viernes, 15 de junio de 2018

ADMISIÓN FP BÁSICA 2018/2019


La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. 

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica y catorce títulos de estas enseñanzas. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 12.1 que la Consejería con competencia en materia de educación, aprobará y publicará anualmente convocatoria de proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica. 

El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional Básica propiciando un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. 

Con el fin de garantizar la objetividad y la igualdad para el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica en toda Castilla-La Mancha, es necesario instruir los plazos, criterios y procedimientos precisos para organizar la admisión y matriculación del alumnado. Al amparo de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se prevé la presentación telemática de la solicitud, a través de una plataforma de amplia difusión en el ámbito educativo y proporcionando la asistencia en la presentación de la solicitud para las personas que lo requieran, con el fin de garantizar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos precisos a los destinatarios de esta resolución. Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión de alumnado para el curso 2018/2019, en ciclos de Formación Profesional Básica, en régimen presencial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. 

Segundo.- Requisitos de acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica. Cumpliendo lo establecido en el artículo 3 del Decreto 55/2014, de 10 de julio, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos: 

  • a) Tener cumplidos los quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. 
  • b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) o, excepcionalmente, haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. 

Tercero.- Actuaciones preparatorias. 


  • 1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional, constituidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, ejercerá sus funciones respecto a la admisión a ciclos de Formación Profesional Básica establecidas en el artículo 5 de la citada Orden. Igualmente apoyarán las funciones de escolarización en ciclos de Formación Profesional Básica las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional, que se constituirán en cada una de las provincias según lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden 80/2017. 
  • 2. El día 21/06/2018 las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán para cada ciclo de Formación Profesional Básica, autorizado en el centro, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 06/07/2018. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos también en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) 
  • 3. Del total de vacantes ofertadas, para un máximo de 25 plazas por grupo, se reserva el 5% para las personas que acrediten una discapacidad en un grado de, al menos, un treinta y tres por ciento. Así mismo, se reservará un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
  • 4. En los procesos de adjudicación de puestos escolares, si para un ciclo formativo de un centro quedasen vacantes disponibles en alguna de las reservas practicadas mencionadas en el punto anterior de este apartado, éstas serán transferidas a la oferta ordinaria de vacantes de ese ciclo para que puedan ser adjudicadas.
  •  5. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico. 
    • a) La dirección de los centros docentes asegurará el registro y verificación del expediente académico del alumnado solicitante a este proceso de admisión, mediante el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delphos. 
    • b) Los servicios de Inspección estudiarán las propuestas recibidas de incorporación del alumnado a ciclos de Formación Profesional Básica, estableciendo si las consideran o no favorables, e incorporarán esta decisión en Delphos para la correcta gestión de las solicitudes de admisión que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado segundo.
    • c) Las direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes incorporarán en el programa Delphos la información procedente de la documentación que aporten las personas solicitantes digitalizada y anexada a las solicitudes, principalmente de aquellos que procedan de centros de fuera de Castilla-La Mancha. 

Cuarto.- Solicitudes. 


  • 1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes a ciclos de Formación Profesional Básica comenzará el día 22 de mayo hasta el 11 de junio de 2018 inclusive. 
  • 2. Se establece un periodo de solicitud extraordinario con el objeto de que se puedan formular solicitudes a ciclos de Formación Profesional Básica que presenten vacantes disponibles. La formalización de estas solicitudes se podrá realizar desde el día 13 de septiembre hasta el 18 de septiembre de 2018 inclusive.
  • 3. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm. es),conforme al modelo publicado como anexo I adjunto a esta Resolución. 
    • Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • Para obtener dicha credencial, se requiere el DNI o NIE de los padres o tutores legales del alumno o alumna. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es), en los que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso. Al presentarse la solicitud de forma electrónica, los documentos que, en su caso, la acompañen deberán digitalizarse y presentarse como archivos adjuntos a la solicitud.
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica, en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 4. También se podrán presentar las solicitudes de forma presencial, cumplimentando el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta Resolución y presentándolo a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Dichas solicitudes deberán estar firmadas de forma manuscrita, por el padre, la madre o, en su caso, los tutores legales y deberán acompañarse, en su caso, de copia de la correspondiente documentación. 
  • 5. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno o alumna. Se podrá solicitar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos de Formación Profesional Básica, entre los que constituyen la oferta de Castilla-La Mancha. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. 

