viernes, 3 de julio de 2020

DECRETO AYUDAS LIBROS TEXTO Y COMEDOR ESCOLAR


Extracto del Decreto 30/2020, de 30 de junio por el que se modifica el decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha BDNS (Identif.): 513472

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del procedimiento cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM. 

Primero. Beneficiarios 

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto: 

  • 1. Para las ayudas consistente en el uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo por el alumnado matriculado en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria: 
    • a) El alumnado que resultó beneficiario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria. 
    • b) El alumnado que se incorpore al primer curso de educación primaria que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5. 
    • c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5. 
  • 2. Para las ayudas en especie consistente la financiación total o parcial de la comida del mediodía del servicio del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos: 
    • a) El alumnado que resultó beneficiario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las citadas etapas educativas. 
    • b) El alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de educación infantil que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5. 
    • c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos del artículo 5. 

Segundo. Objeto 


  • 1. Financiar las ayudas en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la gestión de uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria 
  • 2. Asimismo, tiene por objeto regular la concesión de las ayudas en especie, en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, para financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos de un curso escolar.


Tercero. Bases reguladoras 

  • Decreto 20/2018, de 10 de abril (DOCM nº 72 13 de abril de 2018) por las que se regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla la Mancha. 

Cuarto. Cuantía 


  • 1. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2020/2021 es de 9.585.696,83 €. 
  • 2. La cuantía máxima individual de la ayuda es de 240 €. 3. En el caso de la ayuda de comedor la cuantía individual será del 100 % o del 50 % del importe del coste del servicio, en función del nivel de renta. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 


  • 1. El plazo para presentar solicitudes para el alumnado mencionado en las letras b) y c) puntos 1 y 2, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha. 
  • 2. El plazo para que los centros privados concertados presenten solicitud, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha. 
  • 3. Una vez publicada la resolución definitiva y, en todo caso, no más tarde del 1 de septiembre se abrirá un periodo extraordinario de presentación de solicitudes para el alumnado y situaciones contempladas en la disposición adicional segunda del decreto 20/2018 de 10 de abril. Este período se mantendrá abierto durante todo el curso escolar 2020/2021, en los supuestos previstos en dicha disposición adicional. 

Sexto. Otros datos 


La presentación de solicitudes por parte de las familias se hará mediante una solicitud única, conforme dispone el artículo décimo de la Resolución, se presentarán por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), que estará disponible en dicha plataforma con ocasión de la publicación de este Decreto y será accesible, asimismo, desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es//). 

Las solicitudes a presentar por los centros educativos privados concertados se presentarán exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la cumplimentación y el envío del formulario que estará disponible en dicha Sede Electrónica y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http://www.educa.jccm.es) con ocasión de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento. 

Será condición necesaria para que el alumnado solicitante matriculado en centros concertados en los cursos establecidos en esta modalidad, pueda resultar usuario de los libros de texto, que el centro en que esté matriculado dicho alumnado solicite la subvención. 

Toledo, 30 de junio de 2020 La Consejera de Educación, Cultura y Deportes ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ 

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 30/2020, DE 30 DE JUNIO 

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión en virtud de lo establecido en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía. 

Las competencias en relación con la programación y ejecución de la política educativa están atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en virtud del artículo 1 del Decreto 84/2019 de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la citada Consejería. 

Dentro de la materia de enseñanza se encuentra la de fomento de la misma en condiciones de igualdad y no discriminación, una de cuyas manifestaciones es la de proporcionar el servicio de comedor escolar y el uso de libros de texto a aquel alumnado cuya familia acredite una situación económica desfavorable. 

Para fomentar las condiciones de igualdad y no discriminación, el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. 

Con posterioridad, se ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece una serie de medidas que afectan, por un lado, a la libertad de circulación de las personas y, por otro, a la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Real Decreto que ha estado en vigor hasta las 0,00 horas del día 21 de junio de 2020. 

Además, como consecuencia del COVID-19, las medidas de distanciamiento social establecidas para la contención de la epidemia, están teniendo un impacto significativo sobre buena parte de la actividad económica, tanto nacional como regional, así como sobre las expectativas de los agentes. 

Las restricciones a la movilidad y a la actividad que acompañan al estado de alarma han supuesto un punto de inflexión, con una caída súbita de la producción y el empleo, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas. 

Las medidas adoptadas, sus efectos, y el cumplimiento de las mismas, tanto por la administración educativa como por los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Decreto 20/2018, de 10 de abril, precisan una modificación de este, con vigencia para el curso 2020/2021, pues el procedimiento establecido en el mismo no se adecúa a la realidad existente, por lo que el objetivo perseguido de fomentar las condiciones de igualdad y no discriminación no se conseguiría. 

Así mismo, el Decreto 20/2018, de 10 de abril, establece como forma de presentación de las solicitudes y demás documentación de forma telemática, si bien, el bloque principal de la sociedad a la que van destinadas estas ayudas o no tiene dispositivo digital o necesita la ayuda directa e individualizada por parte del gestor (centros educativos, delegaciones provinciales …), de los servicios sociales u otros agentes para que puedan ayudarles a formalizar la petición de las ayudas, que en las fechas actuales no puede realizar los servicios con la rapidez necesaria, dada las medidas sanitarias vigentes. 

Por todo ello, la modificación consiste en incorporar al Decreto 20/2018, de 10 de abril, una disposición adicional, con vigencia para el curso escolar 2020/2021, que permita simplificar el procedimiento ordinario, reconociendo de oficio, para el curso 2020/2021, como beneficiario de las ayudas reguladas en el decreto aquel alumnado que resultó beneficiario de las ayudas en el curso 2019/2020, y permanezca en las etapas educativas en las que se prevé la concesión de las ayudas. 

Con ese mismo período de vigencia, se incluyen diversas modificaciones en el procedimiento tendentes a facilitar la presentación de las solicitudes, especialmente destinadas a las personas que carezcan de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, teniendo en cuenta las restricciones en la libertad de circulación de las personas y de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación impuestas en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos. 

En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto han emitido informe favorable la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General. En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2020, dispongo: 

Artículo único. Modificación del Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha

El Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos: 

Uno: Se añade la disposición adicional cuarta con la siguiente redacción: 

Disposición adicional cuarta: Especialidades curso 2020/2021. Con vigencia para el curso 2020/2021, se establecen las siguientes normas específicas: 


Primera. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto: 
  • 1. Para las ayudas consistente en el uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo por el alumnado matriculado en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria: 
    • a) El alumnado que resultó beneficiario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria. 
    • b) El alumnado que se incorpore al primer curso de educación primaria que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5. 
    • c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5. 
  • 2. Para las ayudas en especie consistente la financiación total o parcial de la comida del mediodía del servicio del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos: 
    • a) El alumnado que resultó beneficiario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las citadas etapas educativas. 
    • b) El alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de educación infantil que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5. 
    • c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos del artículo 5. Durante el periodo lectivo, aquellos alumnos que cursen estudios en un centro educativo que no disponga de comedor financiado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y resulten beneficiarios de las ayudas de comedor, podrán acudir a los comedores de los centros educativos públicos de la misma localidad. 

Segunda. Procedimiento de presentación de solicitudes


  • 1. El alumnado mencionado en las letras a) de los puntos 1 y 2 de la norma primera de esta disposición adicional, no precisará la presentación de solicitud, impulsando de oficio el órgano instructor todos sus trámites del procedimiento, en particular los previstos en el artículo 21, apartado 3 y siguientes. 
    • No obstante, si en el curso 2019/2020 se le concedió ayuda de comedor y en el curso 2020/2021 necesita la ayuda de libros o se le concedió ayuda de libros y necesita ayuda de comedor , podrá solicitar ayuda de libros para Educación Primaria o para el primer curso de Educación Secundaria si es beneficiario de la ayuda de comedor, o podrá solicitar ayuda de comedor para Educación Primaria si ya se le concedió ayuda de libros, mediante la presentación del formulario de solicitud de ampliación a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas. jccm.es), en la forma y lugares establecidos en el artículo 18. 
  • 2. El alumnado mencionado en las letras b) y c) de los puntos 1 y 2, presentará una solicitud en la forma y lugares establecidos en el artículo 18. Además, en la modalidad de uso de libros de texto, en el caso de alumnos de centro privados concertados, los centros deberán presentar una solicitud en la forma prevista en el artículo 18.2. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) a la plataforma educativa Papás 2.0, las personas interesadas podrán solicitarla, previa identificación, en los puntos de asistencia telefónica establecidos en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • Las personas que no dispongan de los medios electrónicos requeridos para la presentación de las solicitudes y reclamaciones a través de Papás 2.0, podrán hacerlo a través de los puntos de asistencia telefónica. 
    • Por este mismo medio podrán presentar sus solicitudes aquellas personas que no puedan acceder a esta plataforma por carecer del documento de identidad necesario o por otras circunstancias técnicas similares. 
    • En estos puntos de asistencia, previa identificación y obtención de consentimiento expreso del solicitante interesado que realice la llamada, de los que se dejará constancia, el personal funcionario encargado de la atención telefónica efectuará la presentación electrónica de la solicitud con los datos que la persona interesada le facilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • De la misma forma, la asistencia podrá hacerse a través de los centros educativos previo contacto vía telefónica. 
    • La asistencia técnica presencial será de aplicación siempre que sea compatible con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 
  • 3. El plazo para presentar solicitudes para el alumnado mencionado en las letras b) y c) puntos 1 y 2, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha. 
  • 4. El plazo para que los centros privados concertados presenten solicitud, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha. 

Tercera. Presupuesto


  • 1. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2020/2021 es de 9.585.696,83€, de los cuales 2.280.918,17€ (fondo 1552) están financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, 750.100€ correspondientes al Fondo: FPA0001125 y 6.554.678,66€ por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El desglose por partida presupuestaria y anualidades es el siguiente:




  • 3. Para el curso escolar 2020/2021, los ingresos considerados para la obtención de la renta familiar serán los del año 2018 y la situación familiar para la consideración de los miembros computables será la referida a la fecha de presentación de las solicitudes. 
  • 4. Los plazos para la justificación de la ayuda de libros serán: 
    • a) Del 14 de septiembre al 30 de octubre 2020, ambos incluidos, para los materiales curriculares adquiridos para el alumnado beneficiario al inicio del curso escolar. 
    • b) Para el alumnado escolarizado durante el curso o con cambio de situación contemplado en la disposición adicional segunda, el plazo será el mes de febrero para las ayudas concedidas desde la justificación de octubre hasta febrero y el mes de junio para las ayudas concedidas desde la justificación de febrero hasta junio. 
    • c) La justificación deberá ser presentada de forma telemática con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), incluyendo la documentación que se señala en el artículo 24. 

Disposición final. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 


Dado en Toledo, el 30 de junio de 2020 

                                                                                  El Presidente
                                                                                  EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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