martes, 25 de mayo de 2021

ORDEN REGISTRO TÍTULOS

Orden 67/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios, y suplementos europeos (DOCM de 25 de mayo)

El Decreto 47/2019, de 21 de mayo, modificado por el Decreto 12/2021 de 16 febrero, regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula algunos de los aspectos básicos sobre la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. 

El artículo 26 de la citada ley regula la emisión de documentos por las administraciones públicas, estableciendo una preferencia general por su emisión escrita y electrónica y el artículo 27 establece que tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las administraciones públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. 

Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto, su carácter de copias auténticas, además de ajustarse a lo previsto en las normas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad, las administraciones públicas deben disponer de sistemas de verificación, que permiten contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano emisor a través de la Sede Electrónica de la administración correspondiente. 

Sin perjuicio de la expedición y entrega de los títulos en los formatos en papel establecidos con carácter básico por la Administración del Estado, esta orden regula el procedimiento para la expedición y firma electrónicas de los certificados acreditativos de los estudios realizados, así como la inscripción electrónica en el registro. 

En el marco de este procedimiento se fomenta la presentación de solicitudes por medios electrónicos a través de una plataforma de amplia difusión en la comunidad educativa y se prevé asimismo la asistencia de la Administración a todos los solicitantes que lo requieran, garantizando de esta forma el acceso y la disponibilidad de todas las personas interesadas a los medios electrónicos necesarios. 

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 42, establece como uno de los sistemas de firma válidos para la actuación administrativa automatizada el código seguro de verificación vinculado a la administración pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica correspondiente. 

En cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha aprobado la Orden 167/2017, de 19 de septiembre, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en las actuaciones administrativas de esta Consejería. 

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir en la expedición y registro de títulos académicos y profesionales no universitarios, así como de los suplementos europeos al título, que resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia y consulta pública, quedando justificados los objetivos que persigue la ley. En la tramitación de la presente orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera del Decreto 47/2019, de 21 de mayo, Dispongo: 

Capítulo I. Disposiciones generales. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

  • 1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas regladas no universitarias y de los suplementos europeos al título de las enseñanzas artísticas superiores que, de acuerdo con la legislación educativa básica vigente, sean conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio español, así como la inscripción de estos títulos académicos y de los suplementos europeos en el Registro Autonómico de Títulos dependiente de la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas. 
Artículo 2. Modelo del título y del suplemento europeo al título de las Enseñanzas Artísticas Superiores. 

  • 1. Los títulos se expedirán según lo detallado en el artículo 2 y anexos correspondientes del Decreto 47/2019, de 21 de mayo. 
  • 2. El suplemento europeo al título se expedirá según lo indicado en el artículo 3 del Decreto 47/2019, de 21 de mayo. 
  • 3. La Consejería competente en materia de educación podrá expedir el suplemento europeo al título y, en su caso, sus correspondientes anexos de itinerario de forma electrónica, con la misma estructura y contenidos y con las medidas de seguridad detalladas en el anexo VII, referido al e-SET, del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre. 
    • El procedimiento para la obtención de estos documentos será el mismo que el previsto en el artículo 3.4 de esta Orden. Se podrá incluir en la versión en papel el código seguro de verificación de la versión digital. 
  • 4. La denominación de los títulos y del suplemento europeo al título de las enseñanzas artísticas superiores, será la establecida en la legislación orgánica educativa en la que se regulan las respectivas enseñanzas. 
    • Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de la evaluación de los correspondientes niveles educativos, se hará constar en los títulos la calificación media obtenida, expresada según especifiquen las citadas normas. 

Capítulo II. Procedimiento de expedición de títulos y del suplemento europeo al título. 

Artículo 3. Inicio del procedimiento. 

  • 1. El procedimiento de expedición de un título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y de un título Profesional Básico, se iniciará de oficio o a instancia de la persona interesada por el director o la directora del centro docente en que el alumnado haya finalizado sus estudios, sean éstos públicos o privados y será gratuito. 
    • El inicio del procedimiento de expedición de títulos correspondientes a los alumnos y las alumnas que finalizan la Educación Secundaria Obligatoria en Secciones de Institutos de Educación Secundaria deberá ser realizado por los directores y directoras de los institutos a los que están adscritas las secciones. 
    • En la propuesta de expedición, la sección figurará como centro educativo de fin de estudios. El mismo procedimiento será aplicable a las Extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas y Extensiones de Escuelas de Arte. 
  • 2. La expedición del resto de títulos establecidos en la normativa vigente en la que se regulan las respectivas enseñanzas sólo podrá efectuarse mediante solicitud del interesado o interesada (anexo I), previo pago de la tasa correspondiente y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que exigen las normas vigentes para su obtención. 
  • 3. La expedición del suplemento europeo al título sólo podrá efectuarse, una vez superados los estudios conducentes a la obtención de un título Superior de Enseñanzas Artísticas o de un título de máster en Enseñanzas Artísticas, mediante solicitud de la persona interesada (anexo I). 
    • La expedición tendrá carácter gratuito. Una vez expedido un suplemento europeo al título, en el caso de superarse otros itinerarios del mismo título y especialidad, la información correspondiente a las enseñanzas de cada nuevo itinerario superado se incorporará al suplemento mediante la adición de un anexo de itinerario. La expedición del anexo de itinerario se efectuará mediante solicitud de la persona interesada (anexo I). La expedición tendrá carácter gratuito. 
  • 4. El interesado o interesada podrá presentar la solicitud de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario (anexo I), que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (https:// educamosclm.castillalamancha.es), en el espacio de la Secretaría Virtual, accesible, asimismo, desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • El interesado o interesada dispondrá de una opción de selección voluntaria del título a solicitar y una vez seleccionada la opción de solicitud de título abonará el pago de la tasa correspondiente mediante mecanismo de pago virtual. Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), o de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados, o del sistema cl@ve. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar de forma electrónica a través de la citada Plataforma o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato o Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas o de Idiomas, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación, que será válida para el acceso a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2c), 10.3, 10.4 y 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Las personas solicitantes que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, en las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación y en los centros del ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato o Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas o de Idiomas. 
    • En caso de no poder realizar la solicitud mediante el procedimiento descrito, también se podrá presentar la solicitud de expedición del título a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
Artículo 4. Propuestas de expedición. 

  • 1. Una vez que se han revisado todas las solicitudes de expedición y comprobado el pago de tasas en las solicitudes que correspondan, los centros docentes realizarán las propuestas de expedición de los títulos, de los suplementos europeos al título y de los anexos de itinerario correspondientes. 
  • 2. Las propuestas de expedición de títulos, de suplementos europeos al título y de los anexos de itinerario irán firmadas por el director o directora del centro proponente y contendrán la conformidad del inspector o inspectora de educación. 
  • 3. Los centros docentes deberán formular y remitir a la delegación provincial correspondiente aquellas propuestas de expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y del título Profesional Básico correspondiente en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de estudios. 
  • 4. El resto de propuestas deberán ser tramitadas a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha del pago de la tasa o de la fecha de solicitud para la primera expedición de los suplementos europeos al título y de los anexos de itinerario. Estas propuestas se formularán de manera diferenciada para el centro público y para cada centro privado adscrito al mismo. 
  • 5. En los títulos a expedir de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, Profesional Básico y en los que no corresponda el abono de tasa, la fecha de expedición que constará en el título será la fecha de la propuesta enviada. En los títulos para los que el interesado o interesada deba abonar tasa, la fecha de expedición que constará en el título será la fecha de pago de dicha tasa, según consta en el anexo VI, apartado primero, letra h) del Decreto 47/2019, de 21 de mayo. 
    • La fecha del pago de la tasa deberá ser siempre posterior a la fecha del acta de evaluación en la que consta que el alumno o alumna ha superado los estudios. 
    • Para la primera expedición de los suplementos europeos al título y de los anexos de itinerario, la fecha de expedición que constará en el mismo será la fecha de solicitud de la persona interesada. 
  • 6. Las delegaciones provinciales competentes en materia de educación realizarán el asesoramiento a los centros para la realización de este proceso y el seguimiento a los mismos en el cumplimiento de los plazos de elaboración de las propuestas. 
    • También procederán al estudio de las propuestas, subsanando o requiriendo a los centros educativos la subsanación de los errores o deficiencias que pudieran apreciar en las mismas. 
    • Una vez revisadas y, en su caso, corregidas las propuestas, darán su conformidad a la relación de alumnos y alumnas a los que deban ser expedidos los respectivos títulos por la Consejería competente en materia de educación. 
  • 7. La firma de las propuestas y el intercambio electrónico de datos que sea necesario realizar conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, pudieran establecerse por el órgano competente en materia de gestión de títulos no universitarios. 
Artículo 5. Certificado supletorio provisional. 

  • 1. Una vez efectuada la solicitud, el pago de la tasa en los casos en que corresponda y revisadas las solicitudes, las personas interesadas que reúnan las condiciones para la obtención del título podrán obtener un certificado supletorio provisional (anexo II) a través de la plataforma EducamosCLM, firmado con un código seguro de verificación, en el que se incluirán los datos esenciales del título. 
    • Este certificado tendrá idéntico valor que el título a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, hasta que se haga la entrega del original a la persona interesada conforme a lo establecido en la normativa básica de aplicación y en la presente orden. 
  • 2. El contenido de este certificado podrá verificarse sin coste asociado a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o mediante el enlace directo: http://www.jccm.es/ viad. 
    • A fin de posibilitar su comprobación, dicho certificado incluirá de forma visible el código seguro de verificación asociado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden 167/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en las actuaciones administrativas de la Consejería. 
  • 3. El órgano competente en materia de gestión de títulos no universitarios podrá dictar las instrucciones necesarias sobre el contenido concreto de estos certificados supletorios provisionales, así como sobre la forma de obtención a través de la plataforma EducamosCLM. 

Artículo 6. Validación y registro. 

La Consejería competente en materia de educación procederá a la validación por medios electrónicos e inscripción del título, suplemento europeo al título y anexo de itinerario en el Registro Autonómico de Títulos y, en su caso, en el Registro Central de Títulos, según establece el capítulo III del Decreto 47/2019, de 21 de mayo. 

Artículo 7. Expedición. 

  • 1. Para realizar la expedición de los títulos, estos deberán reunir los siguientes requisitos: 
    • a) Los títulos académicos y profesionales deben reunir las especificaciones mencionadas en el anexo VI del Decreto 47/2019 de 21 de mayo. 
    • b) El soporte, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los títulos será el indicado en el anexo VII del Decreto 47/2019 de 21 de mayo. Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en el citado anexo podrán ser actualizadas. c) Los modelos de diligencias deberán imprimirse, en el ángulo inferior izquierdo del anverso del título, bajo el lugar destinado a la firma del interesado o interesada en los supuestos que se indican en el apartado tercero del anexo VI del Decreto 47/2019 de 21 de mayo. 
  • 2. Para realizar la expedición de los suplementos europeos al título y, en su caso, de los anexos de itinerario, estos deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 3. Cuando se produzca un error material en el proceso de expedición de un título, suplemento europeo o anexo de itinerario y se detecte antes de su entrega al interesado o interesada, bastará con efectuar una nueva impresión en otra cartulina soporte con el mismo número de registro que tenía adjudicado el título originario, tras efectuar las correcciones oportunas en el Registro de títulos. 

Artículo 8. Entrega de los títulos. 

  • 1. Tras su expedición, los títulos, suplementos europeos y anexos de itinerario serán enviados a las delegaciones provinciales competentes en materia de educación, que, en un plazo máximo de quince días a contar desde su recepción, los reenviarán a los centros educativos por correo certificado, adjuntando: 
    • a) Listado por centro con nombre, apellidos, DNI y clave numérica de cada título, suplemento europeo o anexo de itinerario. 
    • b) Libro de Registro Alfabético, en el que deberá firmar el titulado o titulada como justificante de la recepción del título, suplemento europeo o anexo de itinerario. 
  • 2. Los centros docentes, en el plazo máximo de diez días, cursarán a los interesados e interesadas comunicación en la que se indique que los títulos, suplementos o anexos de itinerario se encuentran dispuestos para ser retirados. 
    • Las personas interesadas también podrán recibir un aviso de notificación a través de la plataforma educativa EducamosCLM. El título, suplemento europeo o anexo de itinerario deberá ser recogido personalmente por el interesado o interesada, previa acreditación de su identidad o por persona autorizada a tal fin, según anexo III, disponible en la plataforma educativa EducamosCLM, en el espacio de la Secretaría Virtual, y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
  • 3. En el reverso del título, ángulo superior izquierdo, el centro cumplimentará la diligencia relativa al asiento realizado en el libro de registro de recepción y entrega de títulos. 
    • El centro docente se responsabilizará de garantizar su control y deberá consignar telemáticamente la entrega de los títulos a los alumnos y alumnas. 

Artículo 9. Resolución del procedimiento. 

  • 1. Las solicitudes de expedición de títulos, suplementos europeos y anexos de itinerario se resolverán por la persona titular competente en materia de gestión de títulos no universitarios. Contra esta resolución podrá presentarse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. El plazo máximo para finalizar el procedimiento de expedición de los títulos, suplementos europeos y anexos de itinerario a los que se refiere la presente orden será de seis meses contados desde la fecha en que ha tenido entrada la solicitud en el registro electrónico. 
    • Respecto al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al título Profesional Básico, el procedimiento deberá terminarse en igual plazo, contado desde la fecha de finalización de los estudios. 
    • El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. 

Capítulo III. Pago de tasas por expedición de títulos 

Artículo 10. Regulación de las tasas por la expedición de títulos. 

  • 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y en la restante normativa reguladora que sea de aplicación, la expedición de títulos académicos y sus duplicados podrán devengar la correspondiente tasa en los supuestos concretos establecidos en la ley. 
  • 2. La expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y el título Profesional Básico, no están sujetos al pago de tasa. 
Artículo 11. Autoliquidación de la tasa. 

Los sujetos pasivos podrán efectuar la autoliquidación de la tasa correspondiente mediante mecanismo de pago electrónico habilitado para tal efecto, de acuerdo con las Instrucciones que a tal efecto se dicten por los órganos competentes en materia de tributos y de expedición de títulos académicos. También se podrá realizar el pago presencial de la tasa en la correspondiente entidad bancaria, en los términos que se prevean en el procedimiento de desarrollo de esta orden. 

Artículo 12. Reintegro de ingreso indebido de la tasa. 

  • 1. El procedimiento para solicitar el reintegro por ingreso indebido de la tasa por expedición de títulos, suplementos europeos o anexos de itinerario deberá iniciarse mediante solicitud de la persona interesada acompañada de la siguiente documentación: 
    • a) Acreditación documental de que el solicitante es el titular de la cuenta donde se solicita la devolución. 
    • b) Acreditación documental que justifique el derecho a la devolución. 
  • 2. El interesado o interesada podrá solicitar el reintegro de ingreso indebido a través de la cumplimentación del modelo habilitado para realizar la solicitud de devolución de ingresos indebidos disponible en el Portal Tributario de la de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https://portaltributario.jccm.es/). 

Capítulo IV. Expedición de duplicados de títulos. 

Artículo 13. Expedición de duplicados. 

  • 1. Los títulos, suplementos europeos y anexos de itinerario cuya expedición se regula en la presente orden son documentos públicos. 
    • Cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá la reexpedición del original mediante un duplicado, por un procedimiento análogo al seguido para la expedición del título original. 
  • 2. Procederá la expedición de duplicado de un título, suplemento europeo o anexo de itinerario en los casos de extravío, destrucción total o parcial, modificación de datos por causa legal, rectificación de errores del documento original, por deterioro del original, así como por otros debidamente justificados. 
  • 3. Será requisito previo a su reexpedición la anulación del título, suplemento europeo o anexo de itinerario original, su anotación en el Registro Autonómico de Títulos, con expresión del motivo que la origina. 
  • 4. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles a la persona interesada, correrá a su cargo el abono de las correspondientes tasas. Se mantendrán las exenciones previstas de acuerdo con la normativa que las regulen. 
  • 5. En el duplicado que se expida deberán figurar impresas las mismas claves identificativas registrales que en el original respectivo. 
    • Asimismo, deberá hacerse constar la causa que motiva su expedición mediante la impresión, en el ángulo inferior izquierdo del anverso, de la correspondiente diligencia, según el modelo que se recoge en el apartado 3, del anexo VI del Decreto 47/2019, de 21 de mayo. 

Artículo 14. Procedimiento de expedición de duplicados. 

  • 1. Para realizar la reexpedición de un título, suplemento europeo o anexo de itinerario, el interesado o interesada lo podrá solicitar a través de la plataforma educativa EducamosCLM de la misma forma y con los efectos previstos en el artículo 3.4 de esta orden. 
    • Una vez realizada la petición, la persona solicitante recibirá un mensaje indicando la obligación de devolución, o de la justificación de la pérdida o extravío, del título original, suplemento europeo o anexo de itinerario, en su caso, en el centro docente en el que finalizó los estudios. 
    • Los centros docentes condicionarán la expedición del duplicado a la recepción de la documentación requerida. En el caso de extinción del centro será en aquel en el que se encuentre actualmente el expediente necesario para su realización. 
  • 2. Podrá requerirse la tasa en el momento de la solicitud de la reexpedición del título, suplemento europeo o anexo de itinerario, si procede. 
  • 3. El centro docente tramitará la nueva expedición, una vez recibido el título original, en su caso o declaración responsable sobre la pérdida o extravío del título. 
  • 4. Los títulos, suplementos europeos y anexos de itinerario incorrectos serán reenviados a las delegaciones provinciales quienes, a su vez, los reenviarán a la Consejería competente en materia de educación, que procederá a su destrucción. 
    • Una vez reexpedidos dichos títulos, se remitirán a los centros docentes a través de las delegaciones provinciales para su entrega a los interesados o las interesadas. 

Capítulo V. El Registro Autonómico de Títulos. 

Artículo 15. El Registro Autonómico de Títulos. 

  • 1. El Registro Autonómico de Títulos es el instrumento para la inscripción de todos los títulos, suplementos europeos o anexos de itinerario. Su definición, naturaleza, contenido, funciones, así como la gestión del procedimiento para la inscripción, modificación o anulación de los datos contenidos en este Registro son las establecidas en el capítulo III del Decreto 47/2019, de 21 de mayo. 
  • 2. Para cada suplemento europeo al título y para cada anexo de itinerario, según indica el artículo 10.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, el número secuencial estará formado por un código alfanumérico único. Este estará compuesto de una letra, que corresponde al nivel educativo (S=suplemento, A=anexo) seguida de dos dígitos representativos del año en que el suplemento europeo o anexo de itinerario de expide y cuatro dígitos correspondientes al número adjudicado por el Registro Autonómico de Títulos por año natural. 

Artículo 16. Procedimiento con el Registro Central de Títulos. 

Antes de la impresión de los títulos, el órgano competente en materia de gestión de títulos no universitarios enviará al Registro Central de Títulos del Ministerio competente en materia de educación los datos correspondientes a los mismos, así como las modificaciones que por algún motivo experimenten, para la integración y asignación del número de registro central correspondiente, que se imprimirá en el título, formando parte de la clave identificativa oficial de los mismos. 

Artículo 17. Procedimiento para anulación de títulos. 

Cuando proceda la anulación de un título, suplemento europeo o anexo de itinerario, el centro docente deberá cursar la solicitud de anulación a la delegación provincial competente en materia de educación, exponiendo el motivo y acompañando el título, suplemento europeo o anexo de itinerario incorrecto. 

  • La citada delegación provincial remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de educación. La Consejería procederá a su destrucción y baja en el Registro Autonómico de Títulos y posterior comunicación al Registro Central de Títulos. 

Disposición adicional primera. Protección de datos. 

  • 1. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar su seguridad, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de datos y en las normas e instrucciones reguladoras del Esquema Nacional de Seguridad. 
    • El personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de confidencialidad, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de octubre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
  • 2. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda. Títulos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, la expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los sistemas educativos anteriores al establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, seguirá rigiéndose por el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios y el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo así como por sus normas complementarias, sin perjuicio de la aplicación de esta orden en aquellas disposiciones que sean compatibles con esta normativa estatal. 

  • A estos efectos, el órgano competente en materia de gestión de títulos no universitarios podrá dictar las instrucciones necesarias para la adaptación del procedimiento de expedición de estos títulos a lo previsto en esta orden, en especial, en lo que se refiere a la forma de presentación de solicitudes y a la emisión de la correspondiente certificación electrónica provisional acreditativa del título. 

Disposición adicional tercera. Reconocimiento de firmas. 

El trámite de reconocimiento de firmas previo a la legalización de los títulos, cuya expedición se regula por la presente orden, para que surtan efectos en el extranjero, se realizará por la Consejería competente en materia de educación. 

Disposición final primera. Habilitación. 

Se faculta al órgano competente en materia de gestión de títulos no universitarios para dictar en su ámbito competencial cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

La presente orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 14 de mayo de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ







 

lunes, 17 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN AUTORIZACION OFERTA FP ESPECIALIZACIÓN

Resolución de 11/05/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la modificación de la oferta de enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2021/2022. [2021/6009] (DOCM de 17 de mayo)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional.

Es objetivo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes potenciar la oferta formativa de Formación Profesional vinculada a sectores productivos y de servicios con alto grado de inserción laboral, y adaptarla a los mismos, ampliando la oferta de enseñanzas con la implantación de nuevas enseñanzas de Formación Profesional que faciliten la incorporación de los ciudadanos al mercado laboral.

La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa de Cooperación Territorial correspondiente al Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuyas actuaciones están descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Autorizar, a partir del curso 2021/2022 en los centros que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, la impartición de los cursos de especialización de Formación Profesional que se indican en el mismo, en modalidad presencial y turnos indicados.

Las enseñanzas que se autorizan tienen una duración de un curso escolar y serán distribuidas en los tres trimestres de duración del mismo.

Segundo. No podrán implantarse, en los centros objeto de esta Resolución, más enseñanzas que aquellas expresamente autorizadas por ésta, que se sumarán a las que consten en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de Castilla-La Mancha. Los delegados provinciales de Educación, Cultura y Deportes velarán por el riguroso cumplimiento de esta norma.

Tercero. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de mayo de 2021

El Viceconsejero de Educación

AMADOR PASTOR NOHEDA




jueves, 13 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN ADMISIÓN CICLOS FP BÁSICA

Resolución de 04/05/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en los ciclos de Formación Profesional Básica, en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, y se especifican los plazos para el procedimiento de admisión a estas enseñanzas. [2021/5687] (DOCM de 12 mayo)

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica y catorce títulos de estas enseñanzas. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la consejería competente en materia de educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 12.1 que la consejería con competencia en materia de educación, aprobará y publicará anualmente convocatoria de proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica. 

Al amparo de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se prevé la presentación telemática de la solicitud, a través de una plataforma de amplia difusión en el ámbito educativo y proporcionando la asistencia en la presentación de la solicitud para las personas que lo requieran, con el fin de garantizar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos precisos a los destinatarios de esta Resolución. 

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión de alumnado para el curso 2021/2022, en ciclos de Formación Profesional Básica, en régimen presencial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. 

Segundo.- Requisitos de acceso a los Ciclos de Formación Profesional Básica. Cumpliendo lo establecido en el artículo 3 del Decreto 55/2014, de 10 de julio, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos: 

  • a. Tener cumplidos los quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. 
  • b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) o, excepcionalmente, haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. 

Tercero.- Actuaciones preparatorias. 

  • 1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional, constituidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, ejercerá sus funciones respecto a la admisión a ciclos de Formación Profesional Básica establecidas en el artículo 5 de la citada Orden. 
    • Igualmente apoyarán las funciones de escolarización en ciclos de Formación Profesional Básica las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional, que se constituirán en cada una de las provincias según lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden 80/2017. 
  • 2. El día 24 de junio de 2021 las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, para cada ciclo de Formación Profesional Básica autorizado en el centro, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 7 de julio de 2021. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos también en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) 
  • 3. Del total de vacantes ofertadas, para un máximo de 25 plazas por grupo, se reserva el 5% para las personas que acrediten una discapacidad en un grado de, al menos, un treinta y tres por ciento. Así mismo, se reservará un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
  • 4. En los procesos de adjudicación de puestos escolares, si para un ciclo formativo de un centro quedasen vacantes disponibles en alguna de las reservas practicadas mencionadas en el punto anterior de este apartado, éstas serán transferidas a la oferta ordinaria. 
  • 5. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico. 
    • a) La Dirección de los centros docentes asegurará el registro y verificación del expediente académico del alumnado solicitante a este proceso de admisión, mediante el sistema de gestión para la red de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delphos, accesible a través de la Plataforma educativa Educamos CLM, módulo Gestión de centros. 
    • b) Los Servicios de Inspección estudiarán las propuestas recibidas de incorporación del alumnado a ciclos de Formación Profesional Básica, estableciendo si las consideran favorables o no favorables, e incorporarán esta decisión en Delphos para la correcta gestión de las solicitudes de admisión que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado segundo. 
    • c) Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes incorporarán en el sistema Delphos la información procedente de la documentación que aporten las personas solicitantes digitalizada y anexada a las solicitudes, principalmente de aquellos que procedan de centros de fuera de Castilla-La Mancha. 
Cuarto.- Solicitudes. 

  • 1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes a ciclos de Formación Profesional Básica comenzará el día 21 de mayo hasta el 14 de junio de 2021 inclusive. 
  • 2. Se establece un periodo de solicitud extraordinario con el objeto de que se puedan formular solicitudes a ciclos de Formación Profesional Básica que presenten vacantes disponibles sin lista de espera. La formalización de estas solicitudes se podrá realizar desde el día 2 hasta el 7 de septiembre de 2021 inclusive. 
  • 3. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es), conforme al modelo publicado como anexo I adjunto a esta Resolución. Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados, o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las administraciones públicas). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) de EducamosCLM, las personas interesadas podrán solicitarla, de forma electrónica a través de la citada plataforma (siempre que dispongan de firma electrónica), o de forma presencial, previa identificación del solicitante o de los padres o tutores legales en caso de que el solicitante sea menor de edad, mediante la exhibición de su documento de identidad, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros educativos donde se impartan las enseñanzas objeto de esta convocatoria. 
    • Este usuario y contraseña serán válidos, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es//), en los que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso. 
    • Al presentarse la solicitud de forma electrónica, los documentos que, en su caso, la acompañen deberán digitalizarse y presentarse como archivos adjuntos a la solicitud. 
    • Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es/fpclm) y, siempre que sea posible, de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 
  • 4. También se podrán presentar las solicitudes de forma presencial, siempre que esta forma de presentación sea compatible con las normas e instrucciones sanitarias aludidas en el párrafo anterior, cumplimentando el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta Resolución y presentándolo a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas solicitudes deberán estar firmadas de forma manuscrita, por el padre, la madre o, en su caso, los tutores legales y deberán acompañarse, en su caso, de copia de la correspondiente documentación. 
  • 5. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno o alumna. Se podrá solicitar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos de Formación Profesional Básica, entre los que constituyen la oferta de Castilla-La Mancha. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo. 
Quinto.- Acreditación de requisitos. 

  • 1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa. 
    • Aun cuando los interesados hayan autorizado a la administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 2. En el caso de que de las personas solicitantes estén matriculadas en el presente curso académico en centros de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, no tendrán la obligación de acompañar a la solicitud documentación relativa a su expediente. 
  • 3. Las personas solicitantes procedentes de centros privados o de centros de fuera del ámbito territorial de CastillaLa Mancha, tendrán que aportar junto con la solicitud la certificación académica que acredite el requisito de acceso, así como la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, según el modelo del anexo II de esta convocatoria, o modelo de la administración educativa de la comunidad autónoma de la que proceda, expedida por su centro educativo, que proponga al alumno o alumna para continuar estudios en un Ciclo de Formación Profesional Básica. 
  • 4. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información. 
  • 5. Para la comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se podrá otorgar autorización al órgano gestor, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la administración regional. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia. 
Sexto.- Propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. 

  • 1. Con el fin de facilitar la gestión de las plazas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica, los equipos docentes harán una propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica con carácter previo a la elaboración del consejo orientador, el cual, en todo caso, deberá emitirse al finalizar el curso académico, en la correspondiente sesión de evaluación ordinaria o, si procede, extraordinaria. 
    • La propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica deberá emitirse a aquellos alumnos o alumnas que, tras haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, o excepcionalmente segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente considere que es la opción más acorde, de acuerdo con sus características y sus posibilidades de éxito. 
    • La propuesta de incorporación del alumnado a un ciclo de Formación Profesional Básica incluirá, además de la información al respecto del equipo docente, la valoración del responsable de orientación del centro. 
  • 2. El periodo de realización de las propuestas de incorporación a los ciclos de Formación Profesional Básica por los centros educativos comienza con anterioridad al periodo de solicitudes. 
    • Los centros educativos no deben gestionar propuestas fuera de los plazos establecidos, ni por consideración de los equipos docentes, ni a petición de los padres, madres o tutores legales. 
    • Se establecieron dos plazos de realización de propuestas para los centros desde el 14 de abril al 21 de mayo de 2021 y después de la evaluación extraordinaria desde el 24 de junio hasta el 2 de julio de 2021. 
    • Estas propuestas serán remitidas por cada centro al Servicio de Inspección correspondiente a la mayor brevedad posible. El modelo para esta propuesta se adaptará al que aparece en el anexo II de esta convocatoria. 
  • 3. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora correspondiente, adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre el alumnado en relación con la propuesta para cursar Formación Profesional Básica, teniendo en cuenta en todos los casos, que la misma está orientada a facilitar la respuesta más adecuada. 
    • En caso de que no exista acuerdo, la decisión se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios, con voto nominal de cada uno de los componentes del equipo docente que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión, con el asesoramiento de la persona responsable de orientación del centro. 
  • 4. El Servicio de Inspección revisará las propuestas y emitirá informe favorable o desfavorable a la incorporación del alumnado a un ciclo de Formación Profesional Básica. Dicho informe se grabará en el sistema Delphos. 
    • El Servicio de Inspección realizará estas funciones con anterioridad al día 4 de junio de 2021 para realizar la correcta adjudicación de solicitudes de plazo ordinario, y del 10 de septiembre de 2021 para la adjudicación de solicitudes de plazo extraordinario. 
  • 5. La propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica de un alumno o alumna, será comunicada a los padres, madres o tutores legales, quienes manifestarán su conformidad o no al respecto, cumplimentando y entregando al centro el anexo III establecido en esta convocatoria y realizando en su caso la solicitud a estas enseñanzas.
  • 6. El alumnado que actualmente esté cursando primero de un ciclo de Formación Profesional Básica y desee cambiar a otro ciclo de Formación Profesional Básica de perfil profesional distinto, debe realizar solicitud, si bien no precisa presentar propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Este alumnado mantendrá la reserva de plaza en el ciclo en el que se encuentre matriculado en el curso actual, hasta el 15 de julio de 2021, fecha tope en la que tendrá que matricularse en caso de no haber sido admitido en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados según esta convocatoria. 
  • 7. Los padres y madres o tutores legales de los alumnos y alumnas también pueden solicitar al centro la emisión de la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, en cuyo caso la propuesta emitida por el equipo docente podrá ser favorable o desfavorable una vez estudiada la trayectoria académica del alumno o alumna. 
Séptimo.- Criterios de baremación. 

  • 1. Una vez recibidas todas las solicitudes se establecerá un orden en la adjudicación por puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:
    • Por tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural en curso 10 
    • Por tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural en curso 8 
    • Por tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural en curso 6 
    • Por haber cursado, sin abandonar, 3º o 4º de ESO en 2020/2021 10 
    • Por haber cursado, sin abandonar, 2º de ESO en 2020/2021 6 
    • Por haber cursado estudios en un centro del ámbito de Castilla-La Mancha durante el curso 2020/2021. 5
  • 2. Desempate. Al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento: 
    • a) Solicitudes entregadas en el periodo ordinario. 
      • 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 16 de junio de 2021 a través de la plataforma EducamosCLM. 
      • 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 17 de junio de 2021, a las 13 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo se hará público a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). El sorteo será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue. 
    • b) Solicitudes entregadas en el periodo extraordinario. 
      • 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 9 de septiembre de 2021 a través de la plataforma EducamosCLM. 
      • 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 10 de septiembre de 2021, a las 13 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se hará público a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
Octavo.- Proceso de adjudicación de solicitudes de plazo ordinario. 

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados procederán a la resolución del procedimiento de admisión del alumnado atendiendo a lo siguiente: 

  • A. Resolución provisional. 
    • 1. El día 24 de junio de 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación Profesional Básica de sus propios centros. Estos listados, que tendrán la consideración de resolución provisional del proceso de admisión, podrán ser objeto de reclamación hasta el día 28 de junio de 2021, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados. 
    • 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la plataforma educativa EducamosCLM (https://ssopapas.jccm.es/), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • 3. La presentación de reclamaciones podrá realizarse de la misma forma que la prevista para la presentación de la solicitud. 
      • Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
      • La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la administración, no pudiéndose incorporar nueva documentación en este periodo. 
      • Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. 
  • B. Resolución definitiva. 
    • 1. El día 7 de julio de 2021 las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación Profesional Básica de sus propios centros. 
      • Estos listados, que tendrán la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
    • 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la plataforma educativa EducamosCLM (https://ssopapas.jccm.es/), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
Noveno.- Matriculación. 

  • 1. Quienes hayan obtenido un puesto escolar en la resolución definitiva del proceso de admisión, deberán formalizar su matrícula en el centro educativo adjudicado del 8 al 15 de julio de 2021. La no formalización de la matrícula en las fechas indicadas implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada y la exclusión del proceso de admisión ordinario. 
  • 2. La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de los solicitantes. No obstante, los centros podrán atender a las circunstancias especiales del alumnado a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas. 
  • 3. Los alumnos y alumnas que promocionen a segundo curso de Formación Profesional Básica formalizarán su matrícula, sin necesidad de seguir el procedimiento de admisión, cuando continúen estudios en el mismo centro, en las fechas establecidas a tal efecto durante el mes de julio de 2021. 
Décimo.- Listas de espera. 

