sábado, 11 de julio de 2020

CALENDARIO ESCOLAR GUADALAJARA 2020 / 2021

RESOLUCIÓN DE 02 DE JULIO DE 2020 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR PROVINCIAL DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS PARA EL CURSO 2020-2021 

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2006 Orgánica de Educación modificada por la Ley 8/2013 Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, en concordancia con la Orden de 08/06/2005 (DOCM nº 19, de fecha 15/06/2005) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la elaboración y aprobación de los calendarios escolares provinciales de las enseñanzas no universitarias, modificada por la Orden 29/06/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, fijan las normas comunes que han de tener en cuenta las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la elaboración de los calendarios escolares, de forma que se garantice el derecho a la educación del alumnado, así como la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo. 

En las citadas Órdenes queda determinado que el principio y el final de curso, el establecimiento de la celebración del Día de la Enseñanza, así como el descanso escolar entre el segundo y tercer trimestre serán fijados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para cada curso académico. 

A tal fin la Resolución de 16/06/2020 (DOCM nº 123, de fecha 23/06/2020) de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes fija el principio y el final de las actividades lectivas de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021, así como el Día de la Enseñanza, más dos días sin actividad docente y el período de descanso escolar entre el segundo y tercer trimestre en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Oídos los representantes del profesorado y de las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden 08/06/2005, anteriormente citada, y el Decreto 84/2019 de estructura y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. RESUELVO 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación 

Aprobar el calendario escolar correspondiente a la provincia de Guadalajara, común a todos los niveles y modalidades de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2020-2021, siendo de aplicación a todo tipo de centros educativos, públicos, sostenidos con fondos públicos y privados. 

Segundo. Inicio y final de las actividades lectivas

El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente. Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica, la Programación general anual y la Memoria anual se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 30 de junio para todas las enseñanzas no universitarias, salvo para las

Escuelas Infantiles de titularidad Autonómica que se regirán por lo dispuesto en las Instrucciones específicas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los días lectivos para el curso 2020/21 serán los dispuestos en la normativa de aplicación. El inicio y el final de las actividades lectivas para cada tipo de enseñanza será el establecido a continuación:



Tercero. Días festivos

  • 3.1 Serán días festivos los así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha para los años afectados por el curso escolar. 
  • 3.2 Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para los años afectados por el curso escolar. 

Cuarto. Días no lectivos. Además de los días festivos indicados en el apartado 3.1, tendrán la consideración de días no lectivos los siguientes:
  • a) El Día de la Enseñanza: 13 de noviembre de 2020 
  • b) Días sin actividad docente (libre disposición): 15 y 16 de febrero de 2021 
  • c) Días sin actividad docente: 5 y 30 de abril de 2021 
  • d) Periodos de descanso: Durante el curso académico existirán dos períodos de descanso escolar que serán los siguientes: 
    • 1) El descanso escolar entre el primer y segundo trimestre tendrá lugar entre el 23 de diciembre de 2020 y el 7 de enero de 2021, ambos inclusive. 
    • 2) El descanso escolar entre el segundo y tercer trimestre tendrá lugar entre el 29 de marzo de 2021 y el 4 de abril de 2021, ambos inclusive. 

Quinto. Propuestas municipales de modificación del calendario escolar

  • 5.1 Días sin actividad docente de libre disposición: Los Ayuntamientos, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado cuarto párrafo segundo de la Orden de 8/6/2005, podrán plantear modificaciones al calendario de modo que cada localidad disponga, además de sus dos fiestas locales, de otros dos días no lectivos para emplearlos en otras fiestas tradicionales distintas a las locales, siempre y cuando se acrediten las razones excepcionales que establece la norma. 
    • A tales efectos, los Ayuntamientos deberán comunicarán a esta Delegación Provincial los días solicitados hasta el 31 de octubre 2020. En el caso de que no se produzca solicitud alguna en este sentido se mantendrán como días de libre disposición los días 15 y 16 de febrero de 2021. 
  • 5.2 Festividades locales: Cuando una o ambas de las festividades locales a que hace referencia el punto 2.b del apartado 3 de la Orden de 8 de junio de 2005 se celebren en período no lectivo, o cuando existan razones excepcionales, los Ayuntamientos podrán solicitar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes hasta el día 31 de octubre de 2020 la declaración como día no lectivo de otra celebración tradicional de la localidad distinta a la fiesta local. 
    • De no presentarse la petición en la forma y plazos indicados, se sustituirá el primer día festivo local por el día 7 de diciembre de 2020 y el segundo día festivo local por el día 08 de enero de 2021. 
    • Si la festividad local se celebra en un día no lectivo para el alumnado comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso académico 2020/21, la sustitución afectará únicamente al alumnado. Las sustituciones que se realicen a propuesta de las entidades municipales afectarán a todos los centros de la localidad, independientemente del tipo de enseñanza.
  • 5.3 En ambos casos, estas propuestas de cambio no podrán suponer una disminución del número total de días lectivos establecidos en la normativa de aplicación para cada curso escolar y tipo de enseñanza. 
  • 5.4 La tramitación de las propuestas de cambio establecidas en los puntos 1 y 2 del presente apartado, deberán acompañarse de un informe favorable del Consejo Escolar de Localidad o, en el caso de no estar este constituido, del informe favorable de la mayoría simple de los Consejos Escolares de los centros educativos de la localidad. 
  • 5.5 Si durante la vigencia del Estado de Alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19 se ha modificado el calendario de festivos locales por parte de la Administración Municipal correspondiente, trasladando el festivo local a un día lectivo del primer trimestre del curso escolar 2020/2021, el 16 de febrero de 2021 será lectivo a todos los efectos en la localidad objeto de modificación. 

Sexto. Publicidad 


El calendario escolar se publicará en el Portal de Educación y se expondrá en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial y en un lugar visible en cada uno de los centros docentes durante todo el curso escolar. 

Séptimo. Modificaciones posteriores

Una vez aprobado y publicado el Calendario Escolar Provincial por la Delegación Provincial, y autorizadas las modificaciones a las que hace referencia la disposición cuarta de la Orden de 8/6/2005, cualquier propuesta ulterior de alteración del mismo, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En Guadalajara, a fecha de firma 

EL DELEGADO PROVINCIAL


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