Quinto.- Acreditación de requisitos. 


  • 1. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa. 
    • Aun cuando los interesados hayan autorizado a la administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 2. En el caso de que de las personas solicitantes estén matriculadas en el presente curso académico en centros de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, no tendrán la obligación de acompañar a la solicitud documentación relativa a su expediente. 
  • 3. Las personas solicitantes procedentes de centros privados o de centros de fuera del ámbito territorial de CastillaLa Mancha, tendrán que aportar junto con la solicitud la certificación académica que acredite el requisito de acceso, así como la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, según el modelo del anexo II de esta convocatoria, expedida por su centro de procedencia, que proponga al alumno, alumna para continuar estudios en un ciclo de Formación Profesional Básica.
  • 4. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información. 
  • 5. Para la comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se podrá otorgar autorización al órgano gestor, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la administración regional. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia. 

Sexto.- Propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. 


  • 1. Con el fin de facilitar la gestión de las plazas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica, los equipos docentes harán una propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica con carácter previo a la elaboración del consejo orientador, el cual, en todo caso, deberá emitirse al finalizar el curso académico, en la correspondiente sesión de evaluación ordinaria o, si procede, extraordinaria. 
    • La propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica deberá emitirse a aquellos alumnos o alumnas, que tras haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, o excepcionalmente segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente considere que es la opción más acorde, de acuerdo con sus características y sus posibilidades de éxito. 
    • La propuesta de incorporación del alumnado a un ciclo de Formación Profesional Básica incluirá, además de la información al respecto del equipo docente, la valoración del responsable de orientación del centro. 
  • 2. El periodo de realización de las propuestas de incorporación a los ciclos de Formación Profesional Básica por los centros es anterior al periodo de solicitud ordinario, del 3 de abril al 24 de abril de 2018 para las solicitudes de periodo ordinario, y del 3 de septiembre al 7 de septiembre de 2018 inclusive, para las solicitudes de periodo extraordinario. 
    • Estas propuestas serán remitidas al servicio de Inspección correspondiente a la mayor brevedad posible. El modelo para esta propuesta se adaptará al que aparece en el anexo II de esta convocatoria. 
  • 3. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora correspondiente, adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre el alumnado en relación con la propuesta para cursar Formación Profesional Básica, teniendo en cuenta en todos los casos, que la misma está orientada a facilitar la respuesta más adecuada. En caso de que no exista acuerdo, la decisión se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios, con voto nominal de cada uno de los componentes del equipo docente que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión, con el asesoramiento de la persona responsable de orientación del centro. 
  • 4. El servicio de Inspección revisará las propuestas y emitirá informe favorable o desfavorable a la incorporación del alumnado a un ciclo de Formación Profesional Básica. Dicho informe se grabará en el programa Delphos. El servicio de Inspección realizará estas funciones con anterioridad al día 22/05/2018 para realizar la correcta adjudicación de solicitudes de plazo ordinario, y del 14/09/2018 para la adjudicación de solicitudes de plazo extraordinario. 
  • 5. La propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica de un alumno o alumna, será comunicada a los padres, madres o tutores legales, quienes manifestarán su conformidad o no al respecto, cumplimentando y entregando al centro el anexo III establecido en esta convocatoria y realizando en su caso la solicitud a estas enseñanzas. 
  • 6. El alumnado que actualmente esté cursando primero de un ciclo de Formación Profesional Básica y desee cambiar a otro ciclo de Formación Profesional Básica de perfil profesional distinto, debe realizar solicitud, si bien no precisa presentar propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Este alumnado mantendrá la  reserva de plaza en el ciclo en el que se encuentre matriculado en el curso actual, hasta el 10/09/2018, fecha tope en la que tendrá que matricularse en caso de no haber sido admitido en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados según esta convocatoria. 
  • 7. Los padres y madres o tutores legales de los alumnos y alumnas también pueden solicitar al centro la emisión de la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, en cuyo caso la propuesta emitida por el equipo docente podrá ser favorable o desfavorable una vez estudiada la trayectoria académica del alumno o alumna. 

Séptimo.- Criterios de baremación. 


  • 1. Una vez recibidas todas las solicitudes, si éstas superan el número de puestos escolares vacantes ofertados en los centros, se establecerá un orden en la adjudicación por puntuación de acuerdo con el siguiente baremo: 
    • Concepto Puntos 
    • Por tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural en curso 10 
    • Por tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural en curso 8 
    • Por tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural en curso 6 
    • Por estar matriculado en 3º o 4º de ESO durante el curso 2017/2018 10 
    • Por estar matriculado en 2º de ESO durante el curso 2017/2018 6 
    • Por haber cursado estudios en un centro del ámbito de Castilla-La Mancha durante el curso 2017/2018. 5 
  • 2. Desempate. Al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento: 
    • a) Solicitudes entregadas en el periodo ordinario. 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 14/06/2018 a través de la plataforma Papás 2.0. 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 14/06/2018, a las 13 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo se hará público a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). El sorteo será presidido por el titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien este delegue. 
    • b) Solicitudes entregadas en el periodo extraordinario. 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 20/09/2018 a través de la plataforma Papás 2.0 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 20/09/2018, a las 13 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por el titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien este delegue, se hará público a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 

Octavo.- Proceso de adjudicación de solicitudes de plazo ordinario. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados procederán a la resolución del procedimiento de admisión del alumnado atendiendo a lo siguiente: 


  • A. Resolución provisional. 
    • 1. El día 21/06/2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación Profesional Básica de sus propios centros. Estos listados, que tendrán la consideración de resolución provisional del proceso de admisión, podrán ser objeto de reclamación hasta el día 27/06/2018, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados 
    • 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la plataforma educativa Papás 2.0. (https://papas.jccm.es/papas/), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • 3. Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la administración, no pudiéndose incorporar nueva documentación en este periodo. Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. 
  • B. Resolución definitiva. 
    • 1. El día 06/07/2018 las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación Profesional Básica de sus propios centros. Estos listados, que tendrán la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante el titular de la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
    • 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la plataforma educativa Papás 2.0. (https://papas.jccm.es/papas/), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 

Noveno.- Matriculación. 


  • 1. Quienes hayan obtenido vacante en la resolución definitiva del proceso de admisión, deberán formalizar su matrícula en el centro en los siguientes periodos: del 9 de julio al 13 de julio de 2018 y del 3 de septiembre al 10 de septiembre de 2018. La no formalización de la matrícula en las fechas indicadas implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada y la exclusión del proceso de admisión ordinario. 
  • 2. La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de los solicitantes. No obstante lo anterior, los centros podrán atender a las circunstancias especiales del alumnado a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas. 
  • 3. Los alumnos y alumnas que promocionen a segundo curso de Formación Profesional Básica formalizarán su matrícula, sin necesidad de seguir el procedimiento de admisión, cuando continúen estudios en el mismo centro, en las fechas establecidas a tal efecto durante el mes de julio. El alumnado que tengan que presentarse a la evaluación ordinaria de septiembre, formalizará su matrícula de Formación Profesional Básica hasta el día 10/09/2018 incluido, bien en segundo curso, en caso de promocionar, o en primero como repetidores. 

Décimo.- Listas de espera. 


  • 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, las personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza o habiéndola obtenido puedan mejorar la opción adjudicada. 
  • 2. Se consideran vacantes resultantes aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación el día 10/09/2018. 
  • 3. En aquellos ciclos formativos en los que resultasen vacantes sin cubrir, éstas se adjudicarán a las personas de las listas de espera, en el orden que corresponda en función de los criterios establecidos en el apartado séptimo punto 1 de la presente Resolución 
  • 4. El día 12/09/2018 las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios la adjudicación de alumnado que ha quedado en lista de espera o bien que puedan mejorar su opción adjudicada, a los puestos escolares vacantes resultantes de sus propios centros que se hayan generado. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (www. educa.jccm.es) y en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
  • 5. Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación indicada en este apartado, deberán formalizar la matrícula en el centro durante los dos días lectivos siguientes a los de publicación. 
  • 6. Las personas solicitantes que estén matriculadas en un ciclo de Formación Profesional Básica adjudicado en el mes de julio y resulten de nuevo adjudicadas en otro ciclo de Formación Profesional Básica más prioritario de acuerdo a su solicitud, podrán optar por matricularse en el nuevo ciclo Formativo adjudicado previa anulación de la matricula anterior o por mantener la actual y renunciar al nuevo ciclo adjudicado. 
  • 7. Después de esta adjudicación los centros educativos gestionarán las listas de espera resultantes de forma transparente, entre los días 13 de septiembre y 19 de septiembre de 2018, dejando constancia documental de ello. Todos los alumnos que hayan obtenido una vacante en este proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula en el siguiente día lectivo a la aceptación de dicha plaza y deberán incorporarse al centro educativo a la mayor brevedad posible. 
  • 8. Concluido el proceso ordinario de admisión aquellas personas que así lo desean, podrán realizar una nueva solicitud en el periodo extraordinario, del 13 de septiembre al 18 de septiembre de 2018, para entrar en una nueva adjudicación de plazas vacantes. 

Undécimo.- Adjudicación del alumnado solicitante en periodo extraordinario. 


  • 1. El día 24/09/2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación provisional de alumnado que ha solicitado en periodo extraordinario a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. Estos listados podrán ser objeto de reclamación hasta el día 26/09/2018, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados. Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
  • 2. El día 01/10/2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación definitiva del alumnado que ha solicitado en este mismo periodo a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. Dicha adjudicación podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante el titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
  • 3. Los listados provisionales y definitivos serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm. es) y en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), para su consulta individualizada por las personas participantes del proceso de admisión. 4. Todos los alumnos y alumnas que hayan obtenido una vacante en la adjudicación indicada en este apartado, deberán formalizar la matrícula los días 2 de octubre y 3 de octubre de 2018 y deberán incorporarse al centro educativo. 

Duodécimo.- Adjudicación de los puestos escolares vacantes resultantes. 


  • 1. A partir del 04/10/2018 y hasta transcurridos 30 días lectivos desde el comienzo de curso si para un ciclo de Formación Profesional Básica de un centro no quedasen solicitantes en espera y existiesen puestos escolares vacantes, estos se pueden solicitar directamente en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, por las siguientes personas: 
    • a) Personas que cumplan los requisitos de acceso y no hayan solicitado en los plazos anteriores o que habiendo solicitado no hayan obtenido un puesto escolar en las adjudicaciones establecidas. 
    • b) Personas desescolarizadas durante el curso 2017/2018, menores de edad a 31/12/2018 y que hayan cursado 2º de ESO. 
    • c) Personas con 18 años cumplidos a 31/12/2018, y no estén en posesión de un título de Formación Profesional, o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, a tenor de lo establecido en artículo 12.3 del Decreto 55/2014, de 10 de julio. Estas solicitudes serán adjudicadas por las direcciones provinciales por orden de presentación de las mismas. 

Decimotercero.- Escolarización por circunstancias excepcionales. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes atenderán solicitudes de escolarización motivadas por traslado de la unidad familiar o por circunstancias excepcionales tales como violencia de género, acoso escolar u otras. Las circunstancias excepcionales tienen que contar con informe favorable del servicio provincial de Inspección. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros educativos de la localidad. 


Decimocuarto. - Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimoquinto.- Efectos. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de abril de 2018

ADMISIÓN FP E-LEARNING 2018/2019


El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la consejería competente en materia de educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial y e-learning en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, en el Decreto 85/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria. La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2018/2019 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad e-learning, en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública. 

Segundo. Condiciones de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional. Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Tercero. Selección de la vía de acceso. La persona solicitante deberá seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desea participar dependiendo de los títulos, estudios o pruebas que pudiera tener superados y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas en su solicitud. 

Cuarto. Actuaciones preparatorias. 

  • 1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional y las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional constituidas para el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, ejercerán sus funciones respecto a la admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad e-learning. 
  • 2. El día 18 de septiembre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación provisional de los puestos escolares vacantes para cada módulo profesional de los ciclos formativos que se ofertan en la modalidad e-learning en sus respectivos centros; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes de forma definitiva el día 2 de octubre de 2018.
  • 3. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • 4. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el módulo profesional del ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 

Quinto. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico. 


  • 1. Cada dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes en su caso incorporará, en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso. 
  • 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico mediante el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto, los equipos directivos de los centros podrán generar, a través de dicho programa, el listado de los alumnos de su propio centro que requieren incorporación y/o verificación de datos y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios. El cierre de actas de las enseñanzas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 29 de junio de 2018 para la convocatoria de junio y antes de las 11:00 horas del día 7 de septiembre de 2018, para la convocatoria de septiembre. 

Sexto. Solicitudes. 


  • 1. La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos en la modalidad e-learning se podrá realizar en dos periodos, el primero comenzará el día 3 de julio de 2018 y finalizará el día 19 julio de 2018 y el segundo comenzará el día 3 de septiembre de 2018 y finalizará el 10 de septiembre de 2018. 
  • 2. Tendrán que participar en el proceso de admisión todas las personas que deseen cursar estos estudios, incluidas las que hayan estado matriculadas en el curso actual 2017/2018. El alumnado matriculado en el curso actual 2017/2018 que vayan a realizar exámenes en la convocatoria de septiembre, deberá formalizar su solicitud en el periodo de septiembre cuando conozcan los módulos superados y no superados del ciclo formativo. 
  • 3. El número máximo de horas lectivas que podrá cursar el alumnado anualmente será de 960 horas, excepto para el ciclo formativo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas que será de 966 horas. En la solicitud podrá realizarse una petición de un número superior de las horas mencionadas anteriormente, adjudicándose como máximo el número de horas lectivas establecidas. 
  • 4. Las solicitudes se presentarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • En cada solicitud el solicitante podrá indicar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha en esta modalidad de enseñanza. 
    • Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
  • 5. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria.


Séptimo. Acreditación de requisitos y documentación. 

  • 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. 
  • 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. Igualmente no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada. 
  • 3. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, las personas solicitantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la administración regional. A estos efectos, se presumirá que dicha comprobación es autorizada, salvo que las personas interesadas hagan constar expresamente en la solicitud su oposición a dicha comprobación de oficio. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. 
  • 4. En su caso, para la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, las personas solicitantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. A estos efectos, se presumirá que dicha comprobación es autorizada, salvo que las personas interesadas hagan constar expresamente en la solicitud su oposición a dicha comprobación de oficio. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma. 

Octavo. Criterios de baremación y priorización. 


  • 1. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
  • 2. Según lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, las personas solicitantes que hayan cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional de Grado Superior, especificados en el anexo I de la presente Resolución. 
  • 3. Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un título de Formación Profesional Básica, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, las personas solicitantes cuyo título de Formación Profesional Básica esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional Básica, especificados en el anexo II de la presente Resolución. 
  • 4. Las personas solicitantes que durante el curso 2017/2018 estuvieran matriculadas en algún ciclo formativo de grado medio o grado superior de oferta modular en un centro de educación de personas adultas que dejara de impartirse en el curso 2018/2019, si solicitan el mismo ciclo formativo en modalidad e-learning, serán consideradas para la aplicación de los criterios de priorización y baremación dentro del grupo de alumnos que hubieran cursado el mismo ciclo formativo, en el mismo centro que soliciten, establecido en el punto 2 del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. No obstante estas personas deberán cumplir con todas las condiciones de acceso establecidos en el apartado segundo de esta convocatoria.

Noveno. Cálculo de la nota del expediente académico. 

  • 1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un programa de cualificación profesional inicial se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios. 
  • 2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados: 
    • a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II. 
    • c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el ámbito de la educación secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
  • 3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurara dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas. 
  • 4. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado. 

Décimo. Desempate. Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento: 


  • 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 14 de septiembre de 2018 a través de la plataforma educativa Papás 2.0. 
  • 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 17 de septiembre de 2018, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por el titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien éste delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Undécimo. Procedimiento de adjudicación. 

  • 1. Adjudicación provisional.
    • a) El día 18 de septiembre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios el baremo y asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad e-learning de sus propios centros. 
    • Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión y en la plataforma educativa Papas 2.0. El baremo y asignación provisional podrá ser objeto de reclamación desde el mismo día de su publicación hasta el día 21 de septiembre de 2018. 
    • b) Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los originales y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • c) La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • d) Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. 
  • 2. Adjudicación definitiva. 
    • a) El día 2 de octubre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos, publicarán en sus tablones de anuncios el baremo y asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad e-learning de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
    • b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión y en la plataforma educativa Papas 2.0. 

Duodécimo. Matrícula. 


  • 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, en el plazo comprendido entre el 3 de octubre de 2018 y el 8 de octubre de 2018. No obstante, hasta el 16 de octubre de 2018 incluido, se deberá hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar la matrícula, en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática, según lo indicado en el apartado séptimo de esta Resolución, deberán presentar los originales de la misma en el plazo comprendido entre el 3 de octubre de 2018 y el 16 de octubre de 2018. 
  • 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos establecidos, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión. 
  • 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar nueva matrícula en el ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 

Decimotercero. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes. 


  • 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada
  • 2. Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada. 
  • 3. En aquellos módulos profesionales de ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la resolución definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo los criterios de baremación y priorización de esta Resolución y respetando las reservas establecidas. 
  • 4. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma telefónica en el plazo comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 26 de octubre de 2018, ambos inclusive. Todas las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 o en la secretaría del centro adjudicado, al siguiente día lectivo del de aceptación de la vacante y entregarán en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado duodécimo de la presente Resolución y deberán iniciar la enseñanza a la mayor brevedad posible. 5
  • . Si para un módulo profesional de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud. 

Decimocuarto. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas. Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de las normas e instrucciones vigentes en materia de admisión. Si no existieran personas solicitantes en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado. 


Decimoquinto. Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimosexto. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de mayo de 2018


ADMISIÓN FP 2018/2019


El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial y e-learning en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional propiciando un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Objetivo Temático 10 “Invertir en educación, formación y Formación Profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente”. 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, en el Decreto 85/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria. La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2018/2019 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Segundo. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Tercero. Comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional. Antes del día 11 de mayo de 2018, los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán las comisiones de Garantías de Admisión para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, respectivamente. Antes del día 11 de mayo de 2018, los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán las Oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en el artículo 6 de la Orden 80/2017, de 25 de abril.

Cuarto. Publicación de puestos escolares vacantes y reservas. 1. El día 13 de septiembre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y las titulares de los centros privados concertados, publicarán para cada ciclo formativo autorizado en el centro, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 20 de septiembre de 2018. 2. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 3. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 

Quinto. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico. 1. Cada Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, incorporará en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso. 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de todos los alumnos que finalicen los estudios o pruebas que permiten el acceso a las enseñanzas objeto de esta convocatoria, a través del programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto, podrán generar a través de dicho programa, el listado de los alumnos matriculados en el centro que requieren incorporación y/o verificación de datos, y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios. El cierre de actas de los estudios o pruebas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 29 de junio de 2018 para la convocatoria de junio y antes de las 11:00 horas del día 7 de septiembre de 2018, para la convocatoria de septiembre. 

Sexto. Solicitudes. Se establecen dos periodos de solicitud: 

  • 1. Periodo de solicitud ordinario. 
    • a) La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 22 de mayo de 2018 y finalizará el día 26 de junio de 2018.
    •  b) Deberán presentar solicitud todas las personas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para cursar las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o de grado superior en la modalidad presencial, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
      • b.1) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud cumplan con el requisito de acceso al ciclo formativo. 
      • b.2) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud no cumplan con el requisito de acceso y estén en proceso de conseguirlo en las convocatorias de junio o de septiembre de 2018. 
    • c) Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). En cada solicitud, el solicitante podrá indicar por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha. 
    • d) Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.
    • e) Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Periodo de solicitud extraordinario. Se establece un periodo de solicitud extraordinario con el objeto de que se puedan formular solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior donde queden vacantes disponibles sin lista de espera. La formalización de estas solicitudes de admisión a ciclos formativos se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 12 de septiembre de 2018 y finalizará el día 17 de septiembre de 2018, siguiendo lo establecido en los puntos c), d) y e) del apartado 1 anterior. 

Séptimo. Selección de la vía de acceso. 


  • 1. Las personas solicitantes deberán seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desea participar dependiendo de los títulos, estudios o pruebas que pudiera tener superados o en proceso de superar y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas en su solicitud. 
  • 2. Las personas solicitantes que dejen reflejado en su solicitud que durante el curso 2017/2018 están en proceso de superar títulos, estudios o pruebas que les permitan obtener el requisito de acceso a un ciclo formativo y al finalizar las convocatorias de junio o septiembre del curso indicado estén en condiciones de acreditar una vía de acceso distinta a la que eligieron en su solicitud, podrán modificar la misma durante los periodos comprendidos entre el 5 y el 9 de julio de 2018 y entre el 7 y el 10 de septiembre de 2018, a través de la plataforma educativa Papás 2.0. 

Octavo. Acreditación de requisitos y documentación. 


  • 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. 
  • 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. Igualmente no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada. 
  • 3. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 4. En su caso, para la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 5. Las personas solicitantes que durante el curso 2017/2018 estén matriculados en estudios o pruebas para conseguir la vía de acceso por la que desean participar en el proceso de admisión a ciclos formativos reflejada en su solicitud y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados de esta situación, se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática y no será necesario aportar documentación para acreditarlos. En el momento en el que superen los estudios o pruebas indicados y obtengan el requisito de acceso, será incorporado de oficio a su solicitud. Las personas solicitantes a las que se refiere el párrafo anterior que deban acreditar el requisito de acceso por no figurar reflejado en el formulario de solicitud podrán presentar de forma telemática la documentación digitalizada correspondiente a través de la plataforma educativa Papás 2.0, dentro de los plazos que se abrirán entre el 5 y el 9 de julio de 2018 y entre el 7 y el 10 de septiembre de 2018. 

Noveno. Criterios de baremación y priorización. 


  • 1. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
  • 2. Según lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional de Grado Superior, especificadas en el anexo I de la presente Resolución. 
  • 3. Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un título de Formación Profesional Básica, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado cuyo título de Formación Profesional Básica esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional Básica, especificadas en el anexo II de la presente Resolución. 


Décimo. Cálculo de la nota del expediente académico. 

  • 1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional Inicial se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios. 
  • 2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados: 
    • a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II. 
    • c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el Ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
  • 3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurara dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas. 
  • 4. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado. 

Undécimo. Desempate. Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento: 


  • 1. Solicitudes entregadas en el periodo ordinario.
    •  a) A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 18 de julio de 2018 a través de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 20 de julio de 2018, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por el Titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien este delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Solicitudes entregadas en el periodo extraordinario. 
    • a) A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 24 de septiembre de 2018 a través de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 28 de septiembre de 2018, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por el Titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien este delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Duodécimo. Proceso de baremación y adjudicación. 


  • 1. Baremación y adjudicación provisional. 
    • a) El día 18 de julio de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la vía de acceso y la baremación provisional realizada a las solicitudes del centro. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión y en la plataforma educativa papas 2.0. La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 24 de julio de 2018. Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. La documentación que debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente. 
    • b) El día 13 de septiembre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión y en la plataforma educativa papas 2.0. 
    • La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 17 de septiembre de 2018. 
    • Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • La documentación que debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. 
  • 2. Adjudicación definitiva. 
    • a) El día 20 de septiembre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
    • b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión y en la plataforma educativa papas 2.0. 

Decimotercero. Matrícula. 