  • 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, las personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza o habiéndola obtenido puedan mejorar la opción adjudicada. 
  • 2. Se consideran vacantes resultantes aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación el día 15 de julio de 2021. 
  • 3. En aquellos ciclos formativos en los que resultasen vacantes sin cubrir, éstas se adjudicarán a las personas de las listas de espera, en el orden que corresponda en función de los criterios establecidos en el apartado séptimo punto 1 de la presente Resolución. 
  • 4. El día 1 de septiembre de 2021 las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios la adjudicación de alumnado que ha quedado en lista de espera o bien que puedan mejorar su opción adjudicada, a los puestos escolares vacantes resultantes de sus propios centros que se hayan generado. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la plataforma educativa EducamosCLM (https://ssopapas.jccm.es/), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
  • 5. Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación indicada en este apartado, deberán formalizar la matrícula en el centro desde el día 2 hasta el 6 de septiembre de 2021. 
  • 6. Las personas solicitantes que estén matriculadas en un Ciclo de Formación Profesional Básica adjudicado en el mes de julio de 2021 y resulten de nuevo adjudicatarias en otro ciclo de Formación Profesional Básica más prioritario de acuerdo a su solicitud, podrán optar por matricularse en el nuevo ciclo formativo adjudicado previa anulación de la matricula anterior o por mantener la actual y renunciar al nuevo ciclo adjudicado. 
  • 7. Después de esta adjudicación los centros educativos gestionarán las listas de espera resultantes de forma transparente, entre los días 7 y 13 de septiembre de 2021, dejando constancia documental de ello. El alumnado que haya obtenido una vacante en este proceso de gestión de listas de espera, deberá formalizar la matrícula en el siguiente día lectivo a la aceptación de dicha plaza y deberá incorporarse al centro educativo a la mayor brevedad posible. 
Undécimo.- Adjudicación del alumnado solicitante en periodo extraordinario. 

  • 1. En el periodo extraordinario del 2 al 7 de septiembre de 2021 las personas que así lo deseen, podrán realizar una nueva solicitud para participar en una nueva adjudicación de plazas vacantes. 
  • 2. El día 14 de septiembre de 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación provisional de alumnado que ha solicitado en periodo extraordinario a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • Estos listados podrán ser objeto de reclamación hasta el día 16 de septiembre de 2021, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados. 
    • La presentación de reclamaciones podrá realizarse de la misma forma que la prevista para la presentación de la solicitud. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
  • 3. El día 21 de septiembre de 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación definitiva del alumnado que ha solicitado en este mismo periodo a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. Dicha adjudicación podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
  • 4. Los listados provisionales y definitivos serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm. es) y en la plataforma educativa EducamosCLM (https://ssopapas.jccm.es/) para su consulta individualizada por las personas participantes del proceso de admisión. 
  • 5. Todos los alumnos y alumnas que hayan obtenido una vacante en la adjudicación indicada en este apartado, deberán formalizar la matrícula los días 22 y 23 de septiembre de 2021 y deberán incorporarse al centro educativo. 
Duodécimo.- Adjudicación de los puestos escolares vacantes resultantes. A partir del 24 de septiembre de 2021 y hasta transcurridos 30 días lectivos desde el comienzo de curso si para un ciclo de Formación Profesional Básica de un centro no quedasen solicitantes en espera y existiesen puestos escolares vacantes, estos se pueden solicitar directamente en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, por las siguientes personas: 

  • a) Personas que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el apartado 2 de esta Resolución. 
  • b) Personas desescolarizadas durante el curso 2020/2021, menores de edad a 31 de diciembre de 2021 y que hayan cursado 2º de ESO. 
  • c) Personas con 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2021, y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional, o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, a tenor de lo establecido en el artículo 12.3 del Decreto 55/2014, de 10 de julio. Estas solicitudes serán adjudicadas en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, por orden de presentación de las mismas. 
Decimotercero.- Ciclos Formativos ofertados en centros sostenidos con fondos públicos en Formación Profesional Dual. Los Ciclos de Formación Profesional Básica ofertados en centros públicos en la modalidad de Formación Profesional Dual para todos los alumnos admitidos y matriculados en los mismos, son los establecidos en el anexo IV. 

Decimocuarto.- Escolarización por circunstancias excepcionales. Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes atenderán solicitudes de escolarización motivadas por traslado de la unidad familiar o por circunstancias excepcionales tales como violencia de género, acoso escolar u otras. Las circunstancias excepcionales tienen que contar con informe favorable del servicio provincial de Inspección. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros educativos de la localidad. 

Decimoquinto.- Cambios sobrevenidos en el calendario del procedimiento. Las fechas previstas para los distintos trámites de esta convocatoria podrán sufrir cambios impuestos por las normas, instrucciones o criterios generales que se aprueben atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su caso, estas modificaciones se publicarán en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm. es/es/fpclm) y en la plataforma educativa EducamosCLM (https://ssopapas.jccm.es/), debiendo comunicarse a los interesados con la mayor antelación posible, mediante la remisión del correspondiente aviso de esta publicación. 

Decimosexto.- Recursos. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimoséptimo.- Efectos. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 4 de mayo de 2021 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ











martes, 11 de mayo de 2021

ADMISIÓN ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 2021

Resolución de 29/04/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el proceso de admisión en ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño y se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2021-2022. [2021/5631] (DOCM de 10 de mayo)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 52 los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en su capítulo V, regula el acceso y admisión a estas enseñanzas. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden de 30 de abril de 2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su capítulo VI, establece los aspectos básicos del acceso y la admisión, y, en su artículo 62.1, determina que la persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas publicará mediante resolución, para cada curso académico, el procedimiento de acceso y admisión, especificando el calendario de actuaciones, la estructura de las pruebas de acceso y cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo del proceso. 

La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias actualizada por Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020 (D.O.C.M. nº 1, de 2 de enero de 2020), recoge las tasas correspondientes a la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y superior. 

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación en dichos ciclos para el curso 2021/2022. 

Segundo. Ámbito de aplicación. Esta resolución será de aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. 

Tercero. Requisitos generales de acceso. 

  • 1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente y superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate, en los términos previstos en esta resolución. 
  • 2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos: 
    • a) Estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente o el título de técnico de formación profesional y superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate, en los términos previstos en esta resolución. 
    • b) Estar en posesión del título de técnico en artes plásticas y diseño. 
Cuarto. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso. Conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, se podrá acceder a estas enseñanzas con las siguientes titulaciones: 

  • 1. Para los ciclos formativos de grado medio: 
    • a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño. 
    • b) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental. 
    • c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
  • 2. Para los ciclos formativos de grado superior: 
    • a) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 
    • b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental. 
    • c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
    • e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. 
Quinto. Exenciones de la prueba específica de acceso. 

  • 1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 
    • a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar. 
    • b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes. 
  • 2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de cualquier título Técnico Superior de Artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente. 
  • 3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: 
    • a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental. 
    • b) Grado Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes. 
    • c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. 
    • d) Licenciatura en Bellas Artes o título de grado equivalente. 
    • e) Arquitectura o título de grado equivalente. f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial o título de grado equivalente.
  • 4. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, 
    • acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación: 
    • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. 
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios. 
Sexto. Acceso sin requisitos académicos. 

  • 1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el punto tercero del apartado tercero de esta resolución, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba. 
  • 2. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el punto tercero del apartado tercero de esta resolución, y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. 
  • 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a que hacen referencia los puntos anteriores, constarán de dos partes: 
    • a) Parte general, que para el acceso al grado medio versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria, y para el acceso al grado superior versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato. 
    • b) Parte específica, que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 
  • 4. Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación: 
    • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. 
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y actividad desarrollada. 
  • 5. Estarán exentos de la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 
Séptimo. Solicitud de admisión. 

  • 1. Se podrá presentar una única solicitud por cada alumno o alumna, dirigida al centro docente para el que solicita la admisión, en la que se consignará, en orden de preferencia, el ciclo o ciclos solicitados de los implantados en el centro, hasta un máximo de tres ciclos de dos familias diferentes. 
  • 2. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 10/05/2021 y finalizará el 11/06/2021. 
  • 4. Finalizado el proceso ordinario de admisión, si existieran plazas vacantes, las escuelas de arte podrán proceder a su adjudicación conforme al proceso extraordinario previsto en el apartado vigesimoséptimo de esta resolución

Octavo. Forma de presentación de la solicitud de admisión. 

  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar de forma electrónica a través de la citada Plataforma o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en los apartados noveno (acreditación de requisitos) y décimo (abono de importes) de esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Educamos CLM como archivos adjuntos a las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. Las solicitudes también se podrán presentar de forma presencial, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, preferentemente en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos. 
    • Dichas solicitudes deberán estar firmadas de forma manuscrita, por la persona solicitante, si es mayor de edad, y por el padre, madre, o en su caso, el tutor legal si es menor de edad, y deberán acompañarse, en su caso, de copia de la correspondiente documentación. 
Noveno. Acreditación de requisitos. 

  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la solicitud, disponibles en cualquier Administración Pública, salvo que los solicitantes se opongan expresamente o no autoricen a dicha comprobación de oficio. 
    • No obstante, a requerimiento de la administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas. 
  • 2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de oficio y en los que no esté permitida la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos: 
    • La documentación acreditativa de la identidad. 
    • Titulación académica por la que accede. 
    • Titulación que le exime de la realización de la prueba específica. 
    • Certificación académica con la nota media del expediente. 
    • Título de familia numerosa. 
    • Documento acreditativo de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 
    • Documento acreditativo de tener reconocida una situación de incapacidad permanente total o absoluta. 
    • Resolución emitida por el órgano competente que acredite el reconocimiento del derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. 
    • Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto rendimiento. 
    • Certificado de haber superado la parte general de la prueba de acceso en este curso o anteriores. 
    • Certificado de haber superado la parte específica de la prueba de acceso este mismo curso. 
    • Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 
    • Acreditación de la experiencia laboral: Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste la duración del contrato y la actividad desarrollada. - Acreditación de la experiencia laboral: Certificación de alta en el censo de obligados tributarios y la actividad desarrollada. 
  • 3. No será necesaria la aportación de copia de los documentos. No obstante, la administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la documentación precisa para la verificación de la copia de los documentos presentados, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia. 
  • 4. El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos es el establecido para la presentación de la solicitud. 
    • Excepcionalmente, los solicitantes que estén en proceso de consecución de la titulación de acceso en el proceso de admisión en que participen, podrán acreditar su cumplimiento en la secretaría del centro solicitado hasta dos días antes a la publicación de la resolución definitiva de admisión, indicando dicha circunstancia en el apartado de “requisitos” de la solicitud. 
Décimo. Abono de importes. 

  • 1. Los solicitantes que deban realizar alguna prueba de acceso para ser admitidos en los ciclos formativos deberán abonar el importe correspondiente a la tasa, según lo previsto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, y en la Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020, que establece las siguientes cantidades: 
    • Pruebas de acceso a ciclos de grado medio: 10,44 €. 
    • Pruebas de acceso a ciclos de grado superior: 15,67 €. 
    • Aquellos solicitantes que estén exentos de realizar la prueba no deben realizar el pago ni los trámites asociados al mismo. 
  • 2. El solicitante deberá efectuar dicho pago cumplimentando el modelo 046, teniéndose en cuenta para su cumplimentación: 
    • El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes. 
    • La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo. 
    • El concepto será el 1253 “Tasas por inscripción en pruebas de acceso a ciclos formativos de grado”. 
    • En el apartado “Descripción”, se hará referencia al concepto exacto para el tipo de enseñanza a la que se quiere acceder y practicar la autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones reconocidas por ley. 
  • 3. Este pago podrá realizarse de forma electrónica a través de la plataforma Educamos CLM en el mismo momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también podrá realizarse a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (portaltributario.jccm.es) haciendo el abono bien de forma electrónica o bien de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Hacienda, sobre la regulación de las condiciones de prestación de servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el Portal Tributario se puede consultar la lista de entidades colaboradoras. 
    • Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de admisión deberá adjuntarse una copia del modelo 046. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud la referencia electrónica obtenida tras el abono. 
  • 4. La falta de justificación del pago de la tasa por parte de los solicitantes que deban realizar prueba de acceso determinará la exclusión del proceso de admisión. En ningún caso la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma. 
  • 5. Bonificaciones y exenciones. 
    • 5.1 El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría general, tendrá una bonificación del 50 por 100. 
    • 5.2 Estarán exentos del pago de la tasa las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias: 
      • a) El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría especial. 
      • b) Las personas que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente total o absoluta. 
      • c) El alumnado perteneciente a una familia perceptora del ingreso mínimo de solidaridad. 
Undécimo. Pruebas de acceso. Lugares de realización y presentación. 

  • 1. Cada escuela de arte realizará las pruebas de acceso, tanto la parte general como la específica, correspondiente a los ciclos formativos impartidos en su centro. 
  • 2. El alumnado deberá presentarse a la prueba en el centro para el que solicita la admisión. 
  • 3. Las pruebas de acceso de los aspirantes que carezcan de requisitos académicos, conforme a lo previsto en el apartado sexto de esta resolución, constarán de una parte general y de una parte específica. 
  • 4. Las pruebas específicas de acceso a que hacen referencia los apartados tercero y quinto de esta resolución tendrán los mismos contenidos que la parte específica de la prueba de acceso mencionada en el punto anterior. 
Duodécimo. Contenido de la parte general de la prueba, para aspirantes que carezcan de requisitos académicos de acceso. 

  • 1. La parte general de la prueba será diferenciada para grado medio y para grado superior. 
  • 2. La parte general de la prueba de acceso al grado medio tiene por objeto valorar el grado de madurez y el nivel de conocimientos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la evaluación de las siguientes capacidades: comprensión lectora, composición escrita, conocimientos geográficos, históricos y científico-tecnológicos. La prueba tendrá una duración de tres horas y constará de tres ejercicios escritos sobre las siguientes materias propias del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: 
    • a) Primer ejercicio: serán evaluados los conocimientos sobre las materias de Lengua castellana y Literatura y 1ª lengua extranjera (Inglés). La calificación será ponderada entre las dos materias: Lengua castellana y Literatura, al 70%, e Inglés al 30%. 
    • b) Segundo ejercicio: serán evaluados los conocimientos sobre la materia de Geografía e Historia. 
    • c) Tercer ejercicio: serán evaluados los conocimientos sobre las materias de Matemáticas orientadas a la enseñanza aplicada y Tecnología. La calificación será ponderada al 50% entre las dos materias. 
  • 3. La parte general de la prueba de acceso al grado superior tiene por objeto valorar el grado de madurez y el nivel de conocimientos del currículo del Bachillerato mediante la evaluación de las siguientes capacidades: correcta comprensión de conceptos, utilización del lenguaje y capacidad de análisis y síntesis. La prueba tendrá una duración de tres horas y constará de tres ejercicios escritos sobre cuatro materias posibles: Lengua castellana y Literatura, Filosofía, Historia de España y Lengua extranjera, Inglés. 
  • 4. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios de evaluación específicos, en el marco de lo establecido en los apartados anteriores, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidas por los tribunales y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con tres días hábiles de antelación a su realización. 
Decimotercero. Contenido de la parte específica de la prueba. 

  • 1. La prueba específica será diferenciada para cada familia profesional y grado de enseñanza. 
  • 2. La parte específica de la prueba de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y será diferenciada por familia profesional según la normativa vigente que establece su currículo. 
  • 3. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio consistirá en la realización durante dos horas de un ejercicio compositivo de libre interpretación y técnica relacionado con la enseñanza que se desea cursar, en el que se valorarán la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante. 
  • 4. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá una duración de 3 horas y constará de dos ejercicios: 
    • a) Primer ejercicio: cuestiones relativas a historia del arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se le facilite al alumnado. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos artísticos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales, así como la madurez del criterio estético. 
    • b) Segundo ejercicio: realización de boceto/s y ejecución posterior de uno de los bocetos relacionado con la enseñanza profesional artística que va a cursar. En este ejercicio se valorarán aptitudes como la sensibilidad artística, la creatividad, la capacidad compositiva y comunicativa, el sentido de la funcionalidad, la destreza específica, las capacidades de observación, expresividad, percepción y composición formal en relación con la enseñanza que desea cursar. 
  • 5. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios específicos de evaluación, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidos por los tribunales y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con tres días hábiles de antelación a su realización. 
Decimocuarto. Tribunales de la prueba de acceso. 

