La actuación de los Servicios de Inspección de Educación emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favo- recen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo con el fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 163.4 que la organización de la Inspección de educación garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la Inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.
El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla- La Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y disponen que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y con las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.
La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado, pues es el ámbito más importante de su cometido, participando en la mejora del aprendizaje y en la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma. Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta.
En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que permite a los ciu- dadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha.
Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación.
Entre los cursos 2020-2021 hasta 2022-2023 se ha determinado la puesta en marcha de un plan trienal, diseñado como un instrumento dinámico de planificación, determinando un seguimiento trimestral, una revisión anual y su adaptación continua. La finalidad de este plan dinámico consiste en definir actuaciones estratégicas con un horizonte cronológico superior a un curso escolar y que a su vez permita contemplar novedades y necesidades no previstas con anticipación. Esta dimensión temporal está dentro de lo estipulado en el artículo 24.2 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.
El Plan General de Actuación y Formación está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad y la equidad del sistema educativo y es coherente con las políticas educativas del gobierno de Castilla-La Mancha, que responden a las necesidades de nuestra región.
Ha sido elaborado previa consulta a la Viceconsejería de Educación y a sus Direcciones Generales sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Así mismo se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Por otra parte, es importante reseñar la recuperación de las áreas específicas de trabajo “Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa” y “Evaluación, participación y organización escolar” a partir del curso 2020-2021. Esta recuperación se realizará de forma escalonada y distribuida de tal forma que en el curso 2022-2023 se habrá recuperado ambas áreas para todos los Servicios.
El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 84/2019, resuelvo:
Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para los cursos 2020-21, 2021-22 y 2022-2023, que se incluye como anexo I a esta Resolución y cuyo ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como en el resto de elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional para los tres cursos señalados.
Segundo. La Inspección General de Educación concretará mediante instrucciones anuales el Plan General de Actuación y Formación y realizará las orientaciones precisas para que los Servicios de Inspección de Educación desarrollen sus planes provinciales. Asimismo, en estas instrucciones se podrá contemplar el ajuste del Plan, pudiendo incorporar actuaciones derivadas de las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación.
Tercero. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente:
- 1. Introducción.
- 2. Ámbito de Aplicación.
- 3. Finalidad.
- 4. Objetivos.
- 5. Modelo de inspección.
- 5.1. Principios de actuación.
- 5.2. Metodología de intervención en los centros educativos.
- 6. Actuaciones.
- 6.1. Actuaciones funcionales prioritarias.
- 6.2. Actuaciones orgánicas.
- 6.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.
- 6.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo.
- 7. Registro documental de actuaciones.
- 8. Actuaciones de la Inspección General de Educación.
- 8.1. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales.
- 9. Plan de formación de la Inspección de Educación.
- 10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación.
- 11. Evaluación interna de Inspección.
- 12. Planes Provinciales de Actuación.
- 13. Memoria Anual.
Cuarto. Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería de Educación ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección de Educación y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación.
Quinto. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se elevarán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello.
Sexto. El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio. En esta memoria se realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos que se establezcan.
Disposición final. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de julio de 2020
El Viceconsejero de Educación
AMADOR PASTOR NOHEDA
Anexo I
Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha Cursos 2020-21, 2021-22 y 2022-2023
1. Introducción.
El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales.
Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan General Actuación y Formación que se adapte a los cambios que se vienen produciendo, que permita trazar las líneas que orienten de manera efectiva su desempeño y la implantación, desarrollo y afianzamiento de las líneas estratégicas impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, es imprescindible una planificación adecuada que permita el conocimiento de la realidad, priorizar las intervenciones en centros, servicios y programas, así como las visitas a las aulas, además de unificar criterios y optimizar recursos. La planificación debe contar con una evaluación continua, a los efectos de consolidar buenas prácticas y corregir otras y con un diseño de formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación tendente a ajustar y reforzar la eficacia de su acción.
2. Ámbito de aplicación.
El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022- 2023 y determina un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales tanto las actuaciones prioritarias como aquellas otras que son de planificación provincial.
3. Finalidad.
El Plan General de Actuación y Formación sirve para dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección de Educación elaboren sus propios planes, adecuando las actuaciones a su contexto. De igual forma, contempla criterios generales para el plan de formación de la Inspección.
4. Objetivos.
Se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se concretan en los siguientes:
- a) Definir las directrices y orientar la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación.
- b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico y las actuaciones funciona- les en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas.
- c) Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, simplificando los procedimientos utilizados siempre que sea posible, de modo que se dedique el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección de Educación.
- d) Dotar a las actuaciones de la Inspección de Educación de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas.
