jueves, 30 de julio de 2020

BOLSA INSPECCIÓN EDUCATIVA 2020


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica su Título VII a la Inspección del Sistema Educativo y establece, en su artículo 148.2, que corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial. 

A su vez, el artículo 154, especifica las bases y los criterios sobre los que debe organizarse la estructura de la inspección educativa, especialmente en lo referido a la provisión de los puestos de trabajo. 

Por su parte, la disposición transitoria undécima de la citada Ley Orgánica establece que en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. Por Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 

La base 25.8 de la citada Resolución establece la posibilidad de crear listas extraordinarias cuando la lista de inspectores accidentales se hubiese agotado; para ello, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias regionales para la constitución de una bolsa de trabajo de aspirantes a inspectores accidentales. 

Para ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18/07/2019) por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa ha dispuesto publicar la presente convocatoria, que se regirá de acuerdo a las siguientes bases: 

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la elaboración de una bolsa extraordinaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores Accidentales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante un proceso de selección y de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y celeridad. 

Dicha bolsa complementará la publicada mediante Resolución de 27/07/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivadas del proceso selectivo convocado por Resolución de 29/01/2018 y que ha sido actualizada por la Resolución de 24/06/2020 (DOCM nº 130, de 1 de julio de 2020), y servirá para cubrir las vacantes existentes y las que se puedan producir en el futuro, que sean necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Segunda. Normativa aplicable

A esta convocatoria le serán de aplicación las siguientes disposiciones: - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. - Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 
  • Orden de 08/04/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el 
  • Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.
  • Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso - oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • Resolución de 24/06/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la relación actualizada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del proceso selectivo convocado por 
  • Resolución de 29/01/2018 y se convoca acto público para la adjudicación en comisión de servicios, de plazas vacantes en los servicios de Inspección de Educación, para su desempeño durante el curso escolar 2020/2021. 
  • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación. 


Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes


  • 3.1. Para poder participar en la presente convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos: 
    • a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente o títulos equivalentes. 
    • b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente, con destino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. 
  • 3.2. Todas las condiciones y requisitos enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desempeño del puesto de trabajo en comisión de servicio Como condiciones generales de participación se señalan, además, las de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación. 


Cuarta. Solicitudes y documentación


  • 4.1. Las solicitudes de participación se presentarán por la persona interesada únicamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación del modelo de solicitud, que estará disponible en la Intranet Docente del Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), que permitirá el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 4.2. Para presentar la solicitud, las personas que dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), deberán acceder a dicha Intranet a través del botón “Accede a la Intranet” para realizar la solicitud electrónica utilizando su identificador y contraseña. En caso de olvido del identificador y contraseña, será necesario utilizar la opción de recuperar contraseña. Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. 
  • 4.3. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • 4.4. Junto a la solicitud de participación se presentará toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos alegados conforme al baremo de méritos, que acompaña a la presente Resolución como Anexo I, entendiéndose que solo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados y perfeccionados dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
    • Se exceptúan de la obligación de aportación de documentos justificativos los méritos recogidos en los siguientes apartados del baremo: 1.1.1, 1.1.2, 1.2, 2.1, 3.1, 3.2.1 y 3.2.2, siempre que se trate de servicios que hayan sido prestados o reconocidos en la Administración Educativa de Castilla - La Mancha, ya que estos méritos serán incorporados de oficio por la Administración. 
    • Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos, desempeñados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. 
    • En el caso de que el personal funcionario participante en el procedimiento de selección hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo del mismo modo previsto en el párrafo anterior. 
    • A efectos de la valoración de las actividades formativas, el participante deberá adjuntar a la solicitud un documento con la denominación de las acciones formativas específicas para el ejercicio de la función inspectora que ha realizado y que desea que se baremen. La Administración facilitará de oficio a la comisión de selección el extracto de formación, referido a cursos de perfeccionamiento superados y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación para su comprobación. 
    • En el caso de cursos no incluidos en el extracto y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deben aportarse, debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. 
  • 4.5. Igualmente, no será necesario aportar documentación justificativa relativa a los requisitos de participación establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria, ya que la comprobación del cumplimiento de tales requisitos se verificará de oficio por la Administración. 
  • 4.6. La Administración podrá requerir al interesado para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. 
  • 4.7. En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal. 
    • Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos. Aquel participante que se oponga expresamente a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar copia auténtica que acredite los mismos. 
  • 4.8. Los participantes deberán consignar en su solicitud la provincia o provincias por las que optan a desempeñar el puesto de inspector o inspectora accidental para la conformación de la bolsa extraordinaria. 
  • 4.9. Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 

Quinta. Desarrollo del procedimiento de selección de los aspirantes

  • 5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes para su incorporación a la bolsa extraordinaria complementaria de Inspectores Accidentales consistirá en la valoración de méritos conforme al baremo que figura como Anexo I a la presente Resolución. Únicamente podrán ser valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente procedimiento. La puntuación máxima que puede alcanzarse será de 12 puntos. 
  • 5.2. Criterios de desempate de la bolsa extraordinaria. En caso de producirse empates en la puntuación, se dirimirán de acuerdo al siguiente orden: 
    • 1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. 
    • 2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. 
    • 3) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2020. 


Sexta. Comisión de Selección

  • 6.1. La Comisión, nombrada por resolución del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, estará presidida por la persona titular de la Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue y por cuatro inspectores del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en activo, seleccionados por sorteo. 
    • El sorteo, que será público, se hará el día 25 de agosto de 2020 a las 10:00 horas en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Con el fin de efectuar dicho sorteo y poder garantizar tanto el buen funcionamiento de los servicios, como la paridad, se exime de participar en el mismo a los Inspectores Jefe de Servicio y a los Inspectores centrales, así como a los inspectores e inspectoras del Servicio Provincial de Cuenca dada la situación de efectivos disponibles. Se sorteará primero de entre las cuatro provincias restantes una, de la cual se elegirá al azar a una inspectora con destino en el mismo y a una inspectora suplente. 
    • A continuación, se sorteará otra provincia, excluyendo la ya elegida anteriormente y se elegirá al azar un inspector con destino en el mismo y a un inspector suplente. Se obrará de este modo de manera consecutiva hasta completar los cuatro vocales y sus suplentes. En la resolución de nombramiento de la Comisión deberá incluirse al Inspector o Inspectora de Educación que asumirá la suplencia de la presidenta de la Comisión, en caso de que fuera necesario. 
    • En la sesión de constitución de la comisión se podrá determinar la designación de la persona que actuará como secretario o secretaria por unanimidad. Si no se produce tal acuerdo, la persona con menos antigüedad en el cuerpo ostentará la secretaría. En el caso de igualdad, se designará a la persona de menor edad. 
    • La composición de la Comisión de Selección deberá hacerse pública en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es), a efectos de posibilitar, en su caso, la recusación de sus miembros. 
    • Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión se requerirá la asistencia de tres de sus miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría. 
    • El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la misma Ley. 
  • 6.2. Funciones de la Comisión de Selección. 
    • a) Realizar la valoración de los méritos de los candidatos. Para esta función contarán con la asistencia y apoyo del personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que dicha Consejería determine. 
    • b) Hacer pública la puntuación obtenida por los participantes en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon). 
    • c) La resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia Comisión y contra la lista provisional de admitidos y excluidos y la puntuación de la valoración de méritos. 
    • d) Establecer la puntuación obtenida por los candidatos y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa la relación de participantes seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida. 
  • 6.3. La Comisión de Selección tendrá su sede en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, 45007- de Toledo. 

Séptima. Relación de admitidos y excluidos

    • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha lista se publicará en el Portal de la Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Contra la lista provisional de admitidos y excluidos, podrá reclamarse en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, o subsanar, en idéntico plazo, los defectos que hubieran motivado la exclusión si éstos fueran subsanables. 
    • Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas o subsanados, en su caso, los defectos existentes, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se dictará y publicará, en los mismos lugares señalados anteriormente, la lista definitiva de admitidos y excluidos. 
    • Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Octava. Valoración de méritos


Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos la comisión de selección procederá a valorar los méritos alegados por dichos aspirantes. Realizada la valoración de méritos, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de puntuaciones en el Portal de la Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración, contra la cual cabrá presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. 

Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, se publicará, la lista definitiva de puntuaciones en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.

Novena. Listas de seleccionados.

Finalizado el proceso de valoración de méritos, la Comisión de Selección procederá a ordenarlos de mayor a menor puntuación. 

La relación de seleccionados será elevada a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa quien, mediante la oportuna resolución, procederá a su aprobación y publicación en el Portal de la Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración, sustituyendo esta publicación a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Contra la resolución de aprobación de la lista de seleccionados, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Décima. Procedimiento para la cobertura de las plazas

Las vacantes que se produzcan en los Servicios Provinciales de Inspección que no puedan ser cubiertas por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa ni por personal Inspector Accidental procedente de la lista aprobada por Resolución de 24/06/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la relación actualizada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del proceso selectivo convocado por Resolución de 29/01/2018 y se convoca acto público para la adjudicación en comisión de servicios, de plazas vacantes en los servicios de Inspección de Educación, para su desempeño durante el curso escolar 2020/2021, serán comunicadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa que las ofrecerá a aquellos participantes que formen parte de la bolsa extraordinaria de acuerdo con el orden que ocupen en la misma y que hayan consignado en su solicitud la provincia o las provincias donde se encuentra o encuentran las mismas. 

Los participantes a los que se les ofrezca la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal en la provincia ofertada, estarán obligados a ocuparlo, salvo que lo impidan causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

La no aceptación del puesto ofrecido con carácter obligatorio conllevará la exclusión de la bolsa extraordinaria. 

El funcionario docente que, habiendo ocupado con carácter temporal un puesto en un Servicio Provincial de Inspección, renuncie voluntariamente al mismo, será excluido de la bolsa extraordinaria, salvo que la renuncia sea motivada por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

Undécima. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 28 de julio de 2020 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO








RESOLUCIÓN BASES BECAS ALUMNADO FP DUAL


Mediante la Orden 167/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado participante en proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020 (DOCM 29/10/2019). 

Como consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

En el mencionado real decreto se contemplan una serie de medidas que, en el ámbito educativo, se materializan en la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles que se dispone en su artículo 9. En este contexto, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril (BOE núm. 113, de 23 de abril) por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial, que establece un conjunto de medidas entre las que se incluyen las relacionadas con el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, y con el desarrollo de la modalidad de Formación Profesional Dual. 

En el caso de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estas medidas se trasponen mediante las Instrucciones de 24 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, por la que se adoptan medidas de flexibilización relacionadas con el desarrollo de las prácticas en empresa propias de las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen especial y otras medidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

La aplicación efectiva de estas medidas implica la posibilidad de que se vean alterados los plazos inicialmente previstos para el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual en los que participan los beneficiarios de las becas indicadas en el encabezamiento, por lo que procede establecer unos nuevos plazos para el cumplimiento de las obligaciones de los citados beneficiarios, de acuerdo al periodo de ejecución del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, con el que se financia la mencionada convocatoria de becas. 

En este sentido, mediante Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de Calidad de la Formación Profesional del Sistema Educativo, de Formación Profesional Dual, y de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado; cuyos criterios de distribución a las Comunidades Autónomas para su financiación se formalizan por Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019, se amplía en dos meses el plazo de ejecución de los créditos transferidos, una vez finalice el estado de alarma y sus prórrogas correspondientes. 

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Teniendo en cuenta las citadas disposiciones, resulta necesario modificar la orden reseñada en el encabezamiento para adecuar su contenido a las condiciones de aplicación y justificación del crédito anteriormente citado. Por todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, 

Dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden 167/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020

La Orden 167/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020, queda modificada en los siguientes términos: 

Uno. El octavo párrafo de la parte expositiva queda redactado como sigue: En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional la dotación inicial del presupuesto prorrogado era de 45.924.130,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454, bajo el epígrafe: “Ayudas para el impulso de la formación profesional”. 

Las ayudas al impulso de la Formación Profesional están distribuidas en cuatro aplicaciones presupuestarias, de las cuales, de la aplicación 18.05.322B.454.02 se destina la cantidad de 17.022.230,00 euros para: “Impulso a la Formación Profesional Dual (FSE)”. Asimismo, se dispone de un crédito de 121.222.020,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.821.09, bajo el epígrafe de “Para acciones de fomento de la Formación Profesional (FSE)”, en forma de concesión de préstamos al sector público. 

Dos. El punto 1 de la base primera queda redactado como sigue: 

  • 1. La presente orden tiene por objeto establecer el marco de concesión de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva para el alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados según el procedimiento descrito en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, y convocar el programa de becas para el curso 2019/2020 y hasta el 19 de mayo del curso 2020/2021 (finalización del periodo de ejecución del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, con el que se financia la presente convocatoria). 


Tres. El punto 2 de la base segunda queda redactado como sigue: 2. Los beneficiarios deberán haber completado en su totalidad el proyecto de Formación Profesional Dual (incluido el módulo profesional de FCT) a la finalización del curso escolar 2019/2020, o en su caso, antes del 19 de mayo de 2021. 

Cuatro. El punto 1 de la base quinta queda redactado como sigue: 

  • 1. Los beneficiarios deberán completar el proyecto de Formación Profesional Dual en el que participan, habiendo cumplido las obligaciones derivadas de su participación, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de las empresas, así como lo establecido para su programa formativo. El proyecto deberán haberlo completado en el plazo indicado el punto 2 de la base segunda. 

Cinco. El punto 1 de la base octava queda redactado como sigue: 


  • 1. La presente convocatoria de becas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.422B.48711 (fondo 773), del ejercicio 2019, por un importe máximo de 750.000 euros. La financiación procederá del crédito  transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, correspondiente a 2019. 

Seis. El punto 2 de la base decimoquinta queda redactado como sigue: 


  • 2. Los anexos VI citados en el apartado anterior deberán ser remitidos a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del proyecto de Formación Profesional Dual (dentro del periodo de ejecución mencionado en las bases anteriores), con el fin de que dicho órgano directivo compruebe que la actividad subvencionada se ha ajustado a lo dispuesto en esta orden. 
Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 


Toledo, 27 de julio de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

ADJUDICACIÓN INTERINOS 2020








martes, 28 de julio de 2020

PLAN ACTUACIÓN SIE 2020 - 2023 SEGUNDA PARTE

7.2. Reseñas de visita. Deberán registrarse reseñas de todas las visitas realizadas, ajustándose a lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Las reseñas se mantendrán actualizadas en el Sistema de Gestión Delphos y recogerán fehacientemente las actuaciones llevadas a cabo por el inspector e inspectora du- rante su visita al centro. 



7.3. Actas y otra documentación. Solo se registrarán como actas aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Así mismo, se registrará otra documentación que la jefatura de servicio de inspección estime pertinente para cada una de las actuaciones realizadas. 

7.5. Los coordinadores y coordinadoras de zona serán los responsables de velar por que dicha documentación se registre en el Sistema de Gestión Delphos de manera sistemática y en el menor tiempo posible, estableciendo un límite máximo de 10 días desde la realización de la actuación o la emisión del informe. 

7.6. Para el registro documental de actuaciones referidas al ámbito de un único centro se procederá asociándolas a dicho centro en el sistema de gestión Delphos. Para el caso de aquellas actuaciones que no se refieran al ámbito de un único centro concreto, la Inspección General de Educación determinará el procedimiento que corresponda. 


8. Actuaciones de la Inspección General de Educación

La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las siguientes actuaciones: 
  • Programar las actuaciones prioritarias mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar. 
  • Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección. 
  • Establecer procedimientos para la gestión del Plan General de Actuación en Delphos a través del módulo especí- fico de Inspección. 
  • Coordinar el grupo de trabajo para la elaboración de los instrumentos y documentos de apoyo utilizados en la evaluación de las actuaciones, de los órganos y de los procesos llevados a cabo desde la Inspección, impulsando la simplificación, fiabilidad e innovación en los mismos. 
  • Coordinar el grupo de trabajo de desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y docu- mentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones funcionales que se realizan en los Servicios de Inspección y que impulsen la simplificación de los mismos. 
  • Coordinar la actuación de las áreas constituidas en los Servicios de Inspección de Educación. 
  • Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación. 
  • Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación. 
  • Evaluar la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Inspección. 
  • Coordinar actuaciones con los distintos Servicios de la Consejería y colaborar en la elaboración de la normativa. 
  • Elaborar propuestas normativas al órgano director para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. 
  • Elaborar informes y respuestas a consultas solicitadas por los órganos de la Consejería. 

Con el objeto de potenciar la coordinación y el buen funcionamiento de la Inspección de Educación y conocer las propuestas y aportaciones que se consideren relevantes, se podrán realizar reuniones en cada uno de los Servicios Provinciales. 

8.1. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales

8.1.1. Los grupos de trabajo regionales serán dos: “Procedimientos y documentos homologados” y “Evaluación”; ambos estarán compuestos por un inspector o inspectora de cada Servicio Provincial, designado anualmente por la Jefatura de Inspección y un Inspector o una Inspectora Central, que coordinará el mismo y cuya designación corresponde a la persona responsable de la Inspección General de Educación. 

8.1.2. El grupo de Evaluación continuará la línea de trabajo iniciada ya en cursos anteriores y atenderá a las necesidades que se puedan producir sobre cualquier aspecto de evaluación que requiera la presencia de Inspección. Los ejes de trabajo para los próximos tres cursos serán los siguientes: 
  • Evaluación de docentes en prácticas. 
  • Evaluación interna de los Servicios de Inspección. 
  • Evaluación interna de centros docentes. 
  • Evaluación interna de la Inspección General de Educación. 
En todos estos procesos se llevará a cabo un análisis sistemático de documentos y procedimientos, de revisión de los existentes, en su caso, o de creación de otros, tras el consiguiente estudio de los objetivos, finalidad, criterios y modelo seleccionado en cada uno de los ejes citados. 

La programación trienal de tareas del grupo de trabajo sobre Evaluación puede verse en el Anexo ID. 

Los ejes de trabajo y las tareas del grupo podrán revisarse y modificarse anualmente en función de las necesidades, según se determine en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación. 

8.1.3. El grupo de Procedimientos y documentos normalizados tendrá como ejes de trabajo los siguientes: 
  • Simplificación de procedimientos. 
  • Impulso al desarrollo electrónico del trabajo de la Inspección de Educación. 
  • Revisión y actualización de los documentos normalizados. 
  • Elaboración de nuevos documentos normalizados conforme a las necesidades existentes. 
Las tareas del grupo se determinarán en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación para cada curso escolar. Así mismo en dichas instrucciones podrán revisarse y modificarse los ejes de trabajo en función de las necesidades detectadas. 


9. Plan de Formación de la Inspección de Educación

Los inspectores e inspectoras de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación siguiendo los principios de conducta establecidos para los empleados públicos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público. A su vez, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, preferente- mente en horario laboral, se constituyen como un derecho individual de todos los inspectores e inspectoras. 

El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora. 

Por ello, la formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos: 
  • a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. 
  • b) Actualización e innovación mediante el conocimiento de propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas. 
  • c) Formación en aplicaciones informáticas útiles para el desempeño de sus funciones. 
  • d) Competencias para el desempeño de las funciones inspectoras. 
  • e) Estudio y profundización de las normas aplicables en el ámbito educativo. 
  • f) Formación especializada en idiomas de la Unión Europea. 
  • g) Aumento de la presencia de la Inspección de Educación en la sociedad. 

La Inspección General de Educación, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales, así como en las Jornadas organizadas por la Inspección General de Educación como fórmula de intercambio formativo regional. 

En la medida de lo posible, se llevarán a cabo intercambios de experiencias u otros programas específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de Educación de otras Comunidades Autónomas. 

El plan anual de formación deberá dar respuesta a las necesidades de los planes de actuación y se concretará en las instrucciones anualmente. 


10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación

Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. 

Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. 

La Inspección General de Educación realizará un seguimiento de las evaluaciones trimestrales realizadas por los Servicios a través del Consejo de Inspección. De igual forma, la Inspección General de Educación realizará una evaluación del plan anual en función de la memoria anual de los Servicios y de los procedimientos y visitas a las provincias que sean necesarios y dará traslado de las conclusiones al iniciar el curso siguiente. 

Al finalizar el Plan trienal, la Inspección General de Educación en colaboración con los Servicios de Inspección evaluarán el grado de cumplimiento respecto a lo planificado en el mismo. Las conclusiones más relevantes se refundirán en una Memoria final y se trasladarán tanto a los Servicios de Inspección como a la Viceconsejería de Educación. A su vez, la mencionada Memoria final de este Plan trienal servirá de punto de partida para la elaboración del siguiente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación. 


11. Evaluación de la Inspección de Educación 

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla - La Mancha, en su Capítulo V, plantea la evaluación de la Inspección de Educación, considerando que la Consejería competente en materia de educación ha de establecer planes periódicos de evaluación interna y externa del funcionamiento de la Inspección de Educación, siendo coordinados por la Inspección General de Educación. De este modo, la Inspección General de Educación y los Servicios de Inspección de Educación han de desarrollar procesos de evaluación interna que contribuyan a la mejora de su propio funcionamiento. 

Para ello, se realizará en el marco del plan trienal una distribución temporal de la evaluación interna de la Inspección de Educación conforme al anexo ID, en la que se contemplarán la competencia profesional, la competencia social y la competencia ética. 

Anualmente, los Servicios Provinciales incluirán en sus planes de actuación la planificación correspondiente a la evaluación interna. Al finalizar la evaluación analizarán los resultados y extraerán las conclusiones de la evaluación desarrollada, realizando un informe provincial con las propuestas de mejora que consideren para la mejora del funcionamiento del Servicio. 

La Inspección General de Educación analizará las conclusiones y las propuestas de mejora, estableciendo las medidas necesarias para la mejora del funcionamiento de la Inspección a nivel regional y realizará un informe anual que servirá para orientar la evaluación interna de los Servicios en las siguientes instrucciones anuales. 

La evaluación interna de la Inspección General de Educación se llevará a cabo en el último curso del trienio y sus resultados se darán a conocer mediante un informe al finalizar el mencionado trienio. 

Al término del Plan trienal la Inspección General elaborará un informe final sobre la evaluación interna realizada que servirá para orientar el siguiente Plan General de Actuación. 

Tanto los informes anuales como el informe final trianual se trasladarán a la Viceconsejería y a los Servicios de Inspección al finalizar cada curso o trienio, en su caso. 


12. Planes Provinciales de Actuación

Con el fin de unificar la información de los Planes Provinciales de Actuación y contemplar las adaptaciones que sean necesarias, el contenido de estos documentos se determinará en las Instrucciones anuales de la Inspección General de Educación. 


13. Memoria Anual


Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio de cada curso. 

El fin que persigue la elaboración de la Memoria es valorar las actuaciones realizadas a través de los resultados obtenidos y el análisis de los procesos emprendidos, para determinar, en general, el grado de eficacia de la actuación inspectora en centros, programas y servicios educativos y, de un modo más concreto, en relación con los objetivos previstos en el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación, y con los determinados desde la propia provincia e incluidos en cada uno de sus planes provinciales. 

Por ello, la Memoria debe contener básicamente, tanto la evaluación de las actividades, los procedimientos y la organización del trabajo previstos en el Plan Provincial de Actuación, como la formulación de propuestas de mejora en relación con las actuaciones realizadas y con el funcionamiento de los Servicios de Inspección. 

Las Jefaturas de servicio organizarán el procedimiento para la elaboración de la Memoria garantizando que quede reflejada una valoración global por parte de cada equipo de zona sobre los aspectos que consideren más relevantes de las actuaciones realizadas y del funcionamiento de los servicios. 

Asimismo, se hará especial hincapié en que en cada uno de los apartados de la memoria se incluyan conclusiones y propuestas, sobre todo en los informes correspondientes a las actuaciones prioritarias. Junto a ellos, se incluirán los anexos con datos cuantitativos, cuando proceda. 

Las Jefaturas de servicio completarán la Memoria con las conclusiones más relevantes, en función de las aportaciones de los equipos de zona. Del mismo modo, recogerán en el último apartado de la memoria las propuestas que consideren más convenientes para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación del curso correspondiente. 

De este modo, y con el fin de unificar la información de la memoria anual en cada provincia y contemplar las adap- taciones que sean necesarias, este documento tendrá el contenido que se determine en las Instrucciones anuales de la Inspección General de Educación. 



Anexo IA. Actuaciones prioritarias del plan trienal de actuación desde el curso 2020-2021 hasta el 2022-2023

Las actuaciones prioritarias de los planes de actuación de inspección han de responder a los objetivos prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación. De este modo, resulta preciso destacar el propósito del modelo educativo del gobierno autonómico de Castilla-La Mancha como elemento de transformación social, que considera a la educación como base de la igualdad, con la convicción de que la calidad y la equidad son dos principios indisociables no contrapuestos, y con la certeza de que es imprescindible la construcción sólida de centros inclusivos que proporcionen una respuesta adaptada a las necesidades de cada persona. Mediante este propósito se conseguirá que todos los castellano-manchegos desarrollen al máximo todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. 

Para alcanzar este propósito es necesario aportar una visión que conjugue las prioridades más inmediatas, consecuencia de los acontecimientos recientes que han provocado una necesaria adaptación y transformación del siste- ma educativo, como de los objetivos a medio plazo que nuestra región necesita teniendo en cuenta las directrices internacionales, europeas, nacionales y autonómicas adaptadas a nuestra realidad, para la mejora de la calidad y la equidad de la educación, para proporcionar la mejor respuesta a las necesidades de la población castellano- manchega. 

En consecuencia, hay que trabajar con rapidez, firmeza y equilibrio en la adaptación para la transformación que conjugue la educación presencial y a distancia motivada por la crisis del coronavirus. Así mismo, no debe perderse de vista el horizonte en el que se avanza hacia un modelo que contempla la calidad y la equidad como ejes vertebradores del sistema educativo, con el modelo inclusivo como seña de identidad en nuestra comunidad autónoma. 

Con la finalidad de progresar en estas prioridades, la Inspección de Educación debe definir una planificación estratégica que contribuya de manera decidida a progresar en el avance hacia el modelo propuesto. Para ello se precisan los siguientes objetivos prioritarios que se tendrán en cuenta en el presente plan trienal de actuación: 

Objetivo prioritario 1: Supervisar y asesorar la organización de los centros educativos en la nueva normalidad tras la pandemia provocada por el Covid-19, ofreciendo propuestas que contribuyan a la consecución de un sistema educativo de calidad, inclusivo y seguro. 

Este objetivo está dirigido a contribuir en el avance de todo el alumnado y especialmente de aquel más vulnerable. Se centrará en ajustar en los centros educativos todos los aspectos que han quedado vulnerados o alterados por la crisis del Covid19, durante el período de enseñanza a distancia en supervisar y la implementación de las medidas sanitarias y educativas dispuestas para el curso 2020-2021 y en asesorar a los centros para afrontar nuevas crisis. 

Las principales actuaciones asociadas estarán asociadas a los siguientes ejes de trabajo: 
  • 1. Garantizar las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud, supervisando los planes de contingencia, su desarrollo y su cumplimiento. 
  • 2. Supervisar las medidas adoptadas y los planes desarrollados por los centros para compensar las desigualdades que se hayan creado con la crisis provocada por la pandemia, atendiendo al alumnado más vulnerable. 
  • 3. Recuperar el desfase curricular, velando por que los centros contemplen la recuperación del desfase producido. 
  • 4. Supervisar las programaciones didácticas y las medidas para actualizar la adquisición de competencias propias de cada nivel, etapa y enseñanza, contemplando los distintos escenarios previstos desde la Administración educativa y su adecuado ajuste. 
  • 5. Evaluar la integración en los centros del uso de plataformas digitales y el grado de conocimiento de las mismas por los docentes, alumnado y familias. 
  • 6. Supervisar los sistemas de detección y las soluciones dadas en relación a la brecha digital existente. 

Objetivo prioritario 2. Reducir del abandono temprano de la educación. 

Un objetivo urgente del Plan General de Actuación se centra en contribuir a la reducción del abandono temprano de la educación, que se sitúa en Castilla-La Mancha en niveles superiores a la media española. Para aumentar el potencial de crecimiento a largo plazo de nuestra economía y para asegurar la inclusión social y evitar que los grupos de población más vulnerables queden atrapados en situaciones de pobreza resulta fundamental atajar los problemas de abandono prematuro. Esto exige reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, aumentando las oportunidades educativas y formativas de toda la población, contribuyendo a la mejora de los resultados educativos y dando respuesta a la demanda generalizada en la sociedad castellano-manchega de una educación de calidad para todos. 

En este sentido, para favorecer la permanencia del alumnado en el sistema, en todas y cada una de las enseñanzas, pero con una especial atención a las enseñanzas obligatoria se presentan los siguientes ejes sobre los que se debe trabajar y que conllevan actuaciones asociadas: 
  • Mejora de los resultados escolares 
  • Fortalecimiento de la escuela rural. 
  • Mejora de la convivencia escolar. 
  • Reducción del absentismo escolar. 

Objetivo prioritario 3. Impulsar el III Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha en el ámbito del sistema educativo. 

El III Plan de Formación Profesional contiene un marco de acción del gobierno de Castilla-La Mancha que integra e incorpora, entre otros, el objetivo de impulsar y flexibilizar la formación profesional inicial en el sistema educativo. 

En el marco de acción del Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha, se proponen las siguientes actuaciones asociadas: 
  • Formación profesional dual: Para estudiar la dimensión y el impacto de esta modalidad con procesos de enseñanza y aprendizaje en los centros educativos y en los centros de trabajo. 
  • Orientación profesional: Para analizar la situación de la orientación profesional en las distintas etapas del sistema educativo. 

La Inspección General de Educación concretará mediante instrucciones la planificación anual concreta para dar respuesta a estos objetivos prioritarios, que tendrán vigencia a lo largo del periodo de vigencia del presente Plan General de Actuación y Formación. 

Así mismo, en estas instrucciones se podrá contemplar el ajuste del Plan, pudiendo incorporar actuaciones deriva- das de las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación. 

Objetivo Prioritario 4: Contribuir a la construcción de un sistema educativo inclusivo. 

El modelo de educación inclusiva que propone nuestra Comunidad Autónoma plantea una transformación sustancial de muchas de las estructuras, acciones e ideas preconcebidas sobre lo educativo. Si bien, el plano teórico es transformador no siempre tiene su reflejo en la realidad o, en el mejor de los casos, no completamente, con la misma definición de matices que la normativa ha dictado. Por eso se hace necesario plantear un objetivo de contribución desde la Inspección de educación para alcanzarlo o al menos aproximarnos al modelo lo más posible. 

Partiendo de que la evaluación contribuye a la mejora es imprescindible, pues, conocer cómo se trabajan en los centros los diferentes elementos del currículo para alcanzar la inclusión, qué estrategias metodológicas se utilizan para atender a cada alumno o alumna en cada grupo, cómo se distribuyen los recursos disponibles, cuál es la organización de los mismos, así como su coordinación. 

En el marco de este objetivo se pretende, por ende, que Inspección colabore e impulse la inclusión educativa. Se persigue conocer y supervisar las acciones que se realizan en los centros sobre inclusión educativa y, en consecuencia, contribuir a que se construya un sistema educativo verdaderamente inclusivo, se hallan las siguientes actuaciones asociadas: 
  • a) Supervisar la planificación general de la atención educativa: se trata de comprobar la participación en el análisis de la disponibilidad de profesorado especialista de apoyo y colaborar en una redistribución planificada y en la redefinición de los roles de cada perfil. 
  • b) Comprobar las medidas adoptadas por los centros en favor de la inclusión, la utilización de recursos disponibles y la evaluación de dichas medidas, así como los planes de mejora. 
  • c) Asesorar a los centros en la aplicación de la normativa de inclusión educativa y en la implementación de itinerarios formativos específicos sobre el tema. 
  • d) Localizar modelos innovadores de respuesta educativa inclusiva en centros docentes, especialmente en los que impartan educación obligatoria e iniciar de procesos de diseminación y generalización de modelos inclusivos valorados como relevantes. 
  • e) Promover acciones contra la segregación escolar. 

Objetivo Prioritario 5: Afianzar la coordinación en los centros educativos a través de la evaluación de la organización y el funcionamiento de los distintos órganos de los centros. 

Se plantea la necesidad de mejorar la coordinación en los centros escolares, con el fin de mejorar su eficacia y responder a las demandas educativas existentes. La coordinación docente en muchas ocasiones resulta compleja, y en ocasiones se muestra resistencia a la misma. Por otra parte, es imprescindible facilitar las condiciones que faciliten el trabajo en equipo, que requieren una adecuada motivación y el compromiso profesional. 

Ante esta situación, afianzar la coordinación entre los diferentes órganos de un centro es un objetivo al que la Inspección puede contribuir, mediante la supervisión de las funciones, las actuaciones y los mecanismos de funcionamiento que tienen cada uno de ellos. 

La coordinación docente dota a los centros de una mayor eficiencia y da coherencia a su Programación General Anual y a cada uno de los proyectos y objetivos que se planteen. Además, la evaluación de la práctica docente facilita la actualización en metodologías, al tiempo que permite la detección de debilidades y su corrección más rápida, así como favorece que las familias se reconozcan en la existencia de unos criterios comunes compartidos por todos. 

Enmarcadas en este objetivo se proponen las siguientes actuaciones: 
  • Supervisar el funcionamiento de los Órganos de gobierno: Equipo directivo, Consejo escolar, Claustro de profeso- res; Órganos de participación: Junta de Delegados de alumnos, Asociaciones de Alumnos y Alumnas y Asociaciones de Madres y Padres; Órganos de coordinación docente: Equipos de nivel, Equipo de Orientación y Apoyo, Departamento de Orientación, Departamentos didácticos o de familia profesional, Tutorías, Comisión de Coordinación Pedagógica; Equipos docentes o Juntas de profesores de grupo. 
  • Comprobar la formación realizada sobre trabajo en equipo y asesorar sobre las vías más indicadas en relación al contexto de cada centro. 
  • Verificar la implementación de los proyectos que se desarrollan en el centro: contribución a la mejora de la coordinación en el centro o entre el centro y las familias. 

La temporalización inicial prevista para el desarrollo de las actuaciones prioritarias se establece de la siguiente forma en base a los objetivos prioritarios:





PLAN GENERAL ACTUACIÓN SIE 2020 - 2023

Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla - La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022- 2023. [2020/5098] (DOCM de 29 de julio)


La actuación de los Servicios de Inspección de Educación emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favo- recen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo con el fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 163.4 que la organización de la Inspección de educación garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la Inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla- La Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y disponen que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y con las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.

La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado, pues es el ámbito más importante de su cometido, participando en la mejora del aprendizaje y en la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma. Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta.

En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que permite a los ciu- dadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha.

Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación.

Entre los cursos 2020-2021 hasta 2022-2023 se ha determinado la puesta en marcha de un plan trienal, diseñado como un instrumento dinámico de planificación, determinando un seguimiento trimestral, una revisión anual y su adaptación continua. La finalidad de este plan dinámico consiste en definir actuaciones estratégicas con un horizonte cronológico superior a un curso escolar y que a su vez permita contemplar novedades y necesidades no previstas con anticipación. Esta dimensión temporal está dentro de lo estipulado en el artículo 24.2 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.

El Plan General de Actuación y Formación está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad y la equidad del sistema educativo y es coherente con las políticas educativas del gobierno de Castilla-La Mancha, que responden a las necesidades de nuestra región.

Ha sido elaborado previa consulta a la Viceconsejería de Educación y a sus Direcciones Generales sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Así mismo se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Por otra parte, es importante reseñar la recuperación de las áreas específicas de trabajo “Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa” y “Evaluación, participación y organización escolar” a partir del curso 2020-2021. Esta recuperación se realizará de forma escalonada y distribuida de tal forma que en el curso 2022-2023 se habrá recuperado ambas áreas para todos los Servicios.

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad.

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 84/2019, resuelvo:

Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para los cursos 2020-21, 2021-22 y 2022-2023, que se incluye como anexo I a esta Resolución y cuyo ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como en el resto de elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional para los tres cursos señalados.

Segundo. La Inspección General de Educación concretará mediante instrucciones anuales el Plan General de Actuación y Formación y realizará las orientaciones precisas para que los Servicios de Inspección de Educación desarrollen sus planes provinciales. Asimismo, en estas instrucciones se podrá contemplar el ajuste del Plan, pudiendo incorporar actuaciones derivadas de las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación.

Tercero. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente:
  • 1. Introducción.
  • 2. Ámbito de Aplicación.
  • 3. Finalidad.
  • 4. Objetivos.
  • 5. Modelo de inspección.
  • 5.1. Principios de actuación.
  • 5.2. Metodología de intervención en los centros educativos.
  • 6. Actuaciones.
  • 6.1. Actuaciones funcionales prioritarias.
  • 6.2. Actuaciones orgánicas.
  • 6.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.
  • 6.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo.
  • 7. Registro documental de actuaciones.
  • 8. Actuaciones de la Inspección General de Educación.
  • 8.1. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales.
  • 9. Plan de formación de la Inspección de Educación.
  • 10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación.
  • 11. Evaluación interna de Inspección.
  • 12. Planes Provinciales de Actuación.
  • 13. Memoria Anual.

Cuarto. Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería de Educación ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección de Educación y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación.


Quinto. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se elevarán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello.


Sexto. El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio. En esta memoria se realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos que se establezcan.

Disposición final. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de julio de 2020


El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA


Anexo I

Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha Cursos 2020-21, 2021-22 y 2022-2023

1. Introducción.

El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales.

Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan General Actuación y Formación que se adapte a los cambios que se vienen produciendo, que permita trazar las líneas que orienten de manera efectiva su desempeño y la implantación, desarrollo y afianzamiento de las líneas estratégicas impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, es imprescindible una planificación adecuada que permita el conocimiento de la realidad, priorizar las intervenciones en centros, servicios y programas, así como las visitas a las aulas, además de unificar criterios y optimizar recursos. La planificación debe contar con una evaluación continua, a los efectos de consolidar buenas prácticas y corregir otras y con un diseño de formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación tendente a ajustar y reforzar la eficacia de su acción.


2. Ámbito de aplicación.

El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022- 2023 y determina un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales tanto las actuaciones prioritarias como aquellas otras que son de planificación provincial.


3. Finalidad.

El Plan General de Actuación y Formación sirve para dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección de Educación elaboren sus propios planes, adecuando las actuaciones a su contexto. De igual forma, contempla criterios generales para el plan de formación de la Inspección.

4. Objetivos.

Se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se concretan en los siguientes:
  • a) Definir las directrices y orientar la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación.
  • b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico y las actuaciones funciona- les en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas.
  • c) Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, simplificando los procedimientos utilizados siempre que sea posible, de modo que se dedique el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección de Educación.
  • d) Dotar a las actuaciones de la Inspección de Educación de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas.
  • e) Determinar los objetivos prioritarios para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 considerando las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las propuestas de los Servicios de Inspección de Educación y las surgidas de las necesidades detectadas.
  • f) Impulsar los procesos de evaluación, tanto de los funcionarios en prácticas como de la evaluación interna de los centros, de los propios Servicios de Inspección y de la Inspección General de Educación.
  • g) Continuar la elaboración de documentos homologados y la revisión de los existentes, en función de las necesidades y tareas de Inspección.
  • h) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación.
  • i) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación de Castilla la Mancha.
  • j) Informar a la administración educativa mediante valoraciones técnicas de carácter propositivo a partir de la supervisión realizada en los centros.


5. Modelo de inspección.


El modelo de inspección de Castilla-La Mancha centra su atención en la consecución de la calidad y equidad del sistema educativo, en la mejora del funcionamiento de los centros educativos, la eficacia del proceso de enseñanza- aprendizaje y el aumento del éxito escolar, así como garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de los componentes de la comunidad educativa a través de la supervisión, la evaluación, el análisis, la orientación y el asesoramiento cercano a los centros educativos. Para desarrollar este modelo de inspección se priorizará la colaboración con los centros en el desarrollo de la educación inclusiva, donde prime la convivencia positiva y la participación, conformándose como un pilar que proporcione de manera habitual el asesoramiento, el apoyo y la orientación que la comunidad educativa precise.

El modelo de intervención está orientado hacia una actuación planificada y rigurosa en el centro educativo y especialmente en la observación del trabajo en las aulas, de tal manera que, partiendo de la realidad existente y considerando los datos necesarios, los resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, se supervisen y valoren los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización y el funcionamiento, los programas que se desarrollan y los resultados del alumnado, promoviendo la innovación y las iniciativas de cam- bio que supongan la mejora de la calidad y de la equidad.

La propuesta de este modelo de inspección persigue la unificación de criterios, la homologación de actuaciones de los inspectores y de las inspectoras en los centros docentes y en los programas que en ellos inciden, sin perjuicio de la adaptación al contexto. La recuperación de las áreas específicas de trabajo se presenta como una excelente vía para seguir trabajando en la planificación, evaluación y desarrollo de propuestas que impliquen a todos los inspectores e inspectoras de educación y contribuyan a la unidad de acción y a la implementación de las actuaciones que se lleven a cabo, tanto a nivel provincial como regional.

5.1. Principios de actuación.
  • a) La contribución para mejorar el éxito del aprendizaje para todo el alumnado, entendido como la adquisición de conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes, valores y competencias, para que se impartan con la mayor calidad posible.
  • b) La colaboración con el profesorado en la mejora y el éxito escolar, mediante el desarrollo de estrategias y actuaciones adecuadas para lograr el aprendizaje del alumnado y defendiendo el reconocimiento social de su actuación profesional.
  • c) La cooperación para impulsar la mejora de los centros educativos, así como en los programas que en ellos inciden mediante la evaluación, que produzca consecuencias relevantes y positivas en los mismos, y que sean así percibidas por la comunidad educativa.
  • d) El cumplimiento de la ley y el respeto a la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden a los centros educativos.
  • e) La supervisión y el control del funcionamiento de los centros, desde el punto de vista pedagógico y organizativo para ayudarles a crear un buen clima de convivencia en los mismos mediante la mediación y la propuesta de medidas de mejora.
  • f) La participación en el diagnóstico del sistema educativo, en la implementación de las mejoras que se deriven, en la evaluación del sistema educativo, así como en los procesos de diseño, desarrollo y evaluación de los Planes y Programas de carácter institucional, para proporcionar unidad de acción, efectividad y mayor rentabilidad a los cuantiosos recursos dedicados a estos Planes y Programas.
  • g) El trabajo en equipo a través de las estructuras creadas para el cumplimiento de este Plan, como herramienta para lograr el aprovechamiento de todas las capacidades existentes en cada uno de los Servicios de Inspección y, de manera global, a través del intercambio y la continua comunicación entre ellos.


5.2. Metodología de intervención en los centros educativos.

La intervención de la inspección se debe orientar hacia la mejora de los centros docentes, del aprendizaje del alumnado, del éxito del profesorado y hacia la innovación, promoviendo la equidad y la calidad del servicio educativo, con una atención cercana a toda la comunidad educativa. Se han de realizar actuaciones globales y contextualizadas, sin olvidar el control normativo y administrativo cuando corresponda.

La mejora de los centros ha de partir del impulso de la autonomía de los centros, conocedores de su propio contexto, de su trayectoria y de sus objetivos. La inspección de educación acompañará, apoyará y asesorará el desarrollo de sus proyectos y cometidos, desde el cumplimiento de la norma y promoviendo procesos de reflexión y autoevaluación, participando en la evaluación externa y emitiendo propuestas orientadas a la mejora.

La mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje ha de partir de la observación del trabajo en el aula para contribuir a la práctica docente y poder desarrollar la labor de acompañamiento pedagógico de los docentes, orientar sobre metodología y registrar buenas prácticas educativas. Esto no solo permitirá reconocer a los docentes que las llevan a cabo, sino que se promoverá desde la Inspección de Educación la difusión de estas buenas prácticas, utilizando para ello los medios que permitan mejorar la calidad y la equidad de la enseñanza.

La intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos ha de contribuir como valor añadido a la calidad de la educación de cada uno de ellos. Para ello se contemplan los siguientes objetivos:
  • a) Asesorar a los centros para la adaptación y/o recuperación de la normalidad tras la pandemia provocada por el Covid-19, ofreciendo propuestas que contribuyan a la consecución de un sistema educativo de calidad, inclusivo y seguro.
  • b) Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza en Castilla-La Mancha.
  • c) Atribuir un mayor peso a las actividades de supervisión, control, asesoramiento, evaluación e información en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la gestión organizativa y administrativa, el funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación.
  • d) Exigir una planificación técnica que implique la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria para orientar la acción.

Los inspectores e inspectoras de educación actuarán en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspec- ción de Educación de Castilla-La Mancha, y el artículo 18 de la Orden de 08-04-2008.

La planificación se hace efectiva a partir de la elaboración de planes de trabajo que se concretarán en el Plan General de Actuación y Formación, en los Planes Provinciales de Actuación y en los planes singulares que se determinen. La aplicación de este principio de planificación es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, respon- de a los objetivos previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos.

El cumplimiento de los planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los planes exigirá la autorización de la Viceconsejería de Educación y la coordinación de la Inspección General de Educación.


6. Actuaciones.

6.1. Actuaciones funcionales prioritarias.

Las actuaciones prioritarias que se recogerán en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación responderán a los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación. La jefatura de los Servicios Provinciales, en base a su autonomía, podrá designar coordinadores de estas actuaciones, con la finalidad de mejorar su organización, coordinación, seguimiento y unidad de acción.

Los objetivos prioritarios para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 se recogen en el Anexo IA.

Estos objetivos podrán modificarse conforme a la evolución, análisis y detección de nuevas necesidades, fijándose en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación y en cumplimiento de las indicaciones de los órganos de dirección de la Consejería.

6.2. Actuaciones orgánicas.

Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación:
  • a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial, en los equipos de zona y en el trabajo de las áreas específicas. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios.
  • b) La reserva de días semanales de estancia en la Delegación Provincial de cada provincia para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia.
  • c) La canalización de las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación en la planificación semanal de los equipos de zona y en la planificación quincenal de las áreas. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales.
  • d) La visita a los centros y la elaboración de informes y comunicaciones constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación.
  • e) La profundización y el rigor técnico de los informes emitidos desde los Servicios de Inspección para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia.
  • e) La planificación semanal, las reseñas de visita, los informes, las comunicaciones y las actas deberán constar debidamente cumplimentadas en el sistema de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores y las inspectoras coordinadoras velarán por que esta tarea se realice por los inspectores y por las inspectoras del equipo de zona de manera diligente y que estén permanentemente actualizadas.
  • f) La validación y supervisión de los informes son responsabilidad de la jefatura del Servicio, con el fin de que el proceso se desarrolle correctamente.

De cada reunión del equipo de coordinación provincial y de los equipos de zona y de área se levantará acta, que deberá ser registrada en el sistema de gestión Delphos.

Estas actuaciones quedan recogidas en el anexo IB.

6.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.

Las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en materia educativa han de ser planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales.

Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos competenciales de la Inspección y se realizarán con los documentos y procedimientos homologados si los hubiere.

En los casos que estén relacionadas con convocatorias deberán realizarse en los plazos previstos en las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos.

Los documentos asociados a dichas actividades deberán registrarse en el sistema de gestión Delphos.

La planificación de estas actividades deberá considerar la distribución de la carga de trabajo de los componentes de los Servicios de manera equilibrada y se ajustará a los siguientes criterios:

6.3.1. Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios.

a. Actividades relacionadas con el inicio del curso.

Las actividades asociadas a la organización del inicio de curso, como la supervisión del calendario de inicio de curso de los centros, el ajuste final de cupo, las propuestas de nombramientos de dirección de centros que pudieran haber quedado pendientes y la supervisión del calendario de inicio de curso en los centros, se realizarán con la mayor diligencia posible para garantizar el arranque del inicio de curso con un modelo educativo en el que prime la seguridad higiénico-sanitaria, la calidad y la inclusión educativa.

Al comienzo del curso escolar se convocarán reuniones de zonas, de comarcas o provinciales, con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas; estas reuniones permitirán conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y de los planes de trabajo de la Inspección. Así mismo se informará de los resultados de las actuaciones prioritarias del curso anterior cuando sea preciso. Los contenidos serán propuestos por el Inspector o por la Inspectora Jefe del Servicio y se adecuarán a las instrucciones dadas por la Inspección General de Educación. Estas reuniones podrán ser de carácter presencial o a distancia, considerando especialmente la situación sanitaria existente, siendo prioritaria la seguridad.

b. Organización y funcionamiento de los centros.

Las actuaciones de control, supervisión y asesoramiento de la organización y funcionamiento de los centros estarán encaminadas a prestar el mejor servicio educativo posible, de calidad e inclusivo, procurando el cumplimiento de la legalidad, buscando la mejora de los procesos y promoviendo el respeto de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Para ello se realizarán las tareas y las visitas que sean precisas, dando cumplimiento a las actuaciones funcionales conforme a lo previsto en el plan provincial de actuación.

Estas tareas se llevarán a cabo con los siguientes criterios:
  • b.1. Visita inicial o de seguimiento.

A lo largo del primer trimestre cada inspector o inspectora de referencia realizará una visita inicial o de seguimiento, siempre que sea posible a todos los centros asignados, existiendo distintos niveles de supervisión.

En los casos en los que se produzca un cambio de equipo directivo o cuando se hayan observado deficiencias notables en la dirección y organización de centro se realizará una supervisión detallada, tomando como referencia para ello las guías de supervisión normalizadas de la visita inicial. En la medida de lo posible, las visitas a centros con estas características se realizarán entre las primeras que lleve a cabo el inspector o la inspectora de referencia.

En los casos en los que exista continuidad del equipo directivo se realizará una visita de seguimiento centrada en los elementos de mejora determinados en el curso anterior y en los aspectos organizativos del curso actual, prestando una especial atención a lo que se determine en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación.

  • b.2. Documentos programáticos e institucionales del centro.

Con carácter general se llevará a cabo la supervisión de los documentos programáticos para que cumplan la función para la que están diseñados, tratando de orientarlos hacia un modelo eficaz y práctico, evitando en la medida de lo posible su concepción meramente burocrática.

  • b.3. Absentismo laboral.

Se priorizará una supervisión encaminada a la concepción de que el control de absentismo laboral del personal es responsabilidad de la dirección de los centros educativos, orientando las acciones a conseguir que sea este órgano el que ejerza las acciones oportunas para minimizar los problemas de absentismo laboral que pudieran producirse.


  • b.4. Planificación, desarrollo y evaluación del calendario de evaluación.

Los planes provinciales de actuación contendrán actuaciones para la planificación, aplicación y medidas de mejora para la mejora del rendimiento académico en relación al calendario de evaluación.


  • b.5. Otras actuaciones de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros.

Además de las actuaciones específicas ante casos concretos, el resto de actuaciones relacionadas de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros se desarrollarán en base a los planes provinciales de actuación, siguiendo las orientaciones que pudieran determinarse en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación en su caso, y siempre que sea posible se orientarán a la consecución de los objetivos prioritarios determinados en el presente plan de actuación.


c. Órganos colegiados del centro docente.


Además de las actuaciones específicas ante situaciones singulares, las actuaciones de control, supervisión y asesoramiento de los órganos colegiados del centro docente se guiarán hacia la toma de decisiones centradas en la mejora educativa, ajustando las tareas de los órganos al ejercicio de sus funciones establecidas reglamentariamente y prestando una especial atención a la calidad, la inclusión, la convivencia, la coordinación y el trabajo colaborativo y la participación.

d. Organización del final del curso escolar.


En relación con las actuaciones para la organización del final del curso escolar, se prestará especial atención al calendario final de curso y al control, supervisión y asesoramiento a los centros educativos para garantizar un correcto desarrollo de las sesiones de evaluación y una adecuada atención educativa entre la evaluación ordinaria y extraordinaria, o equivalente, en su caso.


6.3.2. Actuaciones específicas en centros privados concertados y centros privados.

En el caso de los centros privados concertados se controlará, supervisará y asesorará sobre el cumplimiento de los conciertos educativos. Para ello se deberán informar las actividades y los servicios complementarios y se conocerán las actividades extracurriculares del centro aprobadas.

Igualmente se planificará el control y la supervisión de las titulaciones del profesorado cuando sea necesario y se informarán las sustituciones de los docentes conforme a las instrucciones de pago delegado y a la normativa de aplicación.

Así mismo se realizarán las actuaciones que se encomienden relacionadas con la suscripción, modificación o revocación y cuantas otras actuaciones se requieran desde la Administración Educativa y conforme a lo establecido en los planes provinciales de actuación, siguiendo las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación, si las hubiere.

También se realizará el visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado en estos centros.

En cuanto a las actuaciones de control y supervisión de los centros privados, además de las actuaciones que se puedan desarrollar ante situaciones concretas, se podrán incluir en los planes provinciales actuaciones para el control del cumplimiento de la legalidad.

6.3.3. Planificación de recursos.

Los planes provinciales contemplarán la planificación de las plantillas orgánicas y los cupos de los centros, así como la supervisión y el asesoramiento sobre espacios y equipamientos en el marco de sus competencias, cuando sea necesario. La participación de la Inspección de Educación en esta planificación procurará la asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía.


6.3.4. Evaluación de centros, servicios y programas.


En relación al control, supervisión y asesoramiento de la evaluación de centros, servicios y programas los planes provinciales de actuación podrán contemplar especialmente actuaciones relacionadas con el asesoramiento de la evaluación interna de los centros.

Así mismo se promoverán actuaciones de proyectos de innovación y de programas autorizados por la Consejería.

En todo caso se prestará una especial atención al seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas tras las actuaciones realizadas en los centros por la inspección de educación.


6.3.5. Evaluaciones docentes.


Una de las funciones esenciales de la Inspección de Educación es la evaluación docente. Las actuaciones de la Inspección de Educación tratarán de promover la evaluación docente con una finalidad formativa para la mejora de la práctica profesional de los docentes, que lleva aparejada el reconocimiento profesional y la determinación de la competencia docente.

Además, los planes provinciales de actuación prestarán una especial atención a la evaluación de la función directiva, planificando la intervención a realizar y priorizando la atención a los directores noveles.


6.3.6. Información y colaboración con otros órganos de la Administración Educativa.


La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, tiene la atribución y el deber de colaborar con otros órganos y unidades administrativas en procesos de planificación de enseñanzas, equipamiento y recursos, profesora- do, escolarización y en todos aquellos aspectos relacionados con sus funciones para los que los órganos directivos de la Administración soliciten su colaboración.

La participación de la Inspección en tareas de colaboración deberá estar fijada en las normas en cuyo caso se prestará en los términos en ellas fijado. Cuando no sea así, las solicitudes de colaboración de la Inspección se canalizarán a través del Órgano directivo responsable de la Inspección y coordinadas por la Inspección General de Educación.


6.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo.

Las áreas específicas de trabajo “Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa” y “Evaluación, participación y organización escolar” se recuperarán según el calendario establecido en el anexo IC.

La Inspección General de Educación coordinará las actuaciones de las áreas constituidas con una periodicidad trimestral. Para ello, se concretarán en las instrucciones anuales las líneas de trabajo para cada curso escolar.

En cada Servicio y en cada área se nombrará a la persona responsable de su coordinación conforme a lo establecido en el artículo 17.7 del Decreto 34/2008, que elaborará el plan de trabajo y se ocupará de la coordinación, segui- miento y evaluación de las actuaciones correspondientes, siguiendo las directrices y colaborando con la Inspección General de Educación.

Las tareas de los componentes de las áreas serán las establecidas en el artículo 17.5 del citado Decreto.

Cada área contemplará en su plan de trabajo la elaboración de informes, estudios, análisis, la realización de propuestas, procedimientos o de las tareas que sean encomendadas por la Inspección General de Educación sobre las temáticas que le son propias y que podrán estar relacionadas con los objetivos prioritarios marcados, o con ámbitos de mejora a propuesta de la Inspección General de Educación o de los Servicios Provinciales de Inspección.

De cada reunión del área de trabajo se levantará acta, que deberá ser registrada en el sistema de gestión Delphos.

Se realizará el seguimiento y la evaluación del funcionamiento de cada área a través de los Consejos de Inspección. Así mismo se informará a la Inspección General sobre dicho seguimiento y evaluación de las mismas en la Memoria Anual.

En el marco de cada área se podrán establecer distintos equipos de trabajo, flexibles y adaptados a las necesidades existentes.

7. Registro documental de actuaciones.

Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el Sistema de gestión Delphos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

7.1. Informes de Inspección. Solo se registrarán como informes aquellos que se ajusten a lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. El inspector o la inspectora de educación tendrá actualizados los informes en el Sistema de Gestión Delphos y vinculados a sus respectivos centros educativos.