jueves, 18 de marzo de 2021

AULAS EMPRENDIMIENTO

Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. [2021/3024]  (DOCM de 18 de marzo)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor, que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas, ya sean éstas individuales o colectivas y en especial las de economía social. 

Además, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar, que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. 

La citada ley también establece que la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permita afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. 

Según Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, se señala como uno de los objetivos del sistema educativo promover entre el alumnado el valor del trabajo y del espíritu emprendedor, el fomento de la ética en las relaciones laborales, el conocimiento para la prevención de los riesgos laborales y el cuidado de la salud en el trabajo. 

En el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el artículo 3; “principios y objetivos generales”, se señala que las enseñanzas de formación profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate (anexo I), necesarias para ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo. 

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 15 de diciembre de 2020, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, se aprobó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad. 

Con la finalidad de cumplir con el objetivo de dicho plan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido entre otras medidas, la creación de Aulas de Emprendimiento en Formación Profesional. El importe a nivel nacional para esta acción asciende a 2.480.000,00 €. La implantación de las aulas de emprendimiento en Castilla-La Mancha está financiada con fondos del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad. 

Teniendo presente el objetivo de impulsar los conocimientos y las capacidades para investigar, emprender e innovar, como competencias transversales en la Formación Profesional, esta orden pretende desarrollar acciones cuya finalidad es lograr que entre las competencias del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional en el sistema educativo, se encuentren las propias del espíritu emprendedor, impulsando la creatividad y la iniciativa emprendedora a través de la creación de aulas profesionales de emprendimiento. 

Las aulas profesionales de emprendimiento (APES), se constituyen como una estrategia para impulsar las habilidades emprendedoras, imprescindibles en el nuevo marco socioeconómico hacia el que se dirige nuestra economía. Se trata de una actuación de carácter eminentemente práctica, encaminada a potenciar el emprendimiento y el autoempleo entre los estudiantes de Formación Profesional. 

Con esta acción, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, pretende fomentar la cultura emprendedora entre el alumnado que estudia ciclos formativos de Formación Profesional, proporcionando los conocimientos que les capacitan para la creación de su propia empresa o negocio. Así mismo, a través del aprendizaje de habilidades emprendedoras, los alumnos y alumnas obtienen una mejora de su empleabilidad y de sus oportunidades en el mercado de trabajo, pudiendo diseñar y desarrollar sus propias iniciativas. 

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta la competencia que me otorga en su artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, y del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Artículo 1. Objeto. 

La presente orden tiene por objeto la creación de aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional, así como la regulación, puesta en marcha y funcionamiento de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento y la innovación vinculados a las mismas. 

Artículo 2. Objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo. 

Los objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo son los siguientes:

  • a) Estimular los valores emprendedores en los alumnos y alumnas, aportando el marco referencial, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios. 
  • b) Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales. 
  • c) Fomentar experiencias para la creación de empresas, creando un espacio en los centros educativos propicio para ello, en donde intervenga profesorado, alumnado, antiguo alumnado, profesionales del tejido empresarial y agentes de la administración. 
  • d) Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la creación de empresas, con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismos como creadores de oportunidades laborales. 
  • e) Acercar el tejido empresarial al entorno educativo, favoreciendo la conexión entre el alumnado y el mundo profesional. 
  • f) Concienciar al alumnado de su preparación para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral por medio del autoempleo. 
  • g) Crear en los centros educativos viveros de empresas, ofreciéndoles servicios de infraestructura, apoyo y seguimiento de un plan de negocios. 
  • h) Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar materiales en la línea de la creación de empleo. 
  • i) Promover la creación de proyectos de innovación en los que participen varios centros educativos de la región al mismo tiempo. 
  • j) Crear una Red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos, empresas, instituciones y organizaciones del entorno, comprometidos con el emprendimiento. 
  • k) Organizar y/o participar en Ferias de emprendimiento de mayor ámbito geográfico en colaboración con otras aulas de emprendimiento del entorno. 
  • l) Participar en convocatorias de premios comarcales, regionales o nacionales de Proyectos relacionados con el emprendimiento y las Startups. 
Artículo 3. Centros de implantación. 