  • 1. Para la organización y evaluación de la parte general de las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se constituirá un tribunal en cada uno de los centros docentes, que estará integrado por profesorado del centro docente, sea cual fuere su relación jurídica, con competencia docente en las materias que integran las pruebas. 
    • En su defecto, se podrá incorporar a profesorado de otros centros, previa autorización del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas. 
    • En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras. Se constituirá de la siguiente forma: 
      • Presidencia: la persona titular de la dirección del centro, o persona que designe. 
      • Vocales: entre dos y cuatro vocales designados por la presidencia, en función de los aspirantes y el contenido de las pruebas, sin perjuicio de que algún vocal pueda tener competencia docente para varias pruebas. 
      • Uno de los vocales asumirá la secretaría por designación de la presidencia. 
      • Todas las materias objeto de las pruebas deben contar con un miembro del tribunal con competencia docente. 
  • 2. Para la organización y evaluación de la parte específica de las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se constituirá un tribunal en cada uno de los centros docentes, que estará integrado por profesorado del centro docente, sea cual fuere su relación jurídica, con competencia docente en las familias profesionales que integran las pruebas. Se constituirá de la siguiente forma: 
    • Presidencia: la persona titular de la dirección del centro docente, o persona que designe. 
    • Vocales: entre dos y cuatro vocales designados por la presidencia, en función de los aspirantes y el contenido de las pruebas, sin perjuicio de que algún vocal pueda tener competencia docente para varias pruebas. Uno de los vocales asumirá la secretaría por designación de la presidencia.  Todas las familias profesionales objeto de las pruebas deben contar con un miembro del tribunal con competencia docente. 
  • 3. Los tribunales tendrán las siguientes funciones: 
    • a) Organizar, elaborar y evaluar las pruebas. 
    • b) Concretar el contenido de la prueba y los criterios de evaluación, conforme a los criterios establecidos en esta resolución. 
    • c) Orientar a los aspirantes, con la antelación suficiente, sobre los contenidos que servirán de base para la elaboración de las pruebas. 
    • d) Cumplimentar las actas de evaluación. 
    • e) Publicar los listados con los resultados. 
    • f) Resolver las reclamaciones sobre los resultados obtenidos. 
    • g) Cualquier otra que se considere precisa para resolver satisfactoriamente el proceso de las pruebas de acceso. 
  • 4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de necesidad específica pueda realizar tanto la prueba de acceso como la específica en las debidas condiciones de igualdad. 
    • A estos efectos, la persona interesada deberá comunicar por escrito y acreditar documentalmente dicha condición ante el tribunal con al menos dos días de antelación a la realización de la prueba. 
    • Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, en la elaboración de modelos especiales de examen, en la puesta a disposición del alumno de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como en la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde se desarrollen las pruebas. 
  • 5. Al término de la realización de la prueba, el tribunal cumplimentará las actas de evaluación, que serán firmadas por todos los miembros del tribunal. Los ejercicios y los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba. 
  • 6. Aquellos miembros del tribunal que se hallen incursos en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros cuando se den algunas de las causas de abstención. 
Decimoquinto. Calificación de las pruebas y procedimiento de reclamación. 

  • 1. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de acceso se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales. La calificación final será la media aritmética de los distintos ejercicios, expresada en términos numéricos, de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cuatro en todos los ejercicios y una calificación final igual o superior a cinco para su superación. La superación de la parte general será necesaria para ser calificado en la prueba específica. 
  • 2. La parte específica de la prueba de acceso se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. 
  • 3. La calificación final de la prueba de acceso para quienes carecen de los requisitos académicos será la correspondiente a la parte específica de la prueba. 
  • 4. Finalizada la prueba completa y cumplimentadas las actas, los tribunales procederán a la publicación de los listados de los aspirantes ordenados por puntuación en los tablones de anuncios y en la web de los respectivos centros educativos. Estos listados serán también publicados en la plataforma educativa Educamos CLM para su consulta individualizada. 
  • 5. Contra las puntuaciones obtenidas, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el presidente del tribunal en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación. 
    • Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
  • 6. Revisadas las reclamaciones y levantado el acta correspondiente, los tribunales procederán a la publicación de los listados definitivos con las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes ordenados por puntuación, no más tarde de la fecha de publicación de la resolución definitiva de admisión. 
    • De persistir el desacuerdo una vez resueltas las reclamaciones, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 7. Para la publicación de los listados, en ningún caso deberá publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero. 
    • En caso necesario, se publicará junto con el nombre y apellidos, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como las mismas posiciones del número de identidad de extranjero, pero obviando el primer carácter alfabético. Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición. 
Decimosexto. Acreditación y validez de las pruebas. 

  • 1. La persona responsable de la secretaría del centro docente donde se realicen las pruebas de acceso entregará, a petición de la persona interesada, documento acreditativo de la calificación obtenida en cada una de las partes de la prueba superada. 
  • 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros. 
    • En el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la superación de dicha prueba permitirá acceder a todos los ciclos formativos de la misma familia profesional y grado de igual nivel académico o inferior al de la prueba superada, y tendrá validez en el año en que ha sido convocada. 
  • 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la superación de la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias. 
  • 4. A los solos efectos de estas pruebas, la acreditación de haber superado la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional tendrá la misma validez que la acreditación de haber superado la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño prevista en el punto anterior. 
Decimoséptimo. Formas de admisión y prelación. 

  • 1. La admisión del alumnado se podrá efectuar de las siguientes formas: 
    • a) Acceso, para el primer curso.
    • b) Traslado de centro. 
    • c) Reingreso. 
  • 2. El proceso de admisión se resolverá conforme al orden de prelación del punto anterior. 
Decimoctavo. Reserva de plazas para acceso al primer curso de un ciclo. 

  • 1. Para la admisión mediante acceso al primer curso se deberán tener en cuenta los siguientes porcentajes de reserva, según el tipo de participación: 
    • a) Se reservará un 50 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que posean los requisitos académicos y acrediten estar exentos de la realización de la prueba específica de acceso por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, o por poseer una experiencia laboral conforme a lo previsto en el mismo artículo.
    • b) Se reservará un 30 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica. 
    • c) Se reservará un 20 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos. 
  • 2. Las plazas no cubiertas en alguna de las opciones anteriores se distribuirán proporcionalmente entre las otras opciones en las que quedarán aspirantes sin plaza. 
  • 3. Previamente a la determinación de las plazas correspondientes a los tipos de participación establecidos en el punto 1, se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado. 
    • Igualmente, se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado. 
Decimonoveno. Criterios de admisión para acceso al primer curso de un ciclo. 

  • 1. En caso de que el número de aspirantes sea inferior al de plazas vacantes, se admitirá a todos los aspirantes. 
  • 2. En caso de que el número de aspirantes con derecho a reserva por acreditar las condiciones de discapacidad o alto rendimiento previstas en el apartado decimoctavo sea superior al de plazas vacantes, se seguirá el criterio de prelación establecido en el punto 3 de este artículo. Los aspirantes que no obtengan plaza, se integrarán automáticamente en el bloque del tipo de participación que le corresponda. 
    • Una vez adjudicadas las plazas correspondientes a los derechos de reserva citados en este punto, se distribuirá el total de las plazas conforme a los porcentajes de reserva establecidos en el punto 1 del apartado decimoctavo. 
  • 3. En caso de que el número de aspirantes en los distintos tipos de participación establecidos en el punto 1 del apartado decimoctavo sea superior al de plazas vacantes, se seguirá el siguiente criterio de ordenación para cada uno de los colectivos: 
    • a) Acceso directo: aspirantes que posean los requisitos académicos y estén exentos de la realización de la prueba específica de acceso: 
      • 1º. Por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007: se ordenarán según la mejor nota del expediente académico de la titulación acreditada para la exención de la prueba específica. 
      • 2º. Por poseer experiencia laboral: se ordenarán según la duración de la experiencia laboral acreditada, de mayor a menor. 
    • b) Aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica: se ordenarán según la mayor calificación final obtenida en la prueba específica. En caso de empate, se considerará la mejor nota del expediente académico. 
    • c) Aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos: 
      • 1º. Quienes superan prueba específica: se ordenarán según la mayor calificación final obtenida en la prueba específica. 
      • 2º. Quienes están exentos de la realización de la prueba específica por acreditar titulación: se ordenarán según la mejor nota del expediente académico de la titulación acreditada para la exención de la prueba específica. 
      • 3º. Quienes están exentos de la realización de la prueba específica por acreditar experiencia laboral: se ordenarán según la duración de la experiencia laboral acreditada, de mayor a menor. 
  • 4. De persistir el empate una vez aplicados los criterios anteriores, la adjudicación de plaza se resolverá mediante orden alfabético de apellidos del alumnado, según sorteo público que se realizará en cada escuela de arte antes de la resolución provisional de admisión. 
    • En dicho sorteo se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverán los empates. 
    • El centro publicará con la suficiente antelación, en el tablón de anuncios y en la web, el día, lugar y hora donde se celebrará dicho sorteo, así como su procedimiento. 
    • El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios y en la web de los centros educativos respectivos. 
  • 5. La nota media del expediente académico será la que así se especifique en la certificación académica personal del solicitante, expresada con dos decimales. Cuando dicha nota final no conste, se calculará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, áreas o módulos de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación, cuando proceda, de la calificación cualitativa en cuantitativa, según el baremo siguiente: 
    • Suficiente: 5,5 
    • Bien: 6,5 
    • Notable: 7,5 
    • Sobresaliente o Matrícula de Honor (MH): 9 
  • 6. En caso de que las calificaciones, tanto de las titulaciones aportadas como de las pruebas superadas, vengan expresadas en términos de apto o no apto, se valorarán, a estos efectos, con una calificación numérica de 5,5 puntos. 
  • 7. Igualmente se asignará una calificación numérica de 5,5 puntos a quienes soliciten la admisión en virtud de titulaciones extranjeras homologadas con titulaciones españolas que den acceso a estas enseñanzas, o cuando presenten el volante de inscripción provisional por tener solicitada dicha homologación. 
  • 8. El alumnado que desee acceder a primer o segundo curso de un ciclo diferente a los estudios que esté cursando o tenga cursados, deberá acceder conforme a lo previsto para el acceso a primero, sin perjuicio de las convalidaciones a las que tenga derecho y de la disponibilidad de plaza. 
Vigésimo. Reingreso. 

  • 1. El reingreso es la vía de admisión prevista para el alumnado que, tras haber causado baja en el centro por cualquier circunstancia, desea reanudar sus estudios en el mismo centro en las condiciones previstas en este artículo. 
  • 2. Para primer curso, el reingreso del alumnado podrá realizarse en los dos años académicos siguientes al de producirse el abandono, quedando excluido de este supuesto el alumnado al que se haya anulado matrícula por inasistencia. Transcurrido dicho plazo, no se tendrá derecho a reingreso y la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos aprobados. 
  • 3. El aspirante que cumpla los requisitos previstos en este artículo para el reingreso podrá optar por participar mediante la modalidad de reingreso o de acceso. 
  • 4. Para segundo curso, el reingreso podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes. 
  • 5. En caso de que el número de aspirantes admitidos mediante reingreso sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso o equivalente a estos efectos para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos. 
Vigesimoprimero. Traslado de centro. 

  • 1. Los estudiantes podrán solicitar la admisión para continuar los mismos estudios en un centro diferente de aquel en el que los iniciaron. 
  • 2. Para primer curso, el traslado del alumnado requiere que haya continuidad en los estudios. En caso contrario, la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos que puedan ser convalidados. 
  • 3. Para segundo curso, el traslado podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes. 
  • 4. En caso de que el número de aspirantes admitidos mediante traslado sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos

Vigesimosegundo. Oferta de vacantes. 

  • 1. Las escuelas de arte de Castilla-La Mancha podrán ofertar plazas en los ciclos formativos de grado medio y superior que se relacionan en el anexo VII. 
  • 2. Los centros elaborarán la propuesta de vacantes para los diferentes cursos de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño. Dicha propuesta habrá de ser verificada por el órgano competente con carácter previo a su publicación. 
  • 3. La oferta inicial de vacantes podrá verse modificada como consecuencia de variaciones en las estimaciones iniciales. 
Vigesimotercero. Proceso y calendario de admisión. 

  • 1. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán el calendario de admisión y matriculación específico de su centro concretando las fechas del proceso conforme a lo previsto en la presente resolución, antes de la publicación de las relaciones de aspirantes admitidos en el proceso. 
  • 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán los tribunales encargados de la organización y evaluación de las pruebas de acceso en los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de admisión. 
  • 3. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán las relaciones de aspirantes admitidos en el proceso, especificando, en su caso, la forma de admisión y la prueba solicitada a la familia y grado correspondiente, y las relaciones de aspirantes excluidos, especificando la causa de exclusión, con al menos cinco días de antelación a la realización de las pruebas. 
    • Contra las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos se podrá interponer reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación. 
    • Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • Las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios con al menos un día de antelación a la realización de las pruebas. 
  • 4. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán el número provisional de puestos escolares vacantes no más tarde de la publicación de las relaciones de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. Igualmente se publicará el número definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución definitiva de admisión. 
  • 5. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán las convocatorias concretas de las pruebas de acceso y el tipo de ejercicios de cada una de ellas, conforme a lo establecido en esta resolución, con el fin de orientar a los candidatos y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas. En todo caso, las pruebas deberán realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en el anexo II de la presente resolución. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE, o pasaporte. 
  • 6. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán la resolución provisional de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros en la que deberán constar las calificaciones provisionales a las pruebas de acceso de los aspirantes, conforme al punto cuarto del apartado decimoquinto. Resueltas las reclamaciones presentadas conforme al apartado vigesimocuarto, publicarán la resolución definitiva de admisión del alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros. Las fechas de publicación se ajustarán a lo establecido en el anexo II de la presente resolución. 
  • 7. Las resoluciones provisional y definitiva de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por los Consejos Escolares de los centros, que verificarán que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso. En caso de disconformidad, los Consejos Escolares de los centros informarán de esta circunstancia a las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y propondrán, si procede, las medidas oportunas para su corrección. 
  • 8. Las publicaciones a que hacen referencia los puntos anteriores de este apartado se realizarán en los tablones de anuncios y en la web de los centros respectivos. La información del proceso de admisión deberá ser publicada en la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. A estos efectos, los centros deberán facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las delegaciones provinciales toda la información relativa al proceso de admisión. 
  • 9. Para la publicación de las relaciones de admitidos y excluidos, así como de las resoluciones de admisión, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 7. 
  • 10. Los centros docentes podrán publicar instrucciones específicas referidas al desarrollo de los distintos trámites contenidos en esta resolución, respetando en todo caso las normas y los protocolos de actuación facilitados por las autoridades sanitarias, que serán de obligado cumplimiento para los asistentes a las pruebas y a los centros. 
Vigesimocuarto. Reclamaciones y recursos contra las resoluciones de admisión. 

  • 1. Contra las resoluciones provisionales de admisión se podrá interponer reclamación ante la persona titular de la dirección del centro correspondiente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación. Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
  • 2. Contra las resoluciones definitivas de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Vigesimoquinto. Matriculación. 

  • 1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en el centro como el que hubiera obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento de matrícula en el centro. A tal efecto, los centros deberán poner a disposición del alumnado el documento de matrícula, tanto en la secretaría como en la página web del centro. 
  • 2. El impreso de matrícula se podrá presentar de forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro. 
  • 3. Aquellos aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la dirección del centro. 
  • 4. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en el anexo II de la presente resolución. 
Vigesimosexto. Gestión de listas de espera. 

  • 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, los participantes admitidos en el proceso que no hayan obtenido puesto vacante solicitado. 
  • 2. Se consideran vacantes resultantes los puestos escolares que quedan disponibles en el proceso de matriculación. 
  • 3. Las vacantes resultantes se adjudicarán por los centros a los integrantes de las listas de espera a continuación del proceso de matriculación, siguiendo los criterios de distribución y priorización establecidos en esta orden. 
Vigesimoséptimo. Procedimiento extraordinario. 

  • 1. Finalizado el proceso ordinario de admisión, incluida la gestión de las listas de espera, si existieran plazas vacantes, las escuelas de arte podrán proceder a su adjudicación conforme a lo previsto en este apartado. 
  • 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios y en la web de los centros respectivos la relación de ciclos y plazas vacantes susceptibles de adjudicación en el procedimiento extraordinario, teniendo tal consideración únicamente las plazas vacantes que hubieran sido publicadas previamente en la oferta definitiva. Dicha publicación da inicio a este procedimiento. 
  • 3. La adjudicación de vacantes conforme a este procedimiento se deberá realizar preferentemente antes del inicio de las clases. 
  • 4. Criterios de admisión: 
    • a) Las personas interesadas deberán presentar solicitud de admisión, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, en la secretaría de la escuela de arte a la que desean acceder, a partir del día siguiente a la publicación citada en el punto 2 de este apartado, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en el supuesto de que no se autorice expresamente a la administración a la consulta de los datos acreditativos. 
    • b) La admisión se resolverá conforme a los siguientes criterios de prelación: 
      • 1º. Solicitantes que no deban realizar prueba de acceso: se priorizan por orden de presentación de solicitud, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso. 
      • 2º. Solicitantes que deban realizar prueba de acceso específica: se priorizan por nota obtenida en prueba de acceso, según lo previsto en el punto siguiente. 
    • c) La adjudicación de los solicitantes que deban realizar prueba de acceso específica queda supeditada a las siguientes condiciones: 
      • 1ª. Que existan vacantes una vez adjudicadas las plazas a los solicitantes que no deban realizar prueba de acceso. 
      • 2ª. Que la dirección de la escuela de arte decida organizar la realización de pruebas de acceso específicas. 
  • 5. El alumnado al que se adjudique plaza tendrá dos días hábiles para matricularse. 
  • 6. Para los aspectos no regulados en este apartado, será de aplicación supletoria lo previsto en esta resolución en aquello que pueda ser de aplicación. 
Vigesimoctavo. Resolución de incidencias. Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de la presente resolución. 

Vigesimonoveno. Recursos. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Trigésimo. Efectos. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 29 de abril de 2021 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