- e) Determinar los objetivos prioritarios para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 considerando las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las propuestas de los Servicios de Inspección de Educación y las surgidas de las necesidades detectadas.
- f) Impulsar los procesos de evaluación, tanto de los funcionarios en prácticas como de la evaluación interna de los centros, de los propios Servicios de Inspección y de la Inspección General de Educación.
- g) Continuar la elaboración de documentos homologados y la revisión de los existentes, en función de las necesidades y tareas de Inspección.
- h) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación.
- i) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación de Castilla la Mancha.
- j) Informar a la administración educativa mediante valoraciones técnicas de carácter propositivo a partir de la supervisión realizada en los centros.
5. Modelo de inspección.
El modelo de inspección de Castilla-La Mancha centra su atención en la consecución de la calidad y equidad del sistema educativo, en la mejora del funcionamiento de los centros educativos, la eficacia del proceso de enseñanza- aprendizaje y el aumento del éxito escolar, así como garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de los componentes de la comunidad educativa a través de la supervisión, la evaluación, el análisis, la orientación y el asesoramiento cercano a los centros educativos. Para desarrollar este modelo de inspección se priorizará la colaboración con los centros en el desarrollo de la educación inclusiva, donde prime la convivencia positiva y la participación, conformándose como un pilar que proporcione de manera habitual el asesoramiento, el apoyo y la orientación que la comunidad educativa precise.
El modelo de intervención está orientado hacia una actuación planificada y rigurosa en el centro educativo y especialmente en la observación del trabajo en las aulas, de tal manera que, partiendo de la realidad existente y considerando los datos necesarios, los resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, se supervisen y valoren los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización y el funcionamiento, los programas que se desarrollan y los resultados del alumnado, promoviendo la innovación y las iniciativas de cam- bio que supongan la mejora de la calidad y de la equidad.
La propuesta de este modelo de inspección persigue la unificación de criterios, la homologación de actuaciones de los inspectores y de las inspectoras en los centros docentes y en los programas que en ellos inciden, sin perjuicio de la adaptación al contexto. La recuperación de las áreas específicas de trabajo se presenta como una excelente vía para seguir trabajando en la planificación, evaluación y desarrollo de propuestas que impliquen a todos los inspectores e inspectoras de educación y contribuyan a la unidad de acción y a la implementación de las actuaciones que se lleven a cabo, tanto a nivel provincial como regional.
5.1. Principios de actuación.
- a) La contribución para mejorar el éxito del aprendizaje para todo el alumnado, entendido como la adquisición de conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes, valores y competencias, para que se impartan con la mayor calidad posible.
- b) La colaboración con el profesorado en la mejora y el éxito escolar, mediante el desarrollo de estrategias y actuaciones adecuadas para lograr el aprendizaje del alumnado y defendiendo el reconocimiento social de su actuación profesional.
- c) La cooperación para impulsar la mejora de los centros educativos, así como en los programas que en ellos inciden mediante la evaluación, que produzca consecuencias relevantes y positivas en los mismos, y que sean así percibidas por la comunidad educativa.
- d) El cumplimiento de la ley y el respeto a la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden a los centros educativos.
- e) La supervisión y el control del funcionamiento de los centros, desde el punto de vista pedagógico y organizativo para ayudarles a crear un buen clima de convivencia en los mismos mediante la mediación y la propuesta de medidas de mejora.
- f) La participación en el diagnóstico del sistema educativo, en la implementación de las mejoras que se deriven, en la evaluación del sistema educativo, así como en los procesos de diseño, desarrollo y evaluación de los Planes y Programas de carácter institucional, para proporcionar unidad de acción, efectividad y mayor rentabilidad a los cuantiosos recursos dedicados a estos Planes y Programas.
- g) El trabajo en equipo a través de las estructuras creadas para el cumplimiento de este Plan, como herramienta para lograr el aprovechamiento de todas las capacidades existentes en cada uno de los Servicios de Inspección y, de manera global, a través del intercambio y la continua comunicación entre ellos.
5.2. Metodología de intervención en los centros educativos.
La intervención de la inspección se debe orientar hacia la mejora de los centros docentes, del aprendizaje del alumnado, del éxito del profesorado y hacia la innovación, promoviendo la equidad y la calidad del servicio educativo, con una atención cercana a toda la comunidad educativa. Se han de realizar actuaciones globales y contextualizadas, sin olvidar el control normativo y administrativo cuando corresponda.
La mejora de los centros ha de partir del impulso de la autonomía de los centros, conocedores de su propio contexto, de su trayectoria y de sus objetivos. La inspección de educación acompañará, apoyará y asesorará el desarrollo de sus proyectos y cometidos, desde el cumplimiento de la norma y promoviendo procesos de reflexión y autoevaluación, participando en la evaluación externa y emitiendo propuestas orientadas a la mejora.
La mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje ha de partir de la observación del trabajo en el aula para contribuir a la práctica docente y poder desarrollar la labor de acompañamiento pedagógico de los docentes, orientar sobre metodología y registrar buenas prácticas educativas. Esto no solo permitirá reconocer a los docentes que las llevan a cabo, sino que se promoverá desde la Inspección de Educación la difusión de estas buenas prácticas, utilizando para ello los medios que permitan mejorar la calidad y la equidad de la enseñanza.
La intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos ha de contribuir como valor añadido a la calidad de la educación de cada uno de ellos. Para ello se contemplan los siguientes objetivos:
- a) Asesorar a los centros para la adaptación y/o recuperación de la normalidad tras la pandemia provocada por el Covid-19, ofreciendo propuestas que contribuyan a la consecución de un sistema educativo de calidad, inclusivo y seguro.
- b) Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza en Castilla-La Mancha.
- c) Atribuir un mayor peso a las actividades de supervisión, control, asesoramiento, evaluación e información en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la gestión organizativa y administrativa, el funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación.
- d) Exigir una planificación técnica que implique la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria para orientar la acción.
Los inspectores e inspectoras de educación actuarán en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspec- ción de Educación de Castilla-La Mancha, y el artículo 18 de la Orden de 08-04-2008.
La planificación se hace efectiva a partir de la elaboración de planes de trabajo que se concretarán en el Plan General de Actuación y Formación, en los Planes Provinciales de Actuación y en los planes singulares que se determinen. La aplicación de este principio de planificación es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, respon- de a los objetivos previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos.
El cumplimiento de los planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los planes exigirá la autorización de la Viceconsejería de Educación y la coordinación de la Inspección General de Educación.
6. Actuaciones.
6.1. Actuaciones funcionales prioritarias.
Las actuaciones prioritarias que se recogerán en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación responderán a los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación. La jefatura de los Servicios Provinciales, en base a su autonomía, podrá designar coordinadores de estas actuaciones, con la finalidad de mejorar su organización, coordinación, seguimiento y unidad de acción.
Los objetivos prioritarios para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 se recogen en el Anexo IA.
Estos objetivos podrán modificarse conforme a la evolución, análisis y detección de nuevas necesidades, fijándose en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación y en cumplimiento de las indicaciones de los órganos de dirección de la Consejería.
6.2. Actuaciones orgánicas.
Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación:
- a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial, en los equipos de zona y en el trabajo de las áreas específicas. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios.
- b) La reserva de días semanales de estancia en la Delegación Provincial de cada provincia para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia.
- c) La canalización de las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación en la planificación semanal de los equipos de zona y en la planificación quincenal de las áreas. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales.
- d) La visita a los centros y la elaboración de informes y comunicaciones constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación.
- e) La profundización y el rigor técnico de los informes emitidos desde los Servicios de Inspección para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia.
- e) La planificación semanal, las reseñas de visita, los informes, las comunicaciones y las actas deberán constar debidamente cumplimentadas en el sistema de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores y las inspectoras coordinadoras velarán por que esta tarea se realice por los inspectores y por las inspectoras del equipo de zona de manera diligente y que estén permanentemente actualizadas.
- f) La validación y supervisión de los informes son responsabilidad de la jefatura del Servicio, con el fin de que el proceso se desarrolle correctamente.
De cada reunión del equipo de coordinación provincial y de los equipos de zona y de área se levantará acta, que deberá ser registrada en el sistema de gestión Delphos.
Estas actuaciones quedan recogidas en el anexo IB.
6.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.
Las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en materia educativa han de ser planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales.
Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos competenciales de la Inspección y se realizarán con los documentos y procedimientos homologados si los hubiere.
En los casos que estén relacionadas con convocatorias deberán realizarse en los plazos previstos en las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos.
Los documentos asociados a dichas actividades deberán registrarse en el sistema de gestión Delphos.
La planificación de estas actividades deberá considerar la distribución de la carga de trabajo de los componentes de los Servicios de manera equilibrada y se ajustará a los siguientes criterios:
6.3.1. Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios.
a. Actividades relacionadas con el inicio del curso.
Las actividades asociadas a la organización del inicio de curso, como la supervisión del calendario de inicio de curso de los centros, el ajuste final de cupo, las propuestas de nombramientos de dirección de centros que pudieran haber quedado pendientes y la supervisión del calendario de inicio de curso en los centros, se realizarán con la mayor diligencia posible para garantizar el arranque del inicio de curso con un modelo educativo en el que prime la seguridad higiénico-sanitaria, la calidad y la inclusión educativa.
Al comienzo del curso escolar se convocarán reuniones de zonas, de comarcas o provinciales, con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas; estas reuniones permitirán conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y de los planes de trabajo de la Inspección. Así mismo se informará de los resultados de las actuaciones prioritarias del curso anterior cuando sea preciso. Los contenidos serán propuestos por el Inspector o por la Inspectora Jefe del Servicio y se adecuarán a las instrucciones dadas por la Inspección General de Educación. Estas reuniones podrán ser de carácter presencial o a distancia, considerando especialmente la situación sanitaria existente, siendo prioritaria la seguridad.
b. Organización y funcionamiento de los centros.
Las actuaciones de control, supervisión y asesoramiento de la organización y funcionamiento de los centros estarán encaminadas a prestar el mejor servicio educativo posible, de calidad e inclusivo, procurando el cumplimiento de la legalidad, buscando la mejora de los procesos y promoviendo el respeto de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Para ello se realizarán las tareas y las visitas que sean precisas, dando cumplimiento a las actuaciones funcionales conforme a lo previsto en el plan provincial de actuación.
Estas tareas se llevarán a cabo con los siguientes criterios:
- b.1. Visita inicial o de seguimiento.
A lo largo del primer trimestre cada inspector o inspectora de referencia realizará una visita inicial o de seguimiento, siempre que sea posible a todos los centros asignados, existiendo distintos niveles de supervisión.
En los casos en los que se produzca un cambio de equipo directivo o cuando se hayan observado deficiencias notables en la dirección y organización de centro se realizará una supervisión detallada, tomando como referencia para ello las guías de supervisión normalizadas de la visita inicial. En la medida de lo posible, las visitas a centros con estas características se realizarán entre las primeras que lleve a cabo el inspector o la inspectora de referencia.
En los casos en los que exista continuidad del equipo directivo se realizará una visita de seguimiento centrada en los elementos de mejora determinados en el curso anterior y en los aspectos organizativos del curso actual, prestando una especial atención a lo que se determine en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación.
- b.2. Documentos programáticos e institucionales del centro.
Con carácter general se llevará a cabo la supervisión de los documentos programáticos para que cumplan la función para la que están diseñados, tratando de orientarlos hacia un modelo eficaz y práctico, evitando en la medida de lo posible su concepción meramente burocrática.
- b.3. Absentismo laboral.
Se priorizará una supervisión encaminada a la concepción de que el control de absentismo laboral del personal es responsabilidad de la dirección de los centros educativos, orientando las acciones a conseguir que sea este órgano el que ejerza las acciones oportunas para minimizar los problemas de absentismo laboral que pudieran producirse.
- b.4. Planificación, desarrollo y evaluación del calendario de evaluación.
Los planes provinciales de actuación contendrán actuaciones para la planificación, aplicación y medidas de mejora para la mejora del rendimiento académico en relación al calendario de evaluación.
- b.5. Otras actuaciones de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros.
Además de las actuaciones específicas ante casos concretos, el resto de actuaciones relacionadas de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros se desarrollarán en base a los planes provinciales de actuación, siguiendo las orientaciones que pudieran determinarse en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación en su caso, y siempre que sea posible se orientarán a la consecución de los objetivos prioritarios determinados en el presente plan de actuación.
c. Órganos colegiados del centro docente.
Además de las actuaciones específicas ante situaciones singulares, las actuaciones de control, supervisión y asesoramiento de los órganos colegiados del centro docente se guiarán hacia la toma de decisiones centradas en la mejora educativa, ajustando las tareas de los órganos al ejercicio de sus funciones establecidas reglamentariamente y prestando una especial atención a la calidad, la inclusión, la convivencia, la coordinación y el trabajo colaborativo y la participación.
d. Organización del final del curso escolar.
En relación con las actuaciones para la organización del final del curso escolar, se prestará especial atención al calendario final de curso y al control, supervisión y asesoramiento a los centros educativos para garantizar un correcto desarrollo de las sesiones de evaluación y una adecuada atención educativa entre la evaluación ordinaria y extraordinaria, o equivalente, en su caso.
6.3.2. Actuaciones específicas en centros privados concertados y centros privados.
En el caso de los centros privados concertados se controlará, supervisará y asesorará sobre el cumplimiento de los conciertos educativos. Para ello se deberán informar las actividades y los servicios complementarios y se conocerán las actividades extracurriculares del centro aprobadas.
Igualmente se planificará el control y la supervisión de las titulaciones del profesorado cuando sea necesario y se informarán las sustituciones de los docentes conforme a las instrucciones de pago delegado y a la normativa de aplicación.
Así mismo se realizarán las actuaciones que se encomienden relacionadas con la suscripción, modificación o revocación y cuantas otras actuaciones se requieran desde la Administración Educativa y conforme a lo establecido en los planes provinciales de actuación, siguiendo las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación, si las hubiere.
También se realizará el visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado en estos centros.
En cuanto a las actuaciones de control y supervisión de los centros privados, además de las actuaciones que se puedan desarrollar ante situaciones concretas, se podrán incluir en los planes provinciales actuaciones para el control del cumplimiento de la legalidad.
6.3.3. Planificación de recursos.
Los planes provinciales contemplarán la planificación de las plantillas orgánicas y los cupos de los centros, así como la supervisión y el asesoramiento sobre espacios y equipamientos en el marco de sus competencias, cuando sea necesario. La participación de la Inspección de Educación en esta planificación procurará la asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía.
6.3.4. Evaluación de centros, servicios y programas.
En relación al control, supervisión y asesoramiento de la evaluación de centros, servicios y programas los planes provinciales de actuación podrán contemplar especialmente actuaciones relacionadas con el asesoramiento de la evaluación interna de los centros.
Así mismo se promoverán actuaciones de proyectos de innovación y de programas autorizados por la Consejería.
En todo caso se prestará una especial atención al seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas tras las actuaciones realizadas en los centros por la inspección de educación.
6.3.5. Evaluaciones docentes.
Una de las funciones esenciales de la Inspección de Educación es la evaluación docente. Las actuaciones de la Inspección de Educación tratarán de promover la evaluación docente con una finalidad formativa para la mejora de la práctica profesional de los docentes, que lleva aparejada el reconocimiento profesional y la determinación de la competencia docente.
Además, los planes provinciales de actuación prestarán una especial atención a la evaluación de la función directiva, planificando la intervención a realizar y priorizando la atención a los directores noveles.
6.3.6. Información y colaboración con otros órganos de la Administración Educativa.
La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, tiene la atribución y el deber de colaborar con otros órganos y unidades administrativas en procesos de planificación de enseñanzas, equipamiento y recursos, profesora- do, escolarización y en todos aquellos aspectos relacionados con sus funciones para los que los órganos directivos de la Administración soliciten su colaboración.
La participación de la Inspección en tareas de colaboración deberá estar fijada en las normas en cuyo caso se prestará en los términos en ellas fijado. Cuando no sea así, las solicitudes de colaboración de la Inspección se canalizarán a través del Órgano directivo responsable de la Inspección y coordinadas por la Inspección General de Educación.
6.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo.
Las áreas específicas de trabajo “Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa” y “Evaluación, participación y organización escolar” se recuperarán según el calendario establecido en el anexo IC.
La Inspección General de Educación coordinará las actuaciones de las áreas constituidas con una periodicidad trimestral. Para ello, se concretarán en las instrucciones anuales las líneas de trabajo para cada curso escolar.
En cada Servicio y en cada área se nombrará a la persona responsable de su coordinación conforme a lo establecido en el artículo 17.7 del Decreto 34/2008, que elaborará el plan de trabajo y se ocupará de la coordinación, segui- miento y evaluación de las actuaciones correspondientes, siguiendo las directrices y colaborando con la Inspección General de Educación.
Las tareas de los componentes de las áreas serán las establecidas en el artículo 17.5 del citado Decreto.
Cada área contemplará en su plan de trabajo la elaboración de informes, estudios, análisis, la realización de propuestas, procedimientos o de las tareas que sean encomendadas por la Inspección General de Educación sobre las temáticas que le son propias y que podrán estar relacionadas con los objetivos prioritarios marcados, o con ámbitos de mejora a propuesta de la Inspección General de Educación o de los Servicios Provinciales de Inspección.
De cada reunión del área de trabajo se levantará acta, que deberá ser registrada en el sistema de gestión Delphos.
Se realizará el seguimiento y la evaluación del funcionamiento de cada área a través de los Consejos de Inspección. Así mismo se informará a la Inspección General sobre dicho seguimiento y evaluación de las mismas en la Memoria Anual.
En el marco de cada área se podrán establecer distintos equipos de trabajo, flexibles y adaptados a las necesidades existentes.
7. Registro documental de actuaciones.
Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el Sistema de gestión Delphos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
7.1. Informes de Inspección. Solo se registrarán como informes aquellos que se ajusten a lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. El inspector o la inspectora de educación tendrá actualizados los informes en el Sistema de Gestión Delphos y vinculados a sus respectivos centros educativos.
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