Se implantará un aula profesional de emprendimiento en cada uno de los centros indicados en el anexo I de la presente orden. 

Artículo 4. Ubicación el aula profesional de emprendimiento dentro del centro educativo. 

El aula profesional de emprendimiento deberá contar con un espacio definido dentro del centro educativo, que podrá ser utilizado por todas las personas participantes en los proyectos que se estén desarrollando.

Artículo 5. Comisión de los proyectos educativos de emprendimiento e innovación vinculados a las APES. 

  • 1. Para el diseño, puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos, se constituirá una comisión de trabajo que estará formada por: 
    • a) Representante del Equipo Directivo. 
    • b) El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento. 
    • c) Profesorado del Centro que participe en los proyectos educativos vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • d) Cualquier otro que el Equipo Directivo y el Coordinador del aula profesional de emprendimiento pueda considerar oportuno. 
  • 2. A decisión de la comisión de trabajo indicada, también podrán participar en la misma los siguientes: 
    • a) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnos y alumnas de varios Ciclos Formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas, inquietudes. 
    • b) Representantes de entidades y empresas colaboradoras. 
Artículo 6. Coordinador del aula profesional de emprendimiento. 

  • 1. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento será nombrado por el Director o Directora del centro educativo, oído el claustro, y será un profesor o profesora preferentemente con destino definitivo en el centro y que imparta módulos profesionales vinculados al emprendimiento. 
  • 2. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Poner en marcha los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • b) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos. 
    • c) Informar y facilitar la comunicación con el equipo directivo del centro educativo, así como con el resto de entidades o asociaciones ajenas al mismo. 
    • d) Coordinar la implantación logística del proyecto en el contexto del centro educativo. e) Seleccionar los participantes en el proyecto. 
    • f) Fomentar el espíritu emprendedor entre los participantes, así como la consecución de los objetivos previstos. 
    • g) Coordinar las sesiones de equipo, guiando de forma grupal o bien de forma individual, a los participantes del proyecto. 
    • h) Participar en los planes de formación del profesorado vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • i) Redactar la documentación asociada a los proyectos al aula profesional de emprendimiento, con apoyo del profesorado partícipe en dicho proyecto. 
  • 3. Para el desarrollo de sus funciones durante el curso 2020/2021 la persona designada podrá disponer, durante el tercer trimestre, una dedicación horaria de al menos dos periodos lectivos, que serán asignados del que quede liberado en su horario por el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros del Trabajo del alumnado. Si esto no fuera posible, se asignarán otros periodos no lectivos que el Equipo Directivo le pudiera asignar en función de la organización del Centro. 
  • 4. Para el desarrollo de sus funciones a partir del curso 2021/2022, la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos. 
Artículo 7. Compromiso del centro educativo donde se crea el aula profesional de emprendimiento. 

  • 1. Los centros de implantación de un aula profesional de emprendimiento deberán enviar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de referencia en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente orden, una declaración de aceptación de la implantación del aula profesional de emprendimiento en el centro, y del compromiso de la realización de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento durante tres cursos académicos a partir del primero de la implantación, firmada por el Director o Directora, siguiendo el modelo establecido en el anexo II. 
  • 2. Al finalizar las actividades lectivas del curso escolar y siempre antes del 30 de junio de cada año, se deberá hacer entrega de una memoria que deberá contar como mínimo con el proyecto o proyectos que se han puesto en marcha, el grado de consecución de los objetivos marcados, la finalización o continuidad de los mismos para el siguiente curso con las mejoras oportunas, justificación de gastos de equipamiento del aula profesional de emprendimiento, una evaluación y el planteamiento inicial de nuevos proyectos para el siguiente curso. 
  • 3. Los centros donde se crean las aulas deberán convertir el emprendimiento en uno de los objetivos prioritarios del Proyecto Educativo del Centro, e incluir los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento en la Programación General Anual y Memoria anual de Centro. 
Artículo 8. Plan de formación. Certificación profesorado participante. 

  • 1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula profesional de emprendimiento, que se iniciará durante el curso 2020/2021. 
  • 2. El plan de formación se desarrollará a lo largo de los tres primeros cursos durante los cuales el centro docente esté llevando a cabo su proyecto y se realizará en colaboración con el órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería. 
  • 3. Realizada la evaluación de los proyectos, la Dirección General de Formación Profesional procederá a remitir la relación de coordinadores y participantes de a cada uno de los proyectos al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado, para su reconocimiento, registro y certificación. 
  • 4. La Viceconsejería de Educación procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará en los siguientes términos: 
    • a) Coordinador del aula profesional de emprendimiento en el centro: hasta un máximo de 5 créditos de por curso escolar completo. 
      • La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador. 
    • b) Profesorado participante hasta un máximo de 3 créditos por curso escolar completo, a propuesta del coordinador del proyecto de aula profesional de emprendimiento. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada uno de los profesores participantes. 
      • La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • 5. La obtención de créditos de innovación por la coordinación o participación en un proyecto, excluye la obtención de créditos por la realización de cualquier otra acción formativa perteneciente a dicho proyecto. 
Disposición adicional. Facultad de desarrollo. 

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para modificar por resolución el Anexo I y el Anexo II, de esta orden referente a los centros de implantación de las aulas de emprendimiento. 

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para dictar cuantos actos o resoluciones se consideren necesarias para el desarrollo de esta orden. 

Disposición final. Entrada en vigor. 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 10 de marzo de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Centros implantación aula profesional de emprendimiento 

  • 1. IES Leonardo Da Vinci, Albacete. 
  • 2. IES Universidad Laboral. Albacete. 
  • 3. CIFP Aguas Nuevas, Aguas nuevas (Albacete). 
  • 4. IES Maestro Juan Rubio, La Roda (Albacete). 
  • 5. IES Justo Millán, Hellín (Albacete). 
  • 6. IES Cencibel, Villarrobledo (Albacete). 
  • 7. IES Escultor José Luis Sánchez, Almansa (Albacete). 
  • 8. IES Gregorio Prieto, Valdepeñas (Ciudad Real). 
  • 9. IES Juan Bosco, Alcázar de San Juan (Ciudad Real). 
  • 10. IES Maestre de Calatrava, Ciudad Real. 
  • 11. CIFP Virgen de Gracia, Puertollano (Ciudad Real) 
  • 12. IES Leonardo Da Vinci, Puertollano (Ciudad Real) 
  • 13. IES Francisco García Pavón, Tomelloso (Ciudad Real). 
  • 14. IES Azuer, Manzanares (Ciudad Real). 
  • 15. IES Mercurio, Almadén (Ciudad Real). 
  • 16. IES Pedro Mercedes, Cuenca. 
  • 17. IES San José, Cuenca. 
  • 18. IES Jorge Manrique, Motilla del Palancar (Cuenca). 
  • 19. IES Fray Luis de León, Las Pedroñeras (Cuenca). 
  • 20. IES La Hontanilla, Tarancón (Cuenca). 
  • 21. IES Luis de Lucena, Guadalajara. 
  • 22. IES Antonio Buero Vallejo, Guadalajara. 
  • 23. IES Aguas Vivas, Guadalajara. 
  • 24. IES Profesor Domínguez Ortiz, Azuqueca de Henares (Guadalajara). 
  • 25. IES Arcipreste de Hita, Azuqueca de Henares (Guadalajara). 
  • 26. IES Universidad Laboral, Toledo. 
  • 27. IES Ribera del Tajo, Talavera de la Reina (Toledo). 
  • 28. IES Juanelo Turriano, Toledo. 
  • 29. IES Condestable Álvaro de Luna, Illescas (Toledo). 
  • 30. IES Alonso Quijano, Quintanar de la Orden (Toledo). 
  • 31. IES Consaburum, Consuegra (Toledo) 
  • 32. IES Juan de Lucena, La Puebla de Montalbán (Toledo).

Anexo II Compromiso director-a del centro 

D./Dª …………………………………………...…………. director-a del centro educativo ……………………………………………………...……, situado en la localidad de …………………………………………………………. provincia de ……………………………, certifica que en relación a la implantación de un aula profesional de emprendimiento; 

  • a. Se ha informado al Claustro de Profesores y Consejo Escolar de la participación en el proyecto. 
  • b. Existe el compromiso de participación durante tres cursos académicos a partir del curso 2020-2021. 
  • c. Que los datos del profesor/profesora coordinador/a del aula profesional de emprendimiento son: Nombre y apellidos…………………….. DNI: …………………Familia Profesional:  
DIRECTOR-A



La Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, crea las aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. 

Transcurridos cuatro años desde la creación de las aulas profesionales de emprendimiento (APEs) en Castilla La Mancha, se hace necesario revisar la normativa de regulación de las mismas, en el sentido de establecer disposiciones que contribuyan a lograr un mayor desarrollo de la cultura emprendedora entre el alumnado de formación profesional de los centros que tienen implantadas estas aulas en Castilla La Mancha. 

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo único: Modificación de la Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas.

 “La Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas, se modifica en los siguientes términos:” 

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue: 
  • “Artículo 3. Centros de implantación. 
    • 1. En el curso 2020-2021 se implantará un aula profesional de emprendimiento en cada uno de los centros indicados en el anexo I de la presente orden. 
    • 2. Mediante Resolución, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, podrá implantar nuevas aulas profesionales de emprendimiento en cada curso académico.” 

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue: 
  • “Artículo 8. Plan de formación. Certificación profesorado participante. 
    • 1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula profesional de emprendimiento. 
    • 2. El plan de formación tendrá como objetivo dotar a los agentes participantes en el aula de emprendimiento de los recursos necesarios para la creación, puesta en marcha y mejora continua de la misma. Se realizará en colaboración con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • 3. La duración total del proyecto de implantación de aulas profesionales de emprendimiento será de un curso completo, evaluándolo posteriormente la Dirección General de Formación Profesional que remitirá propuesta de certificación de coordinación y participación, para su reconocimiento, registro y certificación. 
    • 4. La Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar la participación del profesorado en el proyecto de implantación del aula profesional de emprendimiento en su conjunto, de acuerdo con lo establecido  en el artículo 13.10 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por la Orden 54/2021 de 13 de abril, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará, previo informe de la persona responsable de la coordinación del aula profesional de emprendimiento, en los siguientes términos: 
      • a) Coordinador/a: hasta un máximo de 8 créditos de formación, a propuesta del Servicio de Formación Profesional responsable del proyecto. 
      • b) Participantes: hasta un máximo de 4 créditos de formación como asistente, a propuesta de la persona responsable de la coordinación.
    •  5. En cursos académicos posteriores la certificación dentro del plan de formación se realizará en función de lo que se establezca en las convocatorias de las distintas actividades formativas. 
    • 6. La participación de profesorado en proyectos de innovación relacionados con estas aulas se realizará en función de lo que se establezca en las respectivas convocatorias a las que concurran. 
Tres. Se añade un artículo 9, quedando redactado como sigue: 
  • Artículo 9. Coordinadores provinciales de las Aulas Profesionales de Emprendimiento y dinamización de las mismas. 
    • 1. La Dirección General de Formación Profesional nombrará, para cada curso académico, cinco coordinadores provinciales de APEs, al objeto de apoyar la labor de los coordinadores de las aulas de emprendimiento de su provincia, contribuir a la dinamización de las mismas y llevar a cabo un seguimiento de los proyectos realizados. Este coordinador provincial debe ser funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional de cualquiera de las especialidades de profesorado de Formación Profesional.
    • 2. El coordinador provincial contará en su horario con tres periodos lectivos semanales de dedicación a las tareas de su cargo. 
    • 3. Las funciones de un coordinador provincial son las siguientes: 
      • a) Fomentar proyectos de colaboración entre aulas profesionales de emprendimiento de centros de formación profesional. 
      • b) Coordinar acciones conjuntas de dinamización de las aulas profesionales de emprendimiento a nivel provincial. 
      • c) Crear una Red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos de la provincia, empresas, administración local y/o regional, instituciones y organizaciones del entorno comprometidos con el emprendimiento. 
      • d) Apoyar a los coordinadores de aulas de su provincia y proponerles iniciativas viables. 
      • e) Al finalizar el curso académico, realizar un informe de evaluación del funcionamiento y de las actuaciones llevadas a cabo en las aulas profesionales de emprendimiento de la provincia.
    • 4. Desde la Dirección General de Formación Profesional se podrán establecer áreas prioritarias de actuación y coordinación de los profesionales docentes que formen parte de la Red APEs con el objetivo de dinamización de las mismas. 
    • 5. La Dirección General de Formación Profesional podrá organizar jornadas de difusión de proyectos APEs, con el objetivo de constituirse como un espacio de intercambio de sinergias entre todos los implicados de los centros que cuenten con aulas profesionales de emprendimiento. 

Disposición final. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de junio de 2024 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA

miércoles, 10 de marzo de 2021

RD 143/2021 COMPETENCIAS EXPERIENCIA LABORAL

Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 10 de marzo)

A la hora de analizar la situación actual del mercado de trabajo en España, que se ha visto golpeado por las medidas extraordinarias tomadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es destacable el hecho de que del total de los casi 23 millones de españoles que conforman la población activa de nuestro país, 11.043.300 personas, equivalente a un 48,02 %, tienen un nivel de formación que no les capacita profesionalmente (o carece de documentos oficiales que lo acrediten). 

Esto hace que algunos profesionales españoles, especialmente de aquellos sectores productivos con una regulación total o parcial de actividad, pierdan empleabilidad debido a la falta de acreditación de sus competencias profesionales, al ser esta acreditación (generalmente carnés profesionales) un requisito específico para la certificación de trabajos realizados. 

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) estima en el horizonte de España del año 2030 una población activa total de 21.377.300, con un descenso de un 7,2 % respecto de la actual. Se aprecia también un serio desajuste entre los niveles de cualificación previstos para España en el año 2030, y los que tendría la Unión Europea que, dado que en esa fecha estaremos ante una globalización general del mercado de trabajo, y con independencia del efecto corrector que correspondiera a los sectores productivos y de prestación de servicios de cada país, evidencian un desequilibrio en el caso español, con un exceso de personas con un bajo nivel de cualificación (30 % en España frente al 15 % de la Unión Europea) y una necesidad de incrementar, al menos en 10 puntos porcentuales, el número de ciudadanos con un nivel medio de cualificación (32 % en España frente al 45 % de la Unión Europea). 

En este marco, también es importante destacar que, desde la implantación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en España, en 2009, las administraciones educativas y laborales han realizado 231 convocatorias, con un total de 266.646 plazas para diferentes unidades de competencia incluidas en las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 

Si se compara con la cifra ya identificada de 11 millones de personas sin acreditación de su cualificación profesional, este procedimiento ha llegado al 2,42 % de los potenciales beneficiarios del mismo en 10 años. 

Por tanto, la formación y acreditación en el ámbito profesional es un elemento crítico para la empleabilidad de los ciudadanos y ha sido, entre otras, una de las causas de la mayor incidencia que la crisis económica y financiera tuvo en España, en términos de empleo, y, previsiblemente, será también un elemento fundamental para la recuperación de la nueva crisis generada por la pandemia COVID-19. 

A fin de crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, se aprobó recientemente el Plan de Modernización de la Formación Profesional, que tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa, en particular de las personas expulsadas del mercado laboral durante la crisis COVID-19. 

En este contexto, y con el objetivo de proporcionar por un lado respuestas oportunas a las necesidades de carácter excepcional derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, así como a las necesidades estructurales arriba expuestas, la norma tiene por objeto adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación mediante su publicación, flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional. 

Este real decreto tiene en cuenta el marco de distribución de competencias en la materia, y así contempla un conjunto de disposiciones que podrán ser aplicadas por las administraciones públicas competentes, respetando en todo caso las competencias propias las comunidades autónomas y las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios. 

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En concreto, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios; con el principio de seguridad jurídica, ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, 

además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo; con el principio de transparencia, ya que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios la posibilidad de participar en la elaboración de la norma, incluyendo el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, y al hecho de que la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña; y es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que persigue el interés general, dado que adapta el marco procedimental que pueden iniciar los ciudadanos interesados en obtener la evaluación y acreditación de sus competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación al contexto actual y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según lo previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021, 

DISPONGO: 

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, queda redactado en los siguientes términos: 

Uno. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 10, con la redacción siguiente: 

  • «1. Las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. 
  • 2. Las administraciones competentes garantizarán el inicio del procedimiento para cada ciudadano de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. 
  • 3. Las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así como la información y orientación a las que se refiere el artículo 8, al menos en los centros educativos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, los Centros de Educación para Personas Adultas, centros autorizados para impartir Formación profesional para el empleo y en las Oficinas de Empleo. 
  • 4. Las administraciones competentes darán publicidad a: 
    • a) Los lugares y medios para formalizar las inscripciones. 
    • b) Los centros en los que se desarrollará el procedimiento en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia que se van a acreditar. 
    • c) El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia. 
  • 7. Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.» 
Dos. Se modifican los apartados 1.c).1) y 2) y 1.d) del artículo 11, con la redacción siguiente: 

  • «c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 
    • 1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total. 
    • 2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. 
  • d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.» 
Tres. Se modifica el artículo 19, con la redacción siguiente: 

  • «La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad. La administración competente reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán los siguientes efectos. 
    • a) Convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos. 
    • b) Exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.» 

Cuatro. Se modifica el artículo 25, con la redacción siguiente: 

  • «1. Los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son los que se indican a continuación según los perfiles profesionales que se distinguen: 
    • a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia. 
    • b) Los formadores y formadoras de formación profesional, deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación. 
    • c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. 
    • d) Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación. 
  • 2. Las administraciones competentes podrán convocar cursos de formación específica que faciliten la evaluación de determinadas unidades de competencia. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los anexos IV y V. 3. Las personas designadas por las administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.» 
Cinco. Se modifica el artículo 26, con la redacción siguiente: 

  • «En cada ámbito territorial, las administraciones responsables del procedimiento nombrarán las comisiones de evaluación de las diferentes especialidades o Familias Profesionales necesarias para atender al procedimiento en aquellas unidades de competencia solicitadas por los candidatos. Las administraciones responsables garantizarán la adecuación de estas comisiones a las necesidades que en cada momento del procedimiento abierto se produzcan.» 
Seis. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 27, con la redacción siguiente: 

  • «1. Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales. Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo. Excepcionalmente, las administraciones competentes podrán adaptar la composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento. 
  • 5. A la constitución de estas comisiones les será de aplicación, en aquello que proceda, lo establecido en materia de órganos colegidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.» 
Siete. Se modifica el artículo 29, con la redacción siguiente: 

  • «1. Los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, los centros integrados públicos de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional quedan autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento en los términos establecidos en el presente real decreto. 
  • 2. Los centros integrados de formación profesional privados concertados podrán ser autorizados por la administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases. 
  • 3. Cuando sea necesario, la administración competente podrá determinar otras sedes para la realización de algunas de las fases, que cederán sus instalaciones y servicios. 
    • A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes cuando se considere adecuado. En estos casos, la administración competente podrá suscribir convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas.» 
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad. 