  • 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, en el plazo comprendido entre el 21 y el 25 de septiembre de 2018. No obstante, hasta el 28 de septiembre de 2018 incluido, se deberá hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar la matrícula, en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros del ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática según lo establecido en el apartado octavo de esta Resolución, deberán presentar en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación en el plazo comprendido entre el 21 y el 28 de septiembre de 2018. 
  • 3. El alumnado que tenga que repetir curso o que promocione a segundo curso deberá formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 en los plazos comprendidos entre el 2 y el 16 de julio o entre el 10 y el 11 de septiembre de 2018. Además en estos plazos deberán hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión ordinario. 
  • 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada una vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato, o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar la matrícula en el nuevo ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
  • 5. La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de las personas solicitantes. No obstante lo anterior, los centros podrán atender a las circunstancias especiales de los alumnos a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas. 

Decimocuarto. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes. 


  • 1. Listas de espera. 
    • a) Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada. 
    • b) Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada. 
    • c) En aquellos ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la adjudicación definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes de las listas de espera, siguiendo la baremación y criterios de priorización establecidos, respetando las reservas establecidas. 
  • 2. Adjudicación de vacantes resultantes. 
    • a) Los días 27 de septiembre y 4 de octubre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la adjudicación de alumnado que ha quedado en lista de espera o bien que puedan mejorar su opción adjudicada, a los puestos escolares vacantes resultantes de sus propios centros que se van generando. 
    • b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión y en la plataforma educativa papas 2.0.
    • c) Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación realizada el día 27 de septiembre de 2018, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 en el plazo comprendido entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2018 y entregarán en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución. Las personas solicitantes indicadas en este apartado que no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión ordinario. 
    • d) Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación realizada el día 4 de octubre de 2018, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 en el plazo comprendido entre el 5 y el 8 de octubre de 2018 y entregarán en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución. Las personas solicitantes indicadas en este apartado que no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión ordinario. 
    • e) La persona solicitante que esté matriculada en un ciclo formativo adjudicado en esta convocatoria y resulte de nuevo adjudicada en otro ciclo formativo más prioritario de acuerdo a su solicitud, podrá optar por matricularse en el nuevo ciclo formativo adjudicado siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en los apartados c) o d) anteriores, previa anulación de la matricula anterior que deberá realizar de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, o por mantener la matrícula actual considerándose por tanto de oficio que renuncia al nuevo ciclo formativo adjudicado, en este caso ya no participará en posteriores adjudicaciones de vacantes resultantes. 

Decimoquinto. Baremación y adjudicación del alumnado solicitante en periodo extraordinario. 


  • 1. El día 24 de septiembre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la vía de acceso y la baremación provisional realizada a las solicitudes realizadas en periodo extraordinario de su centro en primera o siguientes opciones. 
  • 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión y en la plataforma educativa Papas 2.0. La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 26 de septiembre de 2018. Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. La documentación que debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
  • 3. El día 4 de octubre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, la baremación definitiva de las solicitudes realizadas en periodo extraordinario y la asignación del alumnado que ha solicitado en este mismo periodo a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
  • 4. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión y en la plataforma educativa Papas 2.0. 
  • 5. Todos los alumnos que hayan obtenido una vacante en las adjudicaciones indicadas en este apartado, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 en el plazo comprendido entre el 5 y el 8 de octubre y harán entrega de la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución. 
  • 6. A partir del 9 de octubre, si para un ciclo formativo de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud. 

Decimosexto. Gestión de listas de espera por parte de los centros educativos. A partir del 9 de octubre de 2018, si para un ciclo formativo de un centro se producen vacantes y hubiera solicitantes en lista de espera estas serán adjudicadas en el siguiente orden: 


  • 1º al alumnado que ha solicitado en el periodo ordinario y ha quedado en lista de espera. Aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
  • 2º al alumnado que ha solicitado en periodo extraordinario y ha quedado en lista de espera. Aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. Desde el centro educativo se contactará telefónicamente con cada solicitante para ofertarle la vacante resultante. 


Decimoséptimo. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas. Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de curso. Si no existieran alumnos en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado. 

Decimoctavo. Recursos. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Decimonoveno. Efectos. 

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de abril de 2018