miércoles, 21 de febrero de 2024

ORDEN PLANTILLAS SECUNDARIA CLM 2024

Orden 16/2024, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas
y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2024/844] (DOCM de 9 de febrero)
 

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006), se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.
 

Es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región atendiendo a las necesidades de alumnado y características.
 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario para la dotación de profesorado, la adecuación del número de profesores debe atender, de forma progresiva, a unas dotaciones que faciliten la mejora del servicio
público de la educación en Castilla-La Mancha.
 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y
servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa.
 

En ese sentido, la plantilla de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización con las adaptaciones que correspondan y debe permitir una dotación suficiente para la realización de la política educativa que la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes establezca, en la línea de diálogo y consenso con las Organizaciones Sindicales representantes del profesorado en Castilla-La Mancha.
 

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 07/11/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias
docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM año XLII, núm. 218 de 14 de noviembre de 2023), procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos. 

Además, en la confección de las plantillas se ha tenido presente el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias así como la Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Resolución de 15/06/2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes , por la que se resuelve el proceso de integración de funcionarios y funcionarias de  carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria , conforme a la resolución de convocatoria de 03/02/2023.

Examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Recursos Humanos, como órganos competentes conforme al Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias la Consejería de Educación, cultura y Deporte (DOCM AÑO XLII Núm. 144 de 28 de julio de 2023), dispongo:
 

Primero: 

Hacer pública la plantilla orgánica de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se establece a continuación:

  • a) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria, Centros Públicos Integrados de Formación Profesional y en las Escuelas de Arte existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes incluidas en la presente Orden en los anexos:  
    • Anexo IA) Especialidades Comunes a todos los centros. Profesores de Educación Secundaria.  
    • Anexo IB) Especialidades Comunes a todos los centros. Profesores de Educación Secundaria con perfil lingüístico
  • b) En los Institutos y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades propias de Formación Profesional Específica, Profesores Especialistas en sectores singulares y Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir que figuran en la presente Orden en los anexos:  
    • Anexo IIA) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores de Enseñanza Secundaria.  
    • Anexo IIB) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica con perfil lingüístico. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.  
    • Anexo IIC) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores Técnicos de Formación Profesional (a extinguir).  
    • Anexo IID) Profesores especialistas en sectores singulares
  • c) En las Unidades de Orientación existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Formación Profesional de la especialidad que figura en el anexo IIIA) a la presente Orden. 
    • El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2024/2025 por necesidades educativas.  
    • La funcionaria o funcionario que en la actualidad tiene destino definitivo en una Unidad de Orientación y su ámbito haya sido modificado, en el caso de seguir en el mismo destino en el curso 2024/2025, podrá optar por seguir adscrito a la Unidad de Orientación en la que se ha modificado su ámbito de actuación conservando todos sus derechos derivados de la plaza que viene ocupando con carácter definitivo. 
    • En caso de optar por no adscribirse, la funcionaria o funcionario pasará a la situación de suprimida o suprimido en el curso 2024/2025, debiendo manifestar, en escrito dirigido a la Delegada o Delegado de la Provincia en la que tiene su actual destino, su voluntad de no adscripción, antes del 15 de junio de 2024. 
    • En el caso de no presentar escrito dentro del periodo establecido, la funcionaria o funcionario será adscrito de oficio por la Administración Educativa en la Unidad de Orientación en la que tiene su destino definitivo.
  •  d) En los centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades propias de Formación Profesional Especifica, Profesores Especialistas en sectores singulares y de Maestros de Taller de Artes Plásticas que figuran en el anexo IIIB) a la presente Orden.
  •  e) En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas de las especialidades que figuran en el anexo IV a la presente Orden.
  •  f) En los Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza, existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran en el anexo V a la presente Orden.
  •  g) Los puestos correspondientes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas  y Diseño se recogen en el anexo VI y las del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en el anexo VII.
  • h) En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación Especial existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que figuran en el anexo VIII a la presente Orden. El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2024/2025 por necesidades educativas.
  •  i) El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria en los Institutos y Secciones de Educación Secundaria se especifica en el anexo IX. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2024/2025 por necesidades educativas.

Segundo: 

El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente.Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes.

Tercero: 

La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2024/2025, desde el 01/09/2024.
 

Cuarto: 

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.
 

Quinto: 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
 

Toledo, 31 de enero de 2024

 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA

 

PROVINCIA DE GUADALAJARA




Resolución de 19/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de la plantilla orgánica de los centros dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la Especialidad de Orientación Educativa en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, además de institutos de Educación Secundaria, institutos de Educación Secundaria Obligatoria y centros de educación de personas adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un centro de Educación Infantil y Primaria, y de las profesoras y profesores de Servicios a la Comunidad de las unidades de orientación. [2024/1397] (DOCM de 27 de febrero)

Por Orden 16/2024, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, se publica en el anexo III la plantilla orgánica y la composición del ámbito de actuación de los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Servicios a la Comunidad en Unidades de Orientación, y, en el anexo VIII, la plantilla orgánica y la composición del ámbito de actuación de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y Centros Rurales Agrupados. 

En la misma orden se publica en el anexo I, la plantilla orgánica de las especialidades comunes a todos los centros de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria entre las que se encuentra la especialidad de Orientación Educativa en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y, en el anexo IX, el ámbito de actuación asociado. 

Por Orden 17/2024, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, se publica en el anexo II, la plantilla orgánica de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria en Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas en la que se integra la especialidad de Orientación Educativa y el anexo III que describe el ámbito de actuación. 

Con la finalidad de tratar determinadas situaciones que se producen con ocasión de la modificación de las plantillas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa en determinados Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros Rurales Agrupados, Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y Centro de Educación de Personas Adultas y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación, que afectan a los titulares de las plazas modificadas o amortizadas, se dictan las presentes instrucciones. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- En aquellos casos donde el ámbito de actuación en un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación haya sido modificado, el personal docente titular podrá optar por continuar en el puesto modificado o solicitar el cese en el mismo, adquiriendo el carácter de desplazada o desplazado durante el siguiente curso escolar, teniendo la posibilidad de continuar en esta situación hasta que obtenga otro puesto por concurso. 

Segundo.- En aquellos casos donde como consecuencia de la modificación de las plantillas se amortice un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, la persona titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto. En caso de no optar por la adscripción, el puesto de plantilla tendrá un tratamiento de amortizado.  

Tercero.- Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarias y funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa que tienen su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria. 

Toledo, 19 de febrero de 2024 

El Director General de Recursos Humanos 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

 


Resolución de 27/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se declara que no son objeto de concurso determinadas plazas del concurso general de traslados de ámbito regional convocado entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2024/1623] (DOCM de 6 de marzo)
 

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 07/11/2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se publica por Orden 16/2024 y Orden 17/2024, de 31 de enero, la plantilla orgánica de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos.
 

La modificación realizada en las plantillas orgánicas de los centros docentes no agota en el plano coyuntural la debida adecuación que debe existir entre las necesidades de profesorado de los centros y la salvaguarda de los derechos del profesorado afectado por la adopción de medidas excepcionales de carácter extraordinario y transitorio.
 

Todo ello en consonancia con la racionalización en la gestión de los recursos humanos que debe presidir cualquier Administración Pública hace necesario en aras a facilitar una adecuada y correcta planificación educativa para el próximo curso 2024-2025, retirar del concurso general de traslados las plazas a las que se refiere esta resolución.
 

Debe aludirse además que la regulación del plan integral de enseñanzas de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias a través del Decreto 47/2017 de 25/07/2017, establece en su artículo 26 que las plantillas de los centros dispondrán de profesorado suficiente con el nivel de competencia lingüística requerido para el desarrollo de proyectos bilingües y plurilingües, y en su artículo 27 que la consejería competente en materia de educación dotará progresivamente las plantillas de plazas con perfil
bilingües.
 

En consideración a lo anterior y examinada la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, como órgano competente conforme al Decreto 108/2023, de 25 de julio (DOCM nº144, de 28/02/2023), resuelvo:
 

Primero: Hacer pública la relación de plazas que no serán objeto de concurso en el concurso general de traslados 2023-2024 convocado por Resolución de 07/11/2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y que se indican a continuación:

  • 1) Plazas vacantes y posibles resultas de las especialidades de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales y Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología pertenecientes los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) de centros que cuentan con amortizados de especialidades afines, señaladas en el anexo I a la presente resolución.
  •  2) Plazas vacantes y posibles resultas de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria, señaladas en el anexo II a la presente resolución.
  •  3) Plazas vacantes y posibles resultas de los Cuerpos de Profesores de Secundaria de la especialidad de Orientación y Profesores de Servicios a la Comunidad en puestos específicos objeto de convocatoria de comisión de servicio en centros reconocidos como comunidad de aprendizaje, señaladas en el anexo III a la presente resolución.

Segundo: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta resolución.
 

Tercero: La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
 

Toledo, 27 de febrero de 2024

 

El Director General de Recursos Humanos
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

 

CUENCA

  • CT Apoyo al área de Ciencias o Tecnología
    • IES Cañada de la Encina Iniesta
    • IES Alfonso VIII Cuenca
    • IESO Eva Escribano Minglanilla
    • IES Jorge Manrique Motilla del Palancar
    • IES Diego Jesús Jiménez Priego
    • IES Fernando de los Ríos Quintanar del Rey
    • IES Duque de Alarcón Valera de Abajo
    • IES Fray Luis de León, Las Pedroñeras
  • Otros
    • CEIP Luis de Mateo Casasimarro OE Orientación Educativa
    • CRA San José de Calasanz Palomares del Campo OE Orientación Educativa
    • CEPA Campos del Záncara San Clemente  ACS Ámbito Conocimiento Social
    • IESO Itaca Villamayor de Santiago MU Música
    • IESO Tomás de la Fuente Jurado El Provencio OE Orientación Educativa

GUADALAJARA: 

  • IES Buero Vallejo CS Apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales
  • IES Liceo Caracense CT Apoyo al área de Ciencias o Tecnología
  • IES Profesor Domínguez Ortiz CT Apoyo al área de Ciencias o Tecnología
  • IES Arcipreste de Hita 0590 Educación Física


Corrección de errores de la Resolución de 19/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de la plantilla orgánica de los centros dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Orientación Educativa en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, además de institutos de Educación Secundaria, institutos de Educación Secundaria Obligatoria y centros de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un centro de Educación Infantil y Primaria, y de las Profesoras y Profesores de Servicios a la
Comunidad de las unidades de orientación. [2024/1805] (DOCM 11 de marzo) 

 
Advertidos errores en la Resolución de 19/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de la plantilla orgánica de los centros
dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Orientación Educativa en determinados Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, además de Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y Centros de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un centro de Educación Infantil y Primaria, y de las Profesoras y Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación.l, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 41 de 27/02/2024 (2024/1397), se procede a su corrección en los siguientes términos:
 

Donde dice:

  • Segundo. - En aquellos casos, donde como consecuencia de la modificación de las plantillas se amortice un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, la persona titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto. En caso de no optar por la adscripción, el puesto de plantilla tendrá un tratamiento de amortizado.
  • Tercero. - Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarias y funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa que tienen su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria.

Debe decir:

  • Segundo. - En aquellos casos donde, como consecuencia de la modificación de las plantillas, se amortice un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación, y se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, la persona titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto. En caso de no optar por la adscripción, el puesto de plantilla tendrá un tratamiento de amortizado.
  • Tercero. - Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarias y funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación que tienen su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria.

ORDEN PLANTILLAS CEIPS 2024

Orden 19/2024, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios rurales agrupados y centros de Educación Especial. [2024/847] (DOCM de 9 de febrero)
 

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006), se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.
 

Las administraciones educativas son los departamentos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia educativa. Por ello, es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región y la composición de los mismos en cuanto a sus unidades atendiendo a las necesidades de alumnado y características.
 

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, autoriza la modificación de la red de centros de Educación Infantil y Primaria. La adecuación del número de unidades que han de funcionar en cada centro a las necesidades de escolarización es una tarea que se debe realizar en cada curso escolar y compete a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario, la adecuación del número de unidades debe orientarse a la consecución de los objetivos del sistema educativo de la Región, establecidos en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. Igualmente, la relación de puestos de trabajo de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización, con las adaptaciones que corresponda, y debe permitir una dotación suficiente que garanticen los objetivos citados en dicha Ley.
 

Por otro lado, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la citada Ley, es objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural, por lo que procede igualmente la revisión de la red de Colegios Rurales Agrupados en zonas en las que este tipo de centro pueda prestar un mejor servicio educativo y, en consecuencia, una educación de mayor calidad.
 

A estos efectos, la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, faculta a la Dirección competente en materia de creación de centros docentes para proponer la resolución que proceda a los expedientes de constitución de nuevos Colegios
Rurales Agregados o a la modificación de los ya existentes.
 

En consecuencia, examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de Recursos Humanos, como órganos competentes conforme al Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM año XLII Núm. 144 de 28 de julio de 2023), dispongo:
 

Primero.- Hacer pública la plantilla de los centros públicos que se indican, las modificaciones que se han introducido y las variaciones realizadas en las itinerancias con relación a la situación precedente establecida por la Orden 11/2023 de 26 de enero,así como aquellas otras variaciones en la composición de unidades y en los datos de determinados centros, según anexos adjuntos a la presente Orden:

  • Anexo I: Colegios de Educación Infantil y Primaria.
  •  Anexo II: Colegios Rurales Agrupados.
  •  Anexo III: Centros de Educación Especial

Segundo.- Todas las modificaciones reguladas en esta Orden tendrán efecto a partir del curso 2024/2025, desde el 01/09/2024.
 

Tercero.- Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones necesarias y adopte las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.
 

Cuarto.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
 

Toledo, 31 de enero de 2024

 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA

 

PROVINCIA DE CUENCA

  • CEIP Nº 1 ARCAS DEL VILLAR 16010194
    • C/Miguel de Cervantes, s/n
    • Nuevo 3 + 9   3EI  8EP  2FI  1EF  1MUS  1PT
  • CEIP FRAY LUIS DE LEÓN BELMONTE 16000280
    • C/Eugenio López, nº 2
    • Pasa de 2 + 6 a 2 + 5
    • 2 EI  4EP  -1PRING 1FI (-1) 1EF 1PT 1MUcomp
       
  • CEIP VIRGEN DE LA ROSA BETETA 16000358
    • C/ La Cava, s/n
    • 1   1FI  AL compartido con CRA Los Sauces Cañamares
  • CEIP LUIS DE MATEO CASASIMARRO 16000693
    • Paseo San Miguel, 4
    • Pasa de 5 + 11 a 6 + 11
    • 6 EI (+1) 10EP  3FI  2EF 1MUS 1PT AL compartido con IESO
  • CEIP CASABLANCA CUENCA  16001041
    • C/Casablanca, 6
    • 3 + 6
    • 3EI  5EP  2FI  1EF  1PT MUcomp ALcomp
    • MU se comparte con Fray Luis de León, AL con Ciudad Encantada
       
  • CEIP CIUDAD ENCANTADA CUENCA  16008722
    • C/ Álvaro de Luna, s/n
    • 6 + 12
    • 6EI  11EP  3FI  2EF  1MU  1PT  ALcomp con Casablanca
       
  • CEIP EL CARMEN CUENCA  16000802
    • Pza. del Cármen, 4
    • 3 + 6
    • 2EI  2EIING  7FI British  1EF 1PT  MUit ALcomp Santa Ana
  • CEIP FEDERICO MUELAS CUENCA 16003487
    • C/Colón, 4
    • 3 + 6
    • 3EI  4EP  1EPING  2FI 1EF  1MUcomp 1ALcomp
    • MU comparte con Ramón y Cajal, AL comparte con Isaac Albéniz
  • CEIP FRAY LUIS DE LEÓN CUENCA 16003074
    • C/Astrana Marín, 6
    • 3 + 6
    • 2EI 1EIING  2EP  2EPING 3FI 1EF 1MUcomp 1ALcomp
    • MU compartido con Casablanca  AL compartido con Hnos Valdés
  • CEIP FUENTE DEL ORO CUENCA 16003529
    • Avda. San Julián, s/n
    • 6 + 13
    • 4EI  4EIING  8EP  3EPING  4FI  2EF  1MU  1PT  1ALiti
  • CEIP HERMANOS VALDÉS CUENCA  16008643
    • C/Río Valhermoso, s/n
    • 6 + 14
    • 6EI  13EP   3FI  2EF  1MU  1PT  1ALcomp con Fray Luis León
  • CEIP ISAAC ALBÉNIZ CUENCA  16009878
    • Av. Música Española, s/n
    • 6 + 12
    • 5EI  1EIING  8EP  1EPING  5FI  2EF  1MU  1PT  1ALcomp Federico
  • CEIP LA PAZ CUENCA  16000838
    • C/Jorge Torner, 43
    • 6 + 12
    • 6EI  9PRI  3FI  2FF  2EF  1MU  1PT  1ALcomp Santa Teresa
  • CEIP RAMÓN Y CAJAL CUENCA  16000841
    • C/ Garcilaso de la Vega, 2
    • 3 + 6
    • 3EI  5EP  2FI  1EF  1MUcomp 1PT  1ALcomp
    • MU compartido con Federico Muelas  AL compartido con San Fernando
  • CEIP SAN FERNANDO CUENCA 16003608
    • C/ Hermanos Becerril, 23
    • Pasa de 4 + 12 a 4 + 11
    • 3EI  1EIING  9EP  1EPING (-1)  3FI  2EF  1MU  1PT  1ALcomp Ramón
  • CEIP SANTA ANA CUENCA  16000863
    • C/Escultor Marco Pérez, 1
    • 6 + 13
    • 4EI  2EIING  9EP  3EPING  3FI  1EF  1EFING  1MU  1PT  1ALcomp
    • AL compartido con El Cármen
  • CEIP SANTA TERESA CUENCA  16003256
    • C/Segóbriga, s/n
    • Pasa de 3 + 10 a 3 + 9
    • 1EI  2EIING  5EP (-1)  2EPING  3FI (-1)  1EF (-1) 1MU 1PT 1ALcomp
    • AL comparte con La Paz
  • CEIP JUAN GUALBERTO AVILÉS EL PEDERNOSO  16001821
    • Av. Constitución, s/n
    • 2 + 4
    • 2EI  3EP  1FI  1EFcomp 1MUcomp  1PTcomp  1ALcomp
  • CEIP SANTA CRISTINA EL PROVENCIO  16001995
    • C/Escuelas, 2
    • 3 + 6
    • 2EI  1EIING  3EP  1EPING  3FI 1EF  1MUcomp  1PT  1ALcomp
    • MU compartido con CEIP Las Mesas
    • AL atiende a IESO y Las Mesas CEIP e IESO
  • CEIP JOSÉ MONTALVO HORCAJO DE SANTIAGO  16001314
    • C/Ángela Rosa de Silva, s/n
    • 6 + 12
    • 6EI   10EP  1EPING  3FI  2EF 1MU  1PT  1ALcomp con Villamayor
  • CEIP MARÍA JOVER INIESTA  16001405
    • C/Convento, 9
    • 6 + 13 + 1EE
    • 6EI  12EP  3FI  2EF  1MU  2PT  1ALcomp con Villagarcía
  • CEIP HERMANOS AMORÓS FERNÁNDEZ LAS MESAS  16001533
    • C/ Hermanos Amorós, 2
    • 3 + 6
    • 2EI  1EIING  3EP  1EPING  3FI  1EF  1MUcomp  1PT  1ALcomp
  • CEIP ADOLFO MARTÍNEZ CHICANO LAS PEDROÑERAS  16001831
    • C/Alicia Gómez Jareño, s/n
    • 7 + 17
    • 5EI   2EIING  12EP  3EPING  5FI  2EF  1MU  1PT  1AL
  • CEIP VIRGEN DEL ROSARIO VALERA DE ABAJO  16002586
    • C/ San Roque, 10
    • 3 + 6
    • 3EI  5EP  2FI  1EF   1MUcomp  1PT  1ALcomp con CRA Valverde
  • CEIP SAN ROQUE LEDAÑA  16001478
    • C/La Vega, 22
    • 3 + 6
    • 3EI  5EP  2FI  1EF   1MUcomp  1PT  1ALcomp 
    • MU comparte con Minglanilla y AL comparte con Quintanar del Rey
  • CEIP PRINCESA SOFÍA MINGLANILLA  16001557
    • Ctra. de Cuenca - Albacete, s/n
    • 4 +  8
    • 4EI  7EP  2FI  1EF   1MUcomp  1PT   1ALcomp
    • MU comparte con Ledaña y AL comparte con Graja de Iniesta
  • CEIP SANTA RITA MOTA DEL CUERVO  16009945
    • Pza. Ruiz Jarabo, s/n
    • 3 + 9
    • 3EI   8EP  1FI  1EF  1EFit  1MU  1PT  1ALcomp
    • EF itinera a El Pedernoso y AL va al otro cole
  • CEIP VIRGEN DE MANJAVACAS MOTA DEL CUERVO 16001624
    • C/ Desafío, 26
    • 6 + 12
    • 4EI  2EIING  8EP  2EPING  4FI  2EF  1MU  1PT  1ALcomp
  • CEIP SAN GIL ABAD MOTILLA DEL PALANCAR 16001651
    • C/Benito Pérez Galdós, s/n
    • 9 + 18
    • 10EI  17EP  4FI  3EF  1MU  1PT   1AL
  • CEIP PAULA SOLER SANCHIZ QUINTANAR DEL REY 16009957
    • C/ Obispo Pascual Carrascosa, s/n
    • 3 + 6
    • 3EI  4EP  1EPING   2FI   1EFING  1MUiti  1PT  1ALcomp
    • MU itinera a Villagarcía y al otro cole
  • CEIP VALDEMEMBRA QUINTANAR DEL REY 16002033
    • C/Isaac Peral, 2
    • 8 + 19
    • 9EI   18EP   4FI  3EF  1MU 1MUiti  1PT  1AL
  • CEIP RAFAEL LÓPEZ DE HARO SAN CLEMENTE 16002151
    • C/Emiliano Fernández Ayuso, 7
    • 6 + 14
    • 5EI  1EIING  11EP  2EPING  3FI  2EF 1MU  1PT  1ALcomp Sisante
  • CEIP FERNÁNDEZ TURÉGANO SISANTE  16002264
    • Paseo del Convento, 2
    • 3 + 6
    • 3EI  5EP  2FI  1EF   1MUcomp  1PT  1ALcomp
  • CEIP DUQUE DE RIANSARES TARANCÓN  16002321
    • Av. Reina Sofía, s/n
    • Pasa de 7 + 15 a 7 + 16
    • 7EI   15EP (+1)  4FI  2EF  1MU  1PT  1ALiti
  • CEIP GLORIA FUERTES TARANCÓN  16004443
    • C/General Emilio Villaescusa, 14
    • 6 + 16 + 1EE
    • 6EI  11EP   3EPING  5FI  2EF  1MU  2PT  1ALiti
  • CEIP VIRREY NÚÑEZ DE HARO VILLAGARCÍA DEL LLANO 16002720
    • C/Virgen, 21
    • 1 + 3
    • 1EI  2EP  1FI 1MUcomp  1ALcomp
    • MU comparte con Quintanar y AL comparte con Iniesta
  • CEIP GÚZQUEZ  VILLAMAYOR DE SANTIAGO 16002781
    • Ctra. de Hontanaya, 20
    • 3 + 7
    • 2EI  1EIING  4EP  1EPING  3FI  1EF  1PT 1ALcomp con Horcajo
  • CEIP HERMENEGILDO MORENO VILLANUEVA DE LA JARA 16002823
    • C/Carrero Blanco, 6
    • Pasa de 4 + 11 a 4 + 10
    • 4EI   9EP (-1)  3FI  2EF  1MU  1PT
  • CRA
 

 

PROVINCIA DE GUADALAJARA

  • CEIP CAMPIÑA VERDE ALOVERA 19008186
    • Avda. Doña María de las Mercedes, 22
    • 6 + 15
    • 6EI  14EP  4FI  2EF 1MU 1PT  1AL
  • CEIP PARQUE VALLEJO ALOVERA  19008034
    • C/ Rafael Alberti, 27
    • Pasa de 6 + 12 a 5 + 12
    • 5EI (-1)  11EP  3FI  2EF   1MU  1PT   1ALiti
  • CEIP VIRGEN DE LA PAZ ALOVERA 19000205
    • C/ San Sebastián, 18
    • 6 + 12
    • 5EI  1EIING  8EP   2EPING  4FI  2EF   1MU  1PT   1ALcomp
    • AL compartido con Quer
  • CEIP LA ESPIGA AZUQUECA  19008745
    • C/Rafael Nadal, 2
    • Pasa de 6 + 14  a  6 + 13
    • 5EI  1EIING   9EP   2EPING (-1)   4FI   2EF   1MUING  1PT   1ALcomp
    • AL compartido con Virgen de la Soledad
  • CEIP LA PALOMA AZUQUECA 19008095
    • C/Gonzalo Torrente Ballester, s/n
    • 9 + 20
    • 7EI  3EIING   12EP  (-1)  4EPING (+1)  7FI   2EF  1EFING 1MUINGiti 1PT 1AL
    • MUING compartido con Maestra Plácida Herranz 
  • CEIP LA PAZ AZUQUECA 19000333
    • C/ La Flor, s/n
    • Pasa de 6 + 18 a 6 + 17
    • 6EI   16EP (-1)  4FI   2EF(-1)  1MU  1PT  1AL
  • CEIP MAESTRA PLÁCIDA HERRANZ AZUQUECA 19003863
    • C/Chueca, s/n 
    • Pasa de 9 + 20 a 8 + 20
    • 8EI   1EIING (-1)  14EP  3EPING  5FI  1FF   3EF  1MU  1MUINGcomp  1PT  1AL
    • MUING compartido con La Paloma
  • CEIP SIGLO XXI  AZUQUECA 19004004
    • C/Dinamarca, 6
    • 6 + 13
    • 6EI  12EP  3FI   2EF  1MU  1PT  1ALiti
  • CEIP VIRGEN DE LA SOLEDAD AZUQUECA 19000357
    • C/San Miguel
    • 3 + 13
    • 3EI   12EP   3FI   2EF   1MU  1PT   1ALcomp
    • AL compartido con La Espiga
  • CEIP NUESTRA SEÑORA DE LA PEÑA BRIHUEGA 19000394
    • C/Quiñoneros
    • Pasa de 3 + 6 a 3 + 7
    • 3EI    6EP (+1)   2FI   1EF   1MUcomp  1PT   1ALcomp
    • MU compartido con Jadraque y AL compartido con Torija y Trijueque
  • CEIP LA SENDA CABANILLAS 19008216
    • C/Ciprés, 2
    • Pasa de 5 + 13  a 6 + 13
    • 6EI (+1)  12EP  3FI   2EF  1MU  1PT  1ALcomp con San Blás
  • CEIP LOS OLIVOS CABANILLAS 19008046
    • C/San Juan de la Cruz, 2
    • Pasa de 4 + 10 a 4 + 9
    • 3EI   1EIING   6EP (-1)  2EPING  2FI (-1)  1EF  1EFINGcomp (-1MU) 1MUING 1PT 1ALitin
    • EFING compartido con Villanueva
  • CEIP SAN BLAS CABANILLAS 19000461
    • C/ Soledad, 27
    • 3 + 7
    • 3EI  6EP   2FI   1EF  1MUINGcomp   1PT  1ALiti
    • MUING compartido con CEIP Alcarria en Guadalajara
  • CEIP JOSÉ INGLÉS CHILOECHES 19000710
    • C/José Inglés, s/n
    • Pasa de 5 + 13  a 6 + 12
    • 6EI (+1)   10EP (-1)  3FI   1FF  2EF  1MU  1PT   1ALcompt con Pozo
  • CEIP SAN FRANCISCO CIFUENTES 19000618
    • Camino del Val, s/n
    • 3 + 6
    • 3EI  5EP  2FI   1EF   1MUcomp con Trillo  1PT   1ALcomp con IES y Trillo
  • CEIP MAESTROS DEL CASAR EL CASAR 19000552
    • Avenida de los Maestros, 3
    • 5 + 11
    • 4EI   1EIING   8EP  2EPING  3FI  2EFING  1MU  1PT  1ALitin
  • CEIP EL COTO EL CASAR 19008162
    • Avenida Bruselas, s/n
    • Pasa de 4 + 12 a 3 + 12
    • 2EI   1EIING (-1)   7EP  2EPING  5FI  2EF  1MUING   1PT   1ALitin
  • CEIP MARÍA MONTESSORI EL CASAR 19009427
    • Avenida Los Arenales, s/n
    • 5 + 11
    • 3EI   2EIING  7EP  2EPING   4FI   2EFING  1MU  1PT   1ALitin
  • CEIP VIRGEN DE LA SOLEDAD FONTANAR
  • CEIP CLARA SÁNCHEZ GALÁPAGOS
  • CEIP ALCARRIA GUADALAJARA
  • CEIP ALVARFÁÑEZ DE MINAYA GUADALAJARA
  • CEIP


Resolución de 09/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros y maestras en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, colegios rurales agrupados, centros de Educación de Personas Adultas e institutos de Educación Secundaria. [2024/1091] (DOCM de 16 de febrero)

 
Por Orden 19/2024, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 29, de 9 de febrero), se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de educación infantil y primaria, colegios rurales agrupados y centros de educación especial.
 

Asimismo, por Orden 15/2024, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 29, de 9 de febrero) se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de educación secundaria, y por Orden 17/2024, de 31 de enero, de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de educación de personas adultas (DOCM nº 29, de 9 de febrero).
 

A fin de determinar qué maestros y/o maestras serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas órdenes, se hace preciso dictar las presentes instrucciones.
 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos por el Decreto 108/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
 

Primero.
 

Para establecer qué maestros y/o maestras han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en la Orden 19/2024 por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de educación infantil y
primaria, colegios rurales agrupados y centros de educación especial, en la Orden 15/2024 por la que se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de educación secundaria y en la Orden 17/2024 por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de educación de personas adultas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30/10/2010), por el que se regula el concurso de traslados de los
funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos.
 

Segundo.
 

En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido/a, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente.
 

Tercero.
 

En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.

Cuarto.
 

En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de colegios rurales agrupados de educación infantil y
primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos (DOCM nº 66, de 6 de abril), serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden.
 

Toledo, 9 de febrero de 2024

 

El Director General de Recursos Humanos
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO