castellana y literatura 90 
  • Geografía e historia 60 
  • Matemáticas 161 
  • Economía 7 
  • Administración de empresas 7 
  • Física y química 54 
  • Biología y geología 42 
  • Dibujo 9 
  • Francés 9 
  • Inglés 90 
  • Educación física 19 
  • Orientación educativa 36 
  • Tecnología 9 
  • Asesoría y procesos de imagen personal 7 
  • Formación y orientación laboral 14 
  • Hostelería y Turismo 9 
  • Organización y gestión comercial 14 
  • Procesos sanitarios 9 
  • Procesos de gestión administrativa 11 
  • Procesos comerciales 7 
  • Procedimientos sanitarios y asistenciales 14 
  • Servicios a la comunidad 9 
  • Cocina y pastelería 9 
A2 Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional 

  • Mantenimiento de vehículos 6 
  • Peluquería 9 
Total 734 

4. La tramitación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos de las diferentes especialidades se llevará a cabo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según la asignación que figura en el nº 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad). El número de instancias en cada una de las especialidades condicionará el número de tribunales y comisiones de selección que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas. A la presente convocatoria se acompañan los siguientes anexos: 

  • Anexo I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes por el turno libre. 
  • Anexo II. Distribución de plazas por turno libre 
  • Anexo III. Características y duración del ejercicio práctico (Ejercicio B2, de la parte B de la prueba de la fase de oposición). 
  • Anexo IV. Provincias de gestión de especialidades. 
  • Anexo V. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio. 
  • Anexo VI. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional. 
  • Anexo VII. Titulaciones para el desempeño de especialidades en régimen de interinidad. 
  • Anexo VIII. Relación de centros y localidades con sus códigos. 
  • Anexo IX. Catálogo de titulaciones. 
  • Anexo X. Títulos/certificados para acreditación de la competencia lingüística. 
Segunda. Sistema de selección

5. El sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo. 

5.1. Fase de oposición. Los temarios que han de regir en el procedimiento selectivo de ingreso son los que, para cada especialidad, figuran en el anexo III de la Orden de 09/09/1993 (BOE de 21 de septiembre) y en los anexos I y II de la Orden de 01/02/1996 (BOE de 13 de febrero). 
  • Los aspirantes de las especialidades de Inglés y Francés, deberán realizar todas las partes de la prueba de la fase de oposición en el idioma correspondiente. 
  • En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes. 
  • Los currículos aplicables serán los vigentes en Castilla-La Mancha para el curso 2022-2023. 
  • La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba se expresará en números de cero a diez. Cada una de las partes representará el 50% de la calificación final y global de la prueba de la fase de oposición, siendo necesario haber obtenido al menos 5 puntos en dicha calificación final y global para poder acceder a la fase de concurso. 
    • El tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, en su redacción dada por el Real Decreto 270/2022, la fase de oposición constará de una prueba estructurada en dos partes que se ajustarán a lo que se indica a continuación y que se realizarán en el orden en el que aparecen reguladas en la presente convocatoria, teniendo presente lo dispuesto para aquellas especialidades en las que se incorpora un ejercicio de carácter práctico en la fase de oposición. 
    • 1. Parte A. Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo de dos horas, de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas; en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas; y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. 
    • 2. Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica (parte B.1) 
    • En las especialidades de administración de empresas, asesoría y procesos de imagen personal, formación y orientación laboral, hostelería y turismo, organización y gestión comercial, procesos sanitarios, procesos de gestión administrativa, procesos comerciales, procedimientos sanitarios y asistenciales, servicios a la comunidad, cocina y pastelería, mantenimiento de vehículos y peluquería, la Parte B incorporará un ejercicio de carácter práctico (parte B.2) 
  • 2.1 Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. Parte B.1). 
    • La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. 
    • El aspirante dispondrá de 45 minutos para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición. 
    • La unidad didáctica se prepara ante el Tribunal en el tiempo estipulado y se entrega al Tribunal, una vez realizada su presentación, exposición y defensa, formando parte del expediente del proceso selectivo. 
    • La exposición de la unidad didáctica ante el tribunal tendrá una duración máxima de 30 minutos. En las especialidades propias de la Formación Profesional específica, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. 
    • En la especialidad de orientación educativa y en la de servicios a la comunidad, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. 
  • 2.2 Ejercicio de carácter práctico. Parte B.2). Solo se hará este ejercicio en las especialidades de administración de empresas, asesoría y procesos de imagen personal, formación y orientación laboral, hostelería y turismo, organización y gestión comercial, procesos sanitarios, procesos de gestión administrativa, procesos comerciales, procedimientos sanitarios y asistenciales, servicios a la comunidad, cocina y pastelería, mantenimiento de vehículos y peluquería. En estas especialidades el ejercicio B2 (ejercicio práctico) de la Parte B, podrá realizarse antes que el ejercicio B1 (preparación y exposición oral de la unidad didáctica). 
    • En aquellas especialidades en las que el ejercicio práctico (ejercicio B2) sea colectivo, dicho ejercicio podrá realizarse el mismo día en que los aspirantes realicen la parte A de la prueba (ejercicio de desarrollo de un tema). 
    • Por otro lado, en aquellas especialidades en las que el ejercicio B2 no sea colectivo, los aspirantes podrán ser citados el mismo día para realizar el ejercicio B1 y el ejercicio B2. En todo caso los aspirantes serán citados con la debida antelación para la realización de los ejercicios que deban hacer. El ejercicio de carácter práctico deberá permitir comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. La duración y características de este ejercicio práctico se ajustarán a lo dispuesto, para la respectiva especialidad, en el anexo III de la presente convocatoria. 
Calificaciones

La calificación de cada una de las dos partes de la prueba (parte A y parte B) será de 0 a 10 puntos, teniendo cada parte un valor del 50% del valor de la calificación final y global de la fase de oposición. La nota final y global de la prueba de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 puntos, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la fase de concurso. Dicha nota final y global será el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo: 

  • Parte A: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en esta parte. 
  • Parte B: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en esta parte. En las especialidades en las que la parte B incorpora además el ejercicio de carácter práctico (ejercicio B2), es decir, en las especialidades en las que la parte B consta de los ejercicios B1 y B2, cada uno de estos ejercicios se valorará de 0 a 10 puntos, representando cada uno de ellos un valor del 50% de la nota de la Parte B, así pues, la nota de la Parte B en estas especialidades será el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a los dos ejercicios de los que consta (B1 y B2) ponderados del siguiente modo: 
      • Parte B1: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en este ejercicio. Parte B2: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en este ejercicio. 
5.2. Fase de concurso

La valoración de méritos se realizará conforme al baremo que como anexo I se acompaña a la presente convocatoria, teniendo presente que dicho baremo se ajustará a las especificaciones que se recogen en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su redacción dada por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, es decir, a los aspirantes que hayan obtenido, al menos, 5 puntos en la prueba de la fase de oposición. 

5.3. Puntuación global del concurso-oposición

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos. 

5.4. Fase de prácticas

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. Completada y finalizada la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”. 

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la superación de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. 

  • Esta prueba se realizará en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una vez publicada la lista definitiva de admitidos. 
  • La prueba consistirá en la elaboración, durante un tiempo máximo de 40 minutos, de una redacción sobre un tema propuesto por el tribunal; a continuación, el aspirante mantendrá una conversación con el tribunal durante un tiempo máximo de 20 minutos. 
  • El tribunal para la realización y calificación de esta prueba será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, y estará constituido por cinco funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que tengan la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. La prueba se calificará en términos de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán, en el lugar de examen, los resultados obtenidos en la misma. 

7. Quedan exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o del certificado de Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. También quedarán exentos quienes posean el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica y quienes hubieran superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Igualmente quedarán exentos aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional haya sido emitido por el Estado español.  El certificado acreditativo del correspondiente título será aportado por el aspirante junto a la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso-oposición. 

8. Tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, el Diploma Superior de Español como lengua extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, equivaldrá a todos los efectos al Diploma de Español, Nivel Superior. 

Tercera. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

  • 9.1. Requisitos generales. 
    • a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05/04/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. 
    • b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. 
    • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. 
    • d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 
    • e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria si se opta a dicho cuerpo o, en su caso, del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional si se opta a este último cuerpo. 
    • f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria (apartados 6, 7 y 8 de la base segunda). 
9.2. Requisitos específicos. 

9.2.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 
  • a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado universitario u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Real Decreto, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria de grado medio, arquitectura técnica o ingeniería técnica. 
    • En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19 de octubre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008).  
  • b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la LOE. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. 
    • Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos: 
      • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. 
      • Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009. 
    • De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE nº 287/2008, de 28 de noviembre), también quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. 
9.2.2 Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional: 

  • a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes a efectos de docencia. 
    • Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. 
    • Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19 de octubre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008). 
  • b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los artículos 95 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente. 
    • Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos: 
    • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. 
    • Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009. 
    • También acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria, quienes estén en posesión de una certificación oficial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquéllas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. 
    • Igualmente, quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. 
    • Por tanto, aquellos aspirantes que, poseyendo la titulación exigida con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, hayan impartido docencia durante los periodos señalados y antes del 31/08/2009, ya acreditan el requisito de formación pedagógica y didáctica exigido, estando dispensados de la posesión del título oficial de Máster indicado anteriormente. 
    • Por otro lado, los aspirantes que posean alguna titulación equivalente a efectos de docencia que no les permite cursar el máster de formación pedagógica y didáctica pero sí les permitiría participar en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, estarían dispensados del máster si acreditan tener esa experiencia docente (dos cursos académicos completos o doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados), con anterioridad al 01/09/2014, conforme a la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. 
9.3. Los aspirantes que concurran por el turno de ingreso libre, no podrán presentarse a la misma o distinta especialidad por el turno de ingreso de personas con discapacidad, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30/11/2022. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este turno de ingreso libre. 

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios y funcionarias de carrera. 

Cuarta. Solicitudes

11.1. Forma

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos: 

  • 1º) Solicitud electrónica. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente, realizar el pago de la tasa por derechos de examen y confirmar los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web, los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo. 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que el aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario registrado” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Portal de Educación. Para registrarse, el aspirante deberá seleccionar la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “registro”. 
    • Si el aspirante tiene la condición de funcionario interino docente de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ya está dado de alta en la intranet del Portal de Educación, no es necesario que se registre en esta web; en este caso para acceder a la solicitud electrónica utilizará su NIF y la contraseña que emplee para acceder a dicho portal. 
    • Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, para el mismo cuerpo, especialidad y turno, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 2º) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) se accederá a la solicitud. 
    • Esta modalidad de solicitud requiere que, una vez cumplimentada por medios informáticos, la solicitud sea impresa, firmada y presentada ante la Administración. 
    • Cumplimentada la solicitud y confirmados los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web (los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo), se deberán imprimir y firmar dos ejemplares de la solicitud, siendo uno de los ejemplares para la Administración (a presentar en el lugar señalado en el número 14 de la base cuarta), y otro ejemplar para el interesado. 
    • En el ejemplar presentado ante la Administración y en el ejemplar del propio interesado deberá figurar el sello de registro de entrada en el espacio reservado para el mismo. Si existieran dos o más solicitudes registradas de modo presencial por el mismo participante, para el mismo cuerpo, especialidad y turno, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
11.2. Solicitud de destinos

En la solicitud, los aspirantes deberán consignar por orden de preferencia los centros y/o localidades y/o provincias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados para la realización de la fase de prácticas, en el caso de superar el concurso-oposición. 

  • Como anexo VIII a la presente convocatoria se publica la relación de centros, localidades y provincias con los códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. En el caso de que un aspirante no incluya suficientes peticiones de centros y/o localidades y/o provincias o de no corresponderle alguna de las peticiones efectuadas, la Administración le destinará libremente. 
  • La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, una vez que se resuelvan con carácter definitivo el concurso de traslados y los procesos previos al mismo convocados por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/10/2022 (DOCM nº 198, de 14 de octubre), efectuará la adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados, teniendo en cuenta las peticiones consignadas por aquéllos en sus solicitudes de participación en el proceso selectivo y por riguroso orden de puntuación alcanzada en dicho proceso en la especialidad de que se trate.


OPOSICIÓN SECUNDARIA 2023 PRIMERA PARTE

OPOSICIÓN SECUNDARIA 2023 SEGUNDA PARTE

OPOSICIÓN SECUNDARIA 2023 TERCERA PARTE

OPOSICIÓN SECUNDARIA 2023 BAREMO

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