Las administraciones competentes finalizarán los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto de acuerdo con la normativa vigente en el momento en el que se iniciaron. No obstante, podrán acogerse a la regulación establecida en este real decreto si se considera que esta última es más favorable a los intereses de los ciudadanos. 

Disposición final única. Entrada en vigor. 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021. 

FELIPE R. 

La Ministra de Educación y Formación Profesional, 

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

miércoles, 24 de febrero de 2021

DECRETO EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Decreto 12/2021, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/1748] (DOCM de 24 de febrero)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.8, especifica que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. 

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por parte de las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos correspondientes a dichas enseñanzas. 

En esta norma estatal se habilita a las Administraciones educativas, a que establezcan el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la expedición de los títulos. 

Posteriormente y una vez implantadas las Enseñanzas Artísticas Superiores conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entra en vigor el Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre, que modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para establecer los requisitos sobre el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas. 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 37.1 a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, competencia en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 

En la actualidad, resulta necesario modificar el Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para incluir las referencias al título de máster en Enseñanzas Artísticas y a los contenidos, soportes y formatos del Suplemento Europeo al Título. 

Esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. 

En el proceso de elaboración de este decreto, ha intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de febrero de 2021, dispongo: 

Artículo único. Modificación del Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

El artículo 3 del Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda redactado del siguiente modo:

  • “Artículo 3. Suplemento europeo al Título de enseñanzas artísticas superiores. Una vez superados los estudios conducentes a los títulos superiores de Enseñanzas Artísticas o de un título de máster en Enseñanzas Artísticas, la consejería competente en materia de educación expedirá el Suplemento Europeo al Título con los contenidos, soportes, formatos y modelos establecidos en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La primera expedición tendrá carácter gratuito.” 
Disposición final única. Entrada en vigor. 

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 16 de febrero de 2021 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

lunes, 22 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN PLAZAS NO COBERTURA CGT 2021

Resolución de 16/02/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se declara que no son objeto de concurso determinadas plazas del concurso general de traslados de ámbito estatal convocado entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2021/1662] (DOCM de 23 de febrero)

 De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 26/10/2020 (DOCM nº 218 de 29/10/2020) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se publica por Orden 14/2021 y Orden 12/2021, de 3 de febrero (DOCM nº 28 de 11/02/2021), la plantilla orgánica de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos. 

La modificación realizada en las plantillas orgánicas de los centros docentes, no agota en el plano coyuntural la debida adecuación que debe existir entre las necesidades de profesorado de los centros y la salvaguarda de los derechos del profesorado afectado por la adopción de medidas excepcionales de carácter extraordinario y transitorio. 

Todo ello en consonancia con la racionalización en la gestión de los recursos humanos que debe presidir cualquier Administración Pública hace necesario en aras a facilitar una adecuada y correcta planificación educativa para el próximo curso 2021- 2022, retirar del concurso general de traslados las plazas a las que se refiere esta resolución.

Debe aludirse además que la regulación del plan integral de enseñanzas de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias a través del Decreto 47/2017 de 25/07/2017, establece en su artículo 26 que las plantillas de los centros dispondrán de profesorado suficiente con el nivel de competencia lingüística requerido para el desarrollo de proyectos bilingües y plurilingües, y en su artículo 27 que la consejería competente en materia de educación dotará progresivamente las plantillas de plazas con perfil bilingües. 

En consideración a lo anterior y examinada la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órgano competente conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18/07/2019), resuelvo: 

Primero: Hacer pública la relación de plazas que no serán objeto de concurso en el concurso general de traslados 2020- 2021 convocado por Resolución 26/10/2020 (DOCM nº 218 de 29/10/2020) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y que se indican a continuación: 

  • 1) Plazas vacantes y posibles resultas de las especialidades de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales y Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología pertenecientes los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) de centros que cuentan con amortizados de especialidades afines, señaladas en el anexo I a la presente resolución. 
  • 2) Posibles resultas de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, señaladas en el anexo II a la presente resolución. 
  • 3) Plazas vacantes y posibles resultas de la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria cuyo ámbito de actuación contenga algún centro con amortizados de la misma especialidad, señaladas en el anexo III a la presente resolución.
  • 4) Plazas vacantes y posibles resultas de los Cuerpos de Profesores de Secundaria de la especialidad de Orientación y Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad en puestos específicos objeto de convocatoria de comisión de servicio en centros reconocidos como comunidad de aprendizaje, señaladas en el anexo IV a la presente resolución. 
Segundo: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta resolución. 

Tercero: La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 16 de febrero de 2021 

El Director General de Recursos Humanos 

y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO 







RESOLUCIÓN VACANTES PLANTILLAS MAESTROS GUADALAJARA

Resolución de 15/02/2021,  de la Dirección General de Recursos  Humanos  y         Planificación Educativa, por  la  que se  hace pública  la relación provisional de puestos de trabajo vacantes a proveer en el concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros convocados por Resolución de la Consejería de Educación,  Cultura y Deportes de 26/10/2020.         [2021/1749] (DOCM de 22 de febrero)

Por Resolución de 26/10/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 218, de 29 de octubre), se convocó concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, de ámbito nacional, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La base 18ª de la citada Resolución de 26/10/2020 establece que las vacantes se determinarán provisionalmente con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

1. Hacer pública la relación provisional de puestos de trabajo vacantes a proveer, en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Cuerpo de Maestros en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III de esta Resolución. 

  • En el caso de que se produzcan vacantes por resultas, como consecuencia de la resolución de los procesos de derecho preferente (a centro, a localidad o ámbito territorial) y del propio concurso general, en los centros docentes y especialidades que aparecen en los anexos con signo negativo, dichas resultas no incrementarán los puestos de trabajo vacantes a proveer. 

2. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 15 de febrero de 2021 

El Director General de Recursos Humanos 

y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

















RESOLUCIÓN RPT MAESTROS CUENCA

Resolución de 15/02/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se hace pública la relación provisional de puestos de trabajo vacantes a proveer en el concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros convocados por Resolución de la Consejería de Educación,  Cultura y Deportes de 26/10/2020. [2021/1749] (DOCM de 22 de febrero)

Por Resolución de 26/10/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 218, de 29 de octubre), se convocó concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, de ámbito nacional, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La base 18ª de la citada Resolución de 26/10/2020 establece que las vacantes se determinarán provisionalmente con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

1. Hacer pública la relación provisional de puestos de trabajo vacantes a proveer, en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Cuerpo de Maestros en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III de esta Resolución. 

  • En el caso de que se produzcan vacantes por resultas, como consecuencia de la resolución de los procesos de derecho preferente (a centro, a localidad o ámbito territorial) y del propio concurso general, en los centros docentes y especialidades que aparecen en los anexos con signo negativo, dichas resultas no incrementarán los puestos de trabajo vacantes a proveer. 

2. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 15 de febrero de 2021 

El Director General de Recursos Humanos 

y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

















RESOLUCIÓN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PLANTILLAS

Resolución de 15/02/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros y maestras en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, colegios rurales agrupados, centros de educación de personas adultas e institutos de Educación Secundaria. [2021/1640] (DOCM de 21 de febrero)

Por Orden 10/2021, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 28, de 11 de febrero), se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial. 

Asimismo, por Orden 9/2021, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 28, de 11 de febrero) se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de Educación Secundaria, y por Orden 12/2021, de 3 de febrero, de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas (DOCM nº 28, de 11 de febrero). 

A fin de determinar qué maestros y/o maestras serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas órdenes, se hace preciso dictar las presentes instrucciones. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Para establecer qué maestros y/o maestras han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en la Orden 10/2021 por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial, en la Orden 9/2021 por la que se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de Educación Secundaria y en la Orden 12/2021 por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos. 

Segundo. En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido/a, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente. 

Tercero. En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

Cuarto. En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos (DOCM nº 66, de 6 de abril), serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden. 

Toledo, 15 de febrero de 2021 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO