domingo, 19 de julio de 2020

RESOLUCIÓN BOLSAS TRABAJO 2020 / 2021


La Orden 32/2018, de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y cese del personal funcionario interino docente no universitario, establece en el artículo 7, que los aspirantes a interinidades que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente. 

La Resolución de 08/06/2020 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, desiste de las convocatorias realizadas por resoluciones de 12/02/2020 (DOCM nº 32, de 17/02/2020), por las que se convocan procesos selectivos para el ingreso, acceso, adquisición de especialidades y selección de aspirantes a interinidades (turnos de ingreso libre y de personas con discapacidad), en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y dispone la prórroga para el curso escolar 2020/2021, de las bolsas de aspirantes a interinidades vigentes al término del curso escolar 2019/2020, a efectos de cobertura de los puestos de trabajo que sean necesarios para la prestación del servicio educativo y no puedan ser cubiertos por personal funcionario de carrera. 

La Resolución de 10/06/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM núm. 116 de 15/06/2019), por la que se establece el procedimiento para que las personas que integran las bolsas de trabajo ordinarias de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias, renueven la condición de aspirantes a interinidades y soliciten destinos para el curso 2020/2021, determina en el apartado sexto que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las reclamaciones presentadas, que serán aceptadas o denegadas con la publicación de la listas definitivas, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, declarando aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos para el curso 2020/2021. 

La Orden 32/2018, de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, establece en el artículo 13, que cada curso escolar, con carácter previo al inicio de las actividades lectivas, el órgano directivo con competencias en materia de gestión de personal docente aprobará por resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) la relación ordenada de los aspirantes que integran las bolsas definitivas de los cuerpos y especialidades correspondientes a la Función Pública Docente en materia de enseñanza no universitaria, para la gestión de ese curso escolar 

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en el uso de sus competencias atribuidas mediante Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resuelve: 

Primero. Aprobación, publicación y gestión de las bolsas de trabajo

  • 1.1. Aprobar la constitución de las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas de aspirantes admitidos para desempeñar puestos en régimen de interinidad para el curso 2020/2021 de la enseñanza pública no universitaria de Castilla-La Mancha, pertenecientes al Cuerpo de Maestros, Maestros especialidades anteriores a la Logse, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 
  • 1.2. Aprobar la relación definitiva de aspirantes a interinidades excluidos de las bolsas ordinarias, de reserva y extraordinarias durante el curso 2019/2020, pertenecientes al Cuerpo de Maestros, Maestros especialidades anteriores a la Logse, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 
  • 2.1. Las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2020/2021 y la relación definitiva de aspirantes a interinidades excluidos de las bolsas de trabajo de reserva y extraordinarias durante el curso 2019/2020 se harán públicas, a partir del día 20 de julio, en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
    • Dicha publicación hará constar los apellidos, nombre y documento nacional de identidad de los aspirantes, o en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera, cuerpo y especialidad/ especialidades de la que forman parte en calidad de aspirantes a interinidades, número de orden en la bolsa, con indicación de la competencia lingüística solicitada y acreditada, en su caso, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 
  • 2.2. Con carácter previo a los procesos de asignación centralizada de plazas se podrá hacer pública a través de la web, www.educa.jccm.es, una actualización de todas las bolsas de trabajo. 
  • 3. Es de aplicación a estas bolsas de trabajo lo establecido en la Orden 32/2018, de 22 de febrero, (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. 


Segundo. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades


Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en el artículo 3 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. 

  • Formar parte de una bolsa de trabajo no presupone reconocimiento del cumplimiento de estos requisitos. 
  • En cualquier momento, la administración podrá proceder a su comprobación y, en caso de incumplimiento, adoptar las medidas pertinentes. 
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado. 


Tercero. Adjudicación de plazas


  • 1. Los aspirantes admitidos en estas bolsas de trabajo participarán en los procedimientos de adjudicación de plazas previos al inicio de curso y durante el curso escolar conforme a lo establecido en los capítulos III y IV de la Orden 32/2018 de 22 de febrero. 
    • El procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso consistirá en una adjudicación regional, que se realizará por medios informáticos, de las plazas a cubrir interinamente por los aspirantes disponibles incluidos en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas, considerando el número de orden de los aspirantes y su petición de destinos. 
    • Dicho procedimiento constará de una adjudicación provisional y otra definitiva, con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada una de las enseñanzas. Ambas adjudicaciones se harán públicas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
    • Los aspirantes que no hayan obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación previo al inicio de curso, podrán ser adjudicatarios de plaza durante el curso escolar. 
    • Los procedimientos de adjudicación de plazas durante el curso escolar se realizarán, con carácter general, mediante asignación centralizada informática, con la periodicidad que determine el órgano directivo con competencia en materia de gestión de profesorado. 
    • En dicho proceso participarán los aspirantes disponibles en el momento de la adjudicación. 
    • El órgano competente publicará con antelación las plazas que serán objeto de adjudicación en el procedimiento correspondiente. Estas adjudicaciones serán resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión del profesorado y publicadas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • 2. El calendario previsto de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso es el siguiente: 
    • Adjudicación provisional de todos los Cuerpos de la Enseñanza Pública no universitaria, a partir del 30 de julio. 
    • Adjudicación definitiva de todos los Cuerpos de la Enseñanza Pública no universitaria, a partir del 11 de agosto. 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 14 de julio de 2020 

El Director General de Recursos Humanos 
y Planificación Educativa
 JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO







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