jueves, 7 de abril de 2016

TEMA 4B INSPECCIÓN CASTILLA - LA MANCHA

TEMA 4.- La participación de los sectores sociales en la Educación. Órganos de participación. El Consejo Escolar de Castilla – La Mancha: estructura, composición y funciones. Otras formas de participación.

 4.1.- INTRODUCCIÓN.

La participación efectiva de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa es un mandato de la Constitución española de 1978, que recogen la LODE y la LOE. Estas normas definen la participación como un principio del sistema educativo, y desarrollan el marco y órganos que lo hacen posible. Así mismo otorgan a las Administraciones educativas un papel de impulso y de búsqueda de espacios de colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales.

En diciembre de 1999 se aprobó mediante Ley en Castilla – La Mancha, el Consejo Escolar regional como órgano de consulta y asesoramiento, así como para encauzar la participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza no universitaria.

En octubre de 2004 se regulan las Asociaciones de Padres y Alumnos, y sus federaciones.

Aunque estudios elaborados por el Consejo Escolar de Castilla – La Mancha permiten determinar que existe una alta participación de las familias a nivel regional, se constata una baja participación de éstas en los centros educativos.

La colaboración de la comunidad educativa en su conjunto, en la vida de los centros es uno de los factores, que según los estudios e informes de los organismos internacionales (OCDE, PISA), tiene una incidencia significativa en la mejora de la calidad y equidad de los sistemas educativos.

Por ello, para revisar, reforzar e impulsar el modelo de participación activa de la sociedad castellano – manchego, estableciendo nuevos cauces, dando coherencia a los distintos órganos y consejos, y ampliando el ámbito local, y en su caso de zona educativa, las vías que en este momento se circunscribe al espacio regional y de centro, se publica la Ley 3/2007, de 8 de marzo de 2007, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha.

Dicha Ley garantiza el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que asegure la participación efectiva de todos los sectores afectados, orientando dicha programación general de la enseñanza al logro de los siguientes objetivos:
  • Garantizar el derecho a una educación de calidad, orientada al pleno desarrollo personal, social y laboral, en condiciones de igualdad e inclusión.
  • Definir y desarrollar un modelo educativo, que basado en los principios de calidad y equidad, fomente la conciencia de identidad regional, la apertura a otras culturas y comunicación con éstas, la práctica de la lectura, el conocimiento y uso de otras lenguas, y el dominio de las TICs, y refuerce los valores democráticos e igualdad entre hombres y mujeres, de convivencia, desarrollo personal y calidad de vida.
  • Asegurar una oferta universal y gratuita de puestos escolares en el segundo ciclo de EI, y en los niveles de las enseñanzas obligatorias, y una oferta suficiente para poder atender la demanda de enseñanzas postobligatorias y régimen especial.
  • Impulsar la eficacia y calidad de la respuesta educativa de los centros sostenidos con fondos públicos mediante el desarrollo de la autonomía pedagógica, organi-zativa y de gestión, apoyo al ejercicio de la dirección, y la dotación de recursos para la pro-moción de acciones educativas compensadoras e integradoras en un marco global de cooperación y convivencia.
  • Profundizar en la democratización de la enseñanza a través del establecimiento de zonas educativas, y de la configuración de Consejos Escolares en distintos ámbitos, como herramientas de cohesión social y fomento de la convivencia y de la participación.
  • Contribuir al desarrollo de los profesionales de los centros educativos, estimulando los pro-cesos de coordinación e intercambio, autoevaluación, formación, innovación e investigación.
  • Impulsar la educación durante toda la vida, y al servicio de políticas de empleo, a través de la mejora de la educación de personas adultas y de la FP mediante una oferta pública suficiente. 
  • Impulsar la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural, estableciendo modelos de apertura de los centros a la comunidad, y desarrollar experiencias de comunidades de aprendizaje, favoreciendo la ampliación de la atención educativa a la población escolar en período no lectivo y el uso de centros en jornada y calendario no escolar.
  • Garantizar la modernización de las estructuras educativas mediante la dotación suficiente de infraestructuras y equipamientos, desarrollo de una gestión más cercana y eficaz, y el acceso de todo el alumnado a los servicios educativos.
  • Impulsar y fomentar en el alumnado la adquisición de hábitos de convivencia democrática, res-peto mutuo y participación responsable en las distintas instancias sociales y culturales.
  • La programación general de la enseñanza comprenderá las actuaciones que desarrollen los poderes públicos, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación y libertad de enseñanza, así como a satisfacer las necesidades educativas de la región. Incluirá:
  • La definición de las necesidades y prioridades en materia educativa.
  •  La determinación de los recursos necesarios para su desarrollo.
  • Los objetivos básicos y planes estratégicos, con especial relevancia para las políticas de igualdad, formación permanente, innovación e investigación, orientación y supervisión educativa (es una referencia al modelo supervisor que en principio sería asignado a la Inspección de educación).
  • La determinación de la oferta educativa, su distribución y actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de centros privados concertados.
  • Los criterios que han de regir la planificación y programación de puestos escolares, construcción, conservación, adaptación, mejora y equipamiento escolar, así como los servicios educativos comple-mentarios.
  • La definición de estructuras básicas de coordinación y gestión en los distintos ámbitos territoriales.


La Ley de participación social define como órganos de participación y consulta al Consejo Escolar de Castilla – La Mancha, y los Consejos Escolares de Localidad. Son órganos de gobierno y participación el Consejo Escolar de Centro y el Claustro de Profesores. También son organizaciones de participación y consulta las asociaciones de madres y padres, alumnos y profesores.

4.2.- CONSEJO ESCOLAR DE CASTILLA – LA MANCHA

La ley 3/2007, mediante disposición derogatoria, deroga el Consejo Escolar de  Castilla – La Mancha creado al amparo de la Ley 12/99. 

El artículo 5 crea el Consejo Escolar de Castilla – La Mancha como órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno regional, así como de participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza no universitaria. Dicho Consejo Escolar está integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, Consejeros/as y Secretaría General. El Presidente es nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo.

La Presidencia tiene como funciones (artículo 18 Ley 3/2007, y 11.3 Decreto 7/2008 por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Escolar de Castilla – La Mancha):
  • Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de C-LM.
  • Fijar el Orden del Día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, así como dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
  • Informar regularmente a todos los miembros del Consejo de las actividades y trabajos de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo.
  • Solicitar a la Administración educativa los antecedentes y documentación que considere necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo.
  • Gestionar el presupuesto del Consejo e informar periódica-mente de dicha gestión al Pleno y Comisión Permanente.
  • Autorizar informes y dictámenes, y visar actas, así como certificaciones que expida el responsable de la Secretaría General.
  • Establecer, por razones de urgencia, el plazo de presentación de los informes y dictámenes de las Comisiones.
  • Distribuir entre las Comisiones de Trabajo la elaboración de los dictámenes e informes.
  • Aprobar el calendario de reuniones de las Comisiones de trabajo.
  • Designar un Secretario de actas de las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, en caso de enfermedad o ausencia del Secretario General del Consejo Escolar.
  • Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la interpretación del Reglamento.


Igualmente, el Presidente podría ser cesado por revocación del Consejero de Educación, renuncia, haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia firme, o incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.

El Vicepresidente, será elegido por el Consejo entre sus miembros, y nombrado por el Consejero de Educación, sustituirá al Presidente del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Puede ser revocado en sesión convocada al efecto.

Los Consejeros/as serán nombrados por el Consejero de Educación, serán Consejeros/as: 
  • 11 representantes del profesora-do, designados por organizaciones y asociaciones sindicales. 2 serán profesores de centros privados.
  • 11 representantes de madres y padres, designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de padres y madres. 2 serán representantes de centros de titularidad privada.
  • 5 representantes del alumnado no universitario (3 de ellos designados por federaciones de alumnos/as, y 2 pertenecientes a federaciones integradas en el Consejo de la Juventud).
  • 3 representantes del personal de administración y servicios, designados por las organizaciones del sector más representativas.
  • 2 representantes designados por las centrales sindicales más representativas.
  • 2 representantes designados por las organizaciones patronales más representativas.
  • 3 representantes de titulares de centros privados, propuestos por organizaciones patronales.
  • 3 representantes de Ayuntamientos, designados por la FEMP (uno de ellos de entre los presidentes de Consejos Escolares de Localidad).
  • 1 representante de la Universidad de Castilla – La Mancha, y 1 representante de la Universidad de Alcalá, designados por el Consejo de Gobierno.
  • 1 persona designada por el Instituto de la Mujer de Castilla – La Mancha.
  • 6 representantes de la Administración educativa.
  • 6 personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y cultura.


Los Consejeros/as tendrán un mandato de cuatro años, pudiendo perder su condición en caso de terminación del mandato, cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación, revocación del mandato conferido por el Consejero de Educación u organizaciones que los designaron, renuncia, incapacidad permanente.

Si se produce una vacante, se cubrirá recibiendo la designación oportuna.

Son derechos y deberes de los Consejeros, según el artículo 9 del Decreto 7/2008, de 22 de enero (DOCM de 25) por el que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla – La Mancha:
  • Formular propuestas de resolución sobre las materias objeto de competencia, motivadas y precisas, incorporando las razones que las justifiquen. 
    • Se remiten a la Secretaría General del Consejo, que las elevará a la Presidencia para que decida si versan o no sobre competencias del Consejo. 
      • Si entran dentro de las competencias, serán incluídas en el Orden del Día de la Comisión Permanente inmediata, y defendidas por quien las haya suscrito, para someterla a votación tras un turno de intervenciones con réplica del ponente. 
      • Si no considerara que la propuesta es competencia del Consejo la devolverá al miembro, justificando las razones de la devolución, pudiendo el miembro si no está de acuerdo con la decisión adoptada solicitar ser oído ante la Comisión Permanente.
  • Realizar peticiones de informes y estudios sobre asuntos competencia del Consejo Escolar.
  • Tener acceso, a través de la Secretaría General, a toda la información necesaria y a la asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.
  • Percibir las indemnizaciones en razón de su desplazamiento para asistir a las reuniones a las que fueron convocados.


Los miembros del Consejo Escolar tienen el derecho y deber  de asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones de las que forman parte, debiendo excusar su ausencia cuando no les fuera posible hacerlo. En caso de ausencia justificada o enfermedad, serán sustituidos en las sesiones del Pleno o Comisión Permanente por sus suplentes, previa comunicación escrita a la Presidencia del Consejo Escolar. La Presidencia, previa aprobación por la Comisión Permanente, pedirá a las organizaciones, o al Consejero de Educación, la revocación de los miembros que incumplan reiterada e injustificadamente el deber de asistencia a las sesiones.

El Secretario será nombrado por el Consejero de Educación, oída la Presidencia, entre los funcionarios que presten  servicios en la Consejería. Actuará con voz, pero sin voto. Le corresponden las siguientes funciones (artículo 13):
  • Extender y autorizar la certificación de actas, dictámenes y asistencias de las sesiones del Pleno y Comisión Permanente.
  • Custodiar las Actas, resoluciones, dictámenes, informes y propuestas del Consejo Escolar.
  • Asistir a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones.
  • Cuidar el registro de entrada y salida de la documentación y el servicio de archivo.
  • Tramitar las convocatorias del Pleno, Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo, con sus órdenes del día y documentación técnica que corresponda.
  • Gestionar las indemnizaciones por gastos que correspondan a los miembros del Consejo.

El Consejo Escolar ejercerá sus funciones emitiendo dictámenes, informes y propuestas.  Los dictámenes se emitirán a instancia del Consejero de Educación en el plazo de un mes, salvo tramitación de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días. También podrá a iniciativa propia, elaborar informes y elevar propuestas a la Consejería de Educación, sobre las materias relacionadas con la programación general de la enseñanza. 

Los dictámenes e informes no tendrán carácter vinculante.

El Gobierno de Castilla – La Mancha, dotará al Consejo Escolar del apoyo técnico y de los recursos y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Escolar de Castilla – La Mancha debe ser consultado en los siguientes asuntos (artículo 5):
  • Bases de la programación general de la enseñanza.
  • Anteproyectos de leyes, y proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio del derecho a la educación, libertad de la enseñanza y cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución a los poderes públicos.
  • Criterios generales para la financiación de los centros públicos y concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.
  • Planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.
  • Planes y objetivos para la educación y formación de adultos.
  • Disposiciones  y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y compensar desigualdades educativas.
  • Programas e iniciativas dirigidas a fomentar la conciencia de la identidad regional y valores culturales de Castilla – La Mancha.
  • Estudio de informes procedentes de Consejos Escolares de distintos ámbitos.


El Consejo Escolar debe elaborar anualmente una Memoria de actividades y con carácter bianual, un Informe sobre la situación de la enseñanza en la región, teniendo ambos documentos carácter público, y aprobados por el Pleno del Consejo Escolar. La Memoria de actividades debe remitirse a la Consejería en el primer trimestre del siguiente curso. El Informe se aprobará antes de concluir el curso escolar siguiente al de los dos cursos analizados.

El Pleno del Consejo Escolar se reunirá con carácter ordinario tres veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite un tercio de sus componentes.

El Consejo Escolar funcionará en Pleno y en Comisiones (artículo 14). El Pleno lo forman Presidente, Vicepresidente, Consejeros/as y Secretario General. A las reuniones del Pleno podrá asistir cualquier miembro suplente (estando presente el titular) y cualquier miembro de la comunidad educativa, con autorización de la Presidencia, y sin voz ni voto. 

Son funciones del Pleno (artículo 15):
  • Dictaminar el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla – La Mancha, y proponer las modificaciones.
  • Aprobar la propuesta anual de trabajo elaborada por la Comisión Permanente.
  • Aprobar anualmente la Memoria de actividades del Consejo, elaborada por la Comisión Permanente.
  • Aprobar (cada dos años), el Informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha.
  • Dictaminar las leyes sometidas a consulta del Consejo por el Consejero de Educación.
  • Dictaminar la normativa remitida por la Comisión Permanente.
  • Aprobar los asuntos que se estimen necesarios, a propuesta de la Comisión Permanente, para el cumplimiento de los fines del Consejo.
  • Elevar por propia iniciativa a la Consejería de Educación propuestas e informes relacionados con asuntos de su competencia.


Por razones de urgencia u operatividad, el Pleno puede delegar en la Comisión Permanente, por mayoría absoluta (mitad más uno de sus componentes) de sus miembros, el ejercicio de algunas funciones. En relación con dichas funciones, la Comisión Permanente podrá adoptar las decisiones que estime oportunas, aprobadas por mayoría de dos tercios, si no se alcanzara deberán tramitarse en el Pleno del Consejo.

La Comisión Permanente se compone por (artículo 16): 
  • Presidente, 
  • Vicepresidente (minora en 1 representante el grupo al que pertenece), 
  • 4 representantes del profesorado (1 de la privada), 4 padres o madres (1 de la enseñanza privada),
  • 2 representantes del alumnado (1 del Consejo de Juventud), 
  • 1 representante del personal de administración y servicios, 
  • 1 representante del grupo de centrales sindicales, 
  • 1 representante de las organizaciones patronales, 
  • 1 representante del grupo de titulares de centros privados, 
  • 1 representante de los Ayuntamientos, 
  • 1 representante de Universidades de Castilla – La Mancha o Alcalá, 
  • 3 representantes de la Administración educativa, 
  • 1 representante del grupo de personalidades de reconocido prestigio.  
  • El Secretario será el del Consejo y actuará con voz, pero sin voto.


Cada grupo designará en una reunión convocada al efecto, a sus representantes en la Comisión Permanente, por acuerdo entre sus integrantes, garantizando que no queden excluídas las organizaciones más representativas de cada sector. Se elegirá igualmente un suplente por cada miembro. A las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser invitados por la Presidencia, los ponentes de las Comisiones de Trabajo que entiendan de los temas tratados en el orden del día, con voz y sin voto. También cualquier miembro de la Comisión Permanente podrá solicitar a la Presidencia la invitación de técnicos o expertos de los temas que se traten. 

Serán funciones de la Comisión Permanente:
  • Elaborar la propuesta anual de trabajo para elevarla al Pleno.
  • Elaborar la Memoria Anual de las actividades del Consejo, para su aprobación por el Pleno.
    • Remitir a Consejero en primer trimestre siguiente al curso al que se refiere
  • Elaborar el proyecto de informe sobre la situación de la enseñanza en Castilla – La Mancha.
    • Un mes antes de su presentación al Pleno
      • Debe aprobarse antes del final del curso posterior al último de los dos  a los que dicho Informe se refiere
        • Pueden presentarse proposiciones alternativas siete días antes de la sesión
          • Remisión a Consejeros cuatro días antes
  • Aprobar los borradores de dictámenes e informes elaborados por las Comisiones de Trabajo sobre los asuntos que deban ser sometidos a consulta del Consejo Escolar. En su caso, podrá proponer su devolución a la Comisión de Trabajo por acuerdo adoptado por mayoría de sus componentes, o su paso al Pleno, por acuerdo de mayoría de 2/3 de sus componentes.
  • Elevar por propia iniciativa propuestas e informes relacionadas con asuntos de su competencia.
  • Aprobar los dictámenes que se emitan con carácter de urgencia, por acuerdo de mayoría de 2/3; si no se alcanzara deberán tramitar-se inexcusablemente para su aprobación en el Pleno del Consejo.
  • Aprobar las propuestas e informes que le delegue el Pleno del Consejo, por acuerdo adopta-do por mayoría de 2/3.
  • Constituir Subcomisiones y Ponencias que redacten en caso de urgencia o temas específicos los informes sometidos a su deliberación, designando a sus componentes.
  • Elaborar las correspondientes propuestas del orden del día del Pleno.
  • Aprobar la petición a las organizaciones proponentes, y al Consejero de Educación, de revocación de miembros que incumplan reiterada e injustificadamente el deber de asistencia a las sesiones.
  • Proponer al Pleno la composición de las Comisiones de Trabajo.


Las Comisiones de Trabajo (artículo 17) serán las encargadas de redactar los proyectos de los dictámenes, propuestas e informes que serán sometidos a la deliberación de la Comisión Permanente. Estos documentos se elaborarán por consenso, y si no se alcanzara, se recogerá el texto alternativo de todo miembro de la Comisión que lo solicite, para que la Comisión Permanente aborde la aprobación del texto definitivo.

Se constituirán las siguientes Comisiones de Trabajo:
  • Participación de la Comunidad Educativa y Evaluación del Sistema Educativo, que tratará de cuestiones que dinamicen la participación de la comunidad educativa, mejora de la calidad educativa, y asuntos que impliquen un análisis del sistema educativo en su conjunto o aspectos determinados.
  • Planificación y Financiación de la Enseñanza, que tratará de la planificación de efectivos, infraestructuras y servicios complementarios, y asuntos relacionados con la financiación del sistema educativo.
  • Ordenación del Sistema Educativo, que tratará sobre el modelo educativo de Castilla – La Mancha.


Los integrantes de cada grupo se distribuirán entre las diversas Comisiones de Trabajo, garantizando la presencia de miembros de cada grupo en el mayor número posible de ellas. El número de componentes no excederá de 15 (incluído el Presidente).

Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo serán elegidos entre los miembros de las Comisiones entre las personas que formen parte de la Comisión Permanente, dicha elección se realizará en la primera sesión que se celebren tras su constitución o renovación. 

Serán funciones del Presidente de la Comisión: 
  • Convocar las reuniones de la Comisión, a través de la Secretaría General, con el visto bueno del Presidente del Consejo.
  • Presidir las reuniones y moderar los debates.
  • Tramitar ante la Comisión Permanente los proyectos e informes, dictámenes o propuestas solicita-dos por la Comisión.
  • Solicitar a la Administración Educativa, por medio de la presidencia, la información necesaria para realizar el trabajo encomendado.
  • Actuar de portavoz de la Comisión, ante el Pleno y la Comisión Permanente, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Comisión.
  • Solicitar de la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Comisión, o por iniciativa propia, la convocatoria de personas competentes para asesorar a la Comisión en sus deliberaciones.

 FORMULACIÓN DE PROPUESTAS (artículo 18)

Los miembros del Consejo Escolar pueden formular propuestas vinculadas al artículo 13.1 de la Ley 3/2007. Han de ser motivadas y precisas e incluir los razonamientos justificativos. Se enviarán a la Secretaría General, y ésta la elevará a la Presidencia, para que determine su idoneidad. Si se considera que no se pueden admitir a trámite serán devueltas al autor expresando las razones de su devolución, pudiendo el autor solicitar audiencia ante la Comisión Permanente que resolverá.

Las propuestas admitidas pasarán al Orden del Día de la Comisión Permanente y serán defendidas por su autor, abriendo un turno de intervenciones, y tras la réplica del ponente, serán sometidas a votación, en el caso de haber introducido modificaciones aceptadas en el debate la propuesta escrita ha de presentarse en esta sesión.

Cualquier miembro de la comunidad educativa puede presentar propuestas, a través de sus representantes, y defender la propuesta con voz sin voto.

El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos 3 veces al año, o de forma extraordinaria si lo pide 1/3 de sus componentes, por acuerdo de la Comisión Permanente, o solicitud del Consejero de Educación (artículo 22).

Para que la constitución sea válida a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y deben encontrarse el Presidente y Secretario. Si no existe quórum, el órgano quedará constituido en segunda convocatoria, media hora después, siendo suficiente la asistencia de 1/3 de sus miembros (artículo 23)

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, quedando reflejado su resultado en el dictamen, informe o propuesta correspondiente. Las votaciones pueden realizarse por (artículo 24):
  • Asentimiento a propuesta de la Presidencia.
  • Votación ordinaria, levantando la mano quienes aprueban, desaprueban, y se abstienen.
  • Votación secreta, si se trata de elección de personas, o lo pide un 10% de los asistentes.


La Secretaría General levantará acta de las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, especificando los asistentes, orden del día, circunstancia de lugar y tiempo, y contenido de los acuerdos adoptados (artículo 25) 
  • Los miembros del Consejo podrán requerir que conste expresamente en el acta su voto contrario al acuerdo, y los motivos que lo justifiquen, o el sentido de su voto favorable. 
  • Cualquier miembro tiene derecho a solicitar que quede reflejada su intervención o propuesta en el Acta, siempre que aporte a la Secretaría General, en el acto, o en el plazo de 48 horas el texto que responda a esa intervención. 
  • Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto particular por escrito, anunciándolo antes de levantar la sesión, y remitiéndolo dentro de un plazo de 48 horas. 
  • Otros miembros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.


La convocatoria de Pleno ordinario será realizada por la Secretaría General, con al menos 7 días hábiles de antelación, excepto la del Pleno que apruebe el Informe sobre la situación de la enseñanza, que se convocará con un mes de antelación. El Pleno extraordinario podrá ser convocado por la Secretaría General con una antelación mínima de tres días hábiles.  La Comisión Permanente, será convocada, por la Secretaría General con una antelación mínima de cinco días hábiles.

La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes durante el período escolar, y con carácter extraordinario si lo determina la Presidencia o lo solicita 1/3 de sus miembros. La Comisión Permanente debe reunirse con carácter previo para los supuestos de tramitaciones que deben llegar al Pleno.

Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la periodicidad que acuerden sus presidencias, dentro de un calendario de actuaciones, establecido de conformidad con la Presidencia del Consejo Escolar.

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS ORDINARIOS (artículo 26)

Los dictámenes de carácter preceptivo se emitirán a instancia del Consejero de Educación, en el plazo de un mes desde la recepción del expediente. La Presidencia del Consejo Escolar remitirá el proyecto de normativa objeto del dictamen a todos los Consejeros/as para que éstos envíen sus aportaciones a la Secretaría General, en el plazo, al menos, de 7 días. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo presencia de todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto de la mayoría.

No serán admitidas por la Presidencia ni sometidas a debate o votación, cuando se trate de dictámenes o informes, las propuestas o enmiendas notoriamente contrarias al ordenamiento jurídico vigente, ni aquellas enmiendas o propuestas no planteadas en procesos anteriores.

La Presidencia del Consejo y la Presidencia de la Comisión de Trabajo a la que corresponde redactar el borrador de dictamen o informe, determinarán el calendario de trabajo y la documentación necesaria, designando al miembro ponente en la Comisión Permanente y Pleno. Los ponentes designados podrán recibir apoyo del personal técnico para su intervención.

La Secretaría General entregará a la Presidencia de la Comisión de Trabajo toda la documentación y las aportaciones recibidas, convocando en su nombre a la Comisión, al menos con cinco días de antelación.

La Comisión de Trabajo elaborará el dictamen o informe que deba someterse a la deliberación de la Comisión Permanente. Una Vez elaborado el borrador de dictamen o informe, la Presidencia procederá a convocar a la Comisión Permanente, con al menos cinco días de antelación. 
  • Excepcionalmente, por causa de urgencia justificada, se podrá convocar directamente a la Comisión Permanente que actuará como Comisión de Trabajo. Si es necesario convocar el Pleno, una vez aprobado el borrador del dictamen o informe por la Permanente, se hará con 7 días de antelación.


Los informes, dictámenes y propuestas  serán remitidas a la autoridad correspondiente por la Presidencia y Secretaría General, expresando con detalle el número de votos alcanzados a favor, en contra y abstenciones, acompañándolo de votos particulares, si los hubiera.

El Consejero de Educación podrá solicitar del Consejo Escolar la tramitación del dictamen o informe por vía de urgencia, en cuyo caso, el plazo de emisión no será superior a 15 días. La Presidencia del Consejo establecerá los plazos necesarios, posibilitando que el informe se emita y se apruebe por mayoría de 2/3 por la Comisión Permanente, informando posteriormente al Pleno, en la primera sesión que celebre.

Atendiendo a la complejidad del dictamen, puede pedirse a la Administración la ampliación del plazo para su emisión. Si se pide que se complete el expediente a la autoridad que lo ha solicitado, se suspende el plazo para emitir el dictamen o el informe.

Si en algún asunto preceptivo no se ha dado audiencia al Consejo Escolar, la Presidencia, a iniciativa propia, o de la Comisión Permanente, lo significará a quien corresponda, y solicitará la paralización del expediente.

ORGANIZACIÓN DE DEBATES Y DISCUSIONES EN LA COMISIÓN PERMANENTE (artículo 30)

En la Comisión Permanente, el borrador de dictamen, informe o propuesta, junto con la documentación adecuada será distribuida a los miembros, con al menos cinco días de antelación a la celebración de la Comisión. 
  • La Presidencia o el ponente expondrá el contenido del borrador elaborado y aprobado por la Comisión de Trabajo, procediéndose a la toma en consideración, se pasará a deliberar y se someterán a votación los diversos apartados. 
  • Los turnos de intervención consistirán en la exposición del ponente, después los miembros de la Permanente que formulen observaciones o propuestas, y de nuevo el ponente. 
  • Si se hubiesen formulado proposiciones de dictámenes o informes alternativos, los miembros de la Permanente que los hubiesen formulado procederán a defenderlos tras la intervención del ponente.
  • Si se han presentado más de dos proposiciones alternativas, el sistema de votación será el de eliminación, pidiendo la Presidencia los votos favorables que tiene cada dictamen, además del borrador del dictamen o informe de la Comisión de Trabajo. 
  • El orden de votación, será en primer lugar el Informe de la Ponencia, y después según orden de registro. El más votado será el que sea tomado en consideración para su deliberación en la Comisión Permanente del Consejo Escolar. La Comisión Permanente emitirá el proyecto de dictamen de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros.
  • La redacción final de las modificaciones deberán quedar explícitamente aprobadas en la misma sesión. No obstante podrá encomendarse a los ponentes y a los proponentes la redacción final de los dictámenes o informes.


ORGANIZACIÓN DEBATES Y DISCUSIONES EN EL PLENO (artículo 31):
  • El proyecto de dictamen o propuesta de la Comisión Permanente, junto con la documentación adecuada será distribuido a los miembros del Pleno del Consejo, haciendo constar las propuestas y el resultado de la votación. 
    • Si el Pleno convocado es extraordinario, los proyectos y la documentación se remitirán con la propia convocatoria. La Comisión Permanente designará a los Consejeros que hayan de actuar como ponentes del proyecto en el Pleno.
    • Los miembros del Consejo podrán formular proposiciones de dictámenes  o informes alternativos a los de la Comisión Permanente, o proposiciones de modificación de extremos concretos, que serán presentadas por escrito, con 48 h de antelación a la celebración del Pleno.
    • Los ponentes expondrán ante el Pleno el contenido del dictamen o informe y el resultado de la votación en la Comisión Permanente. Actuará como ponente el miembro designado por la Comisión Permanente o el que haya formulado el dictamen o informe alternativo, según sea el texto de deliberación. 
      • A continuación, se pasará a deliberar y se someterán a votación los diversos apartados del borrador del dictamen o informe que susciten observaciones. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado consistirán en la exposición del ponente en primer lugar, después los miembros del Consejo que formulen observaciones, y de nuevo, la del ponente. 
      • De acordarse algún texto de compromiso, éste solo podrá ser sometido a votación si se presenta por escrito. El Pleno deberá emitir el dictamen o informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros.
    • Si no se aprueba un proyecto en el Pleno, se remitirá a la Comisión Permanente para su estudio y nueva elaboración, si procede. En caso de no aprobarse un proyecto en la Comisión Permanente, se remitirá a la Comisión de Trabajo para su estudio y nueva elaboración.



4.3.- CONSEJOS ESCOLARES DE LOCALIDAD

Los Consejos Escolares de Localidad son órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria, en el ámbito municipal. Tienen obligación de constituir el Consejo Escolar de Localidad, los municipios donde existan, al menos, dos centros docentes financiados con fondos públicos. Los presidirá el Alcalde o Concejal en quien delegue.

El Presidente tendrá como funciones:
  • Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de Localidad.
  • Fijar el Orden del Día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de acuerdos.
  • Autorizar informes y dictámenes, y visar las Actas y certificaciones que se expidan.


Los Ayuntamientos determinarán el número total de Consejeros, garantizando que la representación conjunta del profesorado, padres y madres, alumnado, y personal de administración y servicios alcance el 60% del total, y que la Administración educativa, tenga uno o dos representantes, en función del tamaño del municipio (que tengan menos de 10 centros o más). Una persona designada por el Consejo escolar de localidad, impulsará las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Dentro de la representación conjunta, deben estar incluidos representantes de todos los niveles educativos que se imparten en la localidad, procurando una representación proporcional a la del Consejo Escolar de Centro para cada uno de estos sectores. Si alguno de los sectores no contara con asociaciones en el municipio, los Consejeros/as serán escogidos entre los miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes, salvo otra fórmula del Ayuntamiento, que en todo caso garantice la participación del sector y la elección democrática de sus representantes.

Las funciones del Consejo Escolar de Localidad serán:
  • Elaboración de proyectos educativos de ciudad asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades educadoras, y coordinación e incorporación de ofertas formativas.
  • Programación de actividades complementarias relacionadas con el uso del entorno cercano, con las actividades extracurriculares y los planes de apertura.
  • Localización de las necesidades educativas, propuestas de creación, supresión  y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
  • Planificación de las actuaciones municipales que afectan al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones.
  • Programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad de hombres y mujeres, y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  • Organización de los servicios de transporte y comedor.
  • Programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas desde un modelo abierto y social.


El Pleno del Consejo Escolar de Localidad se reunirá ordinariamente una vez al año, y con carácter extraordinario, siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.  El Decreto 325/2008, de 14/10/2008, regula la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de localidad (DOCM del 17).

Los Consejos Escolares de Localidad se regirán en su funcionamiento por lo que se establecen para órganos colegiados en la Ley 30/92, y por el Reglamento que apruebe cada municipio, que recogerá: 
  • Composición del órgano y nombramiento de Consejeros.
  • Procedimiento para designar a la persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
  • Reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo (una vez al año, y cuando lo solicite 1/3 de sus miembros).
  • Organización operativa del Consejo (órgano plenario, comisión permanente y comisiones de trabajo).
  • Supuestos en que se pueda solicitar la asistencia a reuniones de personas de reconocido prestigio y conocimientos (con voz pero sin voto).
  • Procedimiento para realizar las convocatorias a las reuniones, publicación de informes y memorias.
  • Criterios y condiciones que han de cumplir las propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes de la localidad.

Una vez elaborado el Reglamento será remitido al Ayuntamiento para su aprobación por el Pleno.

El Consejo Escolar de Localidad debe elaborar una Memoria Anual de sus actividades, y un informe bianual sobre la situación educativa en el municipio. Ambos tendrán carácter público, y deberán ser aprobados por el Pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a los Servicios Periféricos a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.

4.4.- CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO

La composición del Consejo Escolar de Centro se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la LOE:
  • El Director del centro (Presidente).
  • El jefe de estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento donde esté radicado el centro.
  •  Un número de profesores, elegidos por el Claustro (no podrá ser inferior a un tercio del total).
  •  Un número de padres y alumnos, elegidos entre ellos (no podrá ser inferior a un tercio del total).
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • El Secretario del centro (actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto).

La LOMCE lo denomina órgano colegiado de Gobierno, con funciones de participación en el control y gestión de los centros educativos.

Una vez constituido el Consejo, éste designará una persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. 

Los centros docentes que impartan formación profesional, o artes plásticas y diseño, se incorporará un representante propuesto por las organizaciones empresariales.

El alumnado a partir de primer curso de ESO podrá formar parte del Consejo Escolar; no obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de ESO no podrá participar en la selección o cese del director. El alumnado, a partir del tercer ciclo de educación primaria, participará en el Consejo Escolar del centro en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los centros específicos de educación especial o que tengan unidades de educación especial, formará parte también del Consejo Escolar de Centro un representante del personal de atención educativa complementaria.

En los centros específicos de educación infantil, incompletos de educación primaria, educación secundaria con menos de ocho unidades, educación permanente de adultos y educación especial, la composición se adaptará a la singularidad de los mismos.

En los colegios de Infantil y Primaria, de acuerdo con el artículo 8 del RD 82/96, si tienen 9 o más unidades el número de representantes del profesorado y de padres es 5 por cada colectivo; de 6 a 9 unidades el número de representantes se reduce a 3 por cada colectivo y no estaría presente el jefe de estudios; de 2 a 5 unidades, el número de representantes es de 2 por cada colectivo, y uno de los maestros será designado por el Director para ejercer las funciones de secretario.

En los Institutos de Secundaria, de acuerdo al artículo 7 del RD 83/96, el número de profesores es de 7, 3 padres y 4 alumnos. Si el centro tiene menos de doce unidades el número de representantes se reduce a 5, 2 y 3 respectivamente.

La renovación se hace por mitades cada dos años, siendo en la primera mitad renovados más miembros de los colectivos que en la segunda.

La composición del Consejo Escolar de los centros concertados será la siguiente (art. 56 LODE):
  • Director
  • 3 representantes del titular del centro
  • 4 representantes de los profesores
  • 4 representantes de los padres
  • 2 representantes de los alumnos, a partir de 1º ESO
  •  1 representante del personal de administración y servicios


El Consejo Escolar de los centros públicos ejercerá las funciones del artículo 127 de la LOE:
  • Evaluar proyectos y normas título V capítulo II (PEC, NCOF)
  • Evaluar la PGA, sin perjuicio de las competencias del centro en relación con la planificación y organización docente
  • Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección de los candidstos
  • Participar en la selección del director y ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Previo acuerdo de miembros (2/3) proponer la revocación del nombramiento del director
  • Informar sobre la admisión de alumnos
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente, cuando las medidas disciplinarias  adoptadas por el director, correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar puede revisar la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y no discriminación por causas artículo 84.3, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar, e informar sobre la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con el artículo 122.3
  • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evaluación del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia, o a petición de la Administración, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.


Las funciones del Consejo Escolar de los centros concertados, según el artículo 57 de la LODE serían las siguientes:
  • Intervenir en la designación del director del centro de acuerdo con artículo 59
  • Intervenir en la selección  del profesorado.
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atenga a la normativa vigente. Si las medidas adoptadas por el director corresponden a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar puede revisar la decisión adoptada, y proponer las medidas oportunas.
  • Aprobar el presupuesto del centro, en lo que se refiere a fondos provenientes de la Administración, como de las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
  • Informar y evaluar la programación general anual del centro, que con carácter anual elaborará el equipo directivo
  • Proponer a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
  • Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
  • Aprobar, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo determinen las Administraciones educativas.
  • Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
  • Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  • Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
  • Participar en la evaluación de  la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.


4.5.- ASOCIACIONES DE PADRES

Las Asociaciones de Padres, según el artículo 27 de la Ley 3/2007, tendrán los siguientes fines:
  • Informar de las actividades propias de la asociación, y potenciar la participación activa de los padres y madres en la vida asociativa.
  • Promover acciones formativas dirigidas a fomentar su actuación como educadores y dar a conocer los derechos y deberes que asumen en el desarrollo de la educación de sus hijos.
  • Asesorar a las familias, de forma individual o colectiva, prestando especial atención a los asociados cuyos hijos tengan necesidades educativas derivadas de la capacidad personal, problemática social o salud.
  • Fomentar en las familias el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos, así como acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas.
  •  Promover, dinamizar y facilitar la participación y colaboración de las familias con el centro para contribuir al buen funcionamiento del mismo, y fomentar la práctica del acuerdo y consenso en la toma de decisiones.
  • Colaborar con el centro educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo.
  • Representar a las personas asociadas, establecer relaciones y coordinar actuaciones con la Administración educativa, administraciones locales, asociaciones de alumnos, y cualquier otra organización que promueva actividades educativas.
  • Velar por los derechos de los padres y madres en todo lo que concierne a la educación de sus hijos/as en el ámbito escolar.
  • Participar en los órganos de gobierno de los centros educativos.
  • Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones socioeconómicas, confesionales, raza o sexo.


En Castilla – La Mancha, se regulan las Asociaciones de Padres por el Decreto 268/2004, de 26 de octubre (DOCM del 29), estableciendo el artículo 6 las características que debe tener el Plan Anual de Actividades, que será presentado a la Dirección del Centro y al Consejo Escolar:
  • Justificación
  • Objetivos
  •  Contenidos (cultural, formativo, deportivo, lúdico)
  • Actividades sin ánimo de lucro: actuaciones organizativas y de participación de la Asociación: reuniones, Asambleas, grupos de trabajo; colaboración y participación con el centro docente; información y asesoramiento a todos los padres del centro; actividades extracurriculares para todos los alumnos.


La Orden de 29 de enero de 2004, establece las bases reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración con las Federaciones y Confederaciones de Padres y de Alumnos.




4.6.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 3/2007, especifica los fines de las asociaciones de alumnos/as:
  • Informar de las actividades propias de la asociación, y potenciar la participación activa en la vida asociativa.
  • Fomentar el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos, así como acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas.
  • Promover, dinamizar y facilitar la participación y colaboración del alumnado con el centro para con-tribuir al buen funcionamiento del mismo, y fomentar la práctica del acuerdo y consenso en la toma de decisiones.
  • Colaborar con el centro educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo.
  • Representar a las personas asociadas, establecer relaciones y coordinar actuaciones con la Administración educativa, administraciones locales, asociaciones de alumnos, y cualquier otra organización que promueva actividades educativas.
  • Velar por los derechos del alumnado  en el ámbito escolar.
  • Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones socioeconómicas, confesionales, raza, sexo u orientación afectivo- sexual.
  • Defender los derechos del alumnado y los principios de la libertad de enseñanza recogidos en la Constitución española y en los acuerdos internacionales.
  • Participar en los órganos de gobierno de los centros educativos.
  • Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros docentes.
  • Realizar actividades que fomenten la acción cooperativa y el trabajo en equipo.
  • Facilitar el ejercicio de los derechos del alumnado, generales y específicos, reconocidos y garantizados por la legislación vigente.


El Decreto 77/2008, de 10 de junio, regula las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha (DOCM del 13).

Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad favorecer la participación del alumnado en los centros docentes y colaborar con la Administración educativa en la programación general de la enseñanza. Las Asociaciones tendrán personalidad jurídica propia desde su constitución coincidiendo con el momento en que se firme el Acta Fundacional.

Para el cumplimiento de sus fines, las Asociaciones de alumnos tendrán derecho a:
  • Proponer directamente, o a través de sus confederaciones (3 federaciones) o federaciones (3 asociaciones) a sus representantes en el Consejo Escolar de Castilla – La Mancha, y presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones a representantes del alumnado al Consejo Escolar de centro.
  •  Participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración y revisión del PEC.
  • Participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el Consejo Escolar de centro.
  • Ser informados sobre los documentos programáticos o sobre cualquiera de las actuaciones programadas por el centro y elaborar informes con la finalidad de mejorar aspectos concretos de la vida del centro.
  • Tener reservado en el centro un espacio claramente diferenciado para desarrollar las actividades propias de la asociación.
  • Sostenimiento público de sus actividades conforme a la legislación vigente.
  • Constituir federaciones y confederaciones para asegurar su mejor interlocución ante las Administraciones educativas y otros agentes de la comunidad educativa.
  • Colaborar en la resolución de conflictos que se pueden generar en el centro ante diferentes miembros de la comunidad educativa.
  • Crear espacios de información para el alumnado.
  • Proponer y presentar actividades extracurriculares en la programación anual.


La dirección de los centros educativos facilitará el uso de un local a las Asociaciones de alumnos para el desarrollo de actividades de gestión y coordinación, y para el seguimiento del Plan anual de actividades, siempre que respeten el normal desarrollo de la jornada escolar del alumnado. 
  • Los responsables de las Asociaciones solicitarán el uso de las instalaciones y los materiales que precisen con la antelación suficiente a la fecha en que vayan a realizar la actividad. 
  • El centro educativo afrontará los gastos ordinarios relacionados con el mantenimiento del espacio utilizado para desarrollar la actividad propia de la Asociación. 
  • Así mismo, las Asociaciones podrán utilizar las instalaciones del centro para desarrollar sus actividades, previa solicitud y autorización del director/a.

Las Asociaciones de alumnos se constituirán mediante acuerdo de constitución y formalizarán su aprobación mediante un Acta Fundacional, en el que constará la voluntad de asociarse de un 5% del alumnado del centro, y en todo caso un mínimo de 5 alumnos/as, desde 3º Ciclo de Educación Primaria, haciendo constar los nombres y apellidos de los promotores, así como la denominación de la Asociación.
  • Las Asociaciones deben contar con dos gestores, no retribuídos, para velar por el buen uso de sus recursos económicos, su designación se realizará por la Junta Directiva entre sus miembros mayores de edad, profesores o padres de alumnos. La actuación de los gestores no podrá contradecir los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Asociación.
  • Los Estatutos de la Asociación serán aprobados en la primera reunión de constitución, incluyendo:
    • Denominación de la Asociación y su referencia al centro docente.
    • Domicilio social (centro docente).
    •  Fines de la Asociación.
    • Derechos y deberes de los asociados.
    • Órganos directivos: 
      • Asamblea General (conjunto asociados/as) y 
      • Junta Directiva (Presidente, Secretario, y al menos, tres vocales).
    • Procedimiento admisión y pérdida condición asociado.
    • Recursos y régimen económico Asociación.
    • Procedimiento modificación Estatutos.


La Asamblea tendrá como funciones:
  • Elegir Junta Directiva
  • Elaboración y modificación Estatutos
  • Aprobación Plan Anual Actividades
    • objetivos, 
    • actuaciones en ámbitos cultural, formativo, deportivo o lúdico 
      • con el calendario y personas responsables de cada actividad, 
    • evaluación del Plan y 
    • financiación


Las funciones de la Junta Directiva serán la coordinación del funcionamiento de la Asociación, la ejecución de los acuerdos adoptados y la actualización del registro de socios.

La integración en una Asociación de alumnos es libre y voluntaria, es un derecho personal e intransferible.

Son derechos de los asociados:
  • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, asistir al máximo órgano de participación de la Asociación.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que imponga la sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación contrarios a la ley o Estatutos.
  • Protección de sus datos personales.
Son así mismo deberes de los asociados:
  •  Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos.


Los socios pueden separarse voluntariamente, pudiendo percibir la participación patrimonial inicial, sin incluir cuotas de pertenencia a la Asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcance y límites que se fijen en los Estatutos.

Las Federaciones y Confederaciones de alumnos se instituirán mediante acuerdo de constitución y formalizarán su aprobación mediante Acta fundacional. Una vez constituída la Federación o Confederación sus miembros redactarán los Estatutos, remitiendo el acta fundacional y los Estatutos para su inscripción  a la Consejería de Educación. 

Las Federaciones y Confederaciones asumirán las siguientes funciones:
  • Estimular y facilitar el ejercicio de los derechos de libertad de asociación del alumnado, y fortalecer el ejercicio mediante la formación, dinamización, apoyo e intercambio de experiencias.
  • Asistir a las Asociaciones de alumnos (Federaciones) y a las Federaciones (Confederaciones).
  • Representar a sus Asociaciones y Federaciones ante las autoridades educativas.


Constituída una Asociación, los promotores de la misma depositarán en la Secretaría del centro educativo dos ejemplares originales y firmados en todas las hojas del Acta fundacional y los Estatutos. El centro docente dará publicidad, mediante la exposición en el tablón de anuncios del centro de la constitución de la Asociación.

La Consejería de Educación procederá a inscribir a las Asociaciones en un Registro siempre que cumplan las finalidades. A tal fin, las Asociaciones presentarán en un plazo de un mes, desde su constitución, la solicitud de inscripción junto con el Acta fundacional y Estatutos. 
  • La inscripción en el Registro de Asociaciones de alumnos tendrá en todo caso carácter declarativo, entendiéndose producida una vez transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa. 
  • Serán igualmente objeto de inscripción las modificaciones en los datos consignados en el Registro de Asociaciones de alumnos, debiendo comunicarse a este Registro en el plazo de un mes desde que se produzcan.


El órgano encargado de la gestión del Registro de Asociaciones de alumnos comunicará al órgano responsable del Registro General de Asociaciones de Castilla – La Mancha, con la periodicidad y formato que se determinen, los asientos de inscripción y disolución practicados en cada período.

La Consejería de Educación facilitará asesoramiento técnico para la constitución de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones, y para la elaboración, desarrollo y evaluación de sus Planes de Actividades, fomentando mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad de subvenciones o ayudas, teniendo preferencia las Asociaciones constituídas en centros educativos que representen a poblaciones escolares en condiciones socioeconómicas y personales desfavorecidas, las que ostenten más amplia representatividad en razón del número de asociados, y las que presenten proyectos de mayor calidad dirigidos al cumplimiento de sus fines.


INCORPORACIÓN ENSEÑANZAS LOMCE CON MATERIAS PENDIENTES LOE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

3229

Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación. (BOE 5 de abril de 2016).

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece una nueva ordenación de las enseñanzas del sistema educativo español cuyo calendario de implantación se recoge en su disposición final quinta.

De acuerdo con el mismo, se prevé que la nueva ordenación sustituya de manera progresiva a la definida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción original.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, establece en su disposición final tercera que la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte queda facultada para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.

Con objeto de facilitar la transición del ordenamiento anterior al derivado de la implantación de la nueva Ley Orgánica en igualdad de condiciones para todo el alumnado, procede ahora regular las condiciones en las que deberá incorporarse el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a un curso del nuevo sistema con materias pendientes del currículo anterior.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y al Consejo Escolar del Estado, y se ha solicitado el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.

Artículo 2. Educación Secundaria Obligatoria.

1. La promoción de curso sin haber superado todas las materias cursadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se hará en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

  • A estos efectos se tendrá en cuenta el cuadro que figura en el anexo, así como el bloque de asignaturas al que pertenece la materia correspondiente. El alumnado deberá recuperar las materias cursadas y no superadas de los cursos anteriores si continúan formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria dentro de la programación de la oferta educativa establecida por cada Administración educativa. 
  • Para la recuperación de estas materias será de aplicación el currículo derivado del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberá tenerse en cuenta para ello las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.
  • En el caso de que las materias cursadas y no superadas, conforme al citado anexo, formen parte del bloque de asignaturas específicas, el alumno o alumna podrá optar, bien por cursarlas de nuevo, bien por sustituirlas por cualquier otra de su elección dentro de las pertenecientes al mismo bloque, con arreglo a la regulación establecida por las Administraciones educativas. 


2. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

  • Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria podrá optar por presentarse a las pruebas anuales previstas en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que reúna los requisitos establecidos. 
  • Las Administraciones educativas determinarán las partes que se consideran superadas de dichas pruebas, en función de las materias o ámbitos cursados y las calificaciones obtenidas en los años que el alumno o alumna haya permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria. 


Artículo 3. Bachillerato.

1. La promoción del primer curso de Bachillerato al segundo se hará en las condiciones establecidas en el artículo 32.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. A estos efectos se tendrá en cuenta el cuadro que figura en el anexo, así como el bloque de asignaturas al que pertenece la materia correspondiente.

2. El alumnado que haya cursado primer curso del sistema que se extingue y se incorpore al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero, deberá recuperar aquellas que, conforme a las correspondencias establecidas en el anexo, formen parte del bloque de asignaturas troncales dentro de la modalidad elegida por el alumno o alumna.

  • El resto de materias cursadas y no superadas que, conforme al citado anexo, formen parte del bloque de asignaturas específicas, deberán ser cursadas de nuevo o ser sustituidas por cualquier otra elegida por el alumno o alumna dentro de las pertenecientes al mismo bloque con arreglo a la regulación establecida por las Administraciones educativas. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberá tenerse en cuenta para ello las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa. 


3. Al alumnado que al finalizar segundo curso de Bachillerato del sistema que se extingue haya obtenido evaluación negativa en alguna de las materias cursadas le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, pudiendo optar, conforme al mismo, por repetir el curso completo o por matricularse únicamente de las materias no superadas.

  • En el caso de que los alumnos o alumnas que opten por la repetición de curso completo tengan, además, materias no superadas de primer curso, el procedimiento para la superación de estas últimas será el mismo que el descrito en el apartado 2. 
  • El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se extingue y no haya optado por repetir curso, deberá recuperar todas las materias cursadas con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con calificación negativa de primero que, conforme a las correspondencias establecidas en el anexo, formen parte del bloque de asignaturas troncales dentro de la modalidad de Bachillerato cursada. 
  • En el caso de que las materias cursadas y no superadas, conforme al citado anexo, formen parte del bloque de asignaturas troncales de opción o específicas, el alumno o alumna podrá optar, bien por cursarlas de nuevo, bien por sustituirlas por cualquier otra de su elección dentro de las pertenecientes al mismo bloque, con arreglo a la regulación establecida por las Administraciones educativas. 


4. Para la recuperación de las materias no superadas será de aplicación el currículo derivado del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

5. Para obtener el título de Bachiller se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Sin perjuicio de lo anterior el alumnado que no haya obtenido el título de Bachiller podrá optar por presentarse a las pruebas anuales previstas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de Bachiller, siempre que reúna los requisitos establecidos.

6. A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que el alumnado que con anterioridad al curso 2015-2016, en el caso de primero de Bachillerato y del curso 2016-2017, en el caso de segundo, cursaba la modalidad de Ciencias y Tecnología le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias. Artículo 4. Materias que no forman parte de la oferta educativa.

  • El alumnado que tenga materias no superadas que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida por cada Administración educativa para las enseñanzas objeto de esta orden, podrá optar por no volver a cursarlas, en cuyo caso la calificación que hubiera obtenido previamente no será tenida en cuenta para el cálculo de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, o por sustituirlas por otra de su elección con arreglo a la regulación establecida por las Administraciones educativas. 
  • Cualquiera de estas opciones estará supeditada a que el número de materias pertenecientes a cada uno de los bloques de asignaturas sea el mínimo que el estudiante deba cursar. El alumno o alumna o en su caso sus padres, madres o tutores legales, deberá dejar constancia escrita de la opción escogida al efectuar la matrícula. 


Disposición transitoria única. Evaluación conforme al currículo cursado.

Excepcionalmente y con arreglo a lo dispuesto por las Administraciones educativas, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017 el alumnado al que le sea de aplicación lo dispuesto en esta orden podrá ser evaluado de las materias no superadas conforme al currículo que hubiera cursado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación en función del calendario de implantación recogido en la disposición final primera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Madrid, 31 de marzo de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Ciencias de la Naturaleza 1º ESO           Biología y Geología 1º ESO
Ciencias de la Naturaleza 2º ESO           Física y Química 2º ESO
Ciencias de la Naturaleza 3º ESO           Biología y Geología 3º ESO y Física y Química 3º ESO

  • (En aquellas administraciones educativas que, en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hubieran dispuesto que en el tercer curso la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoblase en Biología y Geología, por un lado, y Física y Química por otro deberá recuperarse únicamente la materia homónima no superada en la nueva ordenación)

Ciencias Sociales, Geografía e Historia     Geografía e Historia
Lengua Extranjera                                      Primera Lengua Extranjera
Matemáticas 3º ESO                                  Matemáticas orientadas enseñanzas académicas
                                                                   Matemáticas orientadas enseñanzas profesionales
Matemáticas 4º ESO                                  Matemáticas orientadas enseñanzas académicas
                                                                   Matemáticas orientadas enseñanzas profesionales
Educación Plástica y Visual                       Educación Plástica, Visual y Audiovisual
Informática                                                TIC
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COMPETENCIAS DE ÓRGANOS DOCENTES LOMCE

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

  • a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. 
  • b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 
  • c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
  • d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. 
  • e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. 
  • f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
  • g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. 
  • h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
  • k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 
  • l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa


Artículo 132. Competencias del director.

Son competencias del director:

  • a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 
  • b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. 
  • c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 
  • d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 
  • e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 
  • f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 
  • g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 
  • h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 
  • i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. 
  • j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 
  • k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. 
  • l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. 
  • m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  • n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. 
  • ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 
  • o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 
  • p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.


Artículo 91. Funciones del profesorado (no cambia redacción con respecto a LOE).

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

  • a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 
  • b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 
  • c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 
  • d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 
  • e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 
  • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 
  • g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 
  • h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 
  • i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 
  • j) La participación en la actividad general del centro. 
  • k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 
  • l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Artículo 128. Composición Claustro de Profesores (no cambia redacción con respecto a LOE).

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Artículo 129. Competencias (no cambia redacción con respecto a LOE)

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

  • a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. 
  • b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 
  • c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 
  • d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 
  • e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. 
  • f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
  • g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
  • h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. 
  • i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 
  • j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 
  • k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.


La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 54.2. Las facultades del director serán:

  • a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro. 
  • b) Ejercer la jefatura académica del personal docente. 
  • c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar. 
  • d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
  • e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades. 
  • f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y alumnas. 
  • g) Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.
Dos. El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 56.1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:

  • a) El director. 
  • b) Tres representantes del titular del centro. 
  • c) Cuatro representantes del profesorado. 
  • d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos. 
  • e) Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • f) Un representante del personal de administración y servicios. 
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro. Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.

Tres. El artículo 57 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo cincuenta y siete. Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:

  • a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59. 
  • b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60. 
  • c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo. 
  • d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
  • e) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas. 
  • f) Informar y evaluar la programación general del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo. 
  • g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias. 
  • h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares. 
  • i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas. 
  • j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración. 
  • k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  • l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro. 
  • m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes. 
  • n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.


Cuatro. El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo cincuenta y nueve.

1. El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes.

2. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.

Cinco. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo sesenta.

1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.

2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.

3. El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.

4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesorado que efectúe.

5. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.

Seis. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 61.1. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de Conciliación que podrá acordar, por unanimidad, la adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para corregir la infracción cometida por el centro concertado.»

LEY PARTICIPACIÓN SOCIAL CLM

Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

«DOCM» núm. 60, de 20 de marzo de 2007
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2007
 TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 2 de diciembre de 2014

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación efectiva de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa es un mandato de la Constitución Española de 1978 que recogen la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estas normas básicas definen la participación como uno de los principios del sistema educativo y desarrollan el marco, los órganos y los procedimientos que la hacen posible.

Asimismo establecen la responsabilidad que las administraciones educativas tienen en su impulso y la posibilidad de establecer espacios de colaboración y cooperación con las corporaciones locales. La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

Asimismo, el artículo 37.1 de la citada norma otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En el desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 12/1999, de 3 de diciembre, del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, por la que se creó este órgano para la consulta y asesoramiento del Gobierno Regional y como órgano de participación de la sociedad castellano-manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad.

Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 268/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estas medidas normativas, con ser relevantes, no son suficientes, pues limitan su acción al ámbito regional y al de centro educativo.

Por otro lado, en el estudio realizado por el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha sobre la «Participación de los padres y madres del alumnado en el ámbito municipal y en los centros escolares» se concluye que, aunque la  participación formal se puede considerar alta o muy alta, la participación real de las madres y padres y de los municipios en los centros educativos es baja.

Es oportuno por ello revisar, reforzar e impulsar el modelo de participación activa de la sociedad castellano manchega y de la comunidad educativa en la programación de la enseñanza y en el control y gobierno de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, estableciendo nuevos cauces, dando coherencia a los distintos órganos y consejos y ampliando al ámbito local y, en su caso, de zona educativa las vías que en el momento actual se limitan al espacio regional y de centro.


Éste es el objeto de la presente ley que está compuesta por un Título Preliminar y dos Títulos de desarrollo. En el Título Preliminar se establece el contenido de la participación y se enuncian los órganos de participación; el Título I se organiza en tres Capítulos y determina la composición y funciones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de los Consejos Escolares de Localidad, y de los Consejos Escolares de Centro; y en el Título II se define la participación de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, del alumnado y del profesorado.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. La participación en la programación general de la enseñanza.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantizará el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que asegure la participación efectiva de todos los sectores afectados.

Artículo 2. Objetivos de la programación general de la enseñanza.

La programación general de la enseñanza se orientará fundamentalmente al logro de los siguientes objetivos:

  • a) Garantizar el derecho que todos y todas tienen a una educación de calidad orientada al pleno desarrollo personal, social y, en su caso, laboral, en condiciones de igualdad e inclusión sean cuales sean sus necesidades específicas de apoyo educativo. 
  • b) Definir y desarrollar un modelo educativo de Castilla-La Mancha que, basado en los principios de calidad y equidad, fomente la conciencia de identidad regional, la apertura a otras culturas y la comunicación con éstas, la práctica de la lectura, el conocimiento y el uso de otras lenguas y el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, y refuerce los valores democráticos y de igualdad entre hombres y mujeres, de convivencia, de desarrollo personal y de calidad de vida. 
  • c) Asegurar una oferta universal y gratuita de puestos escolares en el segundo ciclo de la educación infantil y en los niveles de las enseñanzas obligatorias, y una oferta suficiente para atender la demanda en las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial. 
  • d) Impulsar la eficacia y la calidad de la respuesta educativa de los centros sostenidos con fondos públicos mediante el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, el apoyo al ejercicio de la dirección, y la dotación de recursos para la promoción de acciones educativas compensadoras e integradoras en un marco global de cooperación y convivencia. 
  • e) Profundizar en la democratización de la enseñanza a través del establecimiento de zonas educativas y de la configuración de Consejos Escolares en distintos ámbitos, como herramientas de cohesión social y de fomento de la convivencia y la participación. 
  • f) Contribuir al desarrollo de los profesionales de los centros escolares estimulando los procesos de coordinación e intercambio, autoevaluación, formación, innovación e investigación. 
  • g) Impulsar la educación durante toda la vida y al servicio de las políticas de empleo a través de la mejora de la educación de personas adultas y de la Formación Profesional, mediante una oferta pública suficiente.
  •  h) Impulsar la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural, estableciendo modelos de apertura de los centros a la comunidad, y desarrollar experiencias de comunidades de aprendizaje, favoreciendo la ampliación de la atención educativa a la población escolar en el periodo no lectivo y el uso de los centros en jornada y calendario no escolar. 
  • i) Garantizar la modernización de las estructuras educativas mediante la dotación suficiente de infraestructuras y equipamientos, el desarrollo de una gestión más cercana y más eficaz, y el acceso de todo el alumnado a los servicios educativos. 
  • j) Impulsar y fomentar en el alumnado la adquisición de hábitos de convivencia democrática, de respeto mutuo y de participación responsable en las distintas instancias sociales y culturales. 
Artículo 3. Contenido de la programación general de la enseñanza.

1. La programación general de la enseñanza comprenderá las actuaciones que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación de todos y la libertad de enseñanza así como, en general, a satisfacer las necesidades educativas de la Región.

2. La programación general de la enseñanza incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) La definición de las necesidades y prioridades en materia educativa. 
  • b) La determinación de los recursos necesarios para su desarrollo. 
  • c) Los objetivos básicos y los planes estratégicos en relación con los mismos para el período que se determine, con especial relevancia para las políticas de igualdad, la formación permanente, innovación e investigación, orientación y supervisión educativa. 
  • d) La determinación de la oferta educativa, su distribución y las actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de los centros privados concertados. 
  • e) Los criterios que han de regir la planificación y programación de puestos escolares; la construcción, conservación, adaptación, mejora y modernización de las instalaciones y equipamiento escolar; así como de los servicios educativos complementarios. 
  • f) La definición de las estructuras básicas de coordinación y de gestión en los distintos ámbitos territoriales. 
TÍTULO I Órganos de gobierno, de participación y de consulta

Artículo 4. Órganos de gobierno, de participación y de consulta.

1. Son órganos de participación y consulta en la programación general de la enseñanza no universitaria el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y los Consejos Escolares de Localidad.

2. Los Consejos Escolares de Centro docente son, junto al Claustro de profesores, órganos colegiados de gobierno y participación.

3. Las asociaciones de madres y padres, del alumnado y las organizaciones que representan al profesorado se configuran como entidades de consulta de la Administración educativa y de participación de la comunidad educativa.

CAPÍTULO I Del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha

Artículo 5. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional así como de participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Composición.

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Consejeros y las Consejeras y la Secretaría General.

Artículo 7. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo.

2. Son funciones de la Presidencia:

  • a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. 
  • b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo así como dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos. 
  • c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas, así como las certificaciones que expida el responsable de la Secretaria General. 

Artículo 8. La Vicepresidencia.

1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será elegida por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que ésta le delegue.

Artículo 9. Los Consejeros y Consejeras.

1. Los Consejeros o Consejeras serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Serán Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha:

  • a) Once personas como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean profesores o profesoras de centros privados.
  • b) Once personas como representantes de las madres o padres del alumnado designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada. 
  • c) Cinco personas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria; tres de ellas designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad y dos más designadas por el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha de entre las organizaciones o federaciones de estudiantes integradas en dicho Consejo. 
  • d) Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, designados por las organizaciones del sector, con implantación en Castilla-La Mancha, en proporción a su representatividad. 
  • e) Dos representantes designados por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas. 
  • f) Dos representantes designados por las organizaciones patronales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas. 
  • g) Tres representantes de los titulares de centros privados propuestos por las organizaciones de titulares y patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad. 
  • h) Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno de ellos de entre los presidentes de los Consejos Escolares de Localidad.
  • i) Una persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra de la Universidad de Alcalá, designadas por el Consejo de Gobierno de la respectiva Universidad. 
  • j) Una persona designada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. 
  • k) Seis representantes de la Administración educativa designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 
  • l) Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la cultura, representativas de los distintos niveles de enseñanza, designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias. 

Artículo 10. Duración del mandato.

1. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años.

2. Los consejeros y consejeras perderán su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:

  • a) Terminación de su mandato.
  • b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación. 
  • c) Revocación del mandato conferido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuando se trate de representantes de la Administración educativa y, en su caso, por las organizaciones que los designaron. 
  • d) Renuncia. 
  • e) Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia firme sin que por ellas se haya obtenido la correspondiente rehabilitación. 
  • f) Incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo. 

Artículo 11. La Secretaría General del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

1. La persona titular de la Secretaría General del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oída la Presidencia del Consejo, de entre los funcionarios o funcionarias que presten servicios en la Consejería.

2. La persona titular de la Secretaría General actuará con voz pero sin voto, extenderá y autorizará con el visto bueno de la Presidencia las actas de las sesiones así como las certificaciones que hayan de expedirse, asistirá a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones y gestionará los asuntos administrativos del Consejo.

Artículo 12. Funciones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ejercerá sus funciones emitiendo dictámenes, informes y propuestas.

2. Los dictámenes se emitirán a instancia del Consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes, salvo que se tramiten de urgencia en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.

3. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha podrá, a iniciativa propia, elaborar informes y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de educación, sobre las materias relacionadas con la programación general de la enseñanza.

4. La Consejería competente en materia de educación deberá prestar al Consejo Escolar de Castilla-La Mancha los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 13. Contenidos de consulta. 

1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha deberá ser consultado en los siguientes asuntos:

  • a) Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha. 
  • b) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a enseñanzas previas a la Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Española a los poderes públicos. 
  • c) Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma. 
  • d) Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas. 
  • e) Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos. 
  • f) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades educativas, individuales o sociales. 
  • g) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha.
  •  h) Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso de una ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar. 
2. La persona titular de la Consejería en materia de educación podrá someter a la consideración del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha cuantos otros contenidos educativos considere relevantes.

3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos.

Artículo 14. Memorias e Informes.

1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha deberá elaborar, con carácter anual, una memoria de sus actividades y con carácter bianual un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región. Dichos documentos tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno del Consejo Escolar.

2. El informe sobre la situación de la enseñanza será aprobado antes de concluir el curso escolar siguiente al de los dos cursos escolares que son objeto del mismo.

3. La memoria de actividades a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberá remitirse a la Consejería competente en materia de educación a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.

Artículo 15. Funcionamiento.

1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha funcionará en Pleno y en Comisiones de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

2. Las Comisiones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha serán:

  • a) La Comisión permanente. Constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia; el número de Consejeros y Consejeras que determine el Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del pleno; y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto. 
  • b) Aquellas otras Comisiones cuya creación se determine reglamentariamente. 
3. El Pleno del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha se reunirá con carácter ordinario tres veces al año y con carácter extraordinario siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.

CAPÍTULO II De los Consejos Escolares de Localidad 

Artículo 16. Consejos Escolares de Localidad.

Los Consejos Escolares de Localidad son los órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.

Artículo 17. Constitución.

Los Consejos Escolares de Localidad se constituirán en aquellos Municipios donde existan, al menos, dos centros escolares financiados con fondos públicos. En los demás casos su constitución será potestativa.

Artículo 18. La Presidencia.

1. Los Consejos Escolares de Localidad estarán presididos por la persona titular de la Alcaldía en el Ayuntamiento o el concejal o concejala en quien delegue.

2. Son funciones de la Presidencia:

  • a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de localidad.
  • b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos. 
  • c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan. 

Artículo 19. Los Consejeros y Consejeras.

1. Los Ayuntamientos determinarán el número total de consejeros y consejeras del Consejo Escolar.

2. Se garantizará, en cualquier caso, que la representación conjunta del profesorado, los padres y madres, el alumnado y el personal de administración y servicios alcance, al menos, el 60 por ciento del total y que la Administración educativa, en función del tamaño del municipio, tenga uno o dos representantes.

3. Una vez constituido el Consejo Escolar de Localidad, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

4. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años, su cese se ajustará a lo establecido en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 20. Funciones de los Consejos Escolares de Localidad.

1. El Consejo Escolar de Localidad será consultado para los siguientes asuntos:

  • a) La elaboración de proyectos educativos de ciudad asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades educadoras y la coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa. 
  • b) La programación de las actividades complementarias cuando estén relacionadas con el uso del entorno cercano; de las actividades extracurriculares y los planes de apertura. 
  • c) La localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado. 
  • d) La planificación de las actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones, etc. 
  • e) La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. 
  • f) La organización, es su caso, de los servicios de transporte y de comedor. 
  • g) La programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas desde un modelo abierto y social.
  • h) Cualesquier otro que les sea sometido por las autoridades educativas y/o por la autoridad municipal. 
2. El Pleno del Consejo Escolar de Localidad se reunirá ordinariamente una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.

3. El Ayuntamiento deberá prestar al Consejo Escolar de Localidad la ayuda necesaria para el desarrollo de sus funciones.

 Artículo 21. Memoria e Informe.

1. El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bianual sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.

2. Los Consejos Escolares de Localidad podrán elevar a los órganos competentes según la materia, propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes en la misma.

CAPÍTULO III De los Consejos Escolares de Centro 

Artículo 22. Consejo Escolar de Centro.

El Consejo Escolar de Centro es el órgano colegiado de participación en el gobierno de los centros docentes de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 23. Composición del Consejo Escolar de los centros públicos.

1. La composición del Consejo Escolar de los centros públicos se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. En los centros docentes que imparten las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño se incorporará un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

3. El alumnado a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria será elegido miembro del Consejo Escolar. No obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director. El alumnado del tercer ciclo de educación primaria participará en el Consejo Escolar del centro en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

5. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la composición se adaptará a la singularidad de los mismos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

6. La normativa que desarrolle la convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares de los Centros Rurales Agrupados favorecerá, en todo caso, la representación de madres y padres y, en su caso, del alumnado de las distintas secciones que los componen.

7. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años, su cese se ajustará a lo establecido en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 24. Composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados.

La composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados tendrá la composición que determina el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final primera, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 25. Atribuciones.

1. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y cuantas otras se determinen reglamentariamente por la Consejería competente en materia de educación


2. El Consejo Escolar de los centros privados concertados ejercerá las funciones establecidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

TÍTULO II De la participación de la comunidad educativa

Artículo 26. Participación.

1. El profesorado participará a través de sus organizaciones sindicales en los términos y con las atribuciones que establezca la normativa que las regula.

2. Las madres y padres y el alumnado podrán constituir confederaciones, federaciones y asociaciones, en el ejercicio del derecho constitucional de asociación, para favorecer la participación de la comunidad educativa y garantizar el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de sus asociados. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de Educación, prestará el apoyo y asesoramiento necesarios para la constitución de estas asociaciones.

3. La Consejería competente en materia de educación fomentará el desarrollo de las entidades a que se refieren los apartados anteriores y realizará consultas a la hora de establecer las prioridades y de elaborar los contenidos de la programación general de la enseñanza recogida en los artículos 2 y 3 de esta ley, sin menoscabo de las competencias específicas que la normativa legal atribuye a cada una de ellas.

Artículo 27. Fines de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas.

Las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas tendrán como fines:

  • a) Informar a las madres y los padres de las actividades propias de la asociación y potenciar su participación activa en la vida de la asociación. 
  • b) Promover acciones formativas con las familias dirigidas a fomentar su actuación como educadores y a dar a conocer los derechos y deberes que, como padres, asumen en el desarrollo de la educación de sus hijos. 
  • c) Asesorar a las familias, de forma individual o colectiva, en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas, prestando especial atención a aquellos asociados cuyos hijos tengan necesidades educativas derivadas de la capacidad personal, la problemática social o de salud. 
  • d) Fomentar en las familias el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos, así como acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas. 
  • e) Promover, dinamizar y facilitar la participación y la colaboración de las familias con el centro docente para contribuir al buen funcionamiento del mismo y fomentar la práctica del acuerdo y el consenso en la toma de decisiones. 
  • f) Colaborar con el centro educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo. 
  • g) Representar a las personas asociadas, establecer relaciones y coordinar actuaciones con la propia Administración educativa, las administraciones locales, asociaciones de alumnos y alumnas y cualquier otra organización que promueva actividades educativas. 
  • h) Velar por los derechos de los padres y madres en todo lo que concierne a la educación de sus hijos e hijas, en el ámbito escolar. 
  • i) Participar en los órganos de gobierno de los centros educativos que contemple la legislación vigente. 
  • j) Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones socioeconómicas, confesionales, raza o sexo. 
  • k) Cualesquiera otros que en el marco de la normativa vigente les asignen sus propios estatutos. 


Artículo 28. Las Asociaciones de alumnos y alumnas. 

Las Asociaciones de alumnos y alumnas tendrán como fines:

  • a) Informar al alumnado de las actividades propias de la asociación y potenciar su participación activa en la vida de la asociación. 
  • b) Fomentar el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos, así como acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas. 
  • c) Promover, dinamizar y facilitar la participación y la colaboración del alumnado con el centro docente para contribuir al buen funcionamiento del mismo y fomentar la práctica del acuerdo y el consenso en la toma de decisiones. 
  • d) Colaborar con el centro educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo. 
  • e) Representar a las personas asociadas, establecer relaciones y coordinar actuaciones con la propia Administración educativa, las administraciones locales, asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos y cualquier otra organización que promueva actividades educativas. 
  • f) Velar por los derechos del alumnado en el ámbito escolar. 
  • g) Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones socioeconómicas, confesionales, raza, sexo u orientación afectivo-sexual. 
  • h) Defender los derechos de los alumnos y las alumnas y los principios de la libertad de la enseñanza recogidos en la Constitución Española y en los acuerdos internacionales. 
  • i) Participar en los órganos de gobierno de los centros educativos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 
  • j) Cualesquiera otros que en el marco de la normativa vigente les asignen sus propios estatutos. 

Disposición adicional primera. Los Consejos Escolares de Zona Educativa.

Junto a los Consejos Escolares ya establecidos podrán constituirse, a iniciativa de la Consejería competente en materia de educación, los Consejos Escolares de Zona Educativa en el ámbito que se determine. En su composición incluirán la presidencia, la vicepresidencia, los consejeros y consejeras y la secretaría general. En todo caso, entre las consejeras y consejeros incorporarán representantes del profesorado, de las familias, del alumnado, de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de la Zona Educativa, de la Administración educativa, de los titulares de los centros privados, del personal de administración y servicios y cuantos otros se determinen reglamentariamente.

Disposición adicional segunda. Reglamento de funcionamiento.

Los Consejos Escolares de ámbito regional y de localidad elaborarán un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno en el caso del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y por el Pleno del Ayuntamiento en el caso del Consejo Escolar de Localidad. El funcionamiento del Consejo Escolar del Centro Docente se ajustará a lo establecido en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del mismo.

Disposición transitoria primera. Aplicación de las normas reglamentarias. 

Se mantiene la vigencia del Decreto 123/2000, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, y del Decreto 268/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en lo que no contradiga a la presente ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la misma.

Disposición transitoria segunda. Constitución y continuidad de los Consejos Escolares de Centro.

La continuidad en el mandato de los Consejos Escolares de Centro se ajustará a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Consejos Escolares municipales.

Los municipios que hubiesen constituido Consejos Escolares municipales al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación, deberán adaptar su regulación a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 12/1999, de 3 de diciembre, del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario. 

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de marzo de 2007.–El Presidente, José María Barreda Fontes.

lunes, 7 de marzo de 2016

ACUERDO SINDICAL CASTILLA - LA MANCHA

Resolución de 17/02/2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de marzo)

Visto el texto del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de Castilla-La Mancha, suscrito en fecha 1 de febrero de 2016, entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CCOO), Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad de Castilla-La Mancha (FSES) y Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla Mancha (FSP-UGT), y de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartados 6 y 8, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. 


Esta Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de febrero de 2016

Acuerdo de la mesa general de negociación de los empleados públicos de Castilla-La Mancha correspondiente al incremento general de las retribuciones, a la devolución de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, a la recuperación de los días de permiso por asuntos particulares y de los días adicionales de vacaciones por antigüedad, a la recuperación de la disminución retributiva efectuada por la ley 1/2012, de 21 de febrero, y a los días de ausencia por enfermedad o accidente sin baja médica. 

En Toledo, a 01 de febrero de 2016, reunidas las representaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CCOO), Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad de Castilla-La Mancha (FSES) y Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla Mancha (FSP-UGT), en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas,

Manifiestan:

Dentro del proceso negociador iniciado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos, con la intención de lograr un Acuerdo para la recuperación de los derechos y mejora de las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos para el período 2015-2019, así como el compromiso adquirido por el Gobierno de Castilla-La Mancha para la recuperación social y económica de Castilla-La Mancha, se hace necesario avanzar en aquellas medidas sobre las que exista un entendimiento y puedan tener una incidencia positiva sobre las condiciones de
trabajo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

En virtud de lo anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales mencionadas, en el ámbito de la Mesa General de Negociación celebrada el día 1 de febrero de 2016, al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, adoptan el presente Acuerdo:

Primero.- Incremento general de las retribuciones.

Las retribuciones de las empleadas y empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se incrementarán en el porcentaje máximo autorizado por el artículo 19.dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Este incremento se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2016. Asimismo las retribuciones se incrementarán anualmente en lo que establezcan las leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Segundo.- Recuperación de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes:

  • a) Se procederá al abono, en el mes siguiente a la aprobación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2016, de una retribución de carácter extraordinaria cuyo importe será el equivalente a 46 días o el 25,14 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.
  • b) Siempre que la situación económico-financiera y presupuestaria así lo hagan posible, previa consulta a la Mesa General de Negociación, se procederá al abono en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 45 días o el 24,59 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.

Tercero.- Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Se reconocerá el derecho a disfrutar los días adicionales por antigüedad del permiso por asuntos particulares, en los mismos términos que se preveían en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de manera que tendrán derecho a disfrutar dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Cuarto.- Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

Se reconocerá el derecho a disfrutar los días adicionales de vacaciones por antigüedad, en los mismos términos que se preveían en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 

Quinto.- Recuperación de la disminución retributiva efectuada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete durante el período de vigencia del presente Acuerdo a la recuperación de la disminución retributiva del 3%, anulándose dicha reducción, efectuada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, de la siguiente forma:

  • Incremento del 1,5% de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016, que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2017.
  • Incremento del 1,5% de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017, que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2018.

Del mismo modo, en relación al personal estatutario, en la correspondiente Mesa Sectorial y en similares plazos a los anteriores, se articularán los procedimientos para la recuperación de las disminución retributiva efectuada por el artículo 9.3 de la Ley 1/2012, incluyendo el complemento de atención continuada y la consideración de los sábados como festivos.

2. Las retribuciones de las empleadas y empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se incrementarán en un 0,5% sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018. Este incremento, en concepto de recuperación retributiva, se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2019. 

Sexto.- Ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.

Durante cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán ser consecutivos, no se aplicará ningún descuento en la nómina, siempre que estas ausencias estén motivadas en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. 

Los días de ausencia al trabajo que superen los límites previstos en el párrafo anterior, motivados por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la deducción de retribuciones del 50% prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Séptimo.- Complemento por incapacidad temporal.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a aplicar la legislación básica del Estado en relación con la incapacidad temporal.

Octavo.- Oferta de empleo público.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a aprobar una oferta de empleo público utilizando las tasas de reposición máximas establecidas por el Estado anualmente.

Noveno.- Calendario de negociación.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a continuar el proceso negociador iniciado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 23 de octubre de 2015, relativo a la Propuesta de Acuerdo para la recuperación de los derechos y mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos, de manera que las materias específicas que afecten a los distintos sectores de empleo público serán objeto de negociación en las respectivas mesas sectoriales.

Décimo.- Vigencia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez que el Consejo de Gobierno proceda expresa y formalmente a su ratificación y sin perjuicio de las materias sometidas a reserva de ley que solo podrán ser determinadas definitivamente por las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Por la administración
El Director General de la Función Pública
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Fdo.: José Narváez Vila
El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Fdo.: Antonio Serrano Sánchez
El Director General de Recursos Humanos
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Fdo.: Íñigo Cortázar Neira

Por las organizaciones sindicales
Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CCOO)
Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad de Castilla-La Mancha (FSES)
Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla-Mancha (FSP-UGT)