Resolución de 29/06/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se autoriza la implantación de un proyecto bilingüe a partir del curso 2020-2021 en el IESO número 1 de Torrejón del Rey (Guadalajara). [2020/4403] (DOCM de 7 de julio)
La Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de CastillaLa Mancha, como órgano competente en materia de gestión de la enseñanza bilingüe en Castilla-La Mancha,
Resuelve
Primero.
Autorizar la implantación de un Proyecto Bilingüe en Lengua Inglesa en el IESO nº 1 de la localidad de Torrejón del Rey
(Guadalajara) a partir del curso escolar 2020-2021.
Segundo.
El proyecto bilingüe autorizado por la presente resolución se regirá por la normativa vigente en materia de enseñanza
bilingüe que establece el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas
extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias y la Orden 27/2018,
de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y
plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación
Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Tercero.
El centro educativo deberá elaborar el proyecto bilingüe definitivo recogiendo los apartados establecidos en el artículo 7
de la Orden 27/2018 de 8 de febrero, para lo cual se establece como plazo de remisión el 29 de enero de 2021.
Cuarto.
El proyecto bilingüe deberá ser incorporado al proyecto educativo del centro y remitido al Servicio de Secciones Bilingües
y Programas Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de forma telemática,
con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.
jccm.es), utilizando el formulario de propósito general.
Quinto.
De acuerdo con el artículo 8, apartado 4 del Decreto 47/2017, de 25 de julio, los proyectos bilingües y plurilingües se
integrarán dentro del Proyecto Educativo del Centro y tendrán una vigencia mínima de cuatro cursos escolares. Se
establece como año de inicio del proyecto bilingüe autorizado el curso escolar 2020-2021.
Sexto.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 29 de junio de 2020
La Directora General de Inclusión Educativa y Programas
Mª ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA
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