La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa, dedica su Título VII a la Inspección del Sistema Educativo y establece, en su artículo
148.2, que corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa
dentro del respectivo ámbito territorial.
A su vez, el artículo 154, especifica las bases y los criterios sobre los que debe
organizarse la estructura de la inspección educativa, especialmente en lo referido a la provisión de los puestos de
trabajo.
Por su parte, la disposición transitoria undécima de la citada Ley Orgánica establece que en las materias cuya regulación
remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación,
en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que
no se opongan a lo dispuesto en ella.
Por Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó concurso-oposición
para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
La base 25.8 de la citada Resolución establece la posibilidad
de crear listas extraordinarias cuando la lista de inspectores accidentales se hubiese agotado; para ello, la Consejería
competente en materia de educación podrá realizar convocatorias regionales para la constitución de una bolsa de
trabajo de aspirantes a inspectores accidentales.
Para ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18/07/2019)
por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes, esta Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa ha dispuesto publicar la presente
convocatoria, que se regirá de acuerdo a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la elaboración de una bolsa extraordinaria de
aspirantes a desempeñar puestos de Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores
Accidentales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante un proceso de selección y de
acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y celeridad.
Dicha bolsa complementará la publicada mediante Resolución de 27/07/2018, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo
de inspectores e inspectoras accidentales derivadas del proceso selectivo convocado por Resolución de 29/01/2018 y
que ha sido actualizada por la Resolución de 24/06/2020 (DOCM nº 130, de 1 de julio de 2020), y servirá para cubrir
las vacantes existentes y las que se puedan producir en el futuro, que sean necesarias para el buen funcionamiento
de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
Castilla-La Mancha.
Segunda. Normativa aplicable.
A esta convocatoria le serán de aplicación las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. - Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.
- Orden de 08/04/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el
- Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.
- Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso - oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 24/06/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la relación actualizada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del proceso selectivo convocado por
- Resolución de 29/01/2018 y se convoca acto público para la adjudicación en comisión de servicios, de plazas vacantes en los servicios de Inspección de Educación, para su desempeño durante el curso escolar 2020/2021.
- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
- 3.1. Para poder participar en la presente convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente o títulos equivalentes.
- b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente, con destino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
- 3.2. Todas las condiciones y requisitos enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desempeño del puesto de trabajo en comisión de servicio Como condiciones generales de participación se señalan, además, las de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Cuarta. Solicitudes y documentación.
- 4.1. Las solicitudes de participación se presentarán por la persona interesada únicamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación del modelo de solicitud, que estará disponible en la Intranet Docente del Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), que permitirá el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- 4.2. Para presentar la solicitud, las personas que dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), deberán acceder a dicha Intranet a través del botón “Accede a la Intranet” para realizar la solicitud electrónica utilizando su identificador y contraseña. En caso de olvido del identificador y contraseña, será necesario utilizar la opción de recuperar contraseña. Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud.
- 4.3. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 4.4. Junto a la solicitud de participación se presentará toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos alegados conforme al baremo de méritos, que acompaña a la presente Resolución como Anexo I, entendiéndose que solo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados y perfeccionados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Se exceptúan de la obligación de aportación de documentos justificativos los méritos recogidos en los siguientes apartados del baremo: 1.1.1, 1.1.2, 1.2, 2.1, 3.1, 3.2.1 y 3.2.2, siempre que se trate de servicios que hayan sido prestados o reconocidos en la Administración Educativa de Castilla - La Mancha, ya que estos méritos serán incorporados de oficio por la Administración.
- Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos, desempeñados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
- En el caso de que el personal funcionario participante en el procedimiento de selección hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo del mismo modo previsto en el párrafo anterior.
- A efectos de la valoración de las actividades formativas, el participante deberá adjuntar a la solicitud un documento con la denominación de las acciones formativas específicas para el ejercicio de la función inspectora que ha realizado y que desea que se baremen. La Administración facilitará de oficio a la comisión de selección el extracto de formación, referido a cursos de perfeccionamiento superados y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación para su comprobación.
- En el caso de cursos no incluidos en el extracto y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deben aportarse, debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos.
- 4.5. Igualmente, no será necesario aportar documentación justificativa relativa a los requisitos de participación establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria, ya que la comprobación del cumplimiento de tales requisitos se verificará de oficio por la Administración.
- 4.6. La Administración podrá requerir al interesado para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
- 4.7. En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
- Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos. Aquel participante que se oponga expresamente a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar copia auténtica que acredite los mismos.
- 4.8. Los participantes deberán consignar en su solicitud la provincia o provincias por las que optan a desempeñar el puesto de inspector o inspectora accidental para la conformación de la bolsa extraordinaria.
- 4.9. Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.
Quinta. Desarrollo del procedimiento de selección de los aspirantes.
- 5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes para su incorporación a la bolsa extraordinaria complementaria de Inspectores Accidentales consistirá en la valoración de méritos conforme al baremo que figura como Anexo I a la presente Resolución. Únicamente podrán ser valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente procedimiento. La puntuación máxima que puede alcanzarse será de 12 puntos.
- 5.2. Criterios de desempate de la bolsa extraordinaria. En caso de producirse empates en la puntuación, se dirimirán de acuerdo al siguiente orden:
- 1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
- 2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
- 3) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2020.
Sexta. Comisión de Selección.
- 6.1. La Comisión, nombrada por resolución del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, estará presidida por la persona titular de la Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue y por cuatro inspectores del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en activo, seleccionados por sorteo.
- El sorteo, que será público, se hará el día 25 de agosto de 2020 a las 10:00 horas en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Con el fin de efectuar dicho sorteo y poder garantizar tanto el buen funcionamiento de los servicios, como la paridad, se exime de participar en el mismo a los Inspectores Jefe de Servicio y a los Inspectores centrales, así como a los inspectores e inspectoras del Servicio Provincial de Cuenca dada la situación de efectivos disponibles. Se sorteará primero de entre las cuatro provincias restantes una, de la cual se elegirá al azar a una inspectora con destino en el mismo y a una inspectora suplente.
- A continuación, se sorteará otra provincia, excluyendo la ya elegida anteriormente y se elegirá al azar un inspector con destino en el mismo y a un inspector suplente. Se obrará de este modo de manera consecutiva hasta completar los cuatro vocales y sus suplentes. En la resolución de nombramiento de la Comisión deberá incluirse al Inspector o Inspectora de Educación que asumirá la suplencia de la presidenta de la Comisión, en caso de que fuera necesario.
- En la sesión de constitución de la comisión se podrá determinar la designación de la persona que actuará como secretario o secretaria por unanimidad. Si no se produce tal acuerdo, la persona con menos antigüedad en el cuerpo ostentará la secretaría. En el caso de igualdad, se designará a la persona de menor edad.
- La composición de la Comisión de Selección deberá hacerse pública en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es), a efectos de posibilitar, en su caso, la recusación de sus miembros.
- Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión se requerirá la asistencia de tres de sus miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría.
- El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la misma Ley.
- 6.2. Funciones de la Comisión de Selección.
- a) Realizar la valoración de los méritos de los candidatos. Para esta función contarán con la asistencia y apoyo del personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que dicha Consejería determine.
- b) Hacer pública la puntuación obtenida por los participantes en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon).
- c) La resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia Comisión y contra la lista provisional de admitidos y excluidos y la puntuación de la valoración de méritos.
- d) Establecer la puntuación obtenida por los candidatos y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa la relación de participantes seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida.
- 6.3. La Comisión de Selección tendrá su sede en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, 45007- de Toledo.
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha lista se publicará en el Portal de la Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Contra la lista provisional de admitidos y excluidos, podrá reclamarse en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, o subsanar, en idéntico plazo, los defectos que hubieran motivado la exclusión si éstos fueran subsanables.
- Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas o subsanados, en su caso, los defectos existentes, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se dictará y publicará, en los mismos lugares señalados anteriormente, la lista definitiva de admitidos y excluidos.
- Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Valoración de méritos.
Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos la comisión de selección procederá a valorar los méritos
alegados por dichos aspirantes.
Realizada la valoración de méritos, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de puntuaciones en
el Portal de la Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración, contra la cual cabrá presentar
reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, se publicará, la lista definitiva de puntuaciones en los mismos
lugares indicados en el párrafo anterior.
Novena. Listas de seleccionados.
Finalizado el proceso de valoración de méritos, la Comisión de Selección procederá a ordenarlos de mayor a menor puntuación.
Novena. Listas de seleccionados.
Finalizado el proceso de valoración de méritos, la Comisión de Selección procederá a ordenarlos de mayor a menor puntuación.
La relación de seleccionados será elevada a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa
quien, mediante la oportuna resolución, procederá a su aprobación y publicación en el Portal de la Educación y en
el tablón de anuncios electrónico de la Administración, sustituyendo esta publicación a la notificación, y surtiendo los
mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la resolución de aprobación de la lista de seleccionados, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Décima. Procedimiento para la cobertura de las plazas.
Las vacantes que se produzcan en los Servicios Provinciales de Inspección que no puedan ser cubiertas por
personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa ni por personal Inspector Accidental procedente de la lista aprobada por Resolución
de 24/06/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la
relación actualizada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del
proceso selectivo convocado por Resolución de 29/01/2018 y se convoca acto público para la adjudicación en
comisión de servicios, de plazas vacantes en los servicios de Inspección de Educación, para su desempeño durante
el curso escolar 2020/2021, serán comunicadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación
Educativa que las ofrecerá a aquellos participantes que formen parte de la bolsa extraordinaria de acuerdo con
el orden que ocupen en la misma y que hayan consignado en su solicitud la provincia o las provincias donde se
encuentra o encuentran las mismas.
Los participantes a los que se les ofrezca la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal en la provincia
ofertada, estarán obligados a ocuparlo, salvo que lo impidan causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en
tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
La no aceptación del puesto ofrecido con carácter obligatorio conllevará la exclusión de la bolsa extraordinaria.
El funcionario docente que, habiendo ocupado con carácter temporal un puesto en un Servicio Provincial de
Inspección, renuncie voluntariamente al mismo, será excluido de la bolsa extraordinaria, salvo que la renuncia sea
motivada por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
Undécima. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 28 de julio de 2020
El Director General de Recursos Humanos
y Planificación Educativa
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO