miércoles, 1 de julio de 2020

RESOLUCIÓN FLEXIBILIZACIÓN ESTADO ALARMA PRACTICAS FP


El Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus, (SARS-CoV-2), en su artículo 1.a) dispuso la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales. 

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, que habilita, en la disposición final segunda, a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad. 

Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. 

En este sentido, en la disposición final tercera del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se habilita a la Consejería competente en materia de educación para arbitrar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarios para el cumplimiento de los fines de la educación en la máxima presencialidad de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en cada momento. 

Por lo expuesto, en ejercicio de la habilitación normativa establecida la disposición final tercera del Decreto 24/2020, de 19 de junio, y de conformidad con lo regulado en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Resuelvo: 

Primero: Medidas de flexibilización en el ámbito educativo una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

  • 1. Se permitirá el inicio o la reanudación de las prácticas formativas del alumnado de Formación Profesional, tanto las correspondientes al módulo profesional de Formación en centros de trabajo, como las asociadas a los proyectos de Formación Profesional Dual, en las empresas y/o entidades colaboradoras, cuyo desarrollo se encuentre debidamente autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el 31 de agosto de 2020. 
  • 2. En todo caso se deberá asegurar el cumplimiento, por parte de las empresas y entidades colaboradoras, de los protocolos de seguridad y de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades competentes y vigentes durante todo el desarrollo de las prácticas formativas.


Segundo. Efectos

Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 26 de junio